Retención de ISR 2026: sube a 0.9% sobre tus inversiones
En 2026, la tasa de retención de ISR por intereses que aplica el sistema financiero mexicano subió del 0.5% al 0.9% anual sobre el capital. Lo establece el Artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025, dentro de las reformas fiscales para 2026. Afecta a personas físicas y morales que mantienen ahorro o inversiones en bancos, casas de bolsa, fondos de inversión y otras entidades reguladas.
Aquí te explicamos, con la letra de la ley, a quién aplica, sobre qué se calcula, cómo se acredita y qué debes hacer al respecto.
¿Qué dice exactamente el Artículo 24 de la LIF 2026?
El Artículo 24 de la LIF 2026 es breve y directo: “Durante el ejercicio fiscal de 2026 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.90 por ciento.”
Los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) son los que obligan a las instituciones del sistema financiero a retener ISR sobre los intereses que pagan a sus clientes. La LIF, cada año, fija el porcentaje de esa retención. Para 2026 ese porcentaje es 0.90%.
¿La retención se calcula sobre el capital o sobre los intereses?
Se calcula sobre el capital, no sobre los intereses que ganaste. Esta es la parte que más confusión genera.
La tasa del 0.9% se aplica sobre el monto del capital o principal que da lugar al pago de intereses —en la práctica, sobre el saldo promedio de tu inversión—, con independencia del rendimiento que hayas obtenido. Es decir: si mantienes 1 millón de pesos en una cuenta de inversión durante todo el año, la retención anual estimada sería de 9,000 pesos (0.9% de 1,000,000), aunque tus intereses hayan sido mayores o menores que esa cifra.
¿Cuánto subió respecto a años anteriores?
La tasa venía en 0.50% anual durante 2024 y 2025. Para 2026 pasa a 0.90%.
En términos absolutos es un aumento de 0.40 puntos porcentuales; en términos relativos, la retención sobre tu capital creció un 80%. Para un ahorrador con montos modestos el impacto en pesos es pequeño, pero para quien mantiene inversiones altas en el sistema financiero la diferencia entre 0.5% y 0.9% puede ser relevante y conviene planearla.
¿Cuándo y cómo se aplica la retención?
La realiza directamente la institución financiera. No tienes que calcularla ni presentarla tú: el banco, la casa de bolsa o el fondo la descuenta de forma automática y la entera al SAT a tu nombre.
Bajo el mecanismo del artículo 54 de la LISR, las instituciones que componen el sistema financiero calculan la retención sobre el capital y la enteran al SAT de forma mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Como referencia, la tasa efectiva mensual resulta de dividir 0.9% entre 12: alrededor de 0.075% mensual sobre el capital.
¿A quién aplica esta retención?
Aplica a quienes tienen recursos en el sistema financiero regulado:
- Personas físicas con cuentas de ahorro, inversiones a plazo fijo, CETES, fondos de inversión y otros instrumentos de deuda. Para ellas, la retención es un pago provisional acreditable en su declaración anual (artículo 135 de la LISR).
- Personas morales con inversiones en instrumentos financieros a través de instituciones del sistema financiero. El ISR retenido se acredita contra sus pagos provisionales y su impuesto del ejercicio.
- Fondos de inversión que distribuyen rendimientos a sus inversionistas por conducto de las mismas instituciones.
Quedan fuera de este esquema los intereses de préstamos entre particulares (regulados por otras disposiciones) y los rendimientos de instrumentos de capital, como los dividendos.
¿Y si inviertes por plataformas de financiamiento colectivo (fintech)?
Aquí hay una diferencia importante que muchos artículos pasan por alto: las plataformas de financiamiento colectivo —las instituciones de tecnología financiera reguladas por la Ley Fintech, a través de las cuales prestas tu dinero a cambio de intereses— no siguen la tasa del 0.9% del capital.
El Artículo 25, fracción VIII, de la LIF 2026 les fija un régimen propio. Cuando estas plataformas te pagan intereses por los recursos que aportaste, deben:
- Retener el 20% de ISR sobre el monto de los intereses nominales pagados a personas físicas y morales (no sobre el capital, sino sobre el interés).
- Retener el 16% de IVA sobre el valor nominal de los intereses devengados, sustituyéndote en esa obligación.
- Enterar ambas retenciones al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago, y expedirte el CFDI de retenciones con el complemento de intereses.
Por eso el porcentaje que verás retenido depende del vehículo: 0.9% sobre el capital en la banca y las casas de bolsa tradicionales; 20% sobre los intereses en las plataformas de financiamiento colectivo. Son dos regímenes distintos de la misma ley.
¿Es un impuesto adicional o se puede recuperar?
No es un impuesto nuevo ni adicional: la retención del 0.9% es un pago provisional acreditable contra tu ISR anual. En la práctica:
- Al presentar tu declaración anual, el ISR que te retuvo el sistema financiero se descuenta del impuesto que corresponde a tus ingresos por intereses.
- Si la retención fue mayor al ISR que realmente te toca pagar por esos intereses, puedes generar un saldo a favor y solicitar su devolución o compensación.
- Para personas físicas con ingresos bajos, cuya tasa efectiva de ISR sea menor al 0.9%, la retención tiende a producir precisamente ese saldo a favor.
La clave está en acreditarla bien: si no incorporas la retención en tu declaración, pagas de más.
Nuevas obligaciones para las instituciones financieras
El ajuste de tasa vino acompañado de mayores exigencias informativas para los intermediarios:
- Deben emitir constancias de retención al cierre del ejercicio, con el detalle del ISR retenido a cada cliente.
- Reportan al SAT los montos retenidos por cliente, lo que refuerza el cruce de información de la autoridad.
- Las fintech y plataformas de inversión en línea cumplen obligaciones equivalentes a las de la banca tradicional dentro del régimen que les corresponde.
¿Qué debes hacer como contribuyente?
- Revisa tus constancias de retención. Al cierre del año, solicita a cada institución financiera la constancia que acredite el ISR retenido durante 2026.
- Inclúyela en tu declaración. El importe retenido se declara como pago provisional, junto con tus demás obligaciones fiscales mensuales, seas persona física o moral.
- Distingue tus vehículos de inversión. Verifica si tu rendimiento viene de banca tradicional (0.9% sobre capital) o de plataformas de financiamiento colectivo (20% sobre intereses): el tratamiento y el monto a acreditar son distintos.
- Evalúa el impacto en tu flujo. Aunque es acreditable, la retención reduce temporalmente el rendimiento neto de tu inversión a lo largo del año.
- Consulta a tu contador. Si tienes montos significativos en el sistema financiero, la diferencia entre 0.5% y 0.9% —y el 20% de las plataformas fintech— vale la pena planearla con anticipación.
En Grupo CerVel te ayudamos a entender cómo esta tasa de retención de ISR por intereses 2026 impacta tu situación fiscal particular y a asegurarnos de que las retenciones se acrediten correctamente en tu declaración anual.
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