Asesoría fiscal y cumplimiento ante el SAT en Querétaro — Grupo CerVel

Servicios fiscales · Querétaro

Asesoría fiscal y cumplimiento ante el SAT en Querétaro

Llevamos el cumplimiento fiscal mensual y anual de personas morales y de personas físicas con actividad empresarial: ISR, IVA, declaraciones informativas, impuestos estatales, devoluciones y atención de requerimientos del SAT. Si tu empresa ya tiene pendientes, empezamos por regularizarlos.

Calculadora y documentos fiscales sobre un escritorio

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servicios fiscales, federales y estatales, en un solo despacho

Qué resolvemos

Asesoría fiscal para empresas en Querétaro: qué resolvemos

En corto: nos hacemos cargo del cumplimiento fiscal de tu empresa de principio a fin —cálculo y presentación de ISR e IVA, declaraciones informativas, impuestos estatales, devoluciones y avisos— y atendemos los frentes que ya estén abiertos con el SAT: cartas invitación, requerimientos, aclaraciones y ejercicios sin regularizar.

Atendemos personas morales del régimen general, personas físicas con actividad empresarial, arrendamiento o RESICO, y empresas con operación simultánea en Querétaro y Guanajuato. Cobertura: Querétaro, San Juan del Río, León, Celaya, Irapuato y el resto del Bajío.

Casi siempre nos buscan en una de estas dos situaciones. Conviene identificar en cuál está tu empresa, porque el trabajo es distinto:

A

Cumplimiento en marcha

Estás al corriente y quieres dejar de resolver el mes contra reloj. El trabajo es calendario, cálculo y presentación en tiempo, con las cifras revisadas antes de enviar.

B

Situación por ordenar

Hay declaraciones omitidas, adeudos, diferencias de IVA contra tus CFDI o una opinión de cumplimiento en negativo. El trabajo empieza por un diagnóstico y termina en un plan de regularización.

Servicios fiscales

Cotizas solo lo que necesitas. Elige un área:

Pagos provisionales ISR/IVA (personas morales)

Cálculo y presentación puntual de pagos provisionales mensuales de ISR e IVA para personas morales, evitando recargos y actualizaciones.

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Pagos provisionales (personas físicas)

Gestión de obligaciones fiscales mensuales para personas físicas con actividad empresarial, arrendamiento o régimen RESICO.

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Declaraciones provisionales y anuales

Preparación, revisión y presentación de declaraciones informativas, provisionales y anuales ante el SAT con total precisión.

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DIOT — Declaración de Operaciones con Terceros

Determinación y presentación correcta de DIOT mensual para cumplir con las obligaciones de IVA y evitar observaciones.

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Impuestos estatales — ISN Querétaro / Guanajuato

Cálculo y presentación de impuesto sobre nómina y otros tributos locales en los estados donde opera tu empresa.

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Devolución de impuestos ISR, IVA y estatales

Tramitación estratégica de solicitudes de devolución con documentación sólida para maximizar la recuperación.

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Regularización fiscal de empresas

Diagnóstico completo y plan de cumplimiento para empresas con declaraciones omitidas, adeudos o contingencias activas: complementarias, corrección espontánea o convenio de pago.

Ver regularización y defensa fiscal →

Resolución de aclaraciones e invitaciones SAT

Atención técnica y argumentada de requerimientos, cartas invitación y procesos de aclaración ante el SAT.

Ver defensa fiscal ante el SAT →

Avisos RNIE — Movimientos de capital

Presentación de avisos al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras por ingresos, egresos y cambios de capital.

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Avisos por cambios en estructura accionaria

Cumplimiento de obligaciones informativas ante el SAT derivadas de modificaciones en capital, socios o accionistas.

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Inscripciones al REPSE

Registro, renovación y cumplimiento documental en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras.

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Opiniones de cumplimiento SAT, IMSS, Infonavit e ISN

Gestión y obtención de opiniones positivas de cumplimiento para licitaciones, contratos y financiamientos.

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Asesoría y cumplimiento PLD

Diseño e implementación de programas de Prevención de Lavado de Dinero conforme a regulación vigente de la UIF.

Ver servicio de PLD →

Presentación de avisos PLD ante el SAT

Gestión y envío oportuno de avisos de operaciones relevantes y preocupantes a través del SPPLD del SAT.

Ver avisos y cumplimiento PLD →

Art. 32-D del CFF

¿Qué es la opinión de cumplimiento del SAT?

01.

Qué es

En la opinión de cumplimiento, el SAT informa si un contribuyente está al corriente de sus obligaciones fiscales a una fecha determinada. Se regula en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y puede salir positiva, negativa, "sin obligaciones" o "no inscrito".

02.

Para qué la necesitas

Para contratar con entidades de gobierno —federales, estatales o municipales—, para solicitar subsidios o estímulos fiscales y para pasar la revisión de proveedores de tus clientes. Su vigencia es de tres meses para efectos de estímulos o subsidios y de 30 días naturales en los demás casos.

03.

Cómo la mantenemos positiva

Que salga positiva no se decide el día que la solicitas: depende de que tu RFC esté activo, tus declaraciones presentadas y no existan créditos fiscales firmes sin garantizar. Nosotros la gestionamos, la monitoreamos mientras dure tu contrato y, si sale negativa, presentamos la aclaración.

El detalle completo está en nuestra guía sobre la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Regularización

¿Tu empresa necesita regularización fiscal?

Sí, si tienes declaraciones sin presentar, impuestos determinados y no pagados, diferencias de IVA contra tus CFDI o informativas omitidas. Tu empresa está en situación irregular ante el SAT aunque todavía no te hayan notificado nada.

La asesoría para regularización fiscal empieza por un diagnóstico. Con eso se dimensiona el adeudo real, que casi nunca coincide con el que la empresa creía tener. Revisamos:

  • Estado de cuenta del SAT
  • Declaraciones presentadas contra las obligadas
  • CFDI emitidos y recibidos
  • Pagos realizados

Después se elige la ruta · cada crédito puede llevar una distinta

1

Declaraciones complementarias

2

Corrección espontánea

3

Convenio de pago en parcialidades

4

Estímulos de regularización vigentes en el ejercicio

Art. 73 del CFF

Actuar antes de que la autoridad te llame casi siempre cuesta menos: el artículo 73 del CFF reconoce reducciones de multa por corrección espontánea que se estrechan una vez iniciada la revisión. Repasamos las alternativas de este año en la guía de regularización fiscal 2026.

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REPSE

Regularización laboral y cumplimiento REPSE en Querétaro

Muchas empresas del corredor Querétaro–Bajío llegan con un problema mixto: la parte fiscal está más o menos ordenada, pero la relación con proveedores de servicios especializados no. Y ahí el riesgo no se queda en lo laboral: es fiscal.

Desde la reforma en materia de subcontratación de 2021, la subcontratación de personal está prohibida en México. Lo permitido es la prestación de servicios especializados u obras especializadas, siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de quien los recibe y que el prestador tenga registro REPSE vigente ante la STPS.

El riesgo · Art. 15-D CFF

El artículo 15-D del CFF niega efectos fiscales a los pagos por subcontratación de personal: el gasto no es deducible para ISR y el IVA no es acreditable. Por eso el expediente REPSE de tus proveedores —constancia vigente, contrato bien definido, informativas presentadas— forma parte de tu propio expediente fiscal.

Revisamos ambos lados: el tuyo como contratante y el de tu proveedor. Si eres prestador, el trámite y mantenimiento del registro lo llevamos en nuestro servicio de REPSE; el panorama completo de obligaciones está en la guía de cumplimiento REPSE en Querétaro.

Personas morales y personas físicas con actividad empresarial: qué cambia

El calendario depende del régimen, y confundirlos es una fuente habitual de omisiones.

RégimenObligaciones
Personas morales del régimen generalPago provisional de ISR, IVA mensual definitivo, retenciones, DIOT, contabilidad electrónica y declaración anual.
Personas físicas con actividad empresarial, arrendamiento o RESICOPagos mensuales propios de su régimen, retenciones cuando tienen personal y declaración anual.

Las declaraciones informativas son las que más se olvidan, porque no traen un pago asociado: DIOT, avisos por cambios en la estructura accionaria, avisos RNIE por movimientos de capital y avisos PLD cuando la empresa realiza actividades vulnerables. Omitirlas no genera impuesto, pero sí multas y una opinión de cumplimiento en negativo justo cuando la necesitas.

Impuesto sobre nómina 2026

¿Operas en Querétaro y Guanajuato a la vez?

El impuesto sobre nómina es estatal, no federal: en 2026 la tasa es del 3% en Querétaro y en Guanajuato (Querétaro deduce de la base ocho salarios mínimos al mes; Guanajuato no), y se paga en el estado donde laboran físicamente tus empleados.

Querétaro

3%

Tasa de 2026. Se deducen de la base ocho salarios mínimos al mes.

Guanajuato

3%

Tasa de 2026, sin esa deducción en la base.

Personal en ambos estados

2

Declaraciones distintas, con base gravable, calendario y trámites propios ante cada Secretaría de Finanzas.

Es un punto sensible para las empresas del corredor industrial, que suelen tener planta en un estado y oficinas o personal de campo en el otro. Calculamos y presentamos el ISN de ambos estados dentro del mismo servicio.

¿Por qué elegir a Grupo CerVel?

01

Un solo despacho contable en Querétaro para todo el frente

Fiscal, contable, nómina y seguridad social coordinados, sin que tengas que traducir entre proveedores.

02

Atención técnica de requerimientos

Respondemos cartas invitación, requerimientos y aclaraciones con argumentación y soporte documental, no con formatos genéricos.

03

Prevención, no apagar incendios

Monitoreamos tus opiniones de cumplimiento y tus obligaciones antes de que un tercero te las pida.

04

Revisión inicial y cotización

Revisamos tu situación, te decimos qué encontramos y preparamos la cotización antes de que decidas contratar.

Opiniones en Google

5.0 · 21 reseñas verificadas

★★★★★

“Servicio oportuno y eficiente, me apoyaron con una invitación del SAT y me compartieron todo el detalle minuciosamente del proceso que se llevó acabo, obteniendo exitosamente una respuesta positiva del trámite. Gracias, por su apoyo.”
Martha Lopez B Junio de 2026

★★★★★

“Excelente servicio y recomendado ampliamente. Hemos trabajado durante 15 años con excelentes resultados, nos han brindando soluciones eficientes así como transparencia, confianza y compromiso. Su servicio es altamente recomendable para quienes buscan asesoría fiscal contable y acompañamiento en todo el proceso.”
Samuel L Junio de 2026

★★★★★

“Simplemente los mejores en temas contables y fiscales! Grupo CerVel es mi despacho desde hace 12 años, amplia experiencia y conocimiento en temas fiscales, siempre actualizandose y con 100% de asertividad en tramites fiscales!”
Gaby Escalona Junio de 2026

Preguntas frecuentes sobre asesoría fiscal

¿Cada cuándo se presentan los pagos provisionales de ISR? +

Los pagos provisionales de ISR se presentan mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Aplica tanto para personas morales como para personas físicas con actividad empresarial. El incumplimiento genera multas, recargos y posible restricción de sellos digitales.

¿Qué es la DIOT y quién debe presentarla? +

La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es una declaración mensual que reporta al SAT las operaciones con proveedores que implican IVA, y le sirve a la autoridad para cruzar tu IVA acreditable contra los CFDI. Es obligatoria para las personas morales y se presenta a más tardar el último día del mes siguiente al que corresponde; si ese día cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil.

¿Qué es y para qué sirve la opinión de cumplimiento del SAT? +

Es el documento en el que el SAT informa si un contribuyente está al corriente de sus obligaciones fiscales a una fecha determinada, conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Puede salir positiva, negativa, "sin obligaciones" o "no inscrito". La necesitas para contratar con entidades de gobierno, para solicitar subsidios o estímulos fiscales y para acreditar tu cumplimiento ante clientes que revisan a sus proveedores. Su vigencia es de tres meses para estímulos o subsidios y de 30 días naturales en los demás casos.

¿Puedo regularizar mis declaraciones antes de que el SAT me notifique? +

Sí, y suele ser la vía más barata. El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación reconoce la corrección espontánea: cuando corriges por voluntad propia, antes de que la autoridad inicie sus facultades de comprobación, accedes a reducciones de multa que se estrechan una vez iniciada la revisión. El pago de fondo sigue vivo, con sus recargos y actualización, pero la sanción baja de forma relevante.

Tengo empleados en Querétaro y en Guanajuato, ¿qué tasa de ISN pago? +

Una por cada estado, porque el impuesto sobre nómina es estatal y se paga donde laboran físicamente tus empleados. En 2026 la tasa es del 3% en los dos estados, aunque Querétaro permite deducir de la base ocho salarios mínimos al mes y Guanajuato no. Son dos declaraciones distintas, ante la Secretaría de Finanzas de cada entidad, con su propia base gravable y calendario.

¿Qué pasa si no presento mis declaraciones mensuales a tiempo? +

El SAT impone multas por cada declaración omitida o presentada fuera de plazo, además de recargos y actualización sobre el impuesto a cargo. Los montos se actualizan cada año y varían según el supuesto: tienes los rangos vigentes y cómo se individualizan en nuestra guía sobre las consecuencias de una declaración anual extemporánea. Si omites dos o más declaraciones provisionales o definitivas —tres o más pagos mensuales si tributas en RESICO como persona física—, pueden restringir tus sellos digitales, lo que impide facturar y operar.

¿Cuánto cuesta la asesoría fiscal para una pyme en Querétaro? +

No manejamos tarifas de catálogo: el costo depende del tamaño de la empresa y de la complejidad de sus obligaciones. En Grupo CerVel revisamos tu situación y preparamos una cotización personalizada por escrito.

¿Qué es el REPSE y mi empresa lo necesita? +

El REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados) es obligatorio para empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas para terceros. Sin él, tus clientes no pueden deducir fiscalmente los pagos que te hacen, lo que te hace perder contratos.

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5.0 · 21 reseñas verificadas en Google

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