Diagnóstico de procedencia
Confirmamos si tu empresa está obligada y bajo qué supuesto del Art. 32-H del CFF.
Servicios fiscales especializados
La ISSIF es el informe que las personas morales señaladas en el artículo 32-H del CFF presentan al SAT junto con su declaración anual del ISR. Te confirmamos si tu empresa está obligada, la elaboramos completa y la presentamos en tiempo y forma. Servicio especializado para personas morales en Querétaro y el Bajío.
Basta encuadrar en uno de los supuestos del artículo 32-H del CFF para que la ISSIF sea obligatoria.
Ver supuestos →
Se presenta junto con la declaración anual del ISR de las personas morales.
Plazos →
En la mayoría de los casos el dictamen fiscal la sustituye, pero no siempre. Te decimos cuál te toca.
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Art. 32-H
del CFF: define qué personas morales están obligadas a presentarla
En corto
Qué es
La ISSIF (Información Sobre Situación Fiscal) es un informe que ciertos contribuyentes deben presentar al SAT junto con su declaración anual del ISR, regulado por el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación. No es un trámite aparte: acompaña a la anual y tiene que ser consistente con ella.
A diferencia del dictamen fiscal, la ISSIF se presenta directamente por el contribuyente (no requiere CPI externo). Eso no la vuelve sencilla: su correcta elaboración exige conocimiento técnico profundo de la normativa fiscal y de las operaciones de la empresa.
En 2026, con los umbrales actualizados en la Resolución Miscelánea Fiscal y las facultades de revisión del SAT, presentar una ISSIF inconsistente, incompleta o fuera de plazo puede activar revisiones electrónicas y poner en riesgo la opinión de cumplimiento de la empresa.
Art. 32-H del CFF
Están obligadas las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 32-H del CFF. Basta encuadrar en uno solo: no hace falta cumplir varios a la vez. Estos son los supuestos:
Si tu empresa cumple cualquiera de estos supuestos, la ISSIF es obligatoria. No optativa. Si no encuadras en ninguno, no tienes que presentarla: aun así conviene dejar documentado el análisis, sobre todo si quedaste cerca del umbral de ingresos o si tuviste operaciones con el extranjero durante el ejercicio.
Revisar mi caso →La casilla de la anual
La respuesta depende de si tu empresa se ubica en alguno de los supuestos del artículo 32-H listados arriba, de modo que el trabajo real está antes de la casilla: revisa los supuestos uno por uno con las cifras del ejercicio delante.
El error caro no es marcar la casilla: es contestar sin haber revisado los supuestos y enterarse después, ya con un requerimiento encima.
Antes de cerrar tu anual conviene validar tres cosas: ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, operaciones con residentes en el extranjero y tu relación con partes relacionadas obligadas a dictaminar. Lo anterior es orientación general: el caso concreto de tu empresa lo confirma tu contador, que es quien conoce el detalle de tus operaciones. Si quieres apoyo con todo el proceso, revisa nuestro servicio de declaraciones anuales ante el SAT.
Plazos y sanciones
La ISSIF se presenta junto con la declaración anual del ISR del ejercicio. Estos son los puntos que más caros salen cuando se pasan por alto:
Fecha límite de presentación
31 de marzo
Se presenta junto con la declaración anual del ISR (31 de marzo para personas morales).
No presentarla
Cuando se está obligado, o hacerlo con información incompleta o inconsistente, puede derivar en multas y activar revisiones electrónicas del SAT. Si además la anual se va fuera de plazo, se suman las consecuencias de presentar la declaración anual extemporánea.
Impacto en opinión de cumplimiento
Una ISSIF mal presentada puede afectar tu opinión de cumplimiento positiva, lo que repercute directamente en contratos con gobierno y grandes clientes.
Presentar correctamente una ISSIF implica mucho más que llenar campos: requiere reconciliar la información contable, fiscal y de cumplimiento de toda la empresa.
Confirmamos si tu empresa está obligada y bajo qué supuesto del Art. 32-H del CFF.
Información contable, fiscal y de operaciones con partes relacionadas debidamente soportada.
Cruce entre estados financieros, declaraciones y CFDI emitidos y recibidos del ejercicio.
Captura completa de los anexos correspondientes según el supuesto aplicable a tu empresa.
Validación contra la declaración anual del ISR para evitar inconsistencias detonadoras de revisiones.
Envío ante el SAT junto con la declaración anual y acompañamiento ante requerimientos posteriores.
Es común confundir ambas obligaciones. La diferencia clave:
| Concepto | ISSIF | Dictamen Fiscal |
|---|---|---|
| Quién la elabora | El propio contribuyente | Un Contador Público Inscrito (CPI) externo |
| Umbral 2026 | Ingresos ≥ $1,103M | Ingresos ≥ $2,013M (obligatorio) |
| Naturaleza | Informe técnico declarativo | Opinión profesional auditada |
| Beneficios adicionales | Cumplimiento obligatorio | Orden secuencial en auditorías, devoluciones sin garantía |
En ciertos supuestos, presentar dictamen fiscal sustituye la obligación de presentar ISSIF. Te ayudamos a evaluar qué camino conviene a tu empresa. Conoce más sobre nuestro servicio de Dictamen Fiscal.
Ver Dictamen Fiscal →Lo que más vemos
Los problemas rara vez vienen del llenado en sí: vienen de la información con la que se llena. Lo que más vemos:
01
La ISSIF y la declaración anual del ISR se leen juntas: cualquier diferencia entre ambas es una inconsistencia fácil de detectar para la autoridad.
02
Ingresos y deducciones declarados deben ser consistentes con los CFDI emitidos y recibidos del ejercicio y con la contabilidad electrónica que ya envías al SAT.
03
Hay supuestos del 32-H que aplican con independencia del nivel de ingresos —las acciones colocadas entre el gran público inversionista o las operaciones con residentes en el extranjero, por ejemplo—, así que mirar únicamente la cifra de ingresos deja huecos.
04
En la mayoría de los casos lo hace, pero existen supuestos en los que ambas obligaciones coexisten y hay que evaluarlo caso por caso.
05
Reunir y conciliar la información de todo el ejercicio lleva tiempo; arrancar cuando ya corre el plazo de la anual es lo que suele acabar en una ISSIF incompleta o presentada a las prisas.
5.0 · 21 reseñas verificadas
★★★★★
“Servicio oportuno y eficiente, me apoyaron con una invitación del SAT y me compartieron todo el detalle minuciosamente del proceso que se llevó acabo, obteniendo exitosamente una respuesta positiva del trámite. Gracias, por su apoyo.”
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La ISSIF (Información Sobre Situación Fiscal) es un informe que ciertos contribuyentes presentan al SAT junto con su declaración anual del ISR, regulado por el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación. Sirve para que la autoridad tenga un detalle amplio de la situación contable y fiscal de la empresa del ejercicio, más allá de las cifras de la anual.
Es el artículo del Código Fiscal de la Federación que establece qué contribuyentes deben presentar la Información Sobre Situación Fiscal junto con su declaración anual del ISR. Enumera los supuestos aplicables —nivel de ingresos acumulables, acciones colocadas entre el gran público inversionista, régimen fiscal opcional para grupos de sociedades, entidades paraestatales, establecimiento permanente en México, operaciones con residentes en el extranjero, partes relacionadas de contribuyentes obligados a dictaminar y aviso de cancelación por fusión— y basta ubicarse en uno de ellos para quedar obligado.
La respuesta depende de si tu empresa se ubica en alguno de los supuestos del artículo 32-H, así que el paso previo es revisarlos uno por uno: ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, operaciones con residentes en el extranjero y relación con partes relacionadas obligadas a dictaminar, entre los demás. Esta guía es orientativa y no sustituye el análisis de tu caso: quien lo confirma es tu contador, con las cifras y las operaciones del ejercicio a la vista.
No. La ISSIF es información adicional que acompaña a la declaración anual del ISR, no la reemplaza. Ambas se presentan y deben ser consistentes entre sí: las diferencias entre una y otra son de las inconsistencias más fáciles de detectar para la autoridad.
En la mayoría de los casos, presentar Dictamen Fiscal por contador público inscrito sustituye la obligación de presentar ISSIF. Sin embargo, hay supuestos específicos en los que ambas obligaciones coexisten. Es necesario evaluar caso por caso.
Junto con la declaración anual del ISR: las personas morales la presentan a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que informan (la del ejercicio 2026 vence el 31 de marzo de 2027). Quien dictamina sus estados financieros con contador público inscrito queda relevado de presentarla.
Puede activar revisiones electrónicas del SAT, multas por presentación incompleta o inconsistente, y afectar tu opinión de cumplimiento. La información declarada debe ser consistente con tu contabilidad, declaraciones provisionales y CFDI emitidos/recibidos.
Sí, si esas operaciones superan los $100,000,000 en el ejercicio. Es uno de los supuestos del artículo 32-H del CFF que aplica independientemente del nivel de ingresos totales.
Sí. Realizamos un diagnóstico previo de los supuestos aplicables, revisamos la información contable y fiscal del ejercicio, y elaboramos la ISSIF desde cero asegurando consistencia con tu declaración anual.
Contacto
Revisamos tu situación, te explicamos bajo qué supuestos aplicarías, y definimos juntos el camino más eficiente: ISSIF, Dictamen Fiscal, o ambos.
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