Impuesto sobre nómina (ISN) en Querétaro y Guanajuato: tasas y obligaciones 2026
En 2026 la tasa del Impuesto sobre Nómina (ISN) es del 3% tanto en Querétaro como en Guanajuato. La diferencia entre los dos estados ya no está en la tasa, sino en la base: Querétaro te deja deducir ocho veces el salario mínimo general elevado al mes y deja la PTU fuera del impuesto, mientras que Guanajuato no concede esa deducción general y sí grava la PTU. En ambos lo paga el patrón (no se descuenta al trabajador) y se declara y paga cada mes, a más tardar el día 22 del mes siguiente. Abajo tienes las tasas con su fundamento legal, la base de cada estado, el cálculo con números y las dudas más frecuentes.
Actualización importante: durante años Guanajuato fue el estado “barato” del Bajío por su ISN del 2%. Ya no lo es. Aplicó el 2.3% durante 2021 y desde el 1 de enero de 2022 la tasa vigente es del 3 por ciento, conforme al artículo 10 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Si tu sistema de nómina o tu proveedor siguen calculando el 2%, estás pagando de menos y acumulando diferencias con recargos.
Si tu empresa tiene trabajadores en el Bajío, el ISN es una de esas obligaciones mensuales que parecen menores pero que, mal calculadas, generan recargos, multas y observaciones de la Secretaría de Finanzas de tu estado. Y como es un impuesto estatal, la base y las reglas cambian según dónde laboren físicamente tus empleados: algo crítico para las empresas del corredor industrial Querétaro–Guanajuato, que muchas veces tienen personal en ambos.
¿Qué es el ISN y quién lo paga?
El ISN (también llamado impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado) es un impuesto estatal a cargo del patrón, no del trabajador. No se descuenta del sueldo del empleado: es un costo adicional de la nómina que absorbe la empresa.
Están obligadas todas las personas físicas y morales que realicen pagos por sueldos, salarios y demás remuneraciones dentro del territorio del estado. En ambas entidades la obligación alcanza también a la Federación, al estado y a los municipios, y existe obligación de retener el impuesto cuando contratas personal que un tercero pone a tu disposición.
Tasas de ISN 2026: Querétaro vs Guanajuato
| Estado | Tasa ISN 2026 | Deducción general a la base | ¿Grava la PTU? | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| Querétaro | 3% | 8 veces el salario mínimo general elevado al mes | No | Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, art. 72 |
| Guanajuato | 3% | Sin deducción general | Sí | Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, art. 10 |
Querétaro: la tasa subió de 2% a 3% con la reforma publicada el 23 de diciembre de 2021 y se mantiene en 2026. La deducción de 8 salarios mínimos sigue vigente y es la que abarata el impuesto frente a Guanajuato.
Guanajuato: el 3% del artículo 10 no cambió en el paquete fiscal 2026. El texto vigente de la Ley de Hacienda, con reforma publicada en el Periódico Oficial del 31 de diciembre de 2025, mantiene el 3 por ciento, y la Ley de Ingresos del Estado para 2026 no lo modifica.
Nota: las tasas y deducciones pueden ajustarse cada año al publicarse la Ley de Ingresos estatal. Antes de aplicar, confirma la cifra vigente con la Secretaría de Finanzas correspondiente o con tu despacho contable.
ISN Querétaro 2026: qué dice la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro
El impuesto vive en el Capítulo Séptimo de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, artículos 70 a 73:
- Artículo 70 (objeto). Grava las remuneraciones al trabajo personal subordinado, los pagos a administradores, directores, comisarios y miembros de consejos, y los honorarios asimilados a salarios que no causen IVA. Incluye tiempo extraordinario, bonos, premios, comisiones y las ayudas para despensa o transporte.
- Artículo 71 (sujetos). Obliga a quien tenga domicilio, local, agencia o sucursal en el estado, o preste el servicio dentro de él. También obliga a retener a quien contrate a un tercero que ponga trabajadores a su disposición en territorio queretano.
- Artículo 72 (base y tasa). Aplica la tasa del 3% sobre las erogaciones del mes, con una deducción a la base equivalente a ocho veces el salario mínimo general vigente en el estado elevado al mes. Lista diez conceptos que no causan el impuesto: entre ellos herramientas de trabajo, cuotas de seguridad social, aportaciones al SAR, jubilaciones y pensiones, viáticos comprobados, indemnizaciones por despido, primas de seguros médicos o de vida y la PTU.
- Artículo 73 (obligaciones). Empadronarte en diez días hábiles y por cada establecimiento, llevar un registro pormenorizado por sucursal, pagar a más tardar el día 22 del mes siguiente y presentar una declaración informativa anual a más tardar en febrero, incluso en los años sin impuesto a cargo.
ISN en Guanajuato 2026: una sola tasa estatal para todo el estado
Una confusión frecuente es pensar que el ISN cambia entre León, Celaya, Irapuato o Salamanca. No es así: el ISN Guanajuato es un impuesto estatal, no municipal. El 3% aplica por igual en todo el estado, sin importar el municipio de tu centro de trabajo, y se entera ante el SATEG (Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato). Si operas en el corredor de León, puedes apoyarte en nuestro equipo de contadores públicos en León.
El detalle importa porque la base guanajuatense es más amplia que la queretana:
- Artículo 6-A enumera lo gravado: sueldos, tiempo extraordinario, premios, primas, bonos y ayudas, gratificaciones y aguinaldos, participación patronal al fondo de ahorro, primas de antigüedad, participación de los trabajadores en las utilidades, comisiones, comedor, despensa, transporte y primas de seguros médicos o de vida.
- Artículo 9 define las exenciones: indemnizaciones por riesgos profesionales, pensiones y jubilaciones, primas de retiro, gastos funerarios, viáticos comprobados, aportaciones al SAR, Infonavit e IMSS a cargo del patrón, el ahorro paritario, comedor, bono de transporte, uniformes, becas, primas de seguros médicos o de vida, la despensa que no rebase el 40% del valor diario de la UMA y las cantidades para fines sociales o sindicales. Para excluirlos deben estar registrados en la contabilidad del patrón.
- Artículo 10 fija la tasa del 3 por ciento.
- Artículo 11 obliga a declarar mensualmente, a más tardar el día 22, con pago definitivo y aunque no haya impuesto a pagar. Con varias sucursales en el estado presentas una sola declaración concentrada, con un único registro para matriz y sucursales.
- Artículo 12 exige inscribirte en el Registro Estatal de Contribuyentes en diez días hábiles y presentar una informativa anual a más tardar el 28 de febrero, con el registro patronal del IMSS.
Estímulos y reducciones que sí existen en Guanajuato
Guanajuato no tiene una deducción general como la queretana, pero su Ley de Hacienda sí contempla beneficios que conviene revisar antes de cerrar el cálculo:
- Reducción del 100% del ISN por trabajadores con discapacidad, acompañando a la declaración la manifestación de la relación laboral, un registro especial por separado y la certificación de discapacidad de la autoridad competente (artículo 14).
- Estímulo fiscal para quien contrate trabajo orientado a investigación científica y tecnológica, desarrollo tecnológico e innovación (artículo 14).
- Régimen simplificado para quienes tributan en RESICO: el impuesto se calcula multiplicando el número de personas por el salario mínimo vigente por treinta días, y sobre ese resultado se aplica la tasa; se entera de forma bimestral, a más tardar el día 22 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero (artículo 17).
¿Qué integra la base gravable?
En ambos estados la base incluye sueldos y salarios, comisiones y bonos, aguinaldo y gratificaciones, tiempo extra gravado, prestaciones en efectivo, los pagos a directores, administradores y consejeros, y los honorarios asimilados a salarios que no causan IVA.
Donde se separan los caminos es aquí:
| Concepto | Querétaro | Guanajuato |
|---|---|---|
| Deducción general a la base | 8 salarios mínimos mensuales | No aplica |
| PTU | Exenta | Gravada |
| Vales de despensa | Exentos hasta el 40%; el excedente se grava | Exentos hasta el 40% del valor diario de la UMA; el excedente se grava |
| Fondo de ahorro | Exento dentro de sus topes | Aportación patronal gravada; el ahorro paritario, exento |
Por eso conviene clasificar cada percepción por estado: la misma póliza de nómina no produce la misma base gravable en Querétaro que en Guanajuato.
¿La PTU se toma en cuenta para el ISN?
Es una de las dudas más buscadas, y la respuesta cambia según el estado. En Querétaro la PTU está expresamente exenta: el artículo 72 la lista entre los conceptos por los que no se causa el impuesto, y el ejemplo de cálculo publicado por la propia Secretaría de Finanzas la marca como no objeto. En Guanajuato, en cambio, la PTU sí forma parte de la base: aparece en el artículo 6-A como remuneración gravada y no figura entre las exenciones del artículo 9.
Es el tipo de detalle que provoca errores caros en mayo, cuando se reparten utilidades: una empresa con planta en Guanajuato que excluye la PTU “porque en Querétaro no se grava” termina con una diferencia, sus recargos y su actualización.
Cómo se calcula: ejemplo práctico
Supongamos una nómina mensual gravable de $300,000 en cada estado, con el salario mínimo general de $315.04 diarios vigente desde el 1 de enero de 2026.
En Querétaro (3% con deducción):
- Deducción: 8 × ($315.04 × 30.4) = 8 × $9,577.22 = $76,617.73
- Base: $300,000 − $76,617.73 = $223,382.27
- ISN: $223,382.27 × 3% = $6,701.47
En Guanajuato (3% sin deducción general):
- Base: $300,000
- ISN: $300,000 × 3% = $9,000.00
Sobre la misma nómina, Guanajuato cuesta $2,298.53 más al mes que Querétaro: unos $27,582 al año por cada $300,000 de nómina mensual gravable. Y si en el mes hay reparto de utilidades la brecha se abre más, porque la PTU suma a la base guanajuatense y no a la queretana. Omitir la deducción de los 8 salarios mínimos en Querétaro sigue siendo uno de los errores más comunes: hace que pagues de más todos los meses.
(El factor 30.4 para elevar el salario mínimo al mes es el que la propia Secretaría de Finanzas de Querétaro usa en su ejemplo oficial de cálculo del ISN.)
El criterio de territorialidad (clave para empresas del Bajío)
El ISN se causa en el estado donde el trabajador desempeña físicamente su labor, no necesariamente donde está el domicilio fiscal de la empresa.
Ejemplo: si tu matriz está en Querétaro pero tienes una planta en León, Guanajuato, debes:
- Pagar ISN al 3% en Querétaro por el personal de la matriz, aplicando la deducción de 8 salarios mínimos.
- Pagar ISN al 3% en Guanajuato por el personal de la planta de León, sin esa deducción y con la PTU dentro de la base.
Aunque la tasa coincida, el impuesto a pagar no es el mismo y las declaraciones son independientes. Para empleados en home office el impuesto suele causarse en el estado del centro de trabajo al que está adscrito el colaborador: documenta en qué entidad labora cada quien y revísalo caso por caso.
Si además tienes personal fuera del Bajío, las reglas vuelven a cambiar: ahí te sirve nuestra guía del impuesto sobre nómina por estado.
¿Dónde, cómo y cuándo se paga el ISN?
En ambos estados el ISN es de periodicidad mensual y el plazo es el mismo: a más tardar el día 22 del mes siguiente. La declaración y el pago se realizan en línea, en el portal de recaudación de cada estado —Recaudanet en Querétaro y el portal de declaraciones del SATEG en Guanajuato—, donde capturas la base del mes, el sistema determina el impuesto y generas la línea de captura.
Las dos entidades exigen además una declaración informativa anual: en Querétaro a más tardar en febrero, en Guanajuato a más tardar el 28 de febrero. Y en Guanajuato la mensual se presenta aunque no haya impuesto a pagar.
En resumen, para cada estado necesitas: darte de alta como contribuyente del ISN, declarar mensualmente la base, pagar dentro del plazo, presentar la informativa anual y conservar los acuses.
Fundamento legal del ISN en Querétaro y Guanajuato
- Querétaro: Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, Capítulo Séptimo, artículos 70 a 73.
- Guanajuato: Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, Título Segundo, Capítulo Primero, artículos 6 a 17-A.
Cada ejercicio, la Ley de Ingresos estatal confirma o ajusta tasas y estímulos, por lo que la referencia vigente siempre es la publicación oficial del estado y el portal de su Secretaría de Finanzas.
Consecuencias de un cálculo o pago incorrecto
No pagar, pagar tarde o calcular mal el ISN puede derivar en:
- Recargos y actualización sobre el impuesto omitido.
- Multas de la autoridad fiscal estatal.
- Determinación presuntiva: en Guanajuato la ley faculta al SATEG a estimar tu base con los CFDI de nómina, las cédulas del IMSS, tus declaraciones de los últimos cinco años o los contratos de subcontratación.
- Auditorías o revisiones locales y créditos fiscales estatales.
Los errores más comunes en el Bajío: seguir aplicando el 2% en Guanajuato, excluir ahí la PTU, olvidar la deducción de 8 salarios mínimos en Querétaro, no incluir todas las percepciones gravadas y pagar fuera de plazo.
Cómo evitar errores en el ISN
- Identifica dónde labora cada trabajador para declarar en el estado correcto.
- Verifica hoy qué tasa tiene cargada tu sistema de nómina para Guanajuato: si dice 2%, corrígela.
- Mantén clasificadas las percepciones gravadas y exentas por estado, no con un solo catálogo.
- Aplica lo vigente en cada entidad: los 8 salarios mínimos en Querétaro; la reducción por discapacidad, el estímulo de innovación y el régimen simplificado en Guanajuato.
- Respeta el plazo del día 22 y no olvides las informativas anuales de febrero.
- Apóyate en un despacho contable local que conozca ambos estados.
Conclusión
El ISN parece sencillo —una tasa sobre la nómina— pero se complica cuando operas en varios estados del Bajío. En 2026 la novedad es que la tasa ya no distingue a Querétaro de Guanajuato: los dos están en 3%. Lo que sí los distingue es la base: deducción de 8 salarios mínimos y PTU exenta en Querétaro, frente a una base más amplia y sin deducción general en Guanajuato. Ahí se decide cuánto pagas de verdad y ahí se cometen los errores que acaban en recargos.
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