25 de enero de 2026
RESICO en 2026: nuevas causas de restricción y riesgos para contribuyentes | Grupo CerVel
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) fue diseñado para facilitar el cumplimiento fiscal de personas físicas con ingresos moderados y de pequeñas empresas (personas morales). Desde su entrada en vigor en 2022, se ha convertido en una opción atractiva por sus tasas reducidas y sus menores obligaciones administrativas. Sin embargo, en 2026 el SAT ha intensificado los mecanismos de control, y varias causales de restricción están dejando a contribuyentes fuera del régimen sin que lo anticipen.
¿Qué es el RESICO y cuáles son sus ventajas?
RESICO para personas físicas:
- Tasas de ISR de 1% a 2.5% sobre ingresos acumulados (no sobre utilidad)
- Límite de ingresos: 3.5 millones de pesos anuales
- Declaraciones mensuales simplificadas
- No obligación de llevar contabilidad en términos del CFF
- Exento de ciertas obligaciones informativas
RESICO para personas morales:
- Tasa de ISR del 1% sobre ingresos totales (sin deducción de gastos)
- Límite de ingresos: 35 millones de pesos anuales
- Aplica a sociedades cuyos socios sean únicamente personas físicas
- Declaraciones mensuales y anuales simplificadas
La principal ventaja del RESICO es la certeza: pagas un porcentaje fijo sobre lo que cobras, sin necesidad de determinar la utilidad fiscal. Para negocios con márgenes estrechos o poco control contable, puede resultar fiscalmente desfavorable (pagas aunque no tengas utilidad), pero administrativamente es mucho más sencillo.
Causales de restricción o salida del RESICO en 2026
El SAT puede restringir o cancelar el CSD del contribuyente —lo que en la práctica lo saca del RESICO— por las siguientes causas:
1. Omisión de pagos provisionales mensuales
Si omites tres o más pagos provisionales en un año (incluso si presentas los demás), el SAT puede restringir tu CSD y obligarte a tramitar la renovación demostrando que estás al corriente.
2. No presentar la declaración anual
La omisión de la declaración anual de ISR es causal directa de restricción del CSD, sin importar el régimen. En RESICO, muchas personas físicas creen que las declaraciones mensuales sustituyen a la anual. No es así.
3. Superar el límite de ingresos
Si durante el año tus ingresos acumulados superan los 3.5 millones de pesos (personas físicas) o los 35 millones (personas morales), automáticamente debes salir del RESICO a partir del mes siguiente y tributar en el régimen general.
El problema es que muchos contribuyentes no monitorean sus ingresos acumulados en tiempo real y descubren que superaron el límite varios meses después, generando un periodo de tributación incorrecta.
4. Estar en la lista de EFOS o EDOS
El SAT publica mensualmente la lista de contribuyentes que emiten o reciben facturas de operaciones inexistentes (EFOS y EDOS). Si apareces en esta lista —o si alguno de tus proveedores o clientes aparece y las operaciones te involucran— el SAT puede restringir tu CSD hasta que aclares la situación.
5. RFC suspendido, cancelado o no localizable
Si el SAT te declara como contribuyente no localizable (porque no estás en el domicilio registrado), puede restringir tu acceso a servicios digitales, incluyendo la facturación. Para RESICO, mantener actualizado el domicilio fiscal es crítico.
6. Personas morales con socios que no sean personas físicas
En RESICO para personas morales, la condición es que todos los socios sean personas físicas. Si se incorpora un nuevo socio que sea persona moral (una empresa), la sociedad debe salir del RESICO de inmediato.
7. Actividades incompatibles con RESICO
Ciertos contribuyentes no pueden tributar en RESICO desde el inicio, y si el SAT detecta que están haciéndolo incorrectamente, los saca del régimen con efecto retroactivo. Los que no pueden estar en RESICO incluyen: contribuyentes con establecimiento en el extranjero, quienes tienen ingresos por actividades financieras específicas, socios de personas morales con ciertos esquemas, entre otros.
¿Qué pasa si te sacan del RESICO?
Las consecuencias de salir del RESICO —especialmente si es retroactivo— son relevantes:
- Debes recalcular tu ISR bajo el régimen general para los periodos incorrectamente declarados en RESICO.
- Se generan diferencias a pagar con recargos y actualizaciones desde la fecha original.
- Puedes perder deducciones que no llevaste porque no las necesitabas en RESICO (ya que la tasa aplica sobre ingresos brutos).
- Debes presentar declaraciones complementarias o declaraciones omitidas en el régimen correcto.
Para personas morales, el impacto puede ser significativo: pasar de pagar 1% sobre ingresos a pagar la tasa corporativa del 30% sobre utilidad (con deducciones) puede resultar en un adeudo considerable si no se planeó correctamente.
Recomendaciones para mantenerte en RESICO en 2026
- Monitorea tus ingresos mes a mes. Lleva un control actualizado de tus ingresos acumulados del año para anticipar si te aproximas al límite.
- Presenta todos tus pagos provisionales en tiempo. El SAT no requiere pago si no tuviste ingresos, pero sí requiere la declaración en cero.
- No olvides la declaración anual. Para personas físicas se presenta en abril; para morales, en marzo.
- Actualiza tu domicilio fiscal si cambiaste de ubicación o si el SAT te marcó como no localizable.
- Revisa el estado de tus CFDI. Asegúrate de no tener CFDI cancelados incorrectamente o inconsistencias que puedan alertar al SAT.
- Revisa a tus proveedores. Que tus principales proveedores no aparezcan en las listas negras del SAT protege tu posición en el régimen.
En Grupo CerVel monitoreamos el estatus fiscal de nuestros clientes en RESICO de forma mensual, alertando sobre riesgos antes de que se conviertan en problemas. Si tienes dudas sobre si sigues cumpliendo las condiciones del régimen o si tu empresa debería estar en RESICO, agenda una consulta con nosotros.