La identificación del Beneficiario Controlador es una de las obligaciones más relevantes dentro del marco de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Esta obligación no se limita a conocer a la persona con la que se celebra una operación, sino que exige identificar a la persona física que ejerce el control efectivo en última instancia, incluso cuando no actúe de forma directa.
¿Qué es el Beneficiario Controlador?
De acuerdo con la Ley, el Beneficiario Controlador es la persona física o grupo de personas físicas que:
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Obtiene, directa o indirectamente, el beneficio del uso, goce o aprovechamiento de un bien o servicio, o
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Ejerce el control efectivo en última instancia de una persona moral que actúa como cliente o usuaria.
La Ley equipara los conceptos de Beneficiario Controlador, beneficiario final y propietario real.
¿Cuándo existe control efectivo?
Se considera que una persona ejerce control efectivo cuando, directa o indirectamente, puede:
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Imponer decisiones en asambleas de socios o accionistas
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Nombrar o destituir a la mayoría de los administradores o consejeros
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Mantener derechos de voto sobre más del 25% del capital social
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Dirigir la administración, estrategia o políticas principales de la persona moral
Estos supuestos permiten identificar a la persona que realmente controla la operación, más allá de la estructura formal.
Obligación de identificar al Beneficiario Controlador
Quienes realicen Actividades Vulnerables tienen la obligación de:
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Identificar al Beneficiario Controlador cuando el cliente sea una persona moral
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Recabar información y documentación con reconocimiento oficial
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Conservar la información que soporte dicha identificación
En el caso de personas físicas, debe recabarse una declaración expresa sobre si existe o no un Beneficiario Controlador.
Registro del Beneficiario Controlador
La Ley establece que las sociedades mercantiles deben registrar la información del Beneficiario Controlador en el sistema electrónico operado por la Secretaría de Economía.
Esto incluye:
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Transmisiones de partes sociales o acciones
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Inscripción en el libro de registro de socios
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Actualización de la información cuando existan cambios
Esta obligación también aplica a sociedades civiles y asociaciones civiles, conforme a los mecanismos establecidos por las entidades federativas.
Conservación de la información
La información y documentación relacionada con el Beneficiario Controlador debe:
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Resguardarse adecuadamente
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Mantenerse disponible
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Conservarse por el plazo establecido en la Ley
El resguardo adecuado forma parte integral del cumplimiento en materia de PLD.
Riesgos de incumplimiento
No identificar correctamente al Beneficiario Controlador puede derivar en:
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Incumplimiento de obligaciones PLD
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Riesgos en procesos de revisión
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Observaciones por parte de la autoridad
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Exposición legal y administrativa
Por ello, la Ley refuerza la importancia de identificar, documentar y conservar esta información.
Conclusión
La figura del Beneficiario Controlador permite a la autoridad entender quién ejerce realmente el control sobre una operación o una persona moral.
Su correcta identificación no es una formalidad, sino una obligación legal central dentro del sistema de prevención de lavado de dinero.
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