¿Tu empresa podría ser considerada actividad vulnerable sin que lo sepas?
Una actividad vulnerable es cualquiera de las operaciones que el artículo 17 de la Ley Antilavado señala como especialmente sensibles al ingreso de dinero de origen ilícito. Quien las realiza —aunque sea una empresa común, sin relación con el sector financiero— queda obligado a identificar a sus clientes, resguardar la documentación y presentar avisos a la autoridad. El problema es frecuente: muchas empresas realizan una actividad vulnerable sin saberlo y operan sin cumplir, exponiéndose a multas.
La ley que las regula es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida como Ley Antilavado. Su catálogo y obligaciones cambiaron con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, vigente en 2026: esta guía está actualizada a ese texto.
¿Qué es una actividad vulnerable?
Es una operación incluida en el catálogo del artículo 17 de la LFPIORPI porque, por su naturaleza, puede usarse para introducir recursos de procedencia ilícita en la economía. No importa el tamaño de tu empresa ni tu giro principal: lo que activa la obligación es realizar la operación, no facturar cierto monto ni pertenecer a una industria concreta.
Realizar una actividad vulnerable no te convierte en sospechoso de nada. Simplemente te coloca dentro de un régimen de prevención de lavado de dinero (PLD): identificas a quién le vendes o le prestas el servicio, guardas el expediente y avisas a la autoridad cuando la operación supera ciertos umbrales.
¿Cuáles son las actividades vulnerables según el artículo 17?
El artículo 17 enlista las actividades vulnerables en sus fracciones I a XVI. Estas son las más habituales en el mundo empresarial:
- Construcción, desarrollo e intermediación inmobiliaria (fracción V): compraventa de inmuebles, desarrolladoras e inmobiliarias.
- Servicios profesionales independientes (fracción XI): contadores, abogados y consultores que preparan o ejecutan, en nombre del cliente, operaciones como compraventa de inmuebles, manejo de recursos o cuentas, o la constitución y administración de sociedades.
- Fe pública (fracción XII): notarios y corredores públicos en transmisiones de inmuebles, constitución de personas morales y compraventa de acciones.
- Comercio de metales, piedras preciosas, joyas o relojes (fracción VI) y subasta de obras de arte (fracción VII).
- Comercialización de vehículos aéreos, marítimos o terrestres, nuevos o usados (fracción VIII).
- Blindaje de vehículos e inmuebles (fracción IX).
- Traslado o custodia de dinero o valores (fracción X).
- Préstamos o créditos otorgados por quien no es entidad financiera (fracción IV).
- Arrendamiento de inmuebles por encima de cierto monto mensual (fracción XV).
- Emisión de tarjetas de servicios, crédito o prepagadas (fracción II) y juegos con apuesta, concursos o sorteos (fracción I).
- Activos virtuales (fracción XVI): plataformas que intercambian, custodian o transfieren criptoactivos.
La reforma de 2025 afinó varias de estas fracciones y añadió la recepción de recursos para un desarrollo inmobiliario (fracción V Bis), de modo que conviene revisar el supuesto exacto antes de asumir que no aplica.
¿Qué umbrales activan la identificación y el aviso?
Cada actividad tiene dos umbrales, medidos siempre en UMA (veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización), no en pesos: uno a partir del cual debes identificar la operación y otro, más alto, a partir del cual debes presentar el aviso a la autoridad.
| Actividad (art. 17) | Identificación | Aviso |
|---|---|---|
| Inmuebles: construcción, desarrollo e intermediación (fr. V) | Toda operación | 8,025 UMA |
| Metales, piedras preciosas, joyas y relojes (fr. VI) | 805 UMA | 1,605 UMA |
| Obras de arte (fr. VII) | 2,410 UMA | 4,815 UMA |
| Vehículos aéreos, marítimos o terrestres (fr. VIII) | 3,210 UMA | 6,420 UMA |
| Blindaje de vehículos e inmuebles (fr. IX) | 2,410 UMA | 4,815 UMA |
| Traslado o custodia de valores (fr. X) | Toda operación | 3,210 UMA |
| Préstamos o créditos (fr. IV) | Toda operación | 1,605 UMA |
| Arrendamiento de inmuebles (fr. XV) | 1,605 UMA mensual | 3,210 UMA mensual |
En la fe pública hay operaciones que siempre son objeto de aviso, sin umbral: la constitución de personas morales, sus aumentos o disminuciones de capital, fusiones, escisiones y la compraventa de acciones y partes sociales ante notario (fracción XII). Cuando en el traslado de valores no es posible determinar el monto, también se presenta aviso en todos los casos. El detalle de cómo se suman varias operaciones de un mismo cliente lo cubrimos en la guía de avisos PLD y acumulación de operaciones.
¿Mi despacho o mis servicios profesionales cuentan como actividad vulnerable?
Es la duda que más sorprende a las empresas, y la respuesta suele ser sí. La fracción XI incluye a los contadores, abogados y consultores independientes cuando, por cuenta del cliente, preparan o ejecutan la compraventa de inmuebles, el manejo de recursos, valores o cuentas, o la constitución, fusión, escisión, operación y administración de personas morales y fideicomisos.
A diferencia de la venta de bienes, aquí no hay un umbral en UMA que la dispare: la obligación de aviso surge cuando el prestador realiza, en nombre del cliente, una operación financiera vinculada a esos supuestos, siempre con respeto al secreto profesional. Por eso muchos despachos que se creían fuera del régimen sí están obligados.
¿Qué obligaciones implica ser actividad vulnerable?
Si tu empresa realiza alguna actividad vulnerable, la LFPIORPI te impone (artículo 18) estas obligaciones:
Identificar y conocer al cliente (KYC)
Antes de la operación debes identificar plenamente a tu cliente —nombre, RFC, domicilio y actividad— con documentos oficiales. Si el cliente es persona moral o fideicomiso, además debes identificar a su beneficiario controlador, la persona física que en última instancia controla o se beneficia de la operación.
Resguardar la documentación diez años
El expediente del cliente y de cada operación debe conservarse, física o electrónicamente, por al menos diez años contados desde que se realizó la actividad. La reforma de 2025 amplió este plazo, que antes era de cinco años, así que los controles de archivo deben ajustarse.
Darte de alta en el padrón
Debes inscribirte en el Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) que administra el SAT, en sppld.sat.gob.mx. Es el primer trámite: sin el alta no puedes presentar avisos.
Elaborar un manual de políticas internas
La ley exige documentar cómo identificas clientes, evalúas riesgos y detectas operaciones inusuales en un manual de políticas internas de PLD, y hacer una evaluación con enfoque basado en riesgos.
Designar representante encargado de cumplimiento
Las personas morales deben nombrar ante la Secretaría de Hacienda a un representante encargado de cumplimiento y mantener vigente la designación. Las personas físicas cumplen personal y directamente, sin necesidad de designarlo.
Presentar los avisos en tiempo
Cuando una operación supera el umbral de aviso, debes presentarlo ante la Secretaría de Hacienda —cuya Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) lo recibe— a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. Si detectas una operación inusual con indicios de recursos ilícitos, el aviso corre a las 24 horas de conocer el hecho.
¿Cuáles son las sanciones por incumplir?
Las multas se miden en UMA, no en salarios mínimos ni en pesos fijos:
- De 200 a 2,000 UMA por no atender requerimientos, incumplir las obligaciones del artículo 18 o presentar avisos fuera de plazo o sin requisitos.
- De 2,000 a 10,000 UMA por incumplir las obligaciones relacionadas con el beneficiario controlador.
- De 10,000 a 65,000 UMA —o del 10% al 100% del valor de la operación, lo que resulte mayor— cuando se omiten los avisos que exige la ley.
La autoridad ha intensificado las verificaciones a actividades vulnerables, sobre todo en el sector inmobiliario, los servicios profesionales y el comercio de bienes de lujo. La ley sí prevé una válvula: quien regulariza su situación de forma espontánea, antes de que inicie la verificación, puede evitar o reducir la sanción la primera vez.
¿Qué hacer si crees que tu empresa realiza una actividad vulnerable?
El proceso ordenado es:
- Diagnostica si realizas alguna actividad del artículo 17 y bajo qué supuesto.
- Date de alta en el Padrón a través del SPPLD del SAT.
- Designa a tu representante encargado de cumplimiento (si eres persona moral).
- Implementa tu manual de políticas internas y tu evaluación de riesgos.
- Identifica a tus clientes y a su beneficiario controlador desde la primera operación.
- Reporta las operaciones que superen los umbrales, dentro de los plazos.
En Grupo CerVel acompañamos a empresas que realizan actividades vulnerables en todo el ciclo de PLD: desde el diagnóstico y el alta hasta el manual, la designación del representante y la presentación de avisos. Te ayudamos a determinar si la ley aplica a tu negocio y a cumplir de forma práctica.
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