13 de abril de 2026
Tasa de retención financiera 2026: de 0.5% a 0.9% | Grupo CerVel
La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2026 trajo un cambio que no recibió mucha cobertura mediática, pero que afecta directamente a personas físicas y morales que mantienen recursos en el sistema financiero mexicano: la tasa de retención provisional del ISR sobre intereses pasó del 0.5% al 0.9% anual sobre el capital.
¿Qué dice exactamente el Artículo 24 de la LIF 2026?
El artículo 24 de la LIF 2026 establece que las instituciones del sistema financiero —bancos, casas de bolsa, fondos de inversión, FINTECH y similares— deberán retener ISR a sus clientes a razón del 0.9% anual sobre el monto del capital o principal depositado o invertido.
Esta tasa se aplica sobre el saldo promedio de la inversión, no sobre los intereses generados. Es decir: si tienes 1 millón de pesos en una cuenta de inversión, la retención anual estimada sería de 9,000 pesos, independientemente del rendimiento que hayas obtenido.
¿Cuándo aplica la retención?
La retención la realiza directamente la institución financiera. No tienes que calcularla ni presentarla tú mismo. El banco o casa de bolsa la descuenta automáticamente y la entera al SAT a tu nombre. Esto ocurre mensualmente sobre el promedio de saldos.
La tasa efectiva mensual resulta de dividir 0.9% entre 12, lo que equivale a 0.075% mensual sobre el capital.
¿A quién aplica?
Esta retención aplica a:
- Personas físicas con cuentas de ahorro, inversiones a plazo fijo, CETES directos, fondos de inversión, y cualquier instrumento de deuda en el sistema financiero regulado.
- Personas morales con inversiones en instrumentos financieros a través de instituciones del sistema financiero.
- Fondos de inversión que distribuyan rendimientos a sus clientes.
Quedan fuera de este esquema los intereses provenientes de préstamos entre particulares (que se regulan por otras disposiciones) y los rendimientos de instrumentos de capital como dividendos.
¿Es un impuesto adicional?
No exactamente. La retención del 0.9% es un pago provisional acreditable contra el ISR anual. Esto significa que:
- Al presentar tu declaración anual, el ISR retenido por el sistema financiero se descuenta del impuesto que ya calculaste sobre tu ingreso total.
- Si el impuesto retenido fue mayor al ISR que corresponde a tus intereses, puedes solicitar devolución o compensación.
- Para personas físicas con ingresos bajos (cuya tasa efectiva de ISR sea menor al 0.9%), la retención puede generar un saldo a favor.
Nuevas obligaciones para las instituciones financieras
El aumento de tasa también implicó ajustes en las obligaciones informativas de los intermediarios financieros:
- Deben emitir constancias de retención más detalladas al cierre de cada año.
- Están obligados a reportar al SAT los montos retenidos por cliente de forma más granular.
- Las FINTECH y plataformas de inversión en línea deben cumplir las mismas obligaciones que los bancos tradicionales.
¿Qué debes hacer como contribuyente?
- Revisa tus constancias de retención. Al cierre de año, exige a tu institución financiera la constancia de retenciones que acredite el ISR retenido durante 2026.
- Inclúyelo en tu declaración anual. El importe retenido debe declararse como pago provisional, tanto si eres persona física como moral.
- Evalúa el impacto en tu flujo de caja. Aunque es acreditable, la retención mensual reduce temporalmente el rendimiento neto de tus inversiones.
- Consulta a tu contador. Si tienes inversiones significativas en el sistema financiero, la diferencia entre 0.5% y 0.9% puede representar un monto relevante que vale la pena planear con anticipación.
En Grupo CerVel te ayudamos a entender cómo este cambio impacta tu situación fiscal particular y a asegurarnos de que las retenciones se acrediten correctamente en tu declaración anual.