Una de las obligaciones más sensibles para quienes realizan Actividades Vulnerables es la presentación de Avisos ante la autoridad.
La Ley establece reglas claras sobre cuándo debe presentarse un aviso, incluyendo supuestos de acumulación de operaciones en un periodo de seis meses.
¿Qué son los Avisos PLD?
Los Avisos son reportes que deben presentarse ante la autoridad cuando se realizan actos u operaciones que superan los umbrales establecidos en el artículo 17 de la LFPIORPI.
Estos avisos permiten a la autoridad:
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Dar seguimiento a operaciones relevantes
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Prevenir el uso de recursos de procedencia ilícita
¿Cuándo existe obligación de presentar Aviso?
La obligación surge cuando:
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Se realiza una Actividad Vulnerable
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Se superan los montos establecidos en la Ley
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La operación encuadra en los supuestos de identificación
La presentación del aviso es independiente de que la operación sea lícita o no.
Acumulación de operaciones en seis meses
La Ley establece que las operaciones deben acumularse por cliente o usuaria/o, considerando:
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Un periodo de seis meses
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El tipo de acto u operación
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Operaciones individuales que, en conjunto, superan el umbral
Cuando la suma acumulada alcanza el monto establecido, nace la obligación de presentar el aviso, incluso si ninguna operación individual lo supera.
¿Cómo se realiza la acumulación?
La acumulación se realiza:
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Por cliente o usuaria/o
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Por tipo de operación
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Considerando únicamente operaciones sujetas a identificación
No se trata de una acumulación global de ingresos, sino de un análisis operación por operación.
Presentación de los Avisos
Los avisos se presentan a través del Portal en Internet para la Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).
Deben contener información relacionada con:
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El cliente o usuaria/o
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La operación realizada
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El monto
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La actividad vulnerable correspondiente
Conclusión
La correcta identificación del momento en que surge la obligación de presentar un aviso es fundamental para el cumplimiento PLD.
El desconocimiento o la omisión en la acumulación de operaciones puede derivar en incumplimientos formales, aun cuando las operaciones sean legítimas.
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