Diagnóstico de procedencia
Verificación de que tu empresa califica y conviene registrarse en el REPSE de la STPS.
Servicios fiscales especializados
Si tu empresa presta servicios especializados o ejecuta obras especializadas con personal propio, el REPSE es obligatorio para que tus clientes puedan deducir tus servicios. Te acompañamos en el trámite, renovación y mantenimiento.
El Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) es un padrón administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), creado a partir de la Reforma Laboral de outsourcing de abril de 2021. Su objetivo es identificar a las empresas que prestan servicios especializados con personal propio y que cumplen con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
La consecuencia más importante: sin REPSE vigente, los clientes que contratan tus servicios no pueden deducir esos pagos para efectos de ISR ni acreditarlos para IVA. Eso significa que, sin REPSE, tu propuesta comercial está en desventaja frente a la de tus competidores registrados.
Necesitas REPSE si tu empresa presta a terceros (clientes) servicios especializados u obras especializadas que:
Ejemplos típicos que requieren REPSE:
Lo que NO requiere REPSE: servicios donde no se pone personal a disposición del cliente, suministro de bienes, o servicios que sí son parte del objeto social del cliente.
El REPSE no es solo un trámite inicial: requiere mantenimiento continuo de las opiniones de cumplimiento fiscal y de seguridad social, además de renovación cada 3 años.
Verificación de que tu empresa califica y conviene registrarse en el REPSE de la STPS.
Opinión de cumplimiento fiscal e IMSS positiva, registros patronales y certificaciones aplicables.
Captura y seguimiento completo en el portal de la STPS hasta la obtención del registro.
Monitoreo de las opiniones de cumplimiento para evitar la cancelación anticipada del registro.
Gestión del proceso de renovación con documentación actualizada y sin interrupciones de servicio.
Informativos trimestrales ante IMSS e Infonavit obligatorios para empresas con REPSE.
Una vez que cuentas con toda la documentación en orden (opiniones de cumplimiento positivas, registros patronales, etc.), el trámite electrónico ante la STPS toma entre 20 y 30 días hábiles. Lo que más se prolonga es la preparación documental previa cuando la empresa tiene pendientes fiscales o de seguridad social.
No. La renovación del REPSE se realiza cada 3 años. Sin embargo, debes mantener las opiniones de cumplimiento positivas de manera continua: si pierdes alguna, el REPSE puede ser cancelado por la STPS antes de su vencimiento natural.
La STPS puede cancelar tu REPSE. La cancelación tiene efectos prácticos inmediatos: tus clientes dejan de poder deducir tus servicios y pueden incluso requerirte facturas correctivas. Por eso es crítico monitorear las opiniones de cumplimiento de manera continua.
Probablemente sí, si esos servicios no forman parte del objeto social ni la actividad preponderante de tu cliente y le pones personal a disposición. Cada caso debe evaluarse en su contexto, pero la regla general es: si pones personal en las instalaciones del cliente o subordinado a sus indicaciones, evalúa REPSE.
Son los informes PSILSS (ante el IMSS) y PSILIE (ante el Infonavit). Son obligatorios para empresas con REPSE y reportan información sobre los contratos de servicios especializados, los trabajadores involucrados y las cuotas correspondientes. Las fechas son enero, abril, julio y octubre.
Revisamos tu situación actual, los riesgos de tus contratos y diseñamos un plan de cumplimiento integral.