Regulatorio Nacional
4 min de lectura

Si el SAT te verifica por antilavado, el reloj corre en su contra

Portada: en la LFPIORPI la verificación caduca a los 3 meses más 30 días — Grupo CerVel

Cuando la autoridad anuncia una visita de verificación por antilavado, la lectura instintiva es que el tiempo juega a favor del SAT. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa acaba de fijar lo contrario: la verificación tiene un plazo para resolverse y, cuando ese plazo vence, caduca. Conviene conocerlo justo ahora, cuando el nuevo régimen antilavado va a meter a más empresas en el radar de verificación.

Qué cambia

El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA fijó la jurisprudencia IX-J-SS-167 por el Acuerdo G/11/26, publicada en la Revista núm. 54 del Tribunal (agosto de 2026). Sobre el artículo 35 de la LFPIORPI —la ley antilavado—, establece que la verificación y el procedimiento sancionador son dos procedimientos distintos: cada uno tiene su propio plazo de resolución y su propia caducidad, con aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).

  • Verificación: caduca a los treinta días contados desde que expira el plazo de tres meses que tiene la autoridad para dictar la resolución que en derecho corresponda (artículos 17 y 60, último párrafo, de la LFPA).
  • Sancionador: debe concluirse dentro de los diez días siguientes a que se te haya oído como presunto infractor y queden desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas (artículo 74 de la LFPA).

Un detalle que parece una errata y no lo es: la jurisprudencia obliga desde el 10 de junio de 2026, la sesión en que el Pleno la fijó, y se hizo pública el 27 de agosto de 2026 con la Revista núm. 54. Que el vigor sea anterior a la publicación es normal en la sistematización del Tribunal: obliga desde junio, se supo en agosto.

Conviene precisar el peso de este criterio, porque no todos los que publica el Tribunal pesan igual. No es un precedente ni una opinión aislada: es jurisprudencia, obligatoria para todas las Salas del TFJA, integrada por reiteración de tres juicios resueltos en el mismo sentido —los precedentes IX-P-SS-39, IX-P-SS-274 e IX-P-SS-508, los tres por unanimidad—. Ese matiz es justo lo que le da fuerza.

Y lo que no es: no crea ninguna obligación nueva, no cambia lo que hay que cumplir en materia antilavado ni toca ningún formato o plataforma del SAT. Es un criterio de plazos de defensa, no una carga adicional.

A quién afecta y qué hacer

Al universo de Actividades Vulnerables del artículo 17 de la LFPIORPI: inmobiliarias y desarrolladores, joyería y metales preciosos, compraventa de vehículos, blindaje, arrendamiento por encima del umbral, servicios profesionales, fe pública, donativos, mutuo o préstamo, obras de arte y activos virtuales. Si tu empresa está dada de alta en el padrón de Actividades Vulnerables ante el SAT, esto es para ti.

Los pasos, en el orden en que sirven:

  1. Si hay una verificación en curso, fecha por escrito el arranque del cómputo. Los tres meses de la autoridad para resolver, más los treinta días de caducidad, son su reloj: no se hereda ni se reinicia porque después arranque un procedimiento sancionador.
  2. Si la autoridad dejó caducar la verificación y aun así abrió o continuó el sancionador, ya hay un argumento de defensa con nombre y con jurisprudencia obligatoria detrás, invocable en cualquier juicio en trámite.
  3. En el sancionador, anota la fecha de la audiencia y la del desahogo de pruebas. Es el punto de arranque de los diez días, y sin esa fecha por escrito el plazo no se puede contar.
  4. Guarda estos plazos en el expediente de cumplimiento —tres meses más treinta días, y diez días, con la cita de IX-J-SS-167— de cada empresa del grupo con Actividad Vulnerable.

¿Por qué justo ahora? Porque el Acuerdo 115/2026 entra en vigor el 30 de noviembre de 2026 y convierte el cumplimiento antilavado en un programa completo, con lo que el número de empresas en el radar de verificación va a crecer. Aquella nota cuenta qué hay que cumplir y desde cuándo; esta cuenta cómo se cuentan los plazos cuando la autoridad viene a comprobarlo.

Es, además, otro ejemplo de que los criterios del TFJA pueden jugar a favor del contribuyente cuando se conocen a tiempo —como el que ya comentamos sobre la fe de hechos notarial y el domicilio fiscal—.

Una última precaución: que exista un plazo de caducidad no significa que toda verificación caduque ni que el argumento gane solo. Es una defensa que hay que plantear con las fechas documentadas, y cada expediente tiene su propia historia procesal. En Grupo CerVel podemos revisar contigo si tu actividad cae en el artículo 17, en qué punto va el cómputo de una verificación que ya tengas abierta y qué fechas conviene dejar asentadas por escrito desde hoy.

¿Te resultó útil? Añade Grupo CerVel como fuente preferida y verás nuestras noticias más a menudo en tu Búsqueda de Google.

Añadir como fuente preferida en Google

¿Te afecta esta noticia? Revisamos contigo qué cambia para tu empresa.

Más noticias