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Calendario fiscal 2026 México
En 2026 las declaraciones mensuales ante el SAT vencen el día 17 del mes siguiente al periodo que declaras, y se recorren al siguiente día hábil cuando el 17 cae en sábado, domingo o día festivo. La declaración anual de personas morales es el 31 de marzo y la de personas físicas, el 30 de abril.
Abajo tienes el calendario completo: filtra por régimen y haz clic en cualquier fecha para ver quién la presenta, su fundamento legal y qué pasa si la omites.
Cómo usar este calendario
- 1 Elige tu régimen en el selector para ver solo las obligaciones que te aplican.
- 2 Haz clic en una fecha resaltada para ver el detalle: quién la presenta, fundamento legal y consecuencias del incumplimiento.
- 3 Activa los recordatorios por correo para recibir cada mes las fechas clave del SAT y no olvidar ningún vencimiento.
Julio 2026
Haz clic en una fecha resaltada para ver el detalle de la obligación.
Calendario de obligaciones fiscales 2026 de un vistazo
Estas son las obligaciones fiscales más importantes del año en México, con su fecha límite y a quién le aplican. Usa el calendario interactivo de arriba para filtrar por régimen y ver el detalle de cada una.
| Obligación | Fecha límite 2026 | Quién |
|---|---|---|
| Pagos provisionales mensuales (ISR, IVA, retenciones) | Día 17 de cada mes | PF con actividad empresarial/profesional y personas morales |
| ISN Querétaro (Impuesto Sobre Nóminas) | Día 17 de cada mes | Patrones con trabajadores en Querétaro |
| Cuotas IMSS e Infonavit (bimestrales) | Marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, en la misma fecha que las mensuales | Patrones registrados ante el IMSS |
| Constancias de retenciones y DIM | 15 de febrero de 2026 (cae en domingo: se recorre al siguiente día hábil) | Retenedores de ISR e IVA |
| Ajuste anual de ISR a trabajadores | Febrero de 2026 | Patrones que pagaron sueldos en 2025 |
| Declaración anual de personas morales | 31 de marzo de 2026 | Personas morales del Régimen General y RESICO PM |
| ISSIF (Información sobre Situación Fiscal) | 31 de marzo de 2026 | Personas morales obligadas (Art. 32-H CFF) |
| Declaración anual de personas físicas | 30 de abril de 2026 | Personas físicas obligadas a declarar |
| PTU — Reparto de utilidades (personas morales) | 30 de mayo de 2026 | Personas morales con trabajadores y utilidad en 2025 |
| PTU — Reparto de utilidades (personas físicas) | 29 de junio de 2026 | PF con actividad empresarial, trabajadores y utilidad en 2025 |
| Pago mensual definitivo RESICO (personas físicas) | Día 17 del mes siguiente (sin anual) | Personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza |
| Contabilidad electrónica (envío de balanza) | Día 3 (PM) / día 5 (PF) del 2.º mes posterior | Contribuyentes obligados a contabilidad electrónica |
| Aguinaldo a trabajadores | 20 de diciembre de 2026 | Todos los patrones con trabajadores subordinados |
Calendario fiscal 2026 mes a mes
El mes que declaras no es el mes en que pagas: cada declaración mensual vence el día 17 del mes siguiente al periodo. Lo que corresponde a enero se presenta en febrero, y lo de mayo, en junio.
Esta es la fecha límite de las declaraciones mensuales en cada mes de 2026 y los vencimientos adicionales que caen ese mismo mes. En tres meses del año la fecha se recorre porque el 17 cae en fin de semana.
| Mes de 2026 | Declaraciones mensuales (ISR, IVA, retenciones) | Otros vencimientos del mes |
|---|---|---|
| Enero | 19 de enero (el 17 cae en sábado) | — |
| Febrero | 17 de febrero | 15 de febrero (cae en domingo, se recorre al siguiente día hábil): constancias de retenciones y DIM. 27 de febrero: ajuste anual de ISR a trabajadores y prima de riesgo de trabajo del IMSS |
| Marzo | 17 de marzo | 17 de marzo: cuotas bimestrales de IMSS e Infonavit. 31 de marzo: declaración anual de personas morales e ISSIF |
| Abril | 17 de abril | 30 de abril: declaración anual de personas físicas |
| Mayo | 18 de mayo (el 17 cae en domingo) | 18 de mayo: cuotas bimestrales de IMSS e Infonavit. 30 de mayo: reparto de PTU en personas morales |
| Junio | 17 de junio | 29 de junio: reparto de PTU en personas físicas |
| Julio | 17 de julio | 17 de julio: cuotas bimestrales de IMSS e Infonavit |
| Agosto | 17 de agosto | — |
| Septiembre | 17 de septiembre | 17 de septiembre: cuotas bimestrales de IMSS e Infonavit |
| Octubre | 19 de octubre (el 17 cae en sábado) | — |
| Noviembre | 17 de noviembre | 17 de noviembre: cuotas bimestrales de IMSS e Infonavit |
| Diciembre | 17 de diciembre | 20 de diciembre: aguinaldo a trabajadores |
A esto se suma, para quienes están obligados a contabilidad electrónica, el envío mensual de la balanza: día 3 en personas morales y día 5 en personas físicas del segundo mes posterior al periodo, recorrido a día hábil. El calendario interactivo marca esas fechas ya ajustadas. La DIOT es igualmente mensual, pero su fecha límite se rige por una regla propia y conviene consultarla aparte: la detallamos en nuestra guía de obligaciones fiscales mensuales para pymes, donde está también el detalle de cada obligación del mes y de lo que revisa el SAT en ellas.
¿Qué día vencen las declaraciones mensuales del SAT en 2026?
El día 17 del mes siguiente al periodo que declaras. Cuando el 17 cae en sábado, domingo o día festivo oficial, el plazo se recorre al siguiente día hábil conforme al Art. 12 del Código Fiscal de la Federación. En 2026 eso pasa tres veces: enero (19), mayo (18) y octubre (19).
En esa misma fecha se concentran el pago provisional de ISR, la declaración mensual de IVA y el entero de retenciones. Por eso conviene cerrar la contabilidad del mes con varios días de margen y no el día 16. Si tienes trabajadores en Querétaro, suma el ISN estatal, que es mensual pero se presenta ante la Secretaría de Finanzas del estado y con su propio plazo: lo explicamos en la guía del ISN en Querétaro y Guanajuato.
¿Hay días adicionales para presentar los pagos provisionales?
Para algunos contribuyentes, sí: existe un beneficio que permite presentar el pago provisional unos días hábiles después del 17 en función del sexto dígito numérico del RFC. No es una prórroga automática para todo el mundo, y los días que se ganan dependen de ese dígito.
Por eso el calendario de arriba muestra siempre la fecha general (el día 17 recorrido a día hábil): es la que no falla. Si crees que te aplican días adicionales, confirma con tu contador cuántos te corresponden antes de usarlos, porque presentar tarde por un cálculo equivocado genera actualización y recargos.
¿A qué ejercicio corresponden las obligaciones del calendario 2026?
El calendario 2026 mezcla dos cosas. Los pagos mensuales son del propio ejercicio 2026: cada uno liquida el mes anterior. Las obligaciones anuales, en cambio, cierran el ejercicio 2025: la declaración anual que las personas morales presentan el 31 de marzo y las personas físicas el 30 de abril es la del ejercicio fiscal 2025, y la PTU que se reparte en mayo y junio nace de la utilidad de ese mismo ejercicio.
Para la mayoría de contribuyentes el ejercicio fiscal coincide con el año calendario, de enero a diciembre. Si vas a presentar la anual, revisa antes qué necesitas reunir en nuestra guía de la declaración anual de personas físicas.
¿Todas las fechas de este calendario son del SAT?
No. Las obligaciones federales (ISR, IVA, retenciones, informativas y la declaración anual) se presentan ante el SAT, pero el calendario incluye vencimientos de otras autoridades: las cuotas del IMSS y las aportaciones al Infonavit, el ISN que se paga ante la Secretaría de Finanzas del estado, y obligaciones laborales como la PTU y el aguinaldo, que nacen de la Ley Federal del Trabajo.
Se pagan en ventanillas distintas y con reglas distintas, pero se incumplen igual de caro: cada autoridad tiene su propio régimen de multas y recargos.
¿Cómo sé qué fechas me aplican a mí?
Depende de tu régimen. Una persona física del RESICO no presenta declaración anual, pero sí un pago mensual definitivo; una persona moral del Régimen General suma la anual de marzo, el ISSIF si está obligada y la PTU de mayo; un patrón, además, arrastra IMSS, Infonavit e ISN.
Elige tu régimen en el selector del calendario y verás solo lo tuyo. Si no tienes claro en cuál tributas, identifícalo con nuestra herramienta de régimen fiscal.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no presento mi declaración en la fecha límite?
El SAT impone multas que van de $1,810 a $22,400 por cada declaración omitida, además de actualizaciones y recargos calculados sobre el impuesto a cargo. Si acumulas 3 o más declaraciones omitidas, pueden restringir tus sellos digitales, lo que impide facturar y operar.
¿Puedo presentar declaraciones después de la fecha límite?
Sí, puedes presentar una declaración extemporánea o una complementaria después de la fecha límite, pero deberás pagar el impuesto causado más actualización y recargos calculados desde el día 18 del mes correspondiente. Es preferible presentarla cuanto antes, ya que cada mes de retraso incrementa los recargos.
Si el día 17 cae en fin de semana, ¿se recorre?
Sí. Cuando el día 17 cae en sábado, domingo o día festivo oficial, el plazo se recorre al siguiente día hábil conforme al Art. 12 del Código Fiscal de la Federación. Por ejemplo, en 2026 el 17 de enero (sábado) se recorre al 19 de enero, y el 17 de mayo (domingo) al 18 de mayo.
¿Cuándo es la declaración anual 2026?
Las personas morales presentan su declaración anual a más tardar el 31 de marzo de 2026 y las personas físicas hasta el 30 de abril de 2026, ambas del ejercicio fiscal 2025.
¿Qué día vencen las declaraciones mensuales ante el SAT en 2026?
Por regla general, el día 17 del mes siguiente al periodo que declaras. Si el 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil (Art. 12 CFF). Algunos contribuyentes tienen días adicionales según el sexto dígito de su RFC.
¿El calendario incluye impuestos estatales como el ISN?
Sí. Incluye el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) de Querétaro, de pago mensual. Si operas en otro estado, la mecánica es similar pero la tasa y la autoridad cambian.
¿Necesito e.firma o Contraseña SAT para presentar a tiempo?
Sí. Para presentar declaraciones necesitas tu Contraseña SAT y, en muchos trámites, tu e.firma vigente. Renuévalas antes de los vencimientos para no incumplir.
¿Las fechas aplican en todo México?
Las obligaciones federales (ISR, IVA, DIOT, declaración anual) aplican en todo el país. Las estatales como el ISN varían por entidad; el calendario muestra las de Querétaro como referencia.
¿Cada cuándo declara un contribuyente RESICO en 2026?
Las personas físicas del RESICO presentan pagos mensuales definitivos, a más tardar el día 17 del mes siguiente (Art. 113-E LISR). Bajo este régimen no se presenta declaración anual: el pago mensual es definitivo.
¿Cuándo se pagan el aguinaldo y la PTU en 2026?
El aguinaldo se paga antes del 20 de diciembre. La PTU (reparto de utilidades) se paga dentro de los 60 días posteriores a la declaración anual: a más tardar el 30 de mayo las personas morales y el 29 de junio las personas físicas. A los trabajadores activos se les reparte en mayo y a los ex empleados con derecho, en junio.
¿Puedo ver el calendario fiscal 2026 por semanas o mes a mes?
Sí. El calendario interactivo se muestra mes a mes en cuadrícula de lunes a domingo, así que ves la semana completa en la que cae cada vencimiento; con las flechas te mueves entre los doce meses de 2026. Si prefieres la vista en lista, en esta misma página tienes la tabla con la fecha límite de cada mes.
¿Qué obligaciones vencen en mayo y junio de 2026?
En mayo, el día 18 vencen las declaraciones mensuales del periodo anterior y las cuotas bimestrales de IMSS e Infonavit (el 17 cae en domingo), y el 30 de mayo es la fecha límite para repartir la PTU en personas morales. En junio, el día 17 vencen las declaraciones mensuales y el 29 de junio se reparte la PTU en personas físicas.
¿Y si tengo declaraciones de años anteriores sin presentar?
La mecánica de años anteriores es la misma: día 17 del mes siguiente recorrido a día hábil, anual de personas morales en marzo y de personas físicas en abril. Lo relevante ya no es la fecha original sino regularizar cuanto antes, porque la actualización y los recargos siguen corriendo mes a mes mientras la declaración siga omitida.