Ilustración con documento y señal de alerta sobre CFDI y operaciones inexistentes — Grupo CerVel
Por Grupo CerVel Consultores

CFDI y operaciones inexistentes: qué sucede cuando el SAT las detecta

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación permite al SAT presumir que las operaciones amparadas con un CFDI nunca ocurrieron cuando quien lo emitió no tiene activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar el servicio o entregar el bien, o está no localizado. A partir de ahí corren dos relojes distintos: quince días para que el emisor desvirtúe la presunción, y treinta días —contados desde que se publica el listado definitivo— para que las empresas que dedujeron esas facturas acrediten la materialidad o corrijan su situación fiscal.

Verás el mismo asunto con varios nombres: en la ley es presunción de inexistencia de operaciones, en el buscador se teclea operaciones inexistentes SAT, y en la práctica del despacho son EFOS (quien factura) y EDOS (quien deduce). Es lo mismo, visto desde los dos lados de la factura.

Esta guía explica el procedimiento plazo por plazo, qué le pasa a cada uno de los dos, y qué se documenta —antes, no después— para poder defender una deducción.

¿Qué son las operaciones inexistentes?

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que una operación se presume inexistente cuando el contribuyente no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir los bienes que ampara el CFDI. Desde la reforma vigente, el supuesto alcanza también a los contribuyentes que se encuentren no localizados.

En términos prácticos, son las llamadas “empresas facturadoras de operaciones simuladas” (EFOS): entidades que emiten comprobantes fiscales sin que exista realmente la prestación del servicio o la entrega del bien.

Conviene fijar una idea desde el principio: la presunción no cae sobre la factura de forma aislada, sino sobre quien la emitió. Cuando el SAT concluye el procedimiento y publica el listado definitivo, el efecto es general: las operaciones contenidas en los comprobantes de ese contribuyente “no producen ni produjeron efecto fiscal alguno”. Alcanza a todos sus clientes, hayan sabido o no con quién estaban tratando.

El procedimiento del 69-B, plazo por plazo

Todos los plazos del artículo se cuentan en días hábiles: en los plazos fijados en días no se cuentan sábados, domingos ni los días inhábiles que enumera el artículo 12 del CFF.

Etapa Plazo Fundamento
El SAT notifica la presunción por buzón tributario, en su portal y en el DOF Art. 69-B, párrafo segundo
El emisor aporta pruebas para desvirtuar los hechos 15 días desde la última notificación Art. 69-B, párrafo segundo
Prórroga, por única ocasión, solicitada por buzón dentro de ese plazo +5 días Art. 69-B, párrafo tercero
La autoridad valora pruebas y notifica su resolución 50 días (se suspenden si requiere información adicional, que se atiende en 10 días) Art. 69-B, párrafo cuarto
Publicación del listado definitivo de quienes no desvirtuaron nunca antes de 30 días posteriores a la notificación de la resolución Art. 69-B, párrafo cuarto
Quien dio efectos fiscales a esos CFDI: acreditar materialidad o corregir 30 días siguientes a esa publicación Art. 69-B, párrafo octavo

Dos consecuencias de esta mecánica que suelen pasarse por alto:

  • Si el SAT no notifica la resolución dentro de los cincuenta días, la presunción queda sin efectos respecto de los comprobantes observados. El silencio de la autoridad juega a favor del contribuyente.
  • Quien sí desvirtúa también se publica. El SAT publica trimestralmente un listado de los contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos y de los que obtuvieron resolución o sentencia firme a su favor. Antes de dar por perdido a un proveedor, conviene revisar si ya salió por esa puerta.

Cómo el SAT detecta CFDI de operaciones simuladas

El SAT utiliza múltiples fuentes de información para identificar a los emisores de CFDI de operaciones inexistentes:

  • Cruces entre CFDI emitidos y declaraciones presentadas: si una empresa factura millones pero no declara ingresos ni paga impuestos proporcionales, genera alertas.
  • Análisis de capacidad operativa: el SAT verifica si el contribuyente tiene empleados registrados ante el IMSS, activos fijos declarados, domicilio fiscal verificable —mediante visitas de verificación— y actividad real.
  • Inteligencia financiera: la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) comparte información sobre flujos de efectivo atípicos.
  • Denuncias y auditorías cruzadas: al revisar a clientes de una EFOS, el SAT identifica el origen del esquema.

Cuando el SAT presume que un contribuyente es una EFOS, notifica al contribuyente y publica su nombre en el listado del artículo 69-B en el Diario Oficial de la Federación.

Consecuencias para quien emite el CFDI (EFOS)

Las consecuencias para el emisor son inmediatas y graves:

  • Restricción o cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD), lo que impide seguir emitiendo facturas.
  • Determinación de créditos fiscales por los impuestos que debieron haberse causado.
  • Probable responsabilidad penal por defraudación fiscal bajo el artículo 108 del CFF, cuyas penas de prisión van de tres meses a dos años, de dos a cinco años, o de tres a nueve años, según el monto de lo defraudado.
  • Publicación en el listado definitivo del 69-B con efectos en la reputación y operación del negocio.

Consecuencias para quien deduce el CFDI (EDOS)

El riesgo no recae solo en quien emite. Las empresas que dedujeron gastos con CFDI de una EFOS también enfrentan consecuencias como “empresas que deducen operaciones simuladas” (EDOS):

  • El gasto deducido es rechazado al no poder demostrarse la materialidad de la operación.
  • Se genera un crédito fiscal por ISR e IVA no pagados derivados de esas deducciones y acreditamientos.
  • Se aplican recargos y actualizaciones desde el ejercicio en que se tomó la deducción.
  • Si el contribuyente no acredita la materialidad ni corrige en el plazo legal, la autoridad determina el crédito fiscal correspondiente al ejercer sus facultades de comprobación.

El plazo es de treinta días y arranca con el listado definitivo, no con el de presuntos. El octavo párrafo del artículo 69-B es explícito: quienes hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes de un contribuyente incluido en el listado del párrafo cuarto —el definitivo— cuentan con treinta días siguientes a esa publicación para acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o bien para corregir su situación fiscal mediante las declaraciones complementarias que correspondan. Ese plazo no admite la prórroga de cinco días del párrafo tercero: esa es del emisor, para su propia defensa.

¿Qué hacer si un proveedor tuyo aparece en el listado?

La aparición de un proveedor en el listado de presuntos no es todavía un problema fiscal para ti, pero sí es el momento de trabajar. En orden:

  1. Identifica los CFDI afectados. Filtra por el RFC del proveedor todos los comprobantes a los que diste efecto fiscal —deducción de ISR o acreditamiento de IVA— y en qué ejercicios.
  2. Arma el expediente de materialidad de esas operaciones, con la documentación que se describe en la siguiente sección. Si el expediente ya existía, este paso son horas; si hay que reconstruirlo, son semanas.
  3. Vigila la publicación del listado definitivo. Ahí empiezan tus treinta días, y es un plazo corto para juntar evidencia de operaciones de hace ejercicios.
  4. Decide entre acreditar o corregir. Acreditar es sostener la operación con pruebas; corregir es presentar complementarias y pagar. La regularización fiscal suele ser más barata que un crédito determinado con multas.
  5. Si la resolución te alcanza, valora el medio de defensa. El recurso de revocación es la vía administrativa contra las resoluciones que determinan el crédito.

El concepto de materialidad: cómo protegerse

La defensa principal ante una imputación de EDOS es demostrar la materialidad de la operación, es decir, que el servicio o bien realmente se recibió. Para ello se requiere documentar:

  • Contratos o pedidos que describan el alcance del servicio contratado.
  • Evidencia de entrega: reportes de trabajo, actas de entrega-recepción, correos, bitácoras.
  • Transferencias bancarias que acrediten el pago real (no efectivo).
  • Correspondencia con el proveedor que demuestre la relación comercial.
  • Verificación previa del proveedor: constancia de situación fiscal, opinión de cumplimiento, validación de que no estaba en el listado 69-B al momento de contratar.

El expediente vale por lo que se armó cuando ocurrió la operación. Un contrato firmado con fecha posterior al requerimiento no sostiene nada; una bitácora de obra, un correo con la orden de trabajo o el acta de entrega del día que se entregó, sí.

Buenas prácticas para evitar riesgos

Para blindar a tu empresa frente a este riesgo, implementa las siguientes prácticas:

  • Valida a todos tus proveedores antes de contratarlos: consulta el listado del 69-B, verifica su opinión de cumplimiento y comprueba su existencia física.
  • Exige siempre transferencias bancarias para el pago de servicios. El efectivo no deja huella suficiente para demostrar la operación.
  • Genera expedientes por proveedor con toda la documentación de materialidad desde el inicio de la relación comercial.
  • Revisa periódicamente los CFDI que recibes para verificar que los emisores no hayan sido publicados en el listado 69-B.
  • Realiza una auditoría preventiva de deducciones al menos una vez al año.

El SAT no tiene que probar que la operación fue simulada: el contribuyente debe probar que sí ocurrió. Esa inversión de la carga de la prueba hace que la documentación previa sea la mejor defensa.


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