Tarjeta de Grupo CerVel sobre las cuotas obrero-patronales del IMSS por ramo de seguro
Por Grupo CerVel Consultores

Cuotas IMSS 2026: qué paga el patrón y qué el trabajador

En corto: las cuotas IMSS no son un porcentaje único: son la suma de cinco seguros, cada uno con su propia tasa, su propia base y su propio reparto entre patrón y trabajador. Todas viven en la Ley del Seguro Social (LSS), se calculan sobre el salario base de cotización (SBC) —salvo la cuota fija de Enfermedades y Maternidad, que se calcula sobre la UMA— y se pagan a más tardar el día 17 del mes siguiente (artículo 39 de la LSS).

Si buscas una sola cifra, la respuesta honesta es que no existe: el costo patronal depende del salario del trabajador, de la prima de riesgo de tu empresa y del tramo en UMA en que caiga cada SBC. Lo que sí existe es una tabla clara, ramo por ramo.

¿Qué son las cuotas obrero-patronales?

Son las aportaciones con las que se financia la seguridad social de cada trabajador inscrito. Se llaman “obrero-patronales” porque la mayoría se reparte entre las dos partes —y en varios ramos también aporta el Gobierno Federal—, pero hay dos que paga solo el patrón: riesgos de trabajo y guarderías, además del ramo de retiro.

La base de cálculo es el salario base de cotización, no el sueldo del contrato: incluye las prestaciones que la ley obliga a integrar. Si esa base está mal, todo lo demás está mal, por eso conviene tener claro qué integra y qué excluye el SBC antes de mirar cualquier porcentaje.

Y esa base tiene un techo: el artículo 28 de la LSS fija como límite superior 25 veces la unidad de referencia, que desde el decreto de desindexación de 2016 es la UMA. Su valor vigente, publicado por el INEGI y en el DOF, es de $117.31 diarios, $3,566.22 mensuales y $42,794.64 anuales, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2026.

Puesto en pesos, con la UMA vigente de $117.31 diarios: la cuota fija de Enfermedades y Maternidad equivale a $23.93 diarios por asegurado (20.40% de la UMA), sin importar cuánto gane el trabajador. Es la única cuota del sistema que no se mueve con el salario.

Tabla de cuotas IMSS por ramo de seguro

Seguro / ramo Patrón Trabajador Base
Enfermedades y Maternidad — cuota fija 20.40% UMA diaria, por asegurado
Enfermedades y Maternidad — cuota adicional 1.10% 0.40% Excedente de 3 UMA del SBC
Enfermedades y Maternidad — prestaciones en dinero 0.70% 0.25% SBC
Enfermedades y Maternidad — gastos médicos de pensionados 1.05% 0.375% SBC
Riesgos de trabajo La prima de la empresa SBC
Invalidez y Vida 1.75% 0.625% SBC
Retiro 2.00% SBC
Cesantía en edad avanzada y Vejez Tabla progresiva (ver abajo) 1.125% SBC
Guarderías y prestaciones sociales 1.00% SBC
Infonavit (aportación patronal) 5.00% SBC

Un apunte importante sobre las dos primeras filas: el texto original del artículo 106 de la LSS fija la cuota fija en 13.9% y las adicionales en 6% y 2%, pero el transitorio Décimo Noveno del decreto de la propia ley estableció una transición de diez años que terminó en 2007. Desde 2008 —y por tanto hoy— los porcentajes vigentes son los de la tabla: 20.40%, 1.10% y 0.40%. Es el error clásico de quien cita el articulado sin leer los transitorios.

El resto de los ramos no tiene gradualidad: los porcentajes del artículo 25 (gastos médicos de pensionados), del 107 (prestaciones en dinero), del 147 (invalidez y vida), del 168, fracción I (retiro) y del 211 (guarderías) son los que están en el texto de la ley.

Cesantía y Vejez: la cuota que sube cada año

Es el único ramo cuya cuota patronal no es un porcentaje fijo: depende del salario del trabajador y va subiendo año con año hasta 2030, por la reforma de pensiones publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020. La tabla que aplica en 2026, según el transitorio Segundo de ese decreto, es esta:

SBC del trabajador Cuota patronal 2026
1.00 salario mínimo 3.150%
1.01 SM a 1.50 UMA 3.676%
1.51 a 2.00 UMA 4.851%
2.01 a 2.50 UMA 5.556%
2.51 a 3.00 UMA 6.026%
3.01 a 3.50 UMA 6.361%
3.51 a 4.00 UMA 6.613%
4.01 UMA en adelante 7.513%

La cuota del trabajador, en cambio, es fija: 1.125% sobre el SBC, según el artículo 168, fracción II, inciso b). Y el Gobierno Federal aporta una cuota social para quienes ganan hasta cuatro veces la UMA, con importes que se actualizan trimestralmente conforme al INPC.

La consecuencia práctica: cada 1° de enero tu costo laboral sube aunque no subas ni un peso los sueldos. Presupuestar la nómina del año siguiente con los porcentajes del año en curso es subestimarla sistemáticamente.

Riesgos de trabajo: la única cuota que tú controlas

Este ramo lo cubre íntegramente el patrón (artículo 71) y su porcentaje no lo fija la ley, lo fija tu siniestralidad. Al inscribirse por primera vez, la empresa paga la prima media de su clase: 0.54355% para la clase I, 1.13065% para la II, 2.59840% para la III, 4.65325% para la IV y 7.58875% para la V (artículo 73).

A partir de ahí, cada febrero se recalcula con la fórmula del artículo 72, dentro de dos topes que fija el artículo 74: “la prima mínima y máxima… serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente”. Entre 0.5% y 15% hay una diferencia enorme de dinero, y es el único porcentaje del IMSS que premia la prevención: así funciona el cálculo de la prima de riesgo de trabajo y así se defiende a la baja.

Tabla de riesgos de trabajo IMSS 2026: las primas medias por clase

Al inscribirse por primera vez —o al cambiar de actividad— la empresa arranca con la prima media de su clase. Son las del artículo 73 de la LSS y no cambian de año en año, porque están en el texto de la ley:

Clase de riesgo Prima media (artículo 73 LSS)
Clase I 0.54355%
Clase II 1.13065%
Clase III 2.59840%
Clase IV 4.65325%
Clase V 7.58875%

Lo que sí cambia cada año es tu prima: la que resulte de aplicar la fórmula del artículo 72 con la siniestralidad del periodo, dentro del rango del 0.5% al 15% del artículo 74. Esa es la que declaras cada febrero, y la que aparece en tu determinación mensual.

Ejemplo hipotético: un trabajador con SBC de $600 diarios

Con la UMA vigente, tres UMA equivalen a $351.93 diarios, así que el excedente de este trabajador es de $248.07 diarios. Su SBC equivale a 5.11 UMA, con lo que en Cesantía y Vejez cae en el último tramo (7.513%). Tomamos un mes de 30 días: SBC mensual de $18,000.

Del lado del patrón:

Concepto Cálculo Importe
E y M, cuota fija 20.40% × $3,519.30 (UMA × 30) $717.94
E y M, cuota adicional 1.10% × $7,442.10 (excedente × 30) $81.86
Conceptos sobre SBC (0.70 + 1.05 + 1.75 + 2.00 + 7.513 + 1.00 = 14.013%) 14.013% × $18,000 $2,522.34
Subtotal IMSS (sin riesgos de trabajo) $3,322.14
Infonavit 5% × $18,000 $900.00

A eso se le suma la prima de riesgo de trabajo de la empresa, que va de 0.5% a 15% del mismo SBC.

Del lado del trabajador: 0.40% del excedente ($29.77) más 0.25%, 0.375%, 0.625% y 1.125% del SBC ($45.00, $67.50, $112.50 y $202.50) suman $457.27 de retención en el mes.

Las cifras son ilustrativas —cambian con la UMA, con los días del mes y con la prima de cada empresa—, pero el orden de magnitud es el real: la carga patronal de seguridad social de este trabajador ronda una cuarta parte de su salario base, antes de riesgos de trabajo. Ese es el número que rara vez aparece en la conversación de “cuánto cuesta contratar”.

¿Cuánto se paga de IMSS e Infonavit por trabajador?

Es la pregunta que llega primero, y la respuesta corta es una fórmula, no una cifra:

Costo patronal ≈ cuota fija de E y M (20.40% de la UMA por día asegurado) + 1.10% del excedente de 3 UMA + 6.50% del SBC (prestaciones en dinero, gastos médicos de pensionados, invalidez y vida, retiro y guarderías) + la cuota patronal de Cesantía y Vejez del tramo que le toque (de 3.150% a 7.513% del SBC) + la prima de riesgo de trabajo (0.5% a 15% del SBC) + 5% de Infonavit sobre el SBC.

Y del lado del trabajador: 0.40% del excedente de 3 UMA más 2.375% del SBC (0.25% + 0.375% + 0.625% + 1.125%). Eso es lo que se le retiene en su recibo por seguridad social.

Con el ejemplo de la sección anterior —SBC de $600 diarios— el patrón desembolsa alrededor de $4,222 al mes entre IMSS e Infonavit, antes de riesgos de trabajo, sobre un salario base de $18,000. Cambia el SBC y cambia todo: por eso conviene calcularlo con tu plantilla real y no con un porcentaje de bolsillo.

Cuándo y cómo se pagan

  • Cuotas mensuales del IMSS: el artículo 39 de la LSS las causa por mensualidades vencidas, con pago “a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente”.
  • Aportaciones del 5% al Infonavit: mismo calendario, según el artículo 23 de su Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos: “por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes siguiente”.

La determinación se genera desde los sistemas del propio Instituto, alimentados por los movimientos afiliatorios que hayas reportado. Por eso las diferencias casi nunca nacen en el cálculo: nacen en altas, bajas y modificaciones de salario que se capturaron tarde o no se capturaron. Tener el IDSE operando desde tu empresa y conciliar la cédula contra tu propia nómina cada mes es lo que evita el ajuste con recargos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de cuotas IMSS por trabajador?

No hay una cifra única. Depende del SBC, de la prima de riesgo de la empresa y del tramo en UMA en que caiga el salario para Cesantía y Vejez. Los conceptos que se calculan directamente sobre el SBC suman 14.013% patronal en 2026 (más la cuota fija, la adicional sobre el excedente de 3 UMA, la prima de riesgo y el 5% de Infonavit).

¿Qué parte pagan el patrón y el trabajador?

La mayor parte la paga el patrón. El trabajador solo aporta en cinco conceptos: la cuota adicional de Enfermedades y Maternidad (0.40% del excedente de 3 UMA), prestaciones en dinero (0.25%), gastos médicos de pensionados (0.375%), invalidez y vida (0.625%) y cesantía y vejez (1.125%). Riesgos de trabajo, retiro, guarderías e Infonavit son íntegramente patronales.

¿Las cuotas IMSS se pagan mensual o bimestralmente?

Las cuotas del IMSS se pagan mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente, y las aportaciones del 5% al Infonavit siguen hoy el mismo calendario mensual conforme a su reglamento.

¿Sobre qué salario se calculan?

Sobre el salario base de cotización, con un tope de 25 UMA. Todo lo que integre mal el SBC —o quede fuera— se traduce en diferencias que el Instituto puede determinar después, con actualización y recargos.

Que el costo de tu nómina deje de ser una sorpresa

Las cuotas IMSS no se equivocan solas: se equivocan cuando el SBC está mal integrado, cuando un movimiento afiliatorio llega tarde o cuando se presupuesta el año con los porcentajes del anterior. Los tres problemas se resuelven con proceso, no con software.

En Grupo CerVel llevamos ese control para empresas de Querétaro y el Bajío dentro del servicio de nómina y outsourcing: integración correcta del SBC, movimientos en tiempo, conciliación mensual de la determinación y seguimiento de la prima de riesgo. También ordenamos el cálculo de nómina del que salen estas cuotas y la alta patronal cuando la empresa apenas empieza. Escríbenos y lo revisamos con tu plantilla real.

Servicios relacionados: Servicios administrativos para el cumplimiento ante IMSS e Infonavit · Contabilidad para el registro mensual de tus cuotas obrero-patronales.

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