Ilustración con balanza de equilibrio sobre la regularización fiscal 2026 — Grupo CerVel
Por Grupo CerVel Consultores

Regularización fiscal en 2026: estímulos, facilidades y consideraciones

En resumen: durante 2026 hay un estímulo fiscal específico para ponerte al día con el SAT. El Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2026 permite condonar hasta el 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución a las empresas y personas físicas cuyos ingresos totales en 2024 no rebasaron los 300 millones de pesos, siempre que paguen el impuesto de fondo dentro de los plazos que marca la ley. Es la vía más ventajosa para cualquier proceso de regularización fiscal-contable de ejercicios irregulares, pero corre con fecha límite. Abajo te explicamos quién califica, qué cubre y cómo se solicita, junto con las herramientas ordinarias que siguen disponibles todo el año.

La informalidad fiscal —entendida no solo como el comercio sin facturas, sino como la acumulación de declaraciones no presentadas, adeudos pendientes y errores no corregidos— afecta a miles de empresas en México. Muchas veces no por mala fe, sino por falta de tiempo, recursos o asesoría oportuna. Si tu empresa tiene obligaciones fiscales pendientes con el SAT, 2026 es un buen momento para regularizarte, antes de que la autoridad actúe de oficio y pueda llegar a la restricción de sellos digitales.

¿Qué significa estar en situación irregular ante el SAT?

Una empresa puede estar en situación fiscal irregular por varias razones:

  • Declaraciones no presentadas (mensuales, provisionales o anuales)
  • Impuestos calculados pero no pagados (con posibles recargos y multas)
  • Diferencias en IVA entre lo declarado y los CFDI registrados
  • Errores en nómina que generaron diferencias en retenciones de ISR
  • Obligaciones informativas omitidas (DIOT, declaración anual de personas físicas, etc.)
  • Cancelaciones incorrectas de CFDI que generaron inconsistencias

Cada una de estas situaciones tiene un tratamiento diferente y una ventana de corrección que puede ser más o menos favorable dependiendo del momento en que actúes. Presentar una declaración fuera de plazo, por ejemplo, no es lo mismo que dejarla omitida: conviene conocer las consecuencias de una declaración anual extemporánea antes de decidir cómo ordenar tu situación.

El estímulo de regularización fiscal 2026: el Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF

La novedad de este año es un programa temporal de regularización con un beneficio muy concreto. El Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF para 2026 otorga un estímulo fiscal del 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución a los contribuyentes que se pongan al día dentro del ejercicio. No es lo mismo que la corrección espontánea ordinaria (que reduce multas de forma permanente, como veremos abajo): este es un beneficio extraordinario, acotado a 2026, y con reglas propias.

¿Quién califica? Personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal 2024, para efectos del ISR, no hayan excedido de 300 millones de pesos, y que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos administrados por el SAT o por la Agencia Nacional de Aduanas. Aplica a contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, multas —incluso las que traen agravantes— y cuotas compensatorias.

¿Qué supuestos cubre? El transitorio contempla tres situaciones para acceder a la condonación del 100%:

  1. Adeudos de 2024 o ejercicios anteriores: presentar las declaraciones respectivas y pagar el impuesto de fondo en una sola exhibición, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
  2. Contribuyentes en revisión: si ya estás sujeto a facultades de comprobación, subsanar todas las irregularidades detectadas y autocorregirte dentro del plazo del procedimiento, sin exceder tampoco el 31 de diciembre de 2026.
  3. Créditos fiscales firmes determinados: siempre que no los hayas impugnado o, si lo hiciste, te desistas del medio de defensa o del recurso administrativo interpuesto.

Un caso especial: cuando el crédito firme consiste únicamente en multas por incumplir obligaciones distintas a las de pago (las llamadas obligaciones formales), el estímulo es del 90% de la multa, siempre que cumplas la obligación que le dio origen.

¿Cómo se solicita el beneficio para créditos firmes? Hay que presentar una solicitud ante el SAT a más tardar el 31 de octubre de 2026, cumpliendo las reglas de carácter general que emita la autoridad. Con esa solicitud se suspende el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) sin necesidad de garantizar el interés fiscal. El SAT emite el formulario de pago dentro de los 15 días naturales siguientes, y tú tienes otros 15 días naturales para pagar. Si no pagas en ese plazo, el formulario queda sin efectos y la autoridad te requerirá el crédito completo.

Condiciones y candados que conviene tener presentes:

  • El pago debe hacerse en una sola exhibición; no procede en especie ni por compensación.
  • El estímulo no es ingreso acumulable y no genera devolución, deducción, acreditamiento ni saldo a favor.
  • No aplica a quienes tengan sentencia condenatoria firme por delito fiscal, estén en los listados de los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF, o sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, entre otros supuestos de exclusión.
  • Tampoco aplica a quienes ya se beneficiaron de programas masivos de condonación previos ni del estímulo equivalente de la LIF 2025.

Como el SAT publicará reglas de carácter general para instrumentar el programa, conviene revisar los requisitos vigentes antes de presentar la solicitud. Si tu caso encaja, este estímulo puede ahorrarte la totalidad de las multas y recargos; el margen de maniobra es amplio, pero el calendario es estricto.

La corrección espontánea: disponible todo el año

Al margen del programa temporal, el Código Fiscal de la Federación (CFF) reconoce en su artículo 73 el concepto de corrección fiscal espontánea: cuando el contribuyente corrige voluntariamente su situación antes de que el SAT inicie una revisión formal, accede a reducciones significativas en multas. A diferencia del estímulo del transitorio, esta figura no caduca en 2026 y no depende de un umbral de ingresos.

La reducción varía según el momento:

  • Corrección antes de cualquier acto de autoridad: reducción de hasta el 80% de las multas
  • Corrección durante una revisión pero antes de que se levante acta: reducción de hasta el 40%
  • Corrección posterior al acta: reducción menor, con posibilidad de convenio

Aun en la corrección espontánea, los recargos por mora se calculan conforme al artículo 21 del CFF y las contribuciones se actualizan según el artículo 17-A; es decir, el pago de fondo sigue vivo aunque la multa se reduzca. El mensaje es claro: actuar antes de que el SAT te llame cuesta mucho menos que esperar, más aún con los cruces de información que trajeron las reformas fiscales de este año.

Declaraciones complementarias

La herramienta más directa para corregir errores en declaraciones ya presentadas es la declaración complementaria. Puedes presentar una o más declaraciones complementarias para corregir datos incorrectos, agregar ingresos omitidos o corregir deducciones indebidas.

Aspectos importantes:

  • Las declaraciones complementarias no eliminan las originales; las reemplazan en los rubros modificados.
  • Los recargos y actualizaciones se calculan desde la fecha original de pago.
  • Para los ejercicios anteriores, el SAT tiene un plazo de caducidad de cinco años para ejercer sus facultades de revisión (en algunos casos puede ser más largo).

Convenios de pago: cuando no puedes pagar de una vez

Si ya determinas el adeudo pero no puedes pagarlo en una sola exhibición, el SAT ofrece la posibilidad de celebrar un convenio de pago en parcialidades. Ten en cuenta que esta vía es incompatible con el estímulo del transitorio, que exige pago en una sola exhibición; es la alternativa cuando no calificas o no puedes cubrir el adeudo de golpe. El proceso general es:

  1. Calcular el monto total del adeudo (impuestos, recargos, actualizaciones y multas)
  2. Solicitar el convenio ante el SAT, aportando documentación de tu situación financiera
  3. Cubrir un porcentaje inicial (generalmente el 20%) al momento del convenio
  4. Pagar el resto en mensualidades con la tasa de recargos vigente

Durante la vigencia del convenio, el SAT no puede iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) sobre los bienes cubiertos por el acuerdo.

Regularización ante el IMSS e Infonavit

Si la irregularidad involucra cuotas obrero-patronales del IMSS o aportaciones al Infonavit, el proceso es diferente al del SAT:

  • IMSS: El Instituto tiene sus propios mecanismos de determinación y cobro. Una auditoría de seguridad social puede resultar en diferencias históricas que se remontan hasta cinco años. Es preferible hacer una autocorrección voluntaria antes de que el IMSS audite.
  • Infonavit: Similar al IMSS, con la posibilidad de celebrar convenios de pago sobre adeudos por aportaciones omitidas.

Ambas instituciones también ofrecen reducción de multas y recargos para contribuyentes que se regularicen de forma espontánea.

¿Qué pasa si el SAT ya me notificó?

Si ya recibiste una carta invitación, un requerimiento formal o ya estás en un proceso de revisión de gabinete o visita domiciliaria, las opciones cambian pero no desaparecen. Aún puedes:

  • Acogerte al estímulo del transitorio por la vía del contribuyente en revisión (supuesto II), autocorrigiéndote dentro del plazo del procedimiento
  • Corregir durante la revisión con la reducción ordinaria de multas del 40%
  • Presentar pruebas que justifiquen diferencias
  • Solicitar acuerdos conclusivos ante PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente)

PRODECON es una figura clave que muchos contribuyentes desconocen: es un organismo independiente que puede mediar entre el SAT y el contribuyente para llegar a una resolución razonada y menos gravosa.

¿Por dónde empezar?

El primer paso es siempre un diagnóstico fiscal completo: revisar el estado de cuenta del SAT, las declaraciones presentadas versus las obligadas, los CFDI emitidos y recibidos, y los pagos realizados. A partir de ahí se puede dimensionar el problema y decidir la ruta más conveniente: el estímulo del transitorio si calificas y puedes pagar de una sola vez, la corrección espontánea, un convenio en parcialidades o una combinación según cada crédito. Una vez ordenada tu situación, obtener tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en positivo es la señal de que quedaste al corriente y puedes seguir contratando y licitando sin trabas.

En Grupo CerVel acompañamos empresas en todo el proceso de regularización fiscal: desde el diagnóstico inicial hasta la presentación de declaraciones complementarias, la solicitud del estímulo del transitorio, la atención de requerimientos del SAT y la negociación de convenios de pago. Si tienes obligaciones pendientes, no esperes a que la autoridad actúe primero.

Servicio relacionado: Si tienes obligaciones pendientes con el SAT, nuestro servicio de regularización fiscal y defensa ante el SAT puede ayudarte a ordenar tu situación, y la asesoría fiscal continua a que no se repita. Agenda un diagnóstico sin costo.

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