Ilustración con un globo terráqueo y documentos corporativos sobre los avisos al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras — Grupo CerVel
Por Grupo CerVel Consultores

Avisos al RNIE 2026: quién está obligado a inscribirse, plazos y multas

En resumen: si tu sociedad mexicana tiene un socio, accionista o capital extranjero —aunque sea minoritario y aunque entre a través de un fideicomiso—, está obligada a inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) en un plazo de 40 días hábiles y, después, a presentar avisos periódicos cuando rebase ciertos umbrales. No trae un pago asociado, se olvida con facilidad y se sanciona con multa. Aquí te explicamos quién está obligado, qué avisos existen, cuándo se presentan y cuánto cuesta no hacerlo, con la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento en la mano.

Lo vemos en el despacho con frecuencia: una empresa de Querétaro con un socio estadounidense o español, contabilidad al día, declaraciones en orden… y ningún registro ante el RNIE porque nadie les dijo que existía. Es una de las obligaciones informativas que más se pasan por alto, junto con la DIOT y los avisos PLD.

¿Qué es el RNIE?

El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras es el registro de la Secretaría de Economía en el que se inscriben las inversiones extranjeras que llegan a México. Lo crea la Ley de Inversión Extranjera (LIE) en su artículo 31: es un registro que no tiene carácter público y que sirve al gobierno federal para conocer cuánta inversión extranjera hay en el país, en qué sectores y de dónde viene.

Para ti, como empresa, el RNIE se traduce en tres obligaciones: inscribirte, mantener actualizada la información mediante avisos y renovar anualmente la constancia de inscripción cuando superas un umbral económico. Todo se gestiona hoy en línea, en el portal del RNIE de la Secretaría de Economía.

¿Quién está obligado a inscribirse en el RNIE?

El artículo 32 de la LIE lo define con tres supuestos:

  1. Sociedades mexicanas con inversión extranjera. Cualquier sociedad constituida en México en cuyo capital participe inversión extranjera, «incluso a través de fideicomiso». No hay porcentaje mínimo: un socio extranjero con el 5 % obliga a inscribirse igual que uno con el 90 %.
  2. Personas físicas o morales extranjeras que realicen habitualmente actos de comercio en México, por ejemplo una empresa extranjera con sucursal u operación habitual en el país.
  3. Fideicomisos de acciones, de bienes inmuebles o de inversión neutra de los que deriven derechos a favor de inversión extranjera. En este caso la obligación de inscribir no es del inversionista, sino de la institución fiduciaria.

Un matiz que evita sustos: la ley obliga a las sociedades en las que participa inversión extranjera. Tener una cláusula de admisión de extranjeros en los estatutos, sin que exista un socio extranjero real, es una situación que la ley no regula expresamente; conviene revisarla caso por caso antes de dar por hecho que no aplica.

¿En qué plazo hay que inscribirse?

40 días hábiles. El último párrafo del artículo 32 de la LIE fija ese plazo contado desde la fecha de constitución de la sociedad o desde la fecha en que entra la inversión extranjera; para sociedades extranjeras, desde la formalización o protocolización de sus documentos; para fideicomisos, desde su constitución. El Reglamento de la LIE (artículo 37) aplica el mismo plazo a los extranjeros que inician actos de comercio habituales en México.

En la práctica, el reloj arranca el día que firmas ante notario la constitución o la asamblea en la que entra el socio extranjero. De hecho, el Reglamento obliga a los fedatarios a insertar en la escritura la advertencia de que la sociedad debe inscribirse (artículo 45); léela la próxima vez que constituyas o modifiques una sociedad con socios extranjeros.

¿Qué avisos hay que presentar después de inscribirse?

Inscribirse es el primer paso. La obligación que de verdad se olvida es la de mantener el registro actualizado. El Reglamento de la LIE (artículo 38) y la Resolución General de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras publicada en el DOF el 23 de febrero de 2015 fijan dos avisos con umbrales en pesos:

Aviso Quién lo presenta Cuándo Umbral que lo dispara
Aviso de actualización trimestral Sociedades con inversión extranjera y extranjeros con actos de comercio Dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre) Cambios de nombre, actividad económica o domicilio fiscal; movimientos de capital social o estructura accionaria mayores a 20 millones de pesos; o ingresos o egresos del trimestre mayores a 20 millones
Informe económico anual (renovación de constancia) Los mismos sujetos Abril si el nombre o razón social empieza con A a J; mayo si empieza con K a Z (Reglamento, artículo 43) Haber tenido en el ejercicio, al inicio o al cierre, activo total, pasivo total, ingresos o egresos iguales o mayores a 110 millones de pesos
Aviso de actualización de fideicomiso La institución fiduciaria Trimestral, mismo plazo Mismo umbral de 20 millones

Dos aclaraciones sobre esa tabla. Primera: los umbrales de 20 y 110 millones son los de la Resolución General vigente desde 2015; si no rebasas ninguno, ese trimestre o ese año no presentas el aviso, pero la inscripción sigue viva. Segunda: circula todavía un folleto oficial con un calendario de renovación de cuatro tramos (abril a julio); está derogado. El calendario vigente es el de dos tramos: A-J en abril, K-Z en mayo.

La renovación anual está prevista en el artículo 35 de la LIE: basta con presentar el cuestionario económico-financiero que fija el Reglamento. Y el propio artículo 38 del Reglamento, fracción III, sitúa ese informe «dentro de los cinco primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal».

¿Cuánto cuesta no cumplir? Las multas del RNIE

El artículo 38 de la LIE establece las sanciones. La que aplica a los avisos es la fracción IV: por omisión, cumplimiento extemporáneo o presentación de información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso, multa de 30 a 100 salarios. El artículo aclara que por «salario» entiende el salario mínimo diario general; la Secretaría de Economía, en las preguntas frecuentes del propio RNIE, lo aplica en Unidades de Medida y Actualización (UMA), conforme a la desindexación del salario mínimo.

Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 (117.31 pesos diarios, según el INEGI), el rango queda así:

Infracción (LIE, art. 38) Rango en salarios/UMA Equivalente 2026 en pesos
Omisión o retraso en inscripción, reportes o avisos (fracción IV) 30 a 100 3,519 a 11,731
Persona moral extranjera con actos de comercio sin autorización (fracción II) 500 a 1,000 58,655 a 117,310
Actos sin resolución favorable de la Comisión cuando se requiere (fracción I) 1,000 a 5,000 117,310 a 586,550
Demás infracciones a la ley (fracción VI) 100 a 1,000 11,731 a 117,310

La multa por un aviso omitido no es grande, pero se impone por cada obligación incumplida y el problema real suele aparecer después: una constancia RNIE vencida o inexistente puede frenar una asamblea, una fusión, una operación de compraventa de acciones o una auditoría de la casa matriz. Es el mismo patrón que vemos con el beneficiario controlador: la obligación informativa que nadie mira hasta que un tercero la pide.

¿Cómo se presentan la inscripción y los avisos?

Los trámites del RNIE se presentan en línea, en el portal del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras de la Secretaría de Economía, que publica los formatos por tipo de sujeto (sociedades mexicanas, personas físicas y morales extranjeras, fiduciarias y fedatarios) y guías para tramitar por internet. El Reglamento conserva también la presentación en oficinas receptoras, pero la vía habitual es la electrónica.

Lo que necesitas tener a la mano, en cualquier caso:

  • Escritura constitutiva y estatutos vigentes, con la estructura accionaria y la nacionalidad de cada socio.
  • Datos económicos del ejercicio: activo, pasivo, ingresos y egresos (para saber si rebasas los umbrales).
  • Registro de movimientos de capital del trimestre: aumentos, disminuciones, cambios de socios.
  • Constancia de inscripción anterior, si ya existe, para renovarla o actualizarla.

Errores que vemos con más frecuencia

  • Creer que solo aplica a grandes inversiones. Aplica a cualquier sociedad con un socio extranjero, sin importar el monto.
  • Inscribirse y olvidarse. La inscripción sin avisos ni renovación es un registro desactualizado; la sanción es la misma que no haberse inscrito.
  • Confundir los umbrales. Los 20 millones disparan el aviso trimestral; los 110 millones, el informe anual. Si no rebasas ninguno, no presentas, pero sigues inscrito.
  • Usar el calendario viejo de renovación (abril a julio). El vigente es abril o mayo según la inicial.
  • Dejar la inscripción del fideicomiso al inversionista. Corresponde a la fiduciaria.
  • No coordinarlo con las demás obligaciones informativas: DIOT, avisos PLD si realizas actividades vulnerables, beneficiario controlador y la contabilidad electrónica. Son obligaciones distintas ante autoridades distintas, y se olvidan juntas.

¿Cómo ponerte al corriente si nunca te inscribiste?

Presenta la inscripción extemporánea cuanto antes: la multa por presentación fuera de plazo es la misma fracción IV, y cumplir tarde siempre es mejor que ser detectado por la autoridad o por un tercero. Después, ordena el calendario: revisa cada trimestre si hubo movimientos de capital o ingresos superiores a 20 millones, y cada primer trimestre del año si el ejercicio anterior superó los 110 millones. Si además tu empresa es de las que la ley considera actividad vulnerable, integra el RNIE en el mismo calendario de cumplimiento.

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