Ilustración con camión de carga sobre estímulos fiscales 2026 para transporte y diésel — Grupo CerVel
Por Grupo CerVel Consultores

Estímulos fiscales 2026 para transporte, diésel y carreteras de cuota

El estímulo diésel 2026 te permite acreditar contra el ISR del ejercicio el IEPS que pagaste al comprar diésel o biodiésel para vehículos dedicados exclusivamente al transporte público, privado o turístico, de personas o de carga. Su fundamento es el artículo 20, apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026, publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025. La cuota de IEPS al diésel vigente desde el 1 de enero de 2026 es de 7.3634 pesos por litro (Acuerdo 179/2025, DOF 22/12/2025). A ese beneficio se suma el de la fracción V: acreditar hasta el 50% del gasto en casetas de la Red Nacional de Autopistas de Cuota. Los dos son acumulables entre sí.

Las respuestas en corto:

  • ¿A quién aplica el diésel? A quien lo importe o adquiera para consumo final y uso automotriz en vehículos destinados exclusivamente al transporte público y privado de personas o carga, y al turístico.
  • ¿Hay tope de ingresos en el diésel? No. El tope de 300 millones de pesos es del estímulo de casetas.
  • ¿Cuánto se acredita por casetas? El 50% del peaje pagado sin IVA (regla 9.1.8. de la RMF 2026).
  • ¿Y si no lo aplico este año? Pierdes el derecho: ambos solo proceden contra el ISR causado del mismo ejercicio.

Son complementarios a los estímulos fiscales 2026 de alcance general, no un sustituto. Abajo, cada pregunta con su fuente.

Estímulo diésel 2026: qué permite acreditar y con qué fundamento

El beneficio consiste en acreditar un monto equivalente al IEPS que causó el diésel o biodiésel conforme al artículo 2o, fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2 de la Ley del IEPS. No es una deducción: es un crédito que baja peso por peso tu ISR del ejercicio.

Monto acreditable = cuota de IEPS vigente al momento de la compra (con los ajustes que correspondan) × litros importados o adquiridos.

Ojo con el fundamento si consultas material de años anteriores: hasta 2025 los estímulos de la Ley de Ingresos vivían en el artículo 16; en 2026 la numeración cambió al artículo 20, apartado A.

El acreditamiento se hace con la forma oficial que el SAT da a conocer por reglas de carácter general y solo procede contra el ISR causado del mismo ejercicio en que compraste el combustible. Si no lo aplicas ahí, pierdes el derecho.

¿A quién aplica la adquisición de diésel?

Aplica a las personas contribuyentes —físicas y morales— que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final, siempre que sea para uso automotriz en vehículos destinados exclusivamente a:

  • Transporte público de personas o de carga.
  • Transporte privado de personas o de carga.
  • Transporte turístico.

Para efectos de las fracciones IV y V, la propia LIF define el transporte privado como el que realizas con vehículos de tu propiedad o en arrendamiento —incluido el financiero— para mover bienes propios o a tu personal relacionados con tu actividad económica, sin que por ello se genere un cobro.

A diferencia del estímulo de casetas, la fracción IV no impone límite de ingresos ni exige que seas transportista de profesión: exige que el vehículo esté destinado exclusivamente a esos usos.

Sí hay una exclusión dura: no puede aplicarlo quien preste preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero que se considere parte relacionada conforme al artículo 179 de la Ley del ISR. Es lo que el SAT revisa cuando una transportista factura casi todo a su matriz o a otra empresa del grupo.

¿Qué pasa con proveedores de transporte de carga que residen en el extranjero?

La LIF 2026 no excluye a nadie por ser extranjero: excluye a quien factura preponderantemente a una parte relacionada, esté esa parte relacionada en México o en el extranjero. La residencia que importa en el texto es la de tu cliente, no la tuya.

Hay además una limitación práctica en el propio texto: el estímulo es un acreditamiento contra el ISR causado en el ejercicio que tenga la persona contribuyente. Sin ISR causado en México contra el cual acreditar, no hay nada que aplicar. Si operas cruce fronterizo, arrastre internacional o facturas a una filial del grupo fuera de México, revisa este punto antes de tomar el estímulo.

¿Quiénes son los usuarios de las autopistas de cuota dedicadas al transporte de carga?

El texto de la LIF 2026 no usa esa frase literal. La fracción V describe a las personas contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota. Tres filtros definen quién entra:

  1. Exclusividad: tu actividad debe ser el transporte terrestre de carga, pasaje o turismo. No basta con usar autopistas para tu negocio.
  2. Ingresos: los ingresos totales anuales para efectos del ISR, en el ejercicio en que usas la infraestructura, deben ser menores a 300 millones de pesos. No cuentan los provenientes de la enajenación de activos fijos —o activos fijos y terrenos— afectos a tu actividad.
  3. Nada de partes relacionadas: no aplica a personas morales que sean partes relacionadas conforme al artículo 179 de la Ley del ISR.

¿Cuál es la cuota de IEPS acreditable en 2026 y dónde se publica?

Dato Valor 2026 Fuente
Cuota de IEPS al diésel (art. 2o, fracc. I, inciso D) 7.3634 pesos por litro Acuerdo 179/2025, DOF 22/12/2025
Factor de actualización aplicado 1.0379 INPC nov-2025 (142.645) ÷ INPC nov-2024 (137.424)
Vigencia Desde el 1 de enero de 2026 Acuerdo 179/2025
Acreditamiento por casetas Factor 0.5 sobre el pago sin IVA Regla 9.1.8., fracc. IV, RMF 2026 (DOF 28/12/2025)

Un matiz que cambia el número final: la LIF manda usar la cuota vigente al momento de la compra “con los ajustes que, en su caso, correspondan”. Esos ajustes existen: cada semana el DOF publica un acuerdo con los estímulos a los combustibles automotrices —de los decretos del 27 de diciembre de 2016 y del 4 de marzo de 2022— que reduce la cuota aplicable al diésel.

Un ejemplo con fecha: el acuerdo del periodo 28 de marzo al 3 de abril de 2026 fijó al diésel un estímulo del 70.28% (5.1749 pesos por litro), con lo que la cuota de ese periodo quedó en 2.1885 pesos por litro.

Por eso el número que debes tomar no es la cuota nominal multiplicada a ciegas, sino el IEPS desglosado en tu CFDI 4.0 de compra, respaldado con el acuerdo del DOF del periodo. Si el comprobante no desglosa el IEPS, no hay con qué soportar el acreditamiento. Para el panorama completo, revisa qué sectores grava el IEPS en 2026.

¿Cómo se acredita el diésel? Medios de pago y avisos

Medios de pago obligatorios. La compra a distribuidores o estaciones de servicio debe pagarse con —nunca en efectivo—:

  • Monedero electrónico autorizado por el SAT.
  • Tarjeta de crédito, débito o de servicios expedida a favor de quien hará el acreditamiento.
  • Cheque nominativo para abono en cuenta del enajenante.
  • Transferencia electrónica desde cuentas a nombre del contribuyente.

Aviso ante el SAT. La regla 9.1.6. de la RMF 2026 precisa cómo se cumple el aviso del artículo 25 del CFF: solo se presenta cuando aplicas por primera vez el estímulo en la declaración anual, dentro de los quince días siguientes a esa primera declaración, por buzón tributario y con la ficha de trámite 2/LIF del Anexo 2. Ten el buzón tributario con contactos activos antes de esa fecha.

Biodiésel. Entra al mismo estímulo, con soporte extra: el pedimento de importación o el CFDI debe consignar la cantidad de cada combustible de la mezcla y, si es comprobante, el número del pedimento con que se importó, más una copia de ese pedimento recabada del proveedor. Sin esos datos, no procede.

Estímulo por casetas: cómo se calcula el 50% según la RMF 2026

La regla 9.1.8. de la RMF 2026 convierte el “hasta 50%” de la LIF en un procedimiento con cuatro requisitos:

  1. Aviso en marzo del año siguiente, por buzón tributario, con el inventario de los vehículos usados el año anterior en la Red: denominación del equipo (nombre técnico y comercial), capacidad de carga o de pasajeros, modelo, número de control de inventario —o número de serie y datos de la placa— y fecha de alta o baja.
  2. Bitácora de viaje con origen, destino y ruta, que coincida con el estado de cuenta del TAG. Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) puede expedir reportes con esa información.
  3. Pagar los peajes con TAG o sistema electrónico de pago de la autopista, y conservar los estados de cuenta.
  4. Aplicar el factor 0.5 al importe pagado por el uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

El cuarto punto resuelve una duda frecuente: aunque la LIF faculta al SAT para fijar porcentajes máximos por tramo carretero, la RMF 2026 fija un factor único de 0.5 para toda la red. Y la base es el importe sin IVA: sacar el 50% sobre el total con impuesto infla el estímulo y genera diferencia.

¿Se pueden usar los dos estímulos a la vez?

Sí. La LIF 2026 dispone que los estímulos de las fracciones IV (diésel) y V (casetas) son acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos de la propia Ley. Tres consecuencias que suelen pasarse por alto:

  • Suman a tu base gravable. El monto de estos estímulos es ingreso acumulable para el ISR en el momento en que efectivamente los acreditas: bajan el impuesto a cargo, pero engordan la base del ejercicio.
  • Obligación de informar. Quien se beneficia de los estímulos de las fracciones I, IV, V, VI y VII queda obligado a proporcionar la información que le requieran las autoridades fiscales en el plazo que le señalen.
  • No hay devolución. La devolución del IEPS existe solo para el sector agropecuario y silvícola (fracción III), y la LIF la excluye expresamente para quienes usan el diésel en el autotransporte por carreteras o caminos. Si tu ISR causado del ejercicio es menor al estímulo, la parte no acreditada se pierde.

¿Qué documentación necesitas tener lista?

  • CFDI de compra con el IEPS desglosado y evidencia del medio de pago válido.
  • Registros de consumo por vehículo y por ruta, más los controles que exija el SAT.
  • Estados de cuenta del TAG, bitácora de viajes que cuadre con ellos e inventario de vehículos con los datos de la regla 9.1.8.
  • Acuses de los avisos: 2/LIF (diésel, primer ejercicio) y el de marzo (casetas).
  • Papeles de trabajo: litros × cuota del periodo, y peajes sin IVA × 0.5.
  • En biodiésel, el pedimento y los datos de la mezcla en el comprobante.

Riesgos de una aplicación incorrecta

  • Créditos fiscales por diferencias de ISR, con actualización y recargos.
  • Rechazo del acreditamiento si el CFDI no desglosa el IEPS, el pago se hizo en efectivo, los peajes se pagaron sin TAG o el 50% se calculó con IVA.
  • Revisiones amplias —incluidas visitas domiciliarias del SAT— si la autoridad detecta que la actividad no es exclusivamente de transporte o que facturas preponderantemente a una parte relacionada.
  • Pérdida del derecho por no acreditar en el ejercicio correcto o por no presentar el aviso de marzo.

Antes de aplicar cualquiera de los dos conviene una revisión técnica de elegibilidad, medios de pago, límite de ingresos y cálculo con la cuota del periodo.


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