Diagnóstico de procedencia
Confirmamos si tu empresa está obligada y bajo qué supuesto del Art. 32-H del CFF.
Servicios fiscales especializados
Cumple con el artículo 32-H del CFF presentando correctamente tu ISSIF en tiempo y forma. Servicio especializado para personas morales en Querétaro y el Bajío.
La Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF), regulada por el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, es un informe que ciertos contribuyentes deben presentar al SAT junto con su declaración anual del ISR. A diferencia del dictamen fiscal, la ISSIF se presenta directamente por el contribuyente (no requiere CPI externo), pero su correcta elaboración exige conocimiento técnico profundo de la normativa fiscal y de las operaciones de la empresa.
En 2026, con los umbrales actualizados en la Resolución Miscelánea Fiscal y las nuevas facultades del SAT, presentar una ISSIF inconsistente, incompleta o fuera de plazo puede activar revisiones electrónicas y poner en riesgo la opinión de cumplimiento de la empresa.
Conforme al artículo 32-H del CFF, en 2026 están obligadas a presentar la ISSIF las personas morales que se encuentren en alguno de estos supuestos:
Si tu empresa cumple cualquiera de estos supuestos, la ISSIF es obligatoria. No optativa.
Presentar correctamente una ISSIF implica mucho más que llenar campos: requiere reconciliar la información contable, fiscal y de cumplimiento de toda la empresa.
Confirmamos si tu empresa está obligada y bajo qué supuesto del Art. 32-H del CFF.
Información contable, fiscal y de operaciones con partes relacionadas debidamente soportada.
Cruce entre estados financieros, declaraciones y CFDI emitidos y recibidos del ejercicio.
Captura completa de los anexos correspondientes según el supuesto aplicable a tu empresa.
Validación contra la declaración anual del ISR para evitar inconsistencias detonadoras de revisiones.
Envío ante el SAT junto con la declaración anual y acompañamiento ante requerimientos posteriores.
Es común confundir ambas obligaciones. La diferencia clave:
| ISSIF | Dictamen Fiscal | |
|---|---|---|
| Quién la elabora | El propio contribuyente | Un Contador Público Inscrito (CPI) externo |
| Umbral 2026 | Ingresos ≥ $1,103M | Ingresos ≥ $2,013M (obligatorio) |
| Naturaleza | Informe técnico declarativo | Opinión profesional auditada |
| Beneficios adicionales | Cumplimiento obligatorio | Orden secuencial en auditorías, devoluciones sin garantía |
En ciertos supuestos, presentar dictamen fiscal sustituye la obligación de presentar ISSIF. Te ayudamos a evaluar qué camino conviene a tu empresa. Conoce más sobre nuestro servicio de Dictamen Fiscal.
En la mayoría de los casos, presentar Dictamen Fiscal por contador público inscrito sustituye la obligación de presentar ISSIF. Sin embargo, hay supuestos específicos en los que ambas obligaciones coexisten. Es necesario evaluar caso por caso.
Junto con la declaración anual del ISR del ejercicio fiscal: a más tardar el 31 de marzo de 2026 para personas morales que dictaminen el ejercicio 2025.
Puede activar revisiones electrónicas del SAT, multas por presentación incompleta o inconsistente, y afectar tu opinión de cumplimiento. La información declarada debe ser consistente con tu contabilidad, declaraciones provisionales y CFDI emitidos/recibidos.
Sí, si esas operaciones superan los $100,000,000 en el ejercicio. Es uno de los supuestos del artículo 32-H del CFF que aplica independientemente del nivel de ingresos totales.
Sí. Realizamos un diagnóstico previo de los supuestos aplicables, revisamos la información contable y fiscal del ejercicio, y elaboramos la ISSIF desde cero asegurando consistencia con tu declaración anual.
Revisamos tu situación, te explicamos bajo qué supuestos aplicarías, y definimos juntos el camino más eficiente: ISSIF, Dictamen Fiscal, o ambos.