Análisis previo de procedencia
Verificación de obligación o conveniencia de optar voluntariamente conforme al Art. 32-A del CFF.
Servicios fiscales especializados
Cumplimiento técnico para personas morales obligadas o que optan por dictaminar sus estados financieros ante el SAT. Servicio especializado en Querétaro y todo el Bajío.
El Dictamen Fiscal es la opinión profesional emitida por un Contador Público Inscrito (CPI) ante el SAT que valida la situación fiscal de tu empresa. No es solo una obligación legal: funciona como un control de calidad previo a una revisión de la autoridad, ordenando contabilidad, declaraciones y soporte documental antes de que el SAT te requiera.
En 2026, con las nuevas facultades de fiscalización del SAT y los umbrales actualizados en la Resolución Miscelánea Fiscal, contar con un dictamen bien elaborado puede ser la diferencia entre detectar y corregir inconsistencias internamente, o enfrentar contingencias fiscales y multas.
Según el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, en 2026 están obligadas a dictaminar sus estados financieros las personas morales que:
Y pueden optar por dictaminarse voluntariamente (con beneficios como el orden secuencial en auditorías y la devolución sin garantía) quienes en el ejercicio inmediato anterior cumplan al menos uno de estos criterios:
El dictamen se integra por el informe del auditor independiente y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, conforme a las Normas Internacionales de Auditoría aplicables.
Verificación de obligación o conveniencia de optar voluntariamente conforme al Art. 32-A del CFF.
Cronograma de trabajo coordinado con tu equipo interno y áreas operativas de la empresa.
ISR, IVA, IEPS, retenciones, IMSS e Infonavit con conciliación contable-fiscal completa.
Conciliaciones contables-fiscales y soporte documental para cada partida revisada.
Detección temprana de diferencias antes de la presentación del dictamen ante el SAT.
Envío con e.firma vigente del contribuyente y del Contador Público Inscrito autorizado.
El Dictamen Fiscal no es un trámite que se resuelve en unos días: es un proceso de revisión técnica que exige conciliación periodo a periodo, coordinación entre áreas y un CPI con experiencia en tu sector. Es una inversión en certeza fiscal.
Cuando tu empresa busca certeza ante posibles revisiones del SAT, acceso a devolución de impuestos sin garantía, y un orden secuencial en eventuales auditorías. También cuando hay operaciones complejas (fusiones, escisiones, partes relacionadas) donde un dictamen externo da soporte técnico al cumplimiento.
Depende de la complejidad de la empresa, pero típicamente entre 6 y 10 semanas desde el inicio de planeación hasta la presentación. Lo recomendable es iniciar con anticipación a la fecha límite (15 de mayo) para tener margen ante diferencias o requerimientos de información.
Deben pagarse mediante declaración complementaria dentro de los 10 días posteriores a la presentación del dictamen, con su correspondiente actualización y recargos. Detectarlas internamente vía dictamen es preferible a que las determine la autoridad en revisión, donde aplican multas adicionales.
El Dictamen Fiscal es opinión profesional emitida por un CPI externo; la ISSIF (Información Sobre Situación Fiscal) es un informe que presenta directamente el contribuyente. Ambos tienen umbrales distintos en el CFF y, en algunos casos, presentar dictamen sustituye la obligación de ISSIF.
Solo un Contador Público Inscrito en el padrón del SAT y con certificado vigente puede emitir y firmar el dictamen. En Grupo CerVel contamos con CPIs autorizados con experiencia en los sectores que servimos.
Revisamos tu situación, evaluamos si estás obligado o si conviene optar, y te explicamos el alcance del trabajo y los tiempos.