El SAT ya puede cancelar tu sello digital si usas facilidades sectoriales
Si tu empresa compra al sector primario, paga arrendamientos con facilidad de comprobación o se mueve en desperdicios, vehículos usados o artesanías, hay un cambio de julio que probablemente no llegó a tu escritorio: desde el 10 de julio de 2026, el SAT puede restringirte el Certificado de Sello Digital por irregularidades en esas operaciones. Y sin sello digital no se factura.
Qué cambia
La Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 se publicó en el DOF el 9 de julio de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Reforma cerca de 30 reglas, y lo que importa aquí es una en concreto: las reglas 2.7.3.1. a 2.7.3.9. —las facilidades sectoriales para comprobar erogaciones— incorporan cada una un párrafo que extiende a sus contribuyentes la restricción del Certificado de Sello Digital (CSD) prevista en la regla 2.2.4., conforme a los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
Esas facilidades son las que permiten comprobar compras y pagos en supuestos donde el proveedor difícilmente emite factura: compra de productos del sector primario, arrendamiento de bienes, minería, adquisición de vehículos usados, desperdicios industrializables, servidumbres de paso, obras de arte plásticas y antigüedades, y artesanías.
Conviene precisar qué no es este cambio. No es una reforma al Código Fiscal ni un cambio del CFDI, y el riesgo de que te dejen sin sello digital ya existía para el régimen general. La novedad es que ahora alcanza expresamente a quien comprueba al amparo de estas facilidades, que hasta ahora vivían en una zona más tranquila.
Tampoco es automático: la restricción requiere que la autoridad detecte irregularidades, y la propia regla 2.2.4. contempla un procedimiento de aclaración para subsanarlas. El problema es de tiempos —mientras se aclara, no se factura—, y el procedimiento corre por el buzón tributario.
La misma resolución trae otros movimientos: deroga la regla 2.12.4. (formalidades para garantizar el interés fiscal) y adiciona la regla 9.1.24., que por su Transitorio Octavo se aplica de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2026. Hay además vigores escalonados: la regla 11.7.3. entró en vigor el 1 de abril de 2026 y el Anexo 26, el 1 de agosto de 2026.
Todo esto vive dentro del marco anual de la RMF 2026, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
A quién afecta y qué hacer
Afecta a la empresa o persona con actividad empresarial que use las reglas 2.7.3.1. a 2.7.3.9. para comprobar erogaciones: quien compra a productores del campo, quien paga arrendamientos con facilidad de comprobación, y quien opera en minería, vehículos usados, desperdicios, servidumbres de paso, obras de arte o artesanías.
Hay tres cosas que vale la pena hacer sin esperar. La primera, pedirle a tu contador que revise proveedor por proveedor que la comprobación al amparo de la facilidad está completa y bien soportada; esta modificación cambia las consecuencias de un descuadre que antes se resolvía con menos ruido. La segunda, revisar el buzón tributario con más frecuencia de la habitual: es por ahí por donde llega el procedimiento de la regla 2.2.4., y los plazos corren aunque nadie lo abra. Y la tercera, si llega una restricción, atenderla de inmediato en lugar de dejarla reposar —existe la vía de aclaración, pero mientras tanto la facturación está detenida.
En Grupo CerVel podemos revisar contigo si tu esquema de comprobación sectorial queda bien parado con las reglas nuevas, y qué documentación te falta para sostenerlo si el SAT pregunta.
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