Regulatorio Nacional

Acuerdo 115/2026: el cumplimiento antilavado deja de ser un trámite

La SHCP reescribe las Reglas de la LFPIORPI: enfoque de riesgos, manual, beneficiario controlador y auditoría anual. Vigor el 30 de noviembre y calendario a 2028.

Grupo CerVel Consultores

· 3 min de lectura

Un viernes por la tarde, en la edición vespertina del Diario Oficial —el hueco donde las publicaciones pasan más desapercibidas—, la SHCP publicó la mayor revisión del régimen antilavado mexicano desde 2013. Si tu empresa realiza una Actividad Vulnerable, lo que hasta ahora consistía en identificar al cliente y presentar el aviso se convierte en un programa de cumplimiento completo. Lo bueno es el calendario: entra en vigor el 30 de noviembre de 2026 y el grueso está escalonado hasta 2028. Es un aviso con doce meses de anticipación, no una multa sorpresa.

Qué cambia

El Acuerdo 115/2026 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026 en su edición vespertina, reescribe las Reglas de carácter general de la LFPIORPI —la ley antilavado—, que desde 2013 solo se habían reformado dos veces. Reforma los artículos 1 a 39, adiciona articulado hasta el 51 y crea once capítulos nuevos. Entra en vigor el 30 de noviembre de 2026.

Entre lo que incorporan esos capítulos:

  • Enfoque basado en riesgos, con una evaluación de riesgos propia.
  • Clasificación de riesgo por cliente y conocimiento del cliente.
  • Lista de personas políticamente expuestas (PEP).
  • Beneficiario controlador: identificar a quien tenga el 25% o más del capital (artículo 23 Quinquies).
  • Manual de Políticas Internas, mecanismos de prevención, y capacitación y selección de personal.
  • Mecanismos automatizados.
  • Auditoría anual (artículo 42).

Conviene precisar qué no es. No aplica a todo contribuyente: solo alcanza a quien realiza una Actividad Vulnerable de las del artículo 17 de la LFPIORPI. Y no entra de golpe, sino por tramos:

Fecha Qué debe estar listo
30 de noviembre de 2026 Entrada en vigor del Acuerdo
1 de marzo de 2027 Evaluación de riesgos, Manual de Políticas Internas, clasificación de riesgo del cliente e identificación del beneficiario controlador
1 de junio de 2027 Mecanismos automatizados
Ejercicio 2028 Primera auditoría anual

Hay dos piezas más que dependen del vigor: el sistema de notificaciones debe estar a los ocho meses (alrededor del 30 de julio de 2027) y la lista de PEP consultable a los nueve (alrededor del 30 de agosto de 2027). Y una que todavía no tiene fecha: los avisos nuevos de los artículos 26 Bis y siguientes quedan diferidos hasta que se publique la resolución con los formatos oficiales, sin plazo fijado (Transitorio Quinto). El Acuerdo trae doce transitorios en total.

A quién afecta y qué hacer

Al perfil que la ley llama Actividad Vulnerable: inmobiliarias y desarrolladores, joyerías y metales preciosos, compraventa de vehículos, arrendamiento por encima del umbral, servicios profesionales, fe pública, donativos, mutuo o préstamo, obras de arte y activos virtuales. Son quienes se dan de alta ante el SAT y le presentan sus avisos.

Con doce meses por delante, el orden importa más que la prisa. Lo primero es confirmar si tu actividad cae en el artículo 17 y si tu alta en el padrón está al día; sin eso, el resto del calendario es teórico. Lo segundo, apuntar las cuatro fechas duras —30 de noviembre de 2026, 1 de marzo de 2027, 1 de junio de 2027 y ejercicio 2028— en el calendario de cumplimiento de la empresa, no en una nota suelta. Y lo tercero, empezar por lo que más tiempo lleva: la evaluación de riesgos propia y el Manual de Políticas Internas, que son documentos que se construyen, no formatos que se llenan la semana antes.

Que el Acuerdo saliera en la edición vespertina de un viernes explica por qué muchos radares no lo vieron: casi todos leen solo la edición matutina. Merece la pena revisarlo ahora, con tiempo, y no en noviembre.

En Grupo CerVel podemos revisar contigo si tu actividad es vulnerable, qué te aplica del calendario y por dónde empezar sin correr. Si quieres el panorama completo del régimen, está en nuestra guía de PLD para empresas. Y si prefieres que lo hagamos contigo, así trabajamos el cumplimiento PLD para empresas.

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