Diagnóstico de obligación
Determinar si realizas una actividad vulnerable y bajo qué fracción, antes de gastar en nada más.
Guía · Prevención de Lavado de Dinero
PLD es el régimen de Prevención de Lavado de Dinero que la Ley Antilavado (LFPIORPI) impone a las empresas con actividades vulnerables. Aquí tienes el mapa completo: quién está obligado, qué umbrales aplican, qué avisos se presentan, en qué plazos y qué sanciones hay.
Qué fracciones del artículo 17 alcanzan a tu empresa y con qué umbrales.
Revisar el catálogo →
Alta en el padrón, manual, representante y avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Ver obligaciones →
Multas de 200 a 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor de la operación omitida.
Ver sanciones →
10 años
de resguardo de expedientes tras la reforma de 2025 (antes eran cinco)
En corto
PLD son las siglas de Prevención de Lavado de Dinero. Es el conjunto de obligaciones que la Ley Antilavado impone a las empresas que realizan alguna de las llamadas "actividades vulnerables": identificar a tus clientes, guardar los expedientes, tener un manual de políticas internas, designar un representante ante la autoridad y presentar avisos cuando una operación rebasa el umbral de tu actividad.
No es un tema exclusivo de bancos. La ley que lo regula es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), y alcanza a inmobiliarias, constructoras, distribuidores de vehículos, joyerías, notarios, despachos de contadores y abogados, entre otros giros comunes.
Lo esencial, en cinco líneas:
Esta guía es el mapa completo del cumplimiento PLD: te dice qué aplica a tu empresa y en qué orden atenderlo. Cada bloque enlaza a la guía específica donde desarrollamos el tema a fondo.
PLD y el contador
En contabilidad, PLD es el área de cumplimiento que se ocupa de detectar y reportar operaciones que podrían servir para introducir recursos de origen ilícito en la empresa. En la práctica se apoya en el equipo contable-administrativo porque es quien ve los montos, las formas de pago y el historial de cada cliente.
Hay una segunda razón, y sorprende a muchos despachos: los servicios profesionales de contadores, abogados y consultores son en sí mismos una actividad vulnerable (fracción XI del artículo 17) cuando, por cuenta del cliente, preparan o ejecutan operaciones como la compraventa de inmuebles, el manejo de recursos, valores o cuentas, o la constitución y administración de sociedades. Ahí no hay un umbral en UMA que la dispare: la obligación nace de realizar la operación en nombre del cliente, siempre con respeto al secreto profesional.
Es decir, el contador de una empresa obligada suele ser quien opera el PLD del cliente y, según lo que haga por él, puede ser sujeto obligado por derecho propio. Si estás evaluando a quién confiar esta tarea, revisa nuestra guía sobre cómo elegir un despacho contable en Querétaro.
La LFPIORPI —Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita— es la Ley Antilavado mexicana. Estos son los artículos que más vas a necesitar:
| Artículo | Qué regula |
|---|---|
| Artículo 17 | El catálogo de actividades vulnerables y sus umbrales. |
| Artículo 18 | Las obligaciones de quien realiza una actividad vulnerable (identificación del cliente, resguardo, manual, capacitación, enfoque basado en riesgos, auditoría). |
| Artículo 20 | La designación del representante encargado de cumplimiento. |
| Artículo 23 | El plazo para presentar los avisos. |
| Artículos 53 a 55 | Las infracciones, las multas y la regularización espontánea. |
El decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025 reformó la ley y colocó el enfoque basado en riesgos en el centro del cumplimiento. Tres cambios afectan a casi cualquier empresa obligada: el resguardo de expedientes pasó de cinco a diez años, se añadió la obligación de hacer una evaluación de riesgos propia, y se incorporó una revisión de auditoría —interna o externa según el nivel de riesgo— que dictamine cada año si el cumplimiento es efectivo.
Si buscas "el reglamento de la LFPIORPI", ten presente esto: el detalle operativo de las fracciones nuevas del artículo 18 está en las reglas de carácter general que emite la Secretaría de Hacienda. Las nuevas reglas, el Acuerdo 115/2026, se publicaron en el DOF el 7 de agosto de 2026 y entran en vigor el 30 de noviembre de 2026, aunque la mayoría de las obligaciones nuevas aplican desde el 1 de marzo de 2027. Por eso conviene revisar el manual y los procedimientos internos con la reforma y las reglas en la mano, no con la versión anterior.
El primer paso es saber si caes en el catálogo del artículo 17. Lo que activa la obligación es realizar la operación, no facturar cierto monto ni pertenecer a una industria concreta. Estas son las fracciones más habituales en el mundo empresarial:
La reforma de 2025 afinó varias fracciones, así que conviene revisar el supuesto exacto antes de dar por hecho que no aplica. El análisis fracción por fracción está en ¿tu empresa podría ser considerada actividad vulnerable sin que lo sepas?
Cada actividad tiene dos umbrales, medidos siempre en UMA (veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización) y no en pesos: uno a partir del cual debes identificar la operación, y otro más alto a partir del cual debes presentar el aviso. Como el valor de la UMA se actualiza cada año, conviene recalcular el equivalente en pesos al arrancar cada ejercicio.
| Actividad | Identificación y aviso |
|---|---|
| Inmuebles (fr. V) | Identificas toda operación; el aviso surge a partir de 8,025 UMA. |
| Metales, piedras preciosas, joyas y relojes (fr. VI) | Identificación desde 805 UMA, aviso desde 1,605 UMA. |
| Obras de arte (fr. VII) y blindaje (fr. IX) | Identificación desde 2,410 UMA, aviso desde 4,815 UMA. |
| Vehículos (fr. VIII) | Identificación desde 3,210 UMA, aviso desde 6,420 UMA. |
| Traslado o custodia de valores (fr. X) | Identificas toda operación; aviso desde 3,210 UMA. |
| Préstamos o créditos (fr. IV) | Identificas toda operación; aviso desde 1,605 UMA. |
| Arrendamiento de inmuebles (fr. XV) | Identificación desde 1,605 UMA mensuales, aviso desde 3,210 UMA mensuales. |
Dos excepciones importantes. En la fe pública hay operaciones que siempre son objeto de aviso, sin umbral: constitución de personas morales, aumentos o disminuciones de capital, fusiones, escisiones y compraventa de acciones y partes sociales ante notario. Y en los servicios profesionales no hay umbral en UMA: el aviso nace cuando el prestador realiza la operación en nombre del cliente.
El umbral tampoco se mide solo operación por operación: varias operaciones de un mismo cliente pueden acumularse hasta activarlo. Ese mecanismo —y cómo montar el monitoreo por cliente— lo explicamos en la guía de avisos PLD y acumulación de operaciones.
Confirmado que realizas una actividad vulnerable, el artículo 18 de la LFPIORPI te impone estas obligaciones:
Debes inscribirte en el Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) que administra el SAT. Es el primer trámite: sin el alta no puedes presentar avisos.
Antes de la operación necesitas identificarlo plenamente —nombre, RFC, domicilio y actividad— con documentos oficiales. Si es persona moral o fideicomiso, además debes identificar a su beneficiario controlador.
Cuando la operación supera el umbral de tu actividad, el aviso se presenta a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente (artículo 23). Si en el periodo no hubo operaciones que rebasaran el umbral, se envía igualmente un informe "en ceros" en el mismo plazo. Las operaciones inusuales, con indicios de recursos de procedencia ilícita, se reportan en un plazo mucho más corto desde que las detectas. Detalle completo en avisos PLD y acumulación de operaciones.
La fracción VIII del artículo 18 lo exige de forma expresa: políticas de identificación del cliente, criterios de riesgo, señales de alerta de tu sector, procedimiento de avisos y resguardo de información. Qué debe contener, en la guía del manual de políticas internas PLD.
Las personas morales deben nombrarlo ante la Secretaría de Hacienda y mantener vigente la designación; puede ser un empleado, un directivo o un despacho externo. Las personas físicas cumplen personal y directamente, sin designarlo. Sus funciones, en la guía del representante encargado de cumplimiento PLD.
La ley pide programas de capacitación anuales para la dirección, el representante de cumplimiento y los empleados que tratan con clientes (fracción IX).
El expediente del cliente y de cada operación se resguarda, física o electrónicamente, por al menos diez años desde que se realizó la actividad (fracción IV). Antes de la reforma de 2025 el plazo era de cinco, así que los controles de archivo deben ajustarse.
La reforma añadió una evaluación con enfoque basado en riesgos (fracción VII) y una revisión de auditoría —interna o externa según el nivel de riesgo— que dictamine anualmente si el cumplimiento es efectivo (fracción XI).
Sanciones
Las multas se miden en UMA, no en pesos fijos ni en salarios mínimos:
Requerimientos, artículo 18 y avisos fuera de plazo
200 a 2,000 UMA
Por no atender requerimientos de la autoridad, incumplir las obligaciones del artículo 18 o presentar avisos fuera de plazo o sin los requisitos debidos.
Beneficiario controlador
2,000 a 10,000 UMA
Por incumplir las obligaciones relacionadas con el beneficiario controlador.
Avisos omitidos
10,000 a 65,000 UMA
O del 10% al 100% del valor de la operación, lo que resulte mayor, cuando se omiten los avisos que exige la ley.
Un matiz que conviene tener presente: si un aviso se presenta con retraso pero dentro de los 30 días siguientes a la fecha límite, la sanción es la de la primera franja; si el retraso excede esos 30 días, la ley lo equipara a la omisión y aplica la multa más alta. La reincidencia puede llegar a la inhabilitación para seguir realizando la actividad vulnerable, y en los casos más graves hay responsabilidad penal para los directivos que conocían la situación.
La ley también prevé una válvula: quien regulariza su situación de forma espontánea, antes de que inicie la verificación, puede evitar la sanción la primera vez o reducirla. Si sospechas que llevas tiempo incumpliendo, actuar antes de la visita de la autoridad es lo que más dinero ahorra.
A las multas se suma el costo comercial: las empresas con incumplimientos PLD tienen más problemas para contratar con dependencias de gobierno, acceder a financiamiento bancario y pasar los filtros de proveedores de empresas grandes, que cada vez piden más la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales junto con el expediente PLD.
Un programa de cumplimiento no tiene por qué ser burocrático. Este es el orden que funciona:
Identificar qué operaciones de la empresa entran en el artículo 17 y bajo qué fracción exacta.
Completar el registro en el SPPLD con la información requerida.
Nombrarlo formalmente y que acepte el cargo en el portal; mientras no haya designación aceptada, las obligaciones recaen en el órgano de administración o el administrador único.
Analizar los riesgos propios y los de tus clientes, que es la base del enfoque que hoy exige la ley.
Adaptado a la operación real, con señales de alerta de tu sector y procedimientos que el personal pueda seguir sin formación jurídica.
Formularios de identificación, expediente por cliente y flujos de aprobación para operaciones que se acerquen al umbral.
Sesión inicial con el personal involucrado y actualización anual.
Seguimiento del acumulado por cliente y presentación de avisos (o del informe en ceros) dentro del plazo.
Revisión que dictamine si el sistema funciona de verdad, tal como pide la reforma.
Debida diligencia
Identificar al beneficiario controlador —la persona física que en última instancia controla o se beneficia de una empresa— es parte integral de la debida diligencia en PLD, y también una obligación fiscal ante el SAT.
Si tus clientes o proveedores son personas morales, debes obtener y conservar la información de sus beneficiarios controladores dentro del expediente. Cómo se documenta y qué riesgos trae hacerlo mal, en nuestro artículo sobre el beneficiario controlador y sus riesgos fiscales.
Cuando una empresa busca ayuda con PLD, casi siempre necesita cubrir el ciclo completo, no una pieza suelta. Una solución integral abarca:
Determinar si realizas una actividad vulnerable y bajo qué fracción, antes de gastar en nada más.
Registro en el padrón y designación del representante encargado de cumplimiento.
Asumir la figura cuando la empresa no quiere cargar la responsabilidad en un empleado.
Documentos redactados sobre tu operación real, no una plantilla.
Que quien atiende clientes sepa reconocer una señal de alerta.
Control del acumulado por cliente y presentación en plazo, con resguardo del acuse.
Respuesta a la autoridad si llega una verificación.
Contratar solo el manual o solo el alta suele salir caro: lo que sanciona la autoridad no es el documento, es el sistema que no opera.
Solicitar cotización →PLD es la materia (prevención de lavado de dinero) y Ley Antilavado es el nombre coloquial de la norma que la regula en México, la LFPIORPI. En inglés verás la misma materia como AML.
Sí. La obligación depende de la actividad, no del tamaño ni de la figura jurídica. La diferencia es que las personas físicas cumplen personal y directamente, sin designar representante encargado de cumplimiento.
Al menos diez años desde que se realizó la operación, tras la reforma de 2025 (antes eran cinco).
Presentarlo fuera de plazo ya es una infracción sancionable. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha límite aplica la franja baja de multa; pasados esos 30 días, la ley lo trata como omisión, con la multa más alta.
En el Portal de Prevención de Lavado de Dinero que administra el SAT, el mismo donde se dan de alta las actividades y se designa al representante. Necesitas la e.firma vigente del representante y conservar el acuse como evidencia.
Se presenta un informe "en ceros" en el mismo plazo. El silencio no equivale a cumplir.
Más allá de la multa
Más allá del cumplimiento legal, tener el expediente PLD en orden abre puertas: permite entrar en padrones de proveedores de empresas grandes que verifican el cumplimiento de sus contrapartes, evita fricciones con instituciones financieras y demuestra a clientes y socios que operas con estándares de transparencia.
En un entorno donde la reputación y la confianza son activos críticos, un programa PLD bien implementado se comporta como una inversión, no como un costo.
Grupo CerVel
En Grupo CerVel acompañamos a empresas con actividades vulnerables en todo el ciclo: diagnóstico inicial, alta en el padrón, designación —o desempeño— del representante encargado de cumplimiento, elaboración del manual, capacitación del personal y presentación mensual de los avisos. Somos despacho contable en Querétaro y atendemos también a empresas del Bajío.
Si no tienes claro si tu empresa está obligada, si ya tienes un programa y quieres revisarlo a la luz de la reforma, o si enfrentas una verificación de la autoridad, escríbenos: revisamos tu situación y preparamos la cotización. Puedes ver el alcance completo en nuestro servicio de prevención de lavado de dinero para empresas.
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