Prevención de lavado de dinero en Querétaro y el Bajío

Prevención de lavado de dinero (PLD): cumplimiento de la Ley Antilavado para empresas

Si tu empresa vende o renta inmuebles, comercia vehículos o joyas, otorga préstamos o administra recursos de terceros, la Ley Antilavado te obliga aunque nunca hayas oído de ella. Te decimos si te aplica, te damos de alta, armamos el expediente y presentamos los avisos cada mes.

¿Tu empresa realiza una actividad vulnerable?

La Ley Antilavado no distingue por tamaño ni por régimen fiscal: distingue por actividad. El artículo 17 de la LFPIORPI enumera las actividades vulnerables y, para cada una, fija dos umbrales medidos en UMA: desde qué importe debes identificar al cliente y desde cuál debes presentar aviso a la autoridad. Estas son las que más vemos en pymes del Bajío:

Fracción Actividad Identificas al cliente Presentas aviso
IV Préstamos, créditos o mutuos con o sin garantía (fuera del sistema financiero) En toda operación Desde 1,605 UMA
V Compraventa e intermediación de inmuebles y, desde la reforma de 2025, el desarrollo inmobiliario (fracción V Bis) En toda operación Desde 8,025 UMA
VI Comercio de metales y piedras preciosas, joyas y relojes Desde 805 UMA Desde 1,605 UMA
VIII Comercialización o distribución de vehículos terrestres, aéreos o marítimos Desde 3,210 UMA Desde 6,420 UMA
XI Servicios profesionales independientes que operan por cuenta del cliente: compraventa de inmuebles, administración de recursos, constitución o administración de sociedades En toda operación Al realizar la operación, sin umbral
XV Arrendamiento de inmuebles Desde 1,605 UMA de renta mensual Desde 3,210 UMA de renta mensual

Para traducirlo a pesos: la UMA vale 117.31 pesos diarios en 2026 (INEGI, DOF del 9 de enero de 2026), así que 1,605 UMA son unos 188 mil pesos, 3,210 UMA unos 377 mil y 8,025 UMA unos 941 mil.

La ley contempla más actividades (juegos y sorteos, tarjetas prepagadas, obras de arte, blindaje, traslado de valores, donativos, comercio exterior, activos virtuales, fe pública) y una regla que sorprende a muchos: las operaciones con un mismo cliente se acumulan durante seis meses, así que varias ventas pequeñas pueden obligarte a un aviso aunque ninguna rebase el umbral por sí sola. El catálogo completo, con todos los umbrales, está en ¿tu empresa podría ser actividad vulnerable sin saberlo?.

Las obligaciones que trae ser actividad vulnerable

Realizar una actividad vulnerable no está prohibido; lo que la ley exige es un sistema de cumplimiento. El artículo 18 de la LFPIORPI y sus reglas concretan estas obligaciones:

  • Alta en el Padrón de Actividades Vulnerables a través del portal SPPLD del SAT, con la e.firma de la empresa, y designación de un representante encargado de cumplimiento ante la autoridad.
  • Identificar a tus clientes con la documentación que marca la ley e integrar un expediente por cada uno, incluida la información del beneficiario controlador cuando el cliente es una persona moral.
  • Manual de políticas internas y evaluación de riesgos: cómo identificas, cómo clasificas por riesgo, qué señales de alerta vigilas y cómo resguardas la información. Lo desarrollamos en qué debe contener el manual de políticas PLD.
  • Presentar avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación (artículo 23), e informes en ceros los meses sin operaciones que reportar. Si hay indicios de que los recursos son de procedencia ilícita, el aviso se presenta dentro de las 24 horas siguientes (artículo 18, fracción VI). El mecanismo de acumulación está explicado en avisos PLD y acumulación de operaciones.
  • Resguardar la información y los expedientes durante diez años.
  • Capacitar a tu personal y atender las verificaciones de la autoridad cuando lleguen.

El representante encargado de cumplimiento es la pieza que más dudas genera: quién puede serlo, qué responsabilidad asume y qué pasa si no se designa. Lo explicamos en representante encargado de cumplimiento PLD: funciones y obligaciones. Y si quieres el panorama completo del régimen, de principio a fin, está en nuestra guía de PLD para empresas en México.

Lo que cambia con el Acuerdo 115/2026

Tras la reforma de la Ley Antilavado publicada el 16 de julio de 2025, la Secretaría de Hacienda emitió en agosto de 2026 las nuevas Reglas de Carácter General, el Acuerdo 115/2026. Entran en vigor el 30 de noviembre de 2026 y convierten el cumplimiento en un sistema con calendario:

Fecha Qué debes tener
30 de noviembre de 2026 Entrada en vigor de las nuevas reglas.
1 de marzo de 2027 Evaluación de riesgos, manual actualizado, clasificación de clientes por nivel de riesgo y expediente de beneficiario controlador.
1 de junio de 2027 Mecanismos automatizados de monitoreo de operaciones.
Ejercicio 2028 Primera auditoría anual de cumplimiento.

Quien hoy cumple con lo mínimo tendrá que subir el nivel en menos de un año. El detalle de la reforma, capítulo por capítulo, está en Acuerdo 115/2026: el cumplimiento antilavado deja de ser un trámite.

Qué arriesgas si no cumples

Las sanciones de la LFPIORPI se miden en UMA y van por tramos:

  • De 200 a 2,000 UMA por no atender requerimientos, incumplir las obligaciones de identificación y resguardo, o presentar avisos con retraso de hasta 30 días.
  • De 2,000 a 10,000 UMA por las infracciones relativas al beneficiario controlador.
  • De 10,000 a 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor de la operación, lo que resulte mayor, por omitir un aviso o presentarlo con más de 30 días de retraso.

Dos cosas juegan a tu favor. La primera: el artículo 55 exime de la multa, por una sola vez, a quien cumple espontáneamente sus obligaciones omitidas antes de que empiece una verificación, y permite reducirla hasta la mitad si la corrección llega después. La segunda: la autoridad también tiene plazos. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa fijó en 2026 jurisprudencia sobre la caducidad de las verificaciones antilavado; lo contamos en si el SAT te verifica por antilavado, el reloj corre en su contra.

¿Qué incluye nuestro servicio?

Del diagnóstico al aviso mensual, con un solo equipo. Quien lleva tu contabilidad ya tiene los datos de tus clientes y tus operaciones: por eso el cumplimiento PLD sale más rápido y más barato desde el despacho.

Diagnóstico de obligación

Revisamos tu objeto social, tus contratos y tu facturación real para decirte si realizas una actividad vulnerable, bajo qué fracción del artículo 17 y desde cuándo. Con eso sabes qué te aplica y qué no, antes de gastar en cumplimiento que no necesitas.

Alta en el SPPLD y representante

Inscribimos a tu empresa en el Padrón de Actividades Vulnerables del portal del SAT con tu e.firma y designamos al representante encargado de cumplimiento. Si prefieres no cargar a nadie de tu equipo con esa responsabilidad, podemos fungir nosotros como representante externo.

Manual de políticas y evaluación de riesgos

Redactamos el manual sobre tu operación real, no sobre una plantilla: criterios para identificar clientes, clasificación por riesgo, señales de alerta, resguardo de expedientes y flujo de avisos. Con la metodología de evaluación de riesgos que exigen las nuevas reglas.

Identificación de clientes y beneficiario controlador

Armamos el expediente de cada cliente con la información que exige la ley y documentamos quién es el beneficiario controlador de cada persona moral con la que operas. Formatos, checklist y resguardo por diez años.

Avisos mensuales y en ceros

Llevamos el control de acumulados por cliente en la ventana de seis meses, presentamos los avisos a más tardar el día 17 de cada mes y el informe en ceros cuando no hubo operaciones que reportar. Cada acuse queda resguardado.

Capacitación, verificaciones y regularización

Capacitamos a tu equipo cada año, atendemos los requerimientos y verificaciones de la autoridad con el expediente en la mano, y si nunca presentaste avisos, te regularizamos de forma espontánea antes de que te verifiquen, que es cuando la ley permite librarte de la multa.

¿Por qué elegir a Grupo CerVel para tu cumplimiento PLD?

  • Contabilidad y PLD en el mismo equipo: los umbrales se calculan sobre operaciones que ya están en tu contabilidad y tus CFDI. No hay que reconstruir nada ni depender de que alguien te pase la información a tiempo.
  • Representante de cumplimiento externo: asumimos la figura ante la autoridad y con ella las notificaciones y requerimientos, para que tu equipo se dedique a operar.
  • Sectores donde la ley pega más fuerte en el Bajío: inmobiliarias y desarrolladoras, arrendadoras, agencias y distribuidores de vehículos, empresas que financian a sus clientes y despachos que administran recursos de terceros.
  • Sin sustos de calendario: el expediente inicial queda listo en cuatro a seis semanas y, a partir de ahí, cada aviso e informe en ceros sale antes del día 17.
  • Despacho con oficina en Santiago de Querétaro: atención en Querétaro, San Juan del Río, León, Celaya, Irapuato y el resto del Bajío.

Preguntas frecuentes sobre PLD y la Ley Antilavado

¿Qué es la PLD y a qué empresas aplica? +

PLD es la prevención de lavado de dinero. En México la regula la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado o LFPIORPI. Aplica a cualquier empresa o persona que realice alguna de las actividades vulnerables del artículo 17: vender o intermediar inmuebles, otorgar préstamos, comerciar vehículos, joyas o metales, arrendar inmuebles, prestar ciertos servicios profesionales por cuenta de terceros, entre otras. No depende del tamaño de la empresa ni de su régimen fiscal, sino de la actividad.

¿Cómo sé si mi empresa realiza una actividad vulnerable? +

Se revisa la actividad real, no solo el objeto social. Una desarrolladora, una arrendadora, una agencia de autos, una casa de empeño o un despacho que administra recursos de clientes son casos claros. Los menos evidentes son las empresas que otorgan créditos a clientes o a sus propios socios, o las que rentan locales por encima del umbral. El diagnóstico toma pocos días y es el punto de partida del servicio.

¿Qué es el SPPLD y cómo me doy de alta? +

Es el Sistema del Portal en Internet de Prevención de Lavado de Dinero, administrado por el SAT, donde se inscribe la empresa en el Padrón de Actividades Vulnerables, se designa al representante encargado de cumplimiento y se presentan los avisos. El alta se hace con la e.firma de la empresa. Nosotros preparamos y presentamos el trámite y dejamos configurado el acceso.

¿Cada cuándo se presentan los avisos y qué pasa si no hubo operaciones? +

Los avisos se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación que rebasó el umbral, o en que se completó la acumulación de operaciones con un mismo cliente en seis meses. Si en un mes no hubo operaciones que reportar, se presenta un informe en ceros en el mismo plazo. La omisión de avisos es la infracción más cara de la ley, por eso el monitoreo mensual es el corazón del servicio.

¿Qué es el beneficiario controlador en PLD y en qué se diferencia del fiscal? +

Es la persona física que en última instancia controla a tu cliente o se beneficia de la operación: quien tiene más del 25% del capital o de los votos, o quien dirige la administración aunque no aparezca como socio. Ojo: existe otra obligación con el mismo nombre en el Código Fiscal de la Federación, con un umbral distinto del 15% y con expediente propio ante el SAT. Son dos obligaciones que van de la mano pero se cumplen por separado, y nosotros llevamos ambas.

¿Grupo CerVel puede ser mi representante encargado de cumplimiento? +

Sí. La ley exige designar a un representante ante la autoridad y muchas empresas prefieren que sea externo para no cargar a un administrador o contador interno con esa responsabilidad. Asumimos la figura, atendemos las notificaciones y los requerimientos, y coordinamos con tu equipo la información que haga falta.

¿Qué cambia con el Acuerdo 115/2026 y desde cuándo? +

Es la reforma más profunda a las reglas de la Ley Antilavado en años. Se publicó en agosto de 2026, entra en vigor el 30 de noviembre de 2026 y escalona sus exigencias: en marzo de 2027 debes tener evaluación de riesgos, manual actualizado, clasificación de clientes por riesgo y expediente de beneficiario controlador; en junio de 2027, mecanismos automatizados de monitoreo; y a partir del ejercicio 2028, una auditoría anual de cumplimiento. Quien hoy cumple con el mínimo tendrá que subir el nivel en menos de un año.

¿Qué multas hay por incumplir la Ley Antilavado? +

Se miden en UMA y van por tramos. No atender requerimientos, incumplir las obligaciones de identificación o presentar avisos con retraso de hasta 30 días se sanciona con 200 a 2,000 UMA. Las infracciones relativas al beneficiario controlador, con 2,000 a 10,000 UMA. Y omitir un aviso, o presentarlo con más de 30 días de retraso, con 10,000 a 65,000 UMA o del 10% al 100% del valor de la operación, lo que resulte mayor. Para una pyme, un solo aviso omitido puede costar más que años de honorarios de cumplimiento.

Nunca he presentado avisos. ¿Puedo regularizarme? +

Sí, y conviene hacerlo antes de que la autoridad inicie una verificación: el artículo 55 de la ley exime de la multa, por una sola vez, a quien cumple espontáneamente con las obligaciones omitidas antes de que empiece la verificación, y permite reducirla hasta en un 50% cuando la corrección llega después. Revisamos qué operaciones debieron reportarse, presentamos los avisos y los informes en ceros pendientes y dejamos el expediente en orden. Si la verificación ya empezó, también hay reglas de plazo que juegan a tu favor y que conviene conocer.

¿Cuánto cuesta el servicio de PLD? +

No manejamos tarifas estandarizadas: depende de tu actividad vulnerable, del volumen de operaciones y clientes que haya que monitorear cada mes, y de si partimos de cero o de un programa ya implantado. La primera consulta no tiene costo: revisamos si te aplica la ley y qué te falta, y con eso te damos una cotización a medida.

¿Cuánto tarda dejar el cumplimiento en orden? +

Para una empresa que empieza de cero, el expediente completo (alta, manual, identificación de clientes, designación del representante y capacitación inicial) toma entre cuatro y seis semanas. A partir de ahí el servicio es mensual: monitoreo, avisos e informe en ceros, con revisiones cuando cambie la ley o tu operación.

¿Atienden empresas fuera de Querétaro? +

Sí. Tenemos oficina en Santiago de Querétaro y atendemos empresas de León, Celaya, Irapuato y el resto del Bajío. El cumplimiento PLD se gestiona en línea en su mayor parte; la capacitación y las verificaciones las acompañamos presencialmente en la región.

¿No sabes si la Ley Antilavado te aplica? Empecemos por ahí

Revisamos tu actividad sin costo, te decimos si eres actividad vulnerable y qué te falta, y te damos una cotización a medida antes de empezar.

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