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ISSIF: Información Sobre Situación Fiscal ante el SAT

La ISSIF es el informe que las personas morales señaladas en el artículo 32-H del CFF presentan al SAT junto con su declaración anual del ISR. Te confirmamos si tu empresa está obligada, la elaboramos completa y la presentamos en tiempo y forma. Servicio especializado para personas morales en Querétaro y el Bajío.

¿Qué es la ISSIF?

La ISSIF (Información Sobre Situación Fiscal) es un informe que ciertos contribuyentes deben presentar al SAT junto con su declaración anual del ISR, regulado por el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación. No es un trámite aparte: acompaña a la anual y tiene que ser consistente con ella.

A diferencia del dictamen fiscal, la ISSIF se presenta directamente por el contribuyente (no requiere CPI externo). Eso no la vuelve sencilla: su correcta elaboración exige conocimiento técnico profundo de la normativa fiscal y de las operaciones de la empresa.

La ISSIF en corto

  • Qué es: un informe sobre la situación fiscal de la empresa que se entrega al SAT.
  • Quién la elabora y presenta: el propio contribuyente, sin Contador Público Inscrito externo.
  • Quién está obligado: las personas morales que se ubican en alguno de los supuestos del Art. 32-H del CFF.
  • Cuándo se presenta: junto con la declaración anual del ISR del ejercicio.
  • Qué pasa si falta o va inconsistente: multas, revisiones electrónicas y riesgo para tu opinión de cumplimiento.

En 2026, con los umbrales actualizados en la Resolución Miscelánea Fiscal y las facultades de revisión del SAT, presentar una ISSIF inconsistente, incompleta o fuera de plazo puede activar revisiones electrónicas y poner en riesgo la opinión de cumplimiento de la empresa.

¿Quiénes están obligados a presentar ISSIF en 2026?

Están obligadas las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 32-H del CFF. Basta encuadrar en uno solo: no hace falta cumplir varios a la vez. Estos son los supuestos:

  • Ingresos acumulables iguales o superiores a $1,103,204,520 en el ejercicio inmediato anterior
  • Acciones colocadas entre el gran público inversionista (bolsa de valores), independientemente del monto de ingresos
  • Sociedades mercantiles en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades
  • Entidades paraestatales de la administración pública federal
  • Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México
  • Personas morales residentes en México respecto de operaciones con residentes en el extranjero (con excepción cuando el importe total del ejercicio sea menor a $100,000,000)
  • Partes relacionadas de contribuyentes obligados a dictaminar
  • Contribuyentes que hayan presentado aviso de cancelación por fusión

Si tu empresa cumple cualquiera de estos supuestos, la ISSIF es obligatoria. No optativa. Si no encuadras en ninguno, no tienes que presentarla: aun así conviene dejar documentado el análisis, sobre todo si quedaste cerca del umbral de ingresos o si tuviste operaciones con el extranjero durante el ejercicio.

En la declaración anual me preguntan si estoy obligado a presentar la ISSIF: ¿qué respondo?

La respuesta depende de si tu empresa se ubica en alguno de los supuestos del artículo 32-H listados arriba, de modo que el trabajo real está antes de la casilla: revisa los supuestos uno por uno con las cifras del ejercicio delante.

El error caro no es marcar la casilla: es contestar sin haber revisado los supuestos y enterarse después, ya con un requerimiento encima. Antes de cerrar tu anual conviene validar tres cosas: ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, operaciones con residentes en el extranjero y tu relación con partes relacionadas obligadas a dictaminar. Lo anterior es orientación general: el caso concreto de tu empresa lo confirma tu contador, que es quien conoce el detalle de tus operaciones. Si quieres apoyo con todo el proceso, revisa nuestro servicio de declaraciones anuales ante el SAT.

¿Cuándo se presenta la ISSIF y qué pasa si no la presentas?

La ISSIF se presenta junto con la declaración anual del ISR del ejercicio. Estos son los puntos que más caros salen cuando se pasan por alto:

  • Fecha límite de presentación: se presenta junto con la declaración anual del ISR (31 de marzo para personas morales).
  • No presentarla cuando se está obligado, o hacerlo con información incompleta o inconsistente, puede derivar en multas y activar revisiones electrónicas del SAT. Si además la anual se va fuera de plazo, se suman las consecuencias de presentar la declaración anual extemporánea.
  • Impacto en opinión de cumplimiento: una ISSIF mal presentada puede afectar tu opinión de cumplimiento positiva, lo que repercute directamente en contratos con gobierno y grandes clientes.

¿Qué incluye nuestro servicio?

Presentar correctamente una ISSIF implica mucho más que llenar campos: requiere reconciliar la información contable, fiscal y de cumplimiento de toda la empresa.

Diagnóstico de procedencia

Confirmamos si tu empresa está obligada y bajo qué supuesto del Art. 32-H del CFF.

Recopilación y validación

Información contable, fiscal y de operaciones con partes relacionadas debidamente soportada.

Conciliación integral

Cruce entre estados financieros, declaraciones y CFDI emitidos y recibidos del ejercicio.

Llenado técnico de anexos

Captura completa de los anexos correspondientes según el supuesto aplicable a tu empresa.

Revisión cruzada con anual

Validación contra la declaración anual del ISR para evitar inconsistencias detonadoras de revisiones.

Presentación electrónica

Envío ante el SAT junto con la declaración anual y acompañamiento ante requerimientos posteriores.

ISSIF o Dictamen Fiscal: ¿qué necesita tu empresa?

Es común confundir ambas obligaciones. La diferencia clave:

ISSIF Dictamen Fiscal
Quién la elabora El propio contribuyente Un Contador Público Inscrito (CPI) externo
Umbral 2026 Ingresos ≥ $1,103M Ingresos ≥ $2,013M (obligatorio)
Naturaleza Informe técnico declarativo Opinión profesional auditada
Beneficios adicionales Cumplimiento obligatorio Orden secuencial en auditorías, devoluciones sin garantía

En ciertos supuestos, presentar dictamen fiscal sustituye la obligación de presentar ISSIF. Te ayudamos a evaluar qué camino conviene a tu empresa. Conoce más sobre nuestro servicio de Dictamen Fiscal.

Errores frecuentes al presentar la ISSIF

Los problemas rara vez vienen del llenado en sí: vienen de la información con la que se llena. Lo que más vemos:

  • Cifras que no cuadran con la anual. La ISSIF y la declaración anual del ISR se leen juntas: cualquier diferencia entre ambas es una inconsistencia fácil de detectar para la autoridad.
  • Dejar los CFDI fuera del cruce. Ingresos y deducciones declarados deben ser consistentes con los CFDI emitidos y recibidos del ejercicio y con la contabilidad electrónica que ya envías al SAT.
  • Revisar solo el umbral de ingresos. Hay supuestos del 32-H que aplican con independencia del nivel de ingresos —las acciones colocadas entre el gran público inversionista o las operaciones con residentes en el extranjero, por ejemplo—, así que mirar únicamente la cifra de ingresos deja huecos.
  • Asumir que el dictamen fiscal siempre sustituye la ISSIF. En la mayoría de los casos lo hace, pero existen supuestos en los que ambas obligaciones coexisten y hay que evaluarlo caso por caso.
  • Empezar en marzo. Reunir y conciliar la información de todo el ejercicio lleva tiempo; arrancar cuando ya corre el plazo de la anual es lo que suele acabar en una ISSIF incompleta o presentada a las prisas.

Preguntas frecuentes sobre ISSIF

¿Qué es la ISSIF y para qué sirve? +

La ISSIF (Información Sobre Situación Fiscal) es un informe que ciertos contribuyentes presentan al SAT junto con su declaración anual del ISR, regulado por el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación. Sirve para que la autoridad tenga un detalle amplio de la situación contable y fiscal de la empresa del ejercicio, más allá de las cifras de la anual.

¿Qué dice el artículo 32-H del CFF? +

Es el artículo del Código Fiscal de la Federación que establece qué contribuyentes deben presentar la Información Sobre Situación Fiscal junto con su declaración anual del ISR. Enumera los supuestos aplicables —nivel de ingresos acumulables, acciones colocadas entre el gran público inversionista, régimen fiscal opcional para grupos de sociedades, entidades paraestatales, establecimiento permanente en México, operaciones con residentes en el extranjero, partes relacionadas de contribuyentes obligados a dictaminar y aviso de cancelación por fusión— y basta ubicarse en uno de ellos para quedar obligado.

¿Qué respondo en la declaración anual cuando me preguntan si estoy obligado a presentar la ISSIF en términos del Art. 32-H del CFF? +

La respuesta depende de si tu empresa se ubica en alguno de los supuestos del artículo 32-H, así que el paso previo es revisarlos uno por uno: ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, operaciones con residentes en el extranjero y relación con partes relacionadas obligadas a dictaminar, entre los demás. Esta guía es orientativa y no sustituye el análisis de tu caso: quien lo confirma es tu contador, con las cifras y las operaciones del ejercicio a la vista.

¿La ISSIF sustituye a la declaración anual? +

No. La ISSIF es información adicional que acompaña a la declaración anual del ISR, no la reemplaza. Ambas se presentan y deben ser consistentes entre sí: las diferencias entre una y otra son de las inconsistencias más fáciles de detectar para la autoridad.

¿Si presento Dictamen Fiscal tengo que presentar también ISSIF? +

En la mayoría de los casos, presentar Dictamen Fiscal por contador público inscrito sustituye la obligación de presentar ISSIF. Sin embargo, hay supuestos específicos en los que ambas obligaciones coexisten. Es necesario evaluar caso por caso.

¿Cuándo se presenta la ISSIF en 2026? +

Junto con la declaración anual del ISR del ejercicio fiscal: a más tardar el 31 de marzo de 2026 para personas morales que dictaminen el ejercicio 2025.

¿Qué pasa si presento la ISSIF con información incorrecta? +

Puede activar revisiones electrónicas del SAT, multas por presentación incompleta o inconsistente, y afectar tu opinión de cumplimiento. La información declarada debe ser consistente con tu contabilidad, declaraciones provisionales y CFDI emitidos/recibidos.

Mi empresa con operaciones con partes relacionadas en el extranjero, ¿debe presentar ISSIF? +

Sí, si esas operaciones superan los $100,000,000 en el ejercicio. Es uno de los supuestos del artículo 32-H del CFF que aplica independientemente del nivel de ingresos totales.

¿Pueden ayudarnos si nuestra empresa nunca había presentado ISSIF y este año aplica el umbral? +

Sí. Realizamos un diagnóstico previo de los supuestos aplicables, revisamos la información contable y fiscal del ejercicio, y elaboramos la ISSIF desde cero asegurando consistencia con tu declaración anual.

¿Tu empresa está obligada a presentar ISSIF en 2026?

Revisamos tu situación, te explicamos bajo qué supuestos aplicarías, y definimos juntos el camino más eficiente: ISSIF, Dictamen Fiscal, o ambos.

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