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¿Qué pasa si no presentas tu declaración anual a tiempo?

¿Presentaste tu declaración anual fuera de tiempo? Conoce las consecuencias en 2026: multas, recargos, restricción de sellos digitales y cómo regularizarte.

Grupo CerVel Consultores

· 10 min de lectura

Si no presentas tu declaración anual a tiempo, puedes presentarla después: el SAT la recibe fuera de plazo. Lo que cambia es el costo. Si te sale impuesto a cargo, pagas actualización y recargos del 2.07% mensual en 2026 desde el día siguiente al vencimiento; si además esperas a que el SAT te requiera, se suma una multa de $2,050 a $25,360 por cada obligación no declarada. Presentada por tu cuenta, antes de cualquier requerimiento, la multa no procede (artículo 73 del Código Fiscal de la Federación).

La declaración anual 2026 (ejercicio 2025) vencía el 31 de marzo para personas morales y el 30 de abril para personas físicas. Presentarla tarde de forma espontánea te cuesta solo actualización y recargos; un mes después del vencimiento, el SAT ya puede restringir tu sello digital.

Abajo va cada consecuencia con el artículo que la sostiene y un cálculo tipo para que pongas números a tu caso.

¿Desde cuándo se considera extemporánea tu declaración?

Tu declaración anual es extemporánea desde el día siguiente a la fecha límite. Las fechas salen de la Ley del ISR:

  • Personas morales: dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (artículo 9 de la LISR). Con ejercicio de enero a diciembre, el 31 de marzo del año siguiente.
  • Personas físicas: en el mes de abril del año siguiente (artículo 150 de la LISR), es decir, a más tardar el 30 de abril.

Si ya pasaste esa fecha, estás en situación extemporánea aunque solo sea por un día. No hay periodo de gracia: los recargos se causan por cada mes o fracción desde el día en que debió hacerse el pago (artículo 21 del CFF), así que un día de retraso ya cuenta como un mes.

¿Todavía puedo presentar mi declaración anual después de abril?

Sí. Puedes presentarla en mayo, junio o cuando la detectes pendiente. La clave es que sea espontánea: el artículo 73 del CFF dice que no se impondrán multas cuando las obligaciones se cumplan en forma espontánea fuera de plazo.

El mismo artículo marca cuándo deja de ser espontánea: si la omisión la descubre el SAT, o si la corriges después de que te notificaron una orden de visita, un requerimiento o cualquier otra gestión para comprobar tu cumplimiento. A partir de ese aviso, la multa ya entra en juego. Por eso la regla práctica es simple: mientras más esperes —y sobre todo si esperas a que te requieran— más caro sale.

Si tu declaración sale en ceros o con saldo a favor, no hay impuesto que actualizar ni recargos que pagar; el riesgo es la multa si llega un requerimiento antes de que la presentes, y las consecuencias de cumplimiento que verás más abajo.

¿Cuánto es la multa por declaración extemporánea?

El Código Fiscal de la Federación tipifica la infracción en el artículo 81, fracción I (no presentar declaraciones, presentarlas a requerimiento de la autoridad o no atender los requerimientos) y fija las multas en el artículo 82, fracción I. Los montos se actualizan por inflación; estos son los vigentes en 2026, actualizados por la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025:

  • Declaraciones, por cada obligación no declarada (artículo 82, fracción I, inciso a): de $2,050 a $25,360 pesos.
  • Presentar fuera del plazo que fija el requerimiento, o no atenderlo (inciso b): de $2,050 a $50,710 pesos por cada obligación.
  • No presentar las declaraciones en medios electrónicos estando obligado, presentarlas fuera del plazo o no cumplir los requerimientos para presentarlas (inciso d): de $20,790 a $41,590 pesos.

Cuando el SAT detecta la omisión, el artículo 41 del CFF le permite imponer la multa que corresponda y requerirte hasta en tres ocasiones, con un plazo de 15 días para cumplir cada requerimiento; cada requerimiento desatendido genera su propia multa. Presentar antes del primer aviso es lo que te deja fuera de esta tabla.

¿Cuánto crecen los recargos y la actualización cada mes?

Si tu declaración resulta con impuesto a cargo y la pagas tarde, a la contribución se le suman dos conceptos que crecen mes con mes:

  • Actualización del impuesto conforme al INPC (artículo 17-A del CFF): el factor se obtiene dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC del mes anterior al más antiguo. No se actualiza por fracciones de mes.
  • Recargos por mora sobre el impuesto ya actualizado (artículo 21 del CFF). La tasa de mora es la de prórroga que fija la Ley de Ingresos de la Federación, incrementada en 50%. Para 2026 la LIF (artículo 11, fracción I) fija 1.38% mensual de prórroga, así que la tasa de recargos por mora queda en 2.07% mensual.

Es decir: cada mes o fracción de retraso suma un 2.07% sobre una base que además se va actualizando. Si quieres ponerle número a la parte de la inflación, puedes calcularla tú mismo con nuestra calculadora del factor de actualización, que aplica el artículo 17-A del CFF con la serie oficial del INPC.

Cálculo tipo: ISR a cargo de $10,000 pagado en septiembre

Pongamos el caso de una persona física cuya declaración anual 2026 arroja $10,000 de ISR a cargo, con vencimiento el 30 de abril, que presenta y paga por su cuenta el 30 de septiembre de 2026, sin requerimiento de por medio:

  1. Meses de recargo: de mayo a septiembre son 5 meses (o fracción) de mora.
  2. Tasa acumulada: 5 × 2.07% = 10.35%.
  3. Recargos: si el factor de actualización fuera 1.0000, serían $10,000 × 10.35% = $1,035. En la práctica el factor será algo mayor que 1, y tanto la actualización como los recargos se calculan sobre el monto ya actualizado; ese factor lo sacas con la calculadora de arriba.
  4. Multa: $0, porque el cumplimiento fue espontáneo (artículo 73 del CFF).

Si esa misma persona hubiera esperado a recibir un requerimiento, además de lo anterior quedaría expuesta a la multa del artículo 82, fracción I, inciso a: entre $2,050 y $25,360 por la obligación omitida. Rehaz el cálculo con tu propio impuesto y tus meses de retraso; la tasa de 2.07% aplica a cada mes de 2026.

¿Pierdo mi saldo a favor si presento tarde?

No necesariamente, pero pierdes agilidad. La devolución automática de ISR para personas físicas es una facilidad de la regla 2.3.2 de la RMF 2026, que se puede ejercer hasta el 31 de julio. Si presentas dentro de ese margen, cumpliendo los requisitos, todavía puedes acceder a la devolución exprés.

Para entrar al esquema automático necesitas:

  • Una cuenta CLABE de 18 dígitos activa y a tu nombre.
  • e.firma si tu saldo a favor va de $10,001 a $150,000 pesos (con Contraseña solo hasta $10,000).
  • Un saldo a favor que no exceda $150,000 pesos; por encima de ese monto quedas fuera de la facilidad y la devolución se solicita con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Si presentas después de julio, tu derecho al saldo a favor no desaparece: la obligación de devolver prescribe en los mismos términos que el crédito fiscal (artículo 22 del CFF), es decir, en 5 años (artículo 146). Lo que pierdes es la vía automática. Si quieres el detalle del cálculo, revisa nuestra guía de declaración anual de personas físicas.

¿Te pueden restringir el sello digital por no presentar la anual?

Sí. El artículo 17-H Bis, fracción I, del CFF permite al SAT restringir temporalmente tu Certificado de Sello Digital (CSD) cuando omites la declaración anual y ha transcurrido un mes desde la fecha en que debías presentarla. Con el CSD restringido no puedes emitir facturas hasta aclarar la situación. En fechas: para una persona moral, a partir de que pasa el 30 de abril; para una persona física, a partir de que pasa el 30 de mayo.

Para los contribuyentes del RESICO de personas físicas, el mismo artículo fija un supuesto propio: la restricción procede cuando omiten tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no.

Sin sellos digitales tu negocio se frena: no facturas, no cobras a clientes que exigen CFDI y pierdes flujo operativo justo cuando más lo necesitas.

Otras consecuencias: requerimientos, visitas y créditos fiscales

La omisión de la declaración anual es una señal de alerta para el SAT y, si se acumula, puede escalar. Con las facultades que ya tiene el CFF (y las que ajustó la Reforma Fiscal 2026), la autoridad puede detonar:

  • Requerimientos formales para que presentes la declaración (artículo 41 del CFF) y, con ellos, las multas de la tabla anterior.
  • Visitas domiciliarias y otras facultades de comprobación (artículo 42 del CFF).
  • Determinación presuntiva de tu utilidad o tus ingresos (artículo 55, fracción I): procede si omites la declaración del ejercicio y ha pasado más de un mes desde que venció el plazo cuando el SAT inicia sus facultades.
  • Créditos fiscales que, si no se pagan ni se garantizan, pueden terminar en el procedimiento administrativo de ejecución y el embargo.

Además, el artículo 32-D del CFF impide que entes que ejercen recursos públicos federales contraten adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con quien tenga vencida alguna declaración sin presentar. Por eso una anual pendiente se traduce en una Opinión de Cumplimiento negativa, que es la que te piden para licitar o contratar con gobierno.

¿Qué hacer si ya se te pasó la fecha?

  1. No esperes a que el SAT te requiera. Presentar de forma espontánea es lo que evita la multa (artículo 73).
  2. Calcula bien el impuesto, la actualización y los recargos antes de pagar, para no generar diferencias que abran nuevos requerimientos.
  3. Revisa si aplicas a una reducción de multas cuando ya exista sanción determinada: el artículo 70-A del CFF prevé reducir en 100% las multas determinadas en una revisión si cumples sus requisitos (entre ellos, haber presentado tus declaraciones de los tres últimos ejercicios) y pagas dentro de los 15 días siguientes a la resolución.
  4. Presenta la declaración por el portal del SAT y conserva el acuse.
  5. Pide apoyo profesional si tienes dos o más ejercicios pendientes, adeudos ya determinados o el CSD restringido: en esos casos una regularización fiscal bien planeada suele costar menos que arrastrar el problema, y si ya hay requerimiento, entra en juego la defensa fiscal.

¿Por dónde empezar si presentas tarde?

El primer número que conviene tener es cuántos meses (o fracciones) han pasado desde tu vencimiento: multiplícalo por 2.07% y sabrás qué porcentaje de recargos ya llevas sobre tu impuesto actualizado. Si es una persona física y todavía no termina julio, presentar ya te mantiene dentro de la devolución automática; si es una persona moral, el plazo para que el SAT pueda restringir el sello corrió desde el 30 de abril. Para que el próximo ejercicio no se te pase, apunta los vencimientos en nuestro calendario fiscal.

En Grupo CerVel acompañamos a empresas y personas físicas en Querétaro y todo México con la elaboración, presentación y defensa de declaraciones anuales, incluidas las extemporáneas. Si te pasaste de la fecha o quieres asegurar que el próximo ejercicio salga en tiempo, podemos ayudarte.

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