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Retención de ISR 2026: sube a 0.9% sobre tus inversiones

En 2026 la retención de ISR sobre intereses sube del 0.5% al 0.9% del capital. Descubre a quién aplica, cómo se acredita y cómo afecta tus inversiones.

Grupo CerVel Consultores

· 7 min de lectura

En 2026, la tasa de retención de ISR por intereses que aplica el sistema financiero mexicano subió del 0.5% al 0.9% anual sobre el capital. Lo establece el Artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025, dentro de las reformas fiscales para 2026. Afecta a personas físicas y morales que mantienen ahorro o inversiones en bancos, casas de bolsa, fondos de inversión y otras entidades reguladas.

Aquí te explicamos, con la letra de la ley, a quién aplica, sobre qué se calcula, cómo se acredita y qué debes hacer al respecto.

¿Qué dice exactamente el Artículo 24 de la LIF 2026?

El Artículo 24 de la LIF 2026 es breve y directo: “Durante el ejercicio fiscal de 2026 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.90 por ciento.”

Los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) son los que obligan a las instituciones del sistema financiero a retener ISR sobre los intereses que pagan a sus clientes. La LIF, cada año, fija el porcentaje de esa retención. Para 2026 ese porcentaje es 0.90%.

¿La retención se calcula sobre el capital o sobre los intereses?

Se calcula sobre el capital, no sobre los intereses que ganaste. Esta es la parte que más confusión genera.

La tasa del 0.9% se aplica sobre el monto del capital o principal que da lugar al pago de intereses —en la práctica, sobre el saldo promedio de tu inversión—, con independencia del rendimiento que hayas obtenido. Es decir: si mantienes 1 millón de pesos en una cuenta de inversión durante todo el año, la retención anual estimada sería de 9,000 pesos (0.9% de 1,000,000), aunque tus intereses hayan sido mayores o menores que esa cifra.

¿Cuánto subió respecto a años anteriores?

La tasa venía en 0.50% anual durante 2024 y 2025. Para 2026 pasa a 0.90%.

En términos absolutos es un aumento de 0.40 puntos porcentuales; en términos relativos, la retención sobre tu capital creció un 80%. En pesos, con el capital invertido todo el año: sobre 100,000 pesos la retención pasa de 500 a 900 pesos (400 más); sobre 1 millón, de 5,000 a 9,000 pesos (4,000 más); sobre 10 millones, de 50,000 a 90,000 pesos. La diferencia crece en línea con el saldo, así que quien mantiene saldos altos en la banca es quien más flujo deja retenido durante el año.

¿Cuándo y cómo se aplica la retención?

La realiza directamente la institución financiera. No tienes que calcularla ni presentarla tú: el banco, la casa de bolsa o el fondo la descuenta de forma automática y la entera al SAT a tu nombre.

Bajo el mecanismo del artículo 54 de la LISR, las instituciones que componen el sistema financiero calculan la retención sobre el capital y la enteran al SAT de forma mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Como referencia, la tasa efectiva mensual resulta de dividir 0.9% entre 12: alrededor de 0.075% mensual sobre el capital.

¿A quién aplica esta retención?

Aplica a quienes tienen recursos en el sistema financiero regulado:

  • Personas físicas con cuentas de ahorro, inversiones a plazo fijo, CETES, fondos de inversión y otros instrumentos de deuda. Para ellas, la retención es un pago provisional acreditable en su declaración anual (artículo 135 de la LISR).
  • Personas morales con inversiones en instrumentos financieros a través de instituciones del sistema financiero. El ISR retenido se acredita contra sus pagos provisionales y su impuesto del ejercicio.
  • Fondos de inversión que distribuyen rendimientos a sus inversionistas por conducto de las mismas instituciones.

Quedan fuera de este esquema los intereses de préstamos entre particulares (regulados por otras disposiciones) y los rendimientos de instrumentos de capital, como los dividendos.

¿Y si inviertes por plataformas de financiamiento colectivo (fintech)?

Aquí hay una diferencia importante que muchos artículos pasan por alto: las plataformas de financiamiento colectivo —las instituciones de tecnología financiera reguladas por la Ley Fintech, a través de las cuales prestas tu dinero a cambio de intereses— no siguen la tasa del 0.9% del capital.

El Artículo 25, fracción VIII, de la LIF 2026 les fija un régimen propio. Cuando estas plataformas te pagan intereses por los recursos que aportaste, deben:

  • Retener el 20% de ISR sobre el monto de los intereses nominales pagados a personas físicas y morales (no sobre el capital, sino sobre el interés).
  • Retener el 16% de IVA sobre el valor nominal de los intereses devengados, sustituyéndote en esa obligación.
  • Enterar ambas retenciones al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago, y expedirte el CFDI de retenciones con el complemento de intereses.

Por eso el porcentaje que verás retenido depende del vehículo: 0.9% sobre el capital en la banca y las casas de bolsa tradicionales; 20% sobre los intereses en las plataformas de financiamiento colectivo. Son dos regímenes distintos de la misma ley.

¿Es un impuesto adicional o se puede recuperar?

No es un impuesto nuevo ni adicional: la retención del 0.9% es un pago provisional acreditable contra tu ISR anual. En la práctica:

  1. Al presentar tu declaración anual, el ISR que te retuvo el sistema financiero se descuenta del impuesto que corresponde a tus ingresos por intereses.
  2. Si la retención fue mayor al ISR que realmente te toca pagar por esos intereses, puedes generar un saldo a favor y solicitar su devolución o compensación.
  3. Si tu tasa efectiva de ISR sobre esos intereses queda por debajo del 0.9% del capital (el caso típico de personas físicas con ingresos anuales bajos), la retención supera al impuesto y la diferencia es saldo a favor.

La clave está en acreditarla bien: si no incorporas la retención en tu declaración, pagas de más.

Nuevas obligaciones para las instituciones financieras

El ajuste de tasa vino acompañado de mayores exigencias informativas para los intermediarios:

  • Deben emitir constancias de retención al cierre del ejercicio, con el detalle del ISR retenido a cada cliente.
  • Reportan al SAT los montos retenidos por cliente, lo que refuerza el cruce de información de la autoridad.
  • Las fintech y plataformas de inversión en línea cumplen obligaciones equivalentes a las de la banca tradicional dentro del régimen que les corresponde.

¿Qué debes hacer como contribuyente?

  1. Revisa tus constancias de retención. Al cierre del año, solicita a cada institución financiera la constancia que acredite el ISR retenido durante 2026.
  2. Inclúyela en tu declaración. El importe retenido se declara como pago provisional, junto con tus demás obligaciones fiscales mensuales, seas persona física o moral.
  3. Distingue tus vehículos de inversión. Verifica si tu rendimiento viene de banca tradicional (0.9% sobre capital) o de plataformas de financiamiento colectivo (20% sobre intereses): el tratamiento y el monto a acreditar son distintos.
  4. Evalúa el impacto en tu flujo. Aunque es acreditable, la retención reduce temporalmente el rendimiento neto de tu inversión a lo largo del año.
  5. Pide revisión en dos casos concretos: si inviertes a la vez en banca tradicional y en plataformas de financiamiento colectivo (dos retenciones con base distinta que se acreditan por separado), o si la retención de tus constancias supera el ISR que te toca por esos intereses (hay saldo a favor que solo recuperas si lo declaras).

En Grupo CerVel te ayudamos a entender cómo esta tasa de retención de ISR por intereses 2026 impacta tu situación fiscal particular y a asegurarnos de que las retenciones se acrediten correctamente en tu declaración anual. Solicita una cotización y revisamos tu caso.

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