CFDI y operaciones inexistentes: qué sucede cuando el SAT las detecta — Grupo CerVel Querétaro
Por Grupo CerVel Consultores

CFDI y operaciones inexistentes: qué sucede cuando el SAT las detecta

Uno de los temas de mayor riesgo fiscal en México es el de las operaciones inexistentes amparadas con CFDI. El SAT ha intensificado sus capacidades de detección y las consecuencias para quienes emiten o deducen este tipo de comprobantes son severas, tanto en el ámbito fiscal como en el penal.

Entender cómo funciona este mecanismo es fundamental para cualquier empresa que quiera operar con certeza jurídica.

¿Qué son las operaciones inexistentes?

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que una operación se presume inexistente cuando el contribuyente no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir los bienes que ampara el CFDI.

En términos prácticos, son las llamadas “empresas facturadoras de operaciones simuladas” (EFOS): entidades que emiten comprobantes fiscales sin que exista realmente la prestación del servicio o la entrega del bien.

Cómo el SAT detecta CFDI de operaciones simuladas

El SAT utiliza múltiples fuentes de información para identificar a los emisores de CFDI de operaciones inexistentes:

  • Cruces entre CFDI emitidos y declaraciones presentadas: si una empresa factura millones pero no declara ingresos ni paga impuestos proporcionales, genera alertas.
  • Análisis de capacidad operativa: el SAT verifica si el contribuyente tiene empleados registrados ante el IMSS, activos fijos declarados, domicilio fiscal verificable y actividad real.
  • Inteligencia financiera: la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) comparte información sobre flujos de efectivo atípicos.
  • Denuncias y auditorías cruzadas: al revisar a clientes de una EFOS, el SAT identifica el origen del esquema.

Cuando el SAT presume que un contribuyente es una EFOS, notifica al contribuyente y publica su nombre en el listado del artículo 69-B en el Diario Oficial de la Federación.

Consecuencias para quien emite el CFDI (EFOS)

Las consecuencias para el emisor son inmediatas y graves:

  • Restricción o cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD), lo que impide seguir emitiendo facturas.
  • Determinación de créditos fiscales por los impuestos que debieron haberse causado.
  • Probable responsabilidad penal por defraudación fiscal bajo el artículo 108 del CFF, con penas de prisión que van de tres meses a nueve años.
  • Publicación en el listado definitivo del 69-B con efectos en la reputación y operación del negocio.

Consecuencias para quien deduce el CFDI (EDOS)

El riesgo no recae solo en quien emite. Las empresas que dedujeron gastos con CFDI de una EFOS también enfrentan consecuencias como “empresas que deducen operaciones simuladas” (EDOS):

  • El gasto deducido es rechazado al no poder demostrarse la materialidad de la operación.
  • Se genera un crédito fiscal por ISR e IVA no pagados derivados de esas deducciones y acreditamientos.
  • Se aplican recargos y actualizaciones desde el ejercicio en que se tomó la deducción.
  • Si el contribuyente no acredita la materialidad en el plazo legal, el crédito se vuelve firme.

El concepto de materialidad: cómo protegerse

La defensa principal ante una imputación de EDOS es demostrar la materialidad de la operación, es decir, que el servicio o bien realmente se recibió. Para ello se requiere documentar:

  • Contratos o pedidos que describan el alcance del servicio contratado.
  • Evidencia de entrega: reportes de trabajo, actas de entrega-recepción, correos, bitácoras.
  • Transferencias bancarias que acrediten el pago real (no efectivo).
  • Correspondencia con el proveedor que demuestre la relación comercial.
  • Verificación previa del proveedor: constancia de situación fiscal, opinión de cumplimiento, validación de que no estaba en el listado 69-B al momento de contratar.

El plazo para acreditar la materialidad ante el SAT es de 30 días hábiles a partir de la publicación del listado preliminar, con posibilidad de ampliar mediante argumentos técnicos.

Buenas prácticas para evitar riesgos

Para blindar a tu empresa frente a este riesgo, implementa las siguientes prácticas:

  • Valida a todos tus proveedores antes de contratarlos: consulta el listado del 69-B, verifica su opinión de cumplimiento y comprueba su existencia física.
  • Exige siempre transferencias bancarias para el pago de servicios. El efectivo no deja huella suficiente para demostrar la operación.
  • Genera expedientes por proveedor con toda la documentación de materialidad desde el inicio de la relación comercial.
  • Revisa periódicamente los CFDI que recibes para verificar que los emisores no hayan sido publicados en el listado 69-B.
  • Realiza una auditoría preventiva de deducciones al menos una vez al año.

El SAT no tiene que probar que la operación fue simulada: el contribuyente debe probar que sí ocurrió. Esa inversión de la carga de la prueba hace que la documentación previa sea la mejor defensa.


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