Fiscal RESICO

Retención de ISR a RESICO: el 1.25% que tu empresa debe retener y enterar

La retención de ISR a RESICO es del 1.25% sobre el pago sin IVA. Quién debe retenerla, cuándo se entera, qué CFDI exige y qué pasa si tu empresa no la hace.

Grupo CerVel Consultores

· 9 min de lectura

Cuando tu empresa —persona moral— le paga a un proveedor que es persona física en RESICO, está obligada a retenerle el 1.25% de ISR sobre el monto del pago, sin considerar el IVA, y a enterarlo al SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Lo establece el artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La obligación es del que paga, no del que cobra. Y no es menor: el retenedor es responsable solidario hasta por el monto de la contribución (artículo 26, fracción I del Código Fiscal de la Federación), y el gasto no es deducible si no se cumplió con la retención y el entero (artículo 27, fracción V de la LISR). Es decir, no retener no ahorra 1.25%: cuesta el 100% de la deducción.

Esta guía está escrita para el lado del retenedor —quien paga la factura—, y al final incluye una sección para el proveedor RESICO al que le retuvieron.

¿Quién está obligado a retener el 1.25% y quién no?

La duda suele llegar al despacho con las mismas cuatro palabras: retención 1.25 RESICO, ¿aplica o no aplica? Depende de quién paga y de quién cobra, no del monto ni del giro.

La retención solo nace cuando se cumplen las dos condiciones del artículo 113-J al mismo tiempo:

  • Quien paga es persona moral. Entre dos personas físicas no hay retención de este tipo.
  • Quien cobra es persona física de las que refiere el artículo 113-E de la LISR (RESICO de personas físicas), y cobra por actividades empresariales, servicios profesionales o por otorgar el uso o goce temporal de bienes.

Puesto en tabla, con las combinaciones que más se preguntan:

Quien paga Quien cobra ¿Se retiene el 1.25%?
Persona moral (cualquier régimen) Persona física en RESICO Sí
Persona moral en RESICO Persona física en RESICO Sí: la ley mira que quien paga sea persona moral, no su régimen
Persona moral Persona moral en RESICO No: el 113-J remite al 113-E, que es de personas físicas
Persona física en RESICO Persona moral No
Persona física en RESICO Otra persona física en RESICO No: entre personas físicas no aplica

De ahí se desprenden dos casos donde no aplica y que suelen confundirse:

  • Proveedor que es persona moral en RESICO. El artículo 113-J remite a los contribuyentes del 113-E, que son personas físicas. Si tu proveedor es una sociedad, no le retienes este 1.25%.
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras exentas. La regla 3.13.26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025) releva a las personas morales de efectuar la retención del 1.25% cuando la persona física se dedica exclusivamente a esas actividades y sus ingresos están exentos conforme al noveno párrafo del artículo 113-E de la LISR —hasta 900,000 pesos efectivamente cobrados en el ejercicio—, siempre que en el CFDI, en el campo “Descripcion”, se señale la leyenda que la propia regla exige.

Si no tienes claro en qué régimen tributa tu proveedor, la constancia de situación fiscal lo dice; también puedes orientarte con nuestra herramienta de régimen fiscal y con la guía de regímenes fiscales en México.

¿Sobre qué monto se calcula el 1.25%?

Sobre el monto del pago sin considerar el impuesto al valor agregado. En la práctica, el error más frecuente es tomar el total de la factura.

Con una factura de servicios profesionales de 10,000 pesos más IVA:

Concepto Importe
Subtotal (base de la retención) 10,000.00
IVA trasladado 16% 1,600.00
Retención de ISR 1.25% (art. 113-J LISR) 125.00

La base es el subtotal, nunca los 11,600.

No la confundas con la retención de IVA, que es otra cosa. Las personas morales que reciben de personas físicas servicios personales independientes o el uso o goce temporal de bienes están obligadas a retener el IVA que se les traslade (artículo 1o.-A, fracción II, inciso a) de la Ley del IVA); lo mismo ocurre con los servicios de comisionistas personas físicas (inciso d) del mismo artículo). En esos tres supuestos, la retención se hace por las dos terceras partes del impuesto trasladado y efectivamente pagado (artículo 3, fracción I del Reglamento de la LIVA): 10.6667% cuando la tasa es del 16%. Son dos retenciones distintas, con fundamento distinto, que conviven en el mismo CFDI.

¿Cuándo y en qué declaración se entera?

El artículo 113-J fija el plazo: a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Coincide con el resto del paquete mensual, así que se resuelve en la misma pasada que el pago provisional de ISR y el IVA del mes.

El cómo lo precisa la regla 3.13.14 de la RMF para 2026: el entero se hace mediante la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza”, en los términos de la regla 2.8.3.1.

¿Hay que emitirle un CFDI de retenciones al proveedor?

Por ley, sí: el artículo 113-J obliga a la persona moral a proporcionar al contribuyente el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido.

La RMF 2026 abre una salida práctica en su regla 3.13.13: la persona moral puede optar por no emitir ese CFDI de retenciones, siempre que la persona física en RESICO le expida un CFDI que cumpla los artículos 29 y 29-A del CFF y en el que se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En ese caso, la persona física puede considerar su propio comprobante como constancia de retención y acreditarlo.

La misma regla cierra la puerta al malentendido más peligroso: en ningún caso libera a la persona moral de efectuar, en tiempo y forma, la retención y el entero del impuesto. Lo que se dispensa es el papel, no la obligación.

¿Cómo debe facturar el proveedor RESICO a una persona moral?

Es la pregunta espejo de la anterior y la que más ida y vuelta genera entre proveedor y cliente. En corto: el CFDI de ingresos de la persona física debe reflejar el ISR retenido, porque de ese comprobante depende que el cliente pueda acogerse a la regla 3.13.13 y que tú tengas constancia de lo que te descontaron.

Tres puntos a acordar antes de emitir, no después:

  • Quién emite la constancia. Si tu cliente va a emitir el CFDI de retenciones del artículo 113-J, tu factura sigue el camino normal. Si prefiere la opción de la regla 3.13.13, tu CFDI tiene que cumplir los artículos 29 y 29-A del CFF y señalar expresamente el monto retenido.
  • Sobre qué base. El 1.25% se calcula sobre el subtotal, sin IVA. Si el importe retenido que aparece en el comprobante no cuadra, casi siempre es porque se aplicó sobre el total con IVA.
  • Las dos retenciones conviven. En servicios profesionales y en arrendamiento a persona moral, el mismo comprobante puede llevar el ISR retenido y las dos terceras partes del IVA. Son conceptos separados, cada uno con su fundamento.

Si la duda es de emisión y no de cálculo, la mecánica del comprobante está en la guía de factura electrónica y CFDI 4.0, y la de los pagos en parcialidades en complemento de pago.

¿Qué pasa si tu empresa no retiene o no entera?

Cuatro consecuencias que se acumulan:

  • Responsabilidad solidaria. Los retenedores son responsables solidarios con el contribuyente hasta por el monto de las contribuciones (artículo 26, fracción I del CFF). El SAT te cobra a ti lo que debiste retener.
  • Gasto no deducible. Las deducciones exigen cumplir las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros (artículo 27, fracción V de la LISR). Por no retener 125 pesos puedes perder la deducción de 10,000.
  • Actualización y recargos. Si enteras fuera de plazo, el monto se actualiza y se pagan recargos desde el mes en que debió hacerse el pago (artículo 21 del CFF). Para 2026, la tasa de recargos por mora es de 2.07% mensual (el 1.38% del artículo 11, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, incrementado en 50%).
  • Riesgo de cumplimiento. Las omisiones en declaraciones se acumulan en tu expediente y pueden pesar tanto en tu opinión de cumplimiento como en los supuestos de restricción de sellos digitales. Si tu empresa licita o firma contratos, ese expediente vale dinero.

Te retuvieron el 1.25%: qué hacer si eres el proveedor RESICO

Si tú eres la persona física en RESICO y ves el descuento en tu pago, la respuesta corta es que no lo perdiste: el segundo párrafo del artículo 113-J dice que el impuesto retenido “será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas”. Se descuenta de lo que tú debías pagar ese mes.

Por eso la retención no es un costo adicional ni un impuesto no acreditable: es un anticipo de tu propio pago mensual. Cuando alguien concluye que “no se lo pudieron acreditar”, el origen suele ser uno de tres, y ninguno es la ley: la retención se calculó sobre el total con IVA, el comprobante no señala expresamente el monto retenido, o el pago mensual se presentó sin considerarlo.

Tres cosas prácticas:

  • Solo te retienen tus clientes personas morales. Lo que factures a personas físicas va sin retención, y por eso tu pago mensual varía según la mezcla de clientes.
  • Conserva el comprobante: el CFDI de retenciones de tu cliente o, si se acogió a la regla 3.13.13, tu propio CFDI con el monto retenido señalado expresamente.
  • La retención no cambia tu tasa ni tus límites de permanencia en el régimen. Esos están en la guía de RESICO en 2026.

No es la misma retención que la de tus inversiones

Conviene separarlas porque comparten nombre y no comparten nada más:

Retención a proveedores RESICO Retención sobre intereses
Quién retiene La persona moral que paga La institución del sistema financiero
Base El pago, sin IVA El capital invertido
Tasa 2026 1.25% 0.90% anual
Fundamento Art. 113-J LISR Art. 24 LIF 2026 y arts. 54 y 135 LISR

El detalle de la segunda está en retención de ISR sobre inversiones. Para ordenar el cálculo de tu propio impuesto mensual, no el de tus proveedores, empieza por pagos provisionales de ISR.

¿Quién revisa que esto salga bien cada mes?

En Grupo CerVel revisamos mes a mes las retenciones de ISR e IVA de nuestros clientes: identificación del régimen de cada proveedor, cálculo de la base correcta, entero en la declaración R14 y emisión o validación del CFDI de retenciones. Es trabajo de rutina hasta que aparece en una revisión del SAT.

Puedes ver el alcance en servicios fiscales o solicitar una cotización.

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