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ISSIF: Información Sobre Situación Fiscal ante el SAT

Cumple con el artículo 32-H del CFF presentando correctamente tu ISSIF en tiempo y forma. Servicio especializado para personas morales en Querétaro y el Bajío.

¿Qué es la ISSIF y por qué es relevante?

La Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF), regulada por el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, es un informe que ciertos contribuyentes deben presentar al SAT junto con su declaración anual del ISR. A diferencia del dictamen fiscal, la ISSIF se presenta directamente por el contribuyente (no requiere CPI externo), pero su correcta elaboración exige conocimiento técnico profundo de la normativa fiscal y de las operaciones de la empresa.

En 2026, con los umbrales actualizados en la Resolución Miscelánea Fiscal y las nuevas facultades del SAT, presentar una ISSIF inconsistente, incompleta o fuera de plazo puede activar revisiones electrónicas y poner en riesgo la opinión de cumplimiento de la empresa.

¿Tu empresa está obligada a presentar ISSIF?

Conforme al artículo 32-H del CFF, en 2026 están obligadas a presentar la ISSIF las personas morales que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • Ingresos acumulables iguales o superiores a $1,103,204,520 en el ejercicio inmediato anterior
  • Acciones colocadas entre el gran público inversionista (bolsa de valores), independientemente del monto de ingresos
  • Sociedades mercantiles en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades
  • Entidades paraestatales de la administración pública federal
  • Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México
  • Personas morales residentes en México respecto de operaciones con residentes en el extranjero (con excepción cuando el importe total del ejercicio sea menor a $100,000,000)
  • Partes relacionadas de contribuyentes obligados a dictaminar
  • Contribuyentes que hayan presentado aviso de cancelación por fusión

Si tu empresa cumple cualquiera de estos supuestos, la ISSIF es obligatoria. No optativa.

Plazos y consecuencias

  • Fecha límite de presentación: se presenta junto con la declaración anual del ISR (31 de marzo para personas morales).
  • No presentarla cuando se está obligado, o hacerlo con información incompleta o inconsistente, puede derivar en multas y activar revisiones electrónicas del SAT.
  • Impacto en opinión de cumplimiento: una ISSIF mal presentada puede afectar tu opinión de cumplimiento positiva, lo que repercute directamente en contratos con gobierno y grandes clientes.

¿Qué incluye nuestro servicio?

Presentar correctamente una ISSIF implica mucho más que llenar campos: requiere reconciliar la información contable, fiscal y de cumplimiento de toda la empresa.

Diagnóstico de procedencia

Confirmamos si tu empresa está obligada y bajo qué supuesto del Art. 32-H del CFF.

Recopilación y validación

Información contable, fiscal y de operaciones con partes relacionadas debidamente soportada.

Conciliación integral

Cruce entre estados financieros, declaraciones y CFDI emitidos y recibidos del ejercicio.

Llenado técnico de anexos

Captura completa de los anexos correspondientes según el supuesto aplicable a tu empresa.

Revisión cruzada con anual

Validación contra la declaración anual del ISR para evitar inconsistencias detonadoras de revisiones.

Presentación electrónica

Envío ante el SAT junto con la declaración anual y acompañamiento ante requerimientos posteriores.

ISSIF o Dictamen Fiscal: ¿qué necesita tu empresa?

Es común confundir ambas obligaciones. La diferencia clave:

ISSIF Dictamen Fiscal
Quién la elabora El propio contribuyente Un Contador Público Inscrito (CPI) externo
Umbral 2026 Ingresos ≥ $1,103M Ingresos ≥ $2,013M (obligatorio)
Naturaleza Informe técnico declarativo Opinión profesional auditada
Beneficios adicionales Cumplimiento obligatorio Orden secuencial en auditorías, devoluciones sin garantía

En ciertos supuestos, presentar dictamen fiscal sustituye la obligación de presentar ISSIF. Te ayudamos a evaluar qué camino conviene a tu empresa. Conoce más sobre nuestro servicio de Dictamen Fiscal.

Preguntas frecuentes sobre ISSIF

¿Si presento Dictamen Fiscal tengo que presentar también ISSIF? +

En la mayoría de los casos, presentar Dictamen Fiscal por contador público inscrito sustituye la obligación de presentar ISSIF. Sin embargo, hay supuestos específicos en los que ambas obligaciones coexisten. Es necesario evaluar caso por caso.

¿Cuándo se presenta la ISSIF en 2026? +

Junto con la declaración anual del ISR del ejercicio fiscal: a más tardar el 31 de marzo de 2026 para personas morales que dictaminen el ejercicio 2025.

¿Qué pasa si presento la ISSIF con información incorrecta? +

Puede activar revisiones electrónicas del SAT, multas por presentación incompleta o inconsistente, y afectar tu opinión de cumplimiento. La información declarada debe ser consistente con tu contabilidad, declaraciones provisionales y CFDI emitidos/recibidos.

Mi empresa con operaciones con partes relacionadas en el extranjero, ¿debe presentar ISSIF? +

Sí, si esas operaciones superan los $100,000,000 en el ejercicio. Es uno de los supuestos del artículo 32-H del CFF que aplica independientemente del nivel de ingresos totales.

¿Pueden ayudarnos si nuestra empresa nunca había presentado ISSIF y este año aplica el umbral? +

Sí. Realizamos un diagnóstico previo de los supuestos aplicables, revisamos la información contable y fiscal del ejercicio, y elaboramos la ISSIF desde cero asegurando consistencia con tu declaración anual.

¿Tu empresa está obligada a presentar ISSIF en 2026?

Revisamos tu situación, te explicamos bajo qué supuestos aplicarías, y definimos juntos el camino más eficiente: ISSIF, Dictamen Fiscal, o ambos.

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