La declaración anual del ejercicio 2025 se presenta a más tardar el 31 de marzo de 2026 si eres persona moral, y hasta el 30 de abril de 2026 si eres persona física. Esa es la regla cada año: marzo para las empresas, abril para las personas. En Grupo CerVel calculamos, revisamos y presentamos esa declaración para contribuyentes de Querétaro y el Bajío.
En corto, esto es lo que casi siempre se pregunta antes de sentarse a declarar:
- Fecha límite: 31 de marzo (personas morales) y 30 de abril (personas físicas) del año siguiente al ejercicio que declaras.
- Quién declara ante el SAT: las personas morales cada ejercicio; las personas físicas, según el tipo y el monto de sus ingresos.
- Si ya se te pasó la fecha: todavía puedes presentarla, y hacerlo por iniciativa propia —antes de que el SAT te requiera— es lo que abarata el costo.
- Dónde salen las utilidades: la utilidad fiscal del ejercicio se determina dentro de la propia declaración anual, y es la base del reparto de PTU.
Un error en el cálculo, una inconsistencia con los CFDI o una presentación fuera de tiempo puede generar multas, recargos y, en el peor de los casos, una revisión formal por parte del SAT. Bien hecha, en cambio, la anual revela saldos a favor recuperables y decisiones que abaratan el ejercicio siguiente.
¿Cuándo se presenta la declaración anual? Fechas límite
El plazo se cierra en fechas distintas según el tipo de contribuyente:
- Personas morales (régimen general): a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal. Para el ejercicio 2025, el 31 de marzo de 2026.
- Personas físicas: durante abril, con fecha límite el 30 de abril del año siguiente. Para el ejercicio 2025, el 30 de abril de 2026.
- RESICO persona moral: presenta declaración anual en el mismo plazo que el régimen general, en marzo.
- RESICO persona física: quedó relevada de la declaración anual del ISR; sus pagos mensuales son definitivos, salvo supuestos como la copropiedad.
Si el impuesto del ejercicio te sale a cargo, se cubre al presentar la declaración, dentro de ese mismo plazo. A partir del día siguiente empiezan a correr la actualización por inflación y los recargos por mora.
La anual no es la única fecha del año: pagos provisionales, DIOT, ISN y reparto de utilidades tienen su propio vencimiento. Puedes verlos todos de un vistazo en nuestro calendario fiscal.
Presentar dentro del plazo no solo evita multas: también te deja margen para corregir un dato precargado que no cuadra, en lugar de descubrirlo después y tener que enviar una complementaria.
¿Quién declara ante el SAT?
Las personas morales presentan declaración anual cada ejercicio. En personas físicas la obligación depende del tipo y monto de los ingresos; los supuestos más comunes son:
- Ingresos por actividad empresarial o profesional: negocio propio y honorarios.
- Ingresos por arrendamiento de inmuebles.
- Sueldos y salarios por encima del umbral de ingresos que marca la ley, o haber tenido dos o más patrones en el mismo año.
- Ingresos por intereses, dividendos o enajenación de bienes por encima de los límites que marca la ley.
Aunque no estés obligado, puede convenirte presentarla: si te retuvieron ISR y tienes deducciones personales, la anual es la vía para recuperar un saldo a favor. El detalle de cada supuesto está en nuestra guía de declaración anual de personas físicas.
¿Todavía puedo presentar mi declaración anual si ya pasó la fecha?
Sí. El SAT no cierra la puerta: puedes presentarla en mayo, en junio o cuando detectes el pendiente. Lo que cambia con cada mes que pasa es el costo.
- Presentarla de forma espontánea es lo que abarata todo: el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación establece que no se imponen multas cuando cumples por iniciativa propia, antes de un requerimiento de la autoridad.
- Los recargos corren desde el día siguiente al vencimiento: en 2026 la tasa por mora es de 2.07% mensual, conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, sobre un impuesto que además se actualiza por inflación.
- El saldo a favor sigue en juego: para personas físicas, la devolución automática se mantiene abierta hasta el 31 de julio (regla 2.3.2 de la RMF 2026). Después el trámite deja de ser automático y se vuelve más lento.
Si tienes uno o varios ejercicios pendientes, revisa primero las consecuencias de una declaración anual extemporánea para dimensionar el costo real, y escríbenos: una regularización planeada casi siempre sale más barata que arrastrar el problema.
¿Qué revisamos antes de presentar tu declaración anual?
En Grupo CerVel realizamos un proceso de revisión preventiva antes de cualquier presentación. Este proceso incluye:
- Conciliación de CFDI emitidos y recibidos con los ingresos y deducciones declarados en pagos provisionales del ejercicio.
- Verificación de la consistencia entre la contabilidad electrónica y las declaraciones mensuales presentadas.
- Revisión de deducciones autorizadas: que cada gasto tenga soporte documental suficiente (CFDI, contratos, comprobantes de pago).
- Cálculo de CUFIN y CUCA para personas morales con posible distribución de dividendos o reducción de capital.
- Identificación de saldos a favor recuperables mediante devolución o compensación contra impuestos futuros.
- Revisión de retenciones de ISR e IVA por parte de clientes, para asegurar su acreditamiento correcto.
Declaración anual para personas morales
Para personas morales en régimen general, la declaración anual implica determinar el ISR del ejercicio a partir de la utilidad fiscal: ingresos acumulables menos deducciones autorizadas, pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y la PTU pagada en el año. El cálculo debe ser consistente con los pagos provisionales mensuales realizados durante el año.
Adicionalmente, algunas personas morales tienen obligación de presentar información adicional como el ISSIF (Informe sobre Situación Fiscal) o el dictamen fiscal, dependiendo de su nivel de ingresos y características.
En Grupo CerVel acompañamos a personas morales desde el diagnóstico inicial hasta la presentación final, incluyendo la preparación de papeles de trabajo, la revisión de la contabilidad y la coordinación con el área administrativa para obtener la documentación necesaria.
¿En qué parte de la declaración anual vienen las utilidades?
La utilidad fiscal del ejercicio se determina dentro de la propia declaración anual: es el resultado de restar a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y, en su caso, las pérdidas de ejercicios anteriores. De ahí sale el ISR del ejercicio y, en empresas con trabajadores, la renta gravable que sirve de base al reparto de utilidades.
Por eso la PTU va después de la anual y nunca antes: el 10% que se reparte se calcula sobre esa utilidad fiscal ya determinada, y el pago vence dentro de los 60 días siguientes a la presentación —a más tardar el 30 de mayo para personas morales—. Cuadrar bien la anual es lo que evita repartir de menos, con el riesgo laboral que implica, o repartir de más sin necesidad.
Declaración anual para personas físicas
Las personas físicas con actividad empresarial, honorarios, arrendamiento, inversiones o ingresos por dividendos presentan su declaración anual en abril. Cada régimen tiene sus propias deducciones permitidas, tasas aplicables y —desde 2026— su propia respuesta a si la anual es obligatoria:
- Régimen de actividad empresarial y profesional: deducciones estrictas, pagos provisionales mensuales acreditables.
- RESICO persona física: desde la reforma vigente en 2026 sus pagos mensuales son definitivos y ya no presenta declaración anual del ISR, salvo supuestos como la copropiedad.
- Arrendamiento: opción de deducción ciega (35%) o deducción de gastos reales con comprobantes.
- Sueldos y salarios: personas con ingresos superiores a $400,000 anuales o con otros ingresos están obligadas a declarar.
Las deducciones personales (honorarios médicos, intereses de crédito hipotecario, colegiaturas, aportaciones a AFORE) pueden reducir significativamente el impuesto a pagar en la declaración anual de personas físicas. Muchas personas no las aprovechan por desconocimiento o por no tener los comprobantes organizados.
¿Los contribuyentes de RESICO presentan declaración anual?
Depende de si eres persona física o persona moral, y en 2026 la respuesta cambió para una de las dos:
- RESICO persona física: con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025, queda relevada de presentar la declaración anual del ISR, porque sus pagos mensuales tienen carácter definitivo. Hay excepciones, como los ingresos en copropiedad.
- RESICO persona moral: sigue presentando su declaración anual en marzo, y omitirla continúa siendo causal de restricción del sello digital.
Si tributas en RESICO y no tienes claro qué te toca este ejercicio, revísalo antes de que se cierre el plazo: aplicar mal la exención sale igual de caro que no presentar.
¿Por qué contratar a un contador para tu declaración anual?
La declaración anual no es solo un trámite: es una fotografía fiscal de tu año. Un contador especializado puede identificar inconsistencias que el SAT podría cuestionar, maximizar las deducciones aplicables dentro del marco legal y garantizar que la presentación sea correcta desde la primera vez.
Adicionalmente, si en la declaración resulta un saldo a favor, un contador puede orientarte sobre si conviene solicitarlo en devolución o compensarlo contra impuestos futuros, dependiendo de tu situación particular de flujo de caja.
Declaración anual en Querétaro y el Bajío
Grupo CerVel es un despacho con base en Querétaro, y cada ejercicio preparamos declaraciones anuales para empresas y personas físicas de la ciudad, de Celaya, Irapuato y León, y del resto del corredor del Bajío. Trabajamos igual de cerca en persona que en remoto: la documentación se intercambia en digital y las revisiones se hacen contigo, no por correo automático.
Atendemos también las anuales complicadas: ejercicios anteriores sin presentar, declaraciones con errores que hay que corregir por complementaria y empresas que cambiaron de contador a mitad del año y llegan con la contabilidad partida en dos. Nuestro equipo combina conocimiento técnico actualizado con atención directa: hablas con quien revisa tus números.
Solicita apoyo para tu declaración anual
Si necesitas apoyo con tu declaración anual, ya sea de persona moral o física, o si tienes declaraciones de ejercicios anteriores pendientes o con errores, contáctanos. Revisamos tu situación, te explicamos el proceso y te decimos exactamente qué necesitamos para comenzar.
La declaración anual es demasiado importante para dejarse para el último momento. Agenda tu consulta hoy y empieza el proceso con tiempo suficiente para hacerlo bien.
Personas morales y físicas
Todos los regímenes fiscales
Revisión preventiva incluida
Preguntas frecuentes sobre la declaración anual
¿Cuándo se cierra la declaración anual ante el SAT? +
El plazo se cierra el 31 de marzo para las personas morales y el 30 de abril para las personas físicas, siempre del año siguiente al ejercicio que se declara. El ejercicio 2025 vence, por tanto, el 31 de marzo de 2026 y el 30 de abril de 2026 respectivamente.
¿Hasta cuándo tengo para pagar el impuesto que me sale a cargo? +
El impuesto del ejercicio se cubre al presentar la declaración, dentro del mismo plazo: 31 de marzo para personas morales y 30 de abril para personas físicas. Desde el día siguiente empiezan a correr la actualización por inflación y los recargos por mora, que en 2026 son del 2.07% mensual conforme a la Ley de Ingresos de la Federación.
¿Aún puedo presentar mi declaración anual si ya pasó la fecha? +
Sí. Puedes presentarla en mayo, junio o cuando detectes el pendiente. La clave es hacerlo de forma espontánea, antes de que el SAT te requiera: el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación establece que no se imponen multas cuando cumples por iniciativa propia. Si el requerimiento llega primero, el costo sube.
¿Los contribuyentes de RESICO están obligados a presentar declaración anual? +
Las personas físicas en RESICO quedaron relevadas de presentarla tras la reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025: sus pagos mensuales son definitivos, salvo supuestos como la copropiedad. Las personas morales en RESICO sí siguen presentando su declaración anual en marzo.
¿En qué parte de la declaración anual vienen las utilidades? +
La utilidad fiscal del ejercicio se determina dentro de la propia declaración anual, al restar a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y las pérdidas de ejercicios anteriores. Esa utilidad es la base del ISR del ejercicio y, en empresas con trabajadores, la renta gravable sobre la que se calcula el 10% de PTU que se reparte después.
¿Atienden declaraciones anuales fuera de la ciudad de Querétaro? +
Sí. Trabajamos con empresas y personas físicas de Querétaro, Celaya, Irapuato, León y el resto del Bajío, en persona o en remoto. Toda la documentación se intercambia en digital y la revisión previa se hace contigo antes de enviar la declaración al SAT.
Solicita información sobre tu declaración anual
¿Prefieres una llamada? Agenda una consulta sin costo. Si prefieres escribirnos, completa el formulario.