Diagnóstico de procedencia
Revisamos si tu empresa está obligada al REPSE y por qué actividades concretas, antes de mover un solo documento.
Asesoría REPSE en Querétaro y el Bajío
Si tu empresa presta servicios especializados u ejecuta obras especializadas con personal propio, el REPSE es lo que permite que tus clientes deduzcan lo que te pagan. Nos hacemos cargo del trámite, de la renovación cada 3 años y del cumplimiento que mantiene vivo el registro.
El Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) es el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el que debe inscribirse toda empresa que presta a terceros servicios u obras especializadas con personal propio.
La consecuencia más importante: sin REPSE vigente, los clientes que contratan tus servicios no pueden deducir esos pagos para efectos de ISR ni acreditarlos para IVA. Eso significa que, sin REPSE, tu propuesta comercial está en desventaja frente a la de tus competidores registrados.
El REPSE en corto:
El registro nace de la reforma en materia de subcontratación de 2021, que prohibió la subcontratación de personal y dejó permitida la prestación de servicios especializados bajo reglas estrictas. Si quieres el detalle conceptual —cuándo aplica, qué documentación conservar—, lo desarrollamos en la guía ¿Qué es el REPSE y por qué tu empresa lo necesita?.
En el corredor industrial Querétaro–Bajío esto pesa más que en otras regiones: la concentración de manufactura, logística y servicios industriales hace que la contratación de servicios especializados sea parte del día a día de cientos de empresas, y que las revisiones de la autoridad encuentren aquí terreno fértil.
Necesitas REPSE si tu empresa presta a terceros (clientes) servicios especializados u obras especializadas que:
Ejemplos típicos que requieren REPSE:
El registro no es genérico: ampara actividades concretas. La constancia debe cubrir exactamente el servicio que prestas. Es el error más común en empresas que crecieron de una línea a varias —de soporte de TI a mantenimiento en sitio, por ejemplo—: el registro existe, pero no alcanza a la actividad que están facturando.
Lo que NO requiere REPSE: servicios donde no se pone personal a disposición del cliente, suministro de bienes, o servicios que sí son parte del objeto social del cliente.
El REPSE no es solo un trámite inicial: requiere mantenimiento continuo de las opiniones de cumplimiento fiscal y de seguridad social, informativas cuatrimestrales y renovación cada 3 años.
Revisamos si tu empresa está obligada al REPSE y por qué actividades concretas, antes de mover un solo documento.
Opiniones de cumplimiento fiscal e IMSS positivas, registros patronales y certificaciones aplicables, revisadas antes de iniciar el trámite.
Captura y seguimiento completo en el portal de la STPS, atendiendo cada requerimiento de información hasta obtener el registro.
Monitoreo de las opiniones de cumplimiento fiscal y de seguridad social para evitar la cancelación anticipada del registro.
Gestión del proceso de renovación con documentación actualizada y sin interrupciones de servicio a tus clientes.
Presentación de las informativas cuatrimestrales de subcontratación ante el IMSS (ICSOE) y el Infonavit (SISUB), obligatorias con REPSE.
Acompañamiento cuando la autoridad laboral pide información o visita tu empresa: integramos el expediente y preparamos la respuesta contigo.
Para empresas contratantes: revisamos que la constancia de tus contratistas ampare la actividad contratada y que el expediente resista una revisión.
Obtener el registro es el punto de partida. Lo que mantiene el REPSE vivo —y tus contratos a salvo— es un calendario que corre todo el año:
| Obligación | Periodicidad | Ante quién |
|---|---|---|
| Registro inicial | Una sola vez, por las actividades que prestas | STPS |
| Renovación del registro | Cada 3 años, a solicitud de la empresa | STPS |
| Informativa ICSOE | Cuatrimestral: 17 de mayo, 17 de septiembre y 17 de enero | IMSS |
| Informativa SISUB | Cuatrimestral, en las mismas fechas | Infonavit |
| Opiniones de cumplimiento positivas | Monitoreo continuo | SAT, IMSS e Infonavit |
| Expediente de contratos y entregables | Permanente, contrato por contrato | Control interno (soporte ante revisiones) |
Las informativas son la materia prima con la que IMSS, Infonavit, SAT y STPS cruzan información. Una omisión o una inconsistencia con tus CFDI y tus nóminas es de las señales que más revisiones detona. Si ya se te pasó una fecha, lo sensato es regularizar de inmediato y con soporte, no esperar al siguiente periodo. Desarrollamos el detalle en Cumplimiento REPSE en Querétaro: guía para empresas.
El eslabón más frágil suele ser el fiscal: un adeudo o una declaración omitida tumba la opinión de cumplimiento y, con ella, el registro. Si no tienes claro cómo funciona ese documento, empieza por qué es la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.
El registro lo obtiene el prestador, pero la empresa que contrata tiene obligaciones propias. Si la autoridad determina que tu contratista incumple, el costo cae también de tu lado: deducciones rechazadas, IVA no acreditable y contingencias laborales por el personal del proveedor.
El expediente mínimo que te conviene tener por cada contratista:
Cada vez más empresas contratantes en Querétaro ejecutan procesos formales de validación de proveedores antes de liberar pagos. Revisamos ese expediente contigo —del lado del contratante o del lado del prestador— y te decimos qué falta antes de que lo pregunte la autoridad.
Antes de responder, integra el expediente. Contestar sin revisar la consistencia entre documentos es lo que convierte un requerimiento puntual en una revisión mayor. Ten a la mano:
La STPS ha reforzado sus protocolos de inspección en materia de subcontratación y trabaja con cruces de información casi en tiempo real entre STPS, IMSS, SAT e Infonavit: las inconsistencias que antes tardaban meses en aparecer hoy se detectan por sistema. Te acompañamos a armar la respuesta y a corregir lo que la revisión deje al descubierto.
Se puede regularizar, y el orden importa. Primero se limpia la salud fiscal y de seguridad social —sin opiniones de cumplimiento positivas el registro no procede ni se renueva—, luego se documentan los contratos vigentes y por último se presenta el trámite. Intentarlo al revés es la forma más rápida de perder semanas.
Si tu registro se obtuvo hace tres años y no lo has renovado, o si llevas tiempo facturando servicios especializados sin estar inscrito, cuéntanos tu caso y te decimos en qué situación estás realmente y qué implica ponerte al corriente.
Una vez que cuentas con toda la documentación en orden (opiniones de cumplimiento positivas, registros patronales, etc.), el trámite electrónico ante la STPS toma entre 20 y 30 días hábiles. Lo que más se prolonga es la preparación documental previa cuando la empresa tiene pendientes fiscales o de seguridad social.
Cada 3 años, y no es automático: la empresa debe solicitar la renovación antes del vencimiento y acreditar que sigue al corriente ante el SAT, el IMSS y el Infonavit. Además, debes mantener las opiniones de cumplimiento positivas de forma continua: si pierdes alguna, la STPS puede cancelar el registro antes de su vencimiento natural.
La STPS puede cancelar tu REPSE. La cancelación tiene efectos prácticos inmediatos: tus clientes dejan de poder deducir tus servicios y pueden incluso requerirte facturas correctivas. Por eso es crítico monitorear las opiniones de cumplimiento de manera continua.
Dos: la ICSOE (Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas) ante el IMSS y la SISUB (Sistema de Información de Subcontratación) ante el Infonavit. Ambas son cuatrimestrales, con fechas límite el 17 de mayo, el 17 de septiembre y el 17 de enero, y reportan los contratos de servicios especializados y a los trabajadores involucrados. Una informativa omitida o inconsistente con tus CFDI de nómina es justo el tipo de señal que detona revisiones.
Probablemente sí, si esos servicios no forman parte del objeto social ni la actividad preponderante de tu cliente y le pones personal a disposición. Cada caso debe evaluarse en su contexto, pero la regla general es: si pones personal en las instalaciones del cliente o subordinado a sus indicaciones, evalúa REPSE.
Sí cuando pone a su personal a disposición del cliente —en sitio o bajo sus indicaciones— y ese servicio no forma parte del objeto social ni de la actividad preponderante de quien lo recibe. Es el caso típico del soporte técnico, la administración de infraestructura o los equipos de desarrollo asignados a un cliente. Ojo con el alcance: el registro ampara actividades concretas, así que si además prestas mantenimiento o instalaciones en sitio, revisa que estén cubiertas.
Antes de responder, reúne el expediente completo: constancia de registro REPSE vigente, opiniones de cumplimiento del SAT, IMSS e Infonavit, contratos de servicios especializados con objeto y alcance definidos, acuses de ICSOE y SISUB, y los CFDI de nómina del personal involucrado. Contestar sin revisar antes la consistencia entre esos documentos es lo que suele convertir un requerimiento puntual en una revisión mayor. En Grupo CerVel te acompañamos a integrar el expediente y a preparar la respuesta.
Pídele su constancia de registro y revisa dos cosas: que esté vigente y que ampare exactamente la actividad que te presta. La verificación se repite en cada renovación de contrato y conviene guardarla en el expediente junto con las opiniones de cumplimiento, los CFDI y los entregables del servicio. Si la autoridad determina que tu proveedor incumple, el costo cae también de tu lado: deducciones rechazadas e IVA no acreditable.
Sí. Somos un despacho contable con oficina en Santiago de Querétaro y atendemos empresas de Querétaro, San Juan del Río, León, Celaya, Irapuato y el resto del Bajío, tanto en el trámite y la renovación del registro como en el cumplimiento continuo. El primer paso es una consulta sin costo para revisar en qué situación está tu registro.
Revisamos tu situación actual, los riesgos de tus contratos y diseñamos un plan de cumplimiento integral.