RESICO en 2026: nuevas causas de restricción y riesgos para contribuyentes
Esta guía responde a la consulta que más nos llega: RESICO límite ingresos 2026 México, tanto para personas físicas como para personas morales. La respuesta corta es que en 2026 los topes siguen igual —3.5 millones de pesos anuales para personas físicas y 35 millones para personas morales—, pero lo que cambió son las obligaciones y los mecanismos con los que el SAT saca del régimen a quien no cumple. Abajo tienes cada límite, quién no puede entrar, las causales de salida y qué pasa si te expulsan.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) se diseñó para facilitar el cumplimiento fiscal de personas físicas con ingresos moderados y de pequeñas empresas (personas morales). Desde su entrada en vigor en 2022 se convirtió en una opción atractiva por su carga administrativa reducida. En 2026, el SAT intensificó los controles y ajustó las obligaciones del régimen, así que conviene revisar si sigues cumpliendo las condiciones.
¿Cuál es el límite de ingresos de RESICO en 2026?
Hay dos límites distintos y no conviene confundirlos, porque cada vertiente del régimen funciona diferente:
- Personas físicas (arts. 113-E a 113-J de la LISR): el tope es de 3.5 millones de pesos de ingresos anuales. Si lo superas en cualquier momento del ejercicio, dejas de aplicar RESICO a partir del mes siguiente.
- Personas morales (arts. 206 a 215 de la LISR): el tope es de 35 millones de pesos, medidos sobre los ingresos del ejercicio inmediato anterior. Además, todos los socios o accionistas deben ser personas físicas.
Ambos límites se mantienen sin cambio en 2026. Lo importante es que el conteo es sobre ingresos acumulados, no sobre utilidad: puedes rebasar el umbral mucho antes de lo que crees si tienes un buen año de facturación.
¿Qué es el RESICO y qué ventaja real ofrece?
Aquí está el malentendido más común, sobre todo en personas morales. La ventaja del RESICO no es siempre una “tasa baja”:
RESICO para personas físicas:
- Tasas de ISR progresivas de 1% a 2.5% aplicadas sobre los ingresos efectivamente cobrados (no sobre la utilidad).
- Pagos mensuales definitivos, sin necesidad de determinar la utilidad fiscal.
- No hay obligación de llevar contabilidad electrónica en los términos del régimen general.
RESICO para personas morales:
- La tasa de ISR es la general del 30% (artículo 9 de la LISR), la misma del régimen general. No existe una tasa reducida del 1% para personas morales.
- El beneficio real es la base de flujo de efectivo: acumulas el ingreso cuando efectivamente lo cobras y deduces el gasto cuando efectivamente lo pagas, no cuando facturas.
- Se suma la deducción inmediata de inversiones y que no se calcula coeficiente de utilidad para los pagos provisionales.
Dicho de otra forma: para una persona física, la ventaja del RESICO es la tasa; para una persona moral, la ventaja es el momento en que reconoces ingresos y gastos (flujo), no un porcentaje menor. Confundir esto lleva a planear mal el impuesto y a llevarse sorpresas si te sacan del régimen.
¿Quién NO puede tributar en RESICO?
Ciertos contribuyentes quedan fuera del RESICO desde el inicio. Para personas físicas, la propia LISR excluye a quienes:
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, o tengan partes relacionadas con las que operen bajo ciertos esquemas.
- Sean residentes en el extranjero con uno o más establecimientos permanentes en el país.
- Perciban ingresos por conceptos asimilados a salarios.
- Obtengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Si el SAT detecta que alguien tributa en RESICO sin poder hacerlo, lo saca del régimen y puede hacerlo con efecto retroactivo. Para personas morales, la condición central es que todos los socios sean personas físicas: basta con que entre un socio que sea otra empresa para que la sociedad deba abandonar el RESICO.
Causales de restricción o salida del RESICO en 2026
El SAT puede restringir o cancelar el CSD del contribuyente —lo que en la práctica lo saca del régimen— por las siguientes causas. Toma nota de que en 2026 algunos supuestos cambiaron:
1. Omitir tres o más pagos mensuales
Si omites tres o más pagos provisionales o mensuales en un año calendario (consecutivos o no), el SAT puede restringir tu CSD y obligarte a regularizarte antes de renovarlo. Este es hoy el principal disparador de la restricción para RESICO de personas físicas.
2. La declaración anual: qué cambió en 2026
Este es el cambio más relevante. Con la reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025, las personas físicas en RESICO quedan relevadas de presentar la declaración anual del ISR: sus pagos mensuales tienen carácter definitivo (salvo casos como ingresos por copropiedad). En consecuencia, el SAT eliminó el supuesto de restricción del CSD por no presentar la declaración anual para RESICO-PF. Ojo: esta facilidad es de personas físicas; las personas morales en RESICO sí continúan presentando su declaración anual, y omitirla sigue siendo causal de restricción.
3. Superar el límite de ingresos
Si durante el año tus ingresos acumulados superan los 3.5 millones de pesos (personas físicas) o los 35 millones (personas morales), debes salir del RESICO y tributar en el régimen general. Ese cambio de régimen fiscal implica avisos y trámites ante el SAT que conviene anticipar. El problema típico es que muchos contribuyentes no monitorean sus ingresos en tiempo real y descubren que rebasaron el tope varios meses después.
4. Aparecer en la lista de EFOS o EDOS
El SAT publica mensualmente la lista de quienes emiten o reciben facturas de operaciones inexistentes (EFOS y EDOS). Si apareces —o si un proveedor o cliente aparece y las operaciones te involucran— el SAT puede restringir tu CSD hasta que aclares la situación.
5. RFC suspendido, cancelado o no localizable
Si el SAT te declara no localizable porque no estás en el domicilio registrado, puede restringir tu acceso a los servicios digitales, incluida la facturación. Mantener actualizado el domicilio fiscal es crítico.
6. Personas morales con socios que no sean personas físicas
En RESICO para personas morales, si se incorpora un socio que sea persona moral, la sociedad debe salir del régimen de inmediato.
7. No cumplir con los requisitos de acceso
Para permanecer en RESICO es indispensable mantener activos la e.firma y el buzón tributario. Si el SAT detecta actividades incompatibles con el régimen, también expulsa al contribuyente, en su caso con efecto retroactivo.
¿Qué pasa si te sacan del RESICO?
Las consecuencias de salir del RESICO —especialmente si es de forma retroactiva— son relevantes:
- Debes recalcular tu ISR bajo el régimen que te corresponda para los periodos declarados incorrectamente en RESICO.
- Se generan diferencias a pagar con recargos y actualizaciones desde la fecha original.
- Puedes perder deducciones que no llevaste porque no las necesitabas (en RESICO de personas físicas la tasa aplica sobre ingresos cobrados, sin deducir gastos).
- Debes presentar declaraciones complementarias o las declaraciones omitidas en el régimen correcto.
Para personas morales, el impacto no viene de un salto de tasa —ya pagas 30% dentro y fuera del RESICO—, sino de perder la base de flujo de efectivo: pasas a acumular por lo devengado (pagas ISR cuando facturas, aunque el cliente aún no te pague) y pierdes la deducción inmediata de inversiones. Sin planeación, ese cambio de momento puede generar un adeudo considerable.
Obligaciones del régimen en 2026
Para conservar el estatus RESICO conviene tener claras las obligaciones vigentes:
- Personas físicas: presentar los pagos mensuales definitivos en tiempo (incluso en cero cuando no hubo ingresos), mantener e.firma y buzón tributario activos y emitir CFDI correctamente. Ya no presentan declaración anual, salvo supuestos como copropiedad.
- Personas morales: presentar pagos provisionales mensuales y la declaración anual (en marzo), llevar contabilidad y conservar la condición de tener únicamente socios personas físicas.
Recomendaciones para mantenerte en RESICO en 2026
- Monitorea tus ingresos mes a mes. Lleva el control de tus ingresos acumulados del año para anticipar si te acercas al límite (3.5 o 35 millones, según el caso).
- Presenta todos tus pagos mensuales en tiempo. El SAT no exige pago si no tuviste ingresos, pero sí la declaración en cero.
- Distingue tus obligaciones. Si eres persona moral, no descuides la declaración anual; si eres persona física, verifica que aplicas correctamente la exención de la anual.
- Actualiza tu domicilio fiscal si cambiaste de ubicación o si el SAT te marcó como no localizable.
- Revisa el estado de tus CFDI para evitar cancelaciones incorrectas o inconsistencias que alerten al SAT.
- Revisa a tus proveedores. Que tus principales proveedores no aparezcan en las listas negras del SAT protege tu posición en el régimen.
En Grupo CerVel monitoreamos el estatus fiscal de nuestros clientes en RESICO de forma mensual, alertando sobre riesgos antes de que se conviertan en problemas. Si tienes dudas sobre si sigues cumpliendo las condiciones del régimen o si tu empresa debería estar en RESICO, agenda una consulta con nosotros.
Servicio relacionado: Monitoreamos mensualmente el estatus RESICO de nuestros clientes — conoce nuestros servicios fiscales para personas físicas y morales en Querétaro.
¿Te resultó útil? Añade Grupo CerVel como fuente preferida y verás nuestras noticias más a menudo en tu Búsqueda de Google.
Añadir como fuente preferida en Google