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Facturas «falsas con efectos generales»: 30 días para corregir o el SAT te restringe el sello

Portada: 30 días para corregir facturas falsas antes de que el SAT restrinja el sello — Grupo CerVel

Hay un plazo corriendo que casi nadie está mirando, y lo incómodo es que no corre para quien emitió la factura, sino para quien la dedujo. El SAT publica en el Diario Oficial de la Federación los RFC de emisores cuyos comprobantes quedan declarados «falsos con efectos generales», y desde esa publicación cualquier tercero que los haya deducido o acreditado tiene 30 días naturales para corregir. Si no lo hace, lo siguiente es la restricción de su propio sello digital. Ahora mismo hay dos plazos vivos: uno vence el 6 de septiembre y otro el 13.

Qué cambia

El artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, adicionado por el Decreto publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025 y en vigor desde el 1 de enero de 2026, ya está operando. El mecanismo funciona así: tras una visita domiciliaria especial, el SAT resuelve que los CFDI de un emisor son falsos —«las operaciones contenidas en los mismos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno»— y publica su nombre y RFC. La fracción X ordena hacerlo en el Portal del SAT y en el DOF; la vía en la que efectivamente se está viendo, y la que conviene vigilar, es el Diario Oficial.

Desde esa publicación arranca el plazo que importa: cualquier tercero que haya deducido o acreditado esos comprobantes tiene 30 días naturales para presentar declaración complementaria y revertir el efecto. Si no lo hace, el SAT le restringe temporalmente su Certificado de Sello Digital por la fracción XIV del artículo 17-H Bis. Y sin sello digital no se factura.

Conviene precisar qué no es esto. No es el clásico 69-B de operaciones inexistentes: aquí la declaración es con efectos generales y alcanza al receptor sin auditarlo. El receptor de buena fe no fue parte del procedimiento —al emisor le dieron su oportunidad de desvirtuar; a quien recibió la factura le llega el efecto ya consumado— y tampoco recibe notificación personal: el conteo empieza con la publicación, no con el momento en que uno se entera.

En agosto se publicaron ocho oficios de la Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT al amparo de esa fracción X, y cada tanda abrió su propio plazo:

Publicación en el DOF Oficios Vence el plazo de 30 días
7 de agosto de 2026 5 6 de septiembre de 2026
14 de agosto de 2026 3 13 de septiembre de 2026

Un matiz para no exagerar la novedad: la serie completa suma once oficios desde el 10 de julio de 2026, que fue la primera aplicación del mecanismo. Esto no nació en agosto; lo nuevo son estos ocho y los dos plazos que abrieron.

La secuencia completa, para tenerla clara: visita domiciliaria → resolución → publicación en el Portal y en el DOF (dentro de los 45 días hábiles siguientes) → 30 días naturales del tercero → restricción del CSD. Si la restricción llega, se levanta por el procedimiento de aclaración del propio artículo 17-H Bis. El fundamento está en los artículos 49 Bis (fracciones III segundo párrafo, VIII inciso b y X), 29-A fracción IX, 17-H Bis fracción XIV y 42 fracción V inciso g del Código Fiscal.

A quién afecta y qué hacer

A cualquier empresa que deduzca facturas de proveedores; es decir, a todas. El disparador es una publicación en el DOF que nadie te avisa, así que quien no lo vigila se entera cuando ya no puede facturar.

Hay tres cosas que hacer, y la primera tiene fecha. Cruzar el padrón de proveedores contra los RFC publicados bajo el artículo 49 Bis fracción X: los cinco del 7 de agosto vencen el 6 de septiembre y los tres del 14 de agosto, el 13 de septiembre. Si aparece un proveedor en esas listas, presentar la declaración complementaria dentro del plazo, contando desde la publicación. Y montar ese cruce con cadencia semanal: la serie lleva once oficios desde julio y todo indica que va a seguir.

Vale la pena leer esto junto con otra noticia reciente: en dos meses van dos vías distintas de dejar a una empresa sin sello. La otra es la extensión del riesgo de CSD a las facilidades sectoriales de la Miscelánea. Son de la misma familia —el artículo 17-H Bis— pero supuestos distintos: no conviene confundirlos, y sí tenerlos los dos en el radar. El panorama completo de causales está en nuestra guía sobre restricción de sellos digitales y cancelación del RFC.

En Grupo CerVel podemos revisar contigo si algún proveedor de tu padrón está en las listas publicadas y qué te tocaría corregir antes de que venza el plazo.

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