Fiscal IEPS

IEPS 2026: sectores gravados y principales cambios

Qué sectores grava el IEPS en 2026 y cómo cambian las tasas, de las bebidas alcohólicas a las energizantes, y qué nuevas obligaciones fiscales implica.

Grupo CerVel Consultores

· 11 min de lectura

El IEPS 2026 grava sobre todo seis frentes: bebidas saborizadas a $3.0818 por litro si llevan azúcares y $1.5000 si llevan edulcorantes, cigarros al 200 % más $0.8516 por cigarro, juegos con apuestas al 50 %, combustibles con cuota fija por litro (6.7001 pesos la gasolina menor a 91 octanos), alimentos de alta densidad calórica al 8 % y, como novedad, videojuegos con contenido violento o para adultos al 8 %. Las tasas y cuotas nuevas vienen del decreto que reformó la Ley del IEPS (LIEPS), publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026. Si tu empresa produce, importa o vende alguno de estos bienes, aquí tienes cada tasa con su artículo, qué cambió frente a 2025 y qué obligaciones te tocan según tu lugar en la cadena.

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es uno de los impuestos indirectos que más empresas manejan mal, sobre todo en la parte de quién lo causa y cómo se factura. El paquete de 2026 —en línea con las reformas fiscales de 2026— movió varias cuotas a la vez, así que conviene revisar listas de precios, contratos con distribuidores y la configuración de la facturación.

¿Qué es el IEPS y a quién aplica?

El IEPS grava la producción, enajenación e importación de ciertos bienes y la prestación de determinados servicios listados en el artículo 2o de la LIEPS. Lo causa el fabricante, productor o importador; económicamente lo paga el comprador, porque va dentro del precio.

Dicho de otro modo: quien lo causa es el fabricante o importador; quien lo paga en la práctica es el comprador. Pero no todo el que revende queda fuera: depende del producto (lo vemos más abajo, en el apartado de distribuidores).

¿Qué cambió en el IEPS 2026?

Producto / servicio 2025 IEPS 2026
Bebidas saborizadas con azúcares añadidos $1.6451 por litro $3.0818 por litro
Bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos (distintos de los azúcares) no gravadas aparte $1.5000 por litro
Cigarros, puros y otros tabacos labrados (no hechos a mano) 160 % + $0.6445 por cigarro 200 % + $0.8516 por cigarro
Puros y tabacos hechos enteramente a mano 30.4 % 32 %
Otros productos que contengan nicotina — 100 % (nuevo)
Juegos con apuestas y sorteos 30 % 50 %
Videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos — 8 % (nuevo, con estímulo del 100 %: ver abajo)

Fuente: LIEPS vigente, artículo 2o, con la reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025; cuotas de 2025 del Acuerdo publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2024.

El cambio con más impacto es el de las bebidas saborizadas: la cuota casi se duplica y, por primera vez, alcanza a las bebidas con edulcorantes (las versiones “cero” o “light”), a una cuota menor. A partir de 2027 estas dos cuotas se actualizan cada año.

Las bebidas alcohólicas no cambiaron: sus tasas de 2026 son las mismas que en 2025.

Para las empresas del sector, el alza cambia el precio final, el margen y la forma de facturar. Si produces o importas refrescos, tabaco o productos con nicotina, recalcula listas de precios, revisa contratos con distribuidores y confirma que tu sistema de facturación ya aplica las cuotas nuevas.

Sectores gravados y tasas vigentes en 2026

Bebidas alcohólicas

Conforme al artículo 2o, fracción I, inciso A) de la LIEPS, la tasa depende de la graduación:

  • Cerveza y bebidas de hasta 14° GL: 26.5%
  • Bebidas de más de 14° y hasta 20° GL: 30%
  • Bebidas de más de 20° GL: 53%

Aplica a fabricantes, productores e importadores. Ojo: en la venta al público en general, la exención para quien no fabrica cubre la cerveza, pero no los vinos y licores (artículo 8o, fracción I, inciso d).

Bebidas energizantes

El IEPS de bebidas energizantes en 2026 sigue en 25% sobre el precio de venta, y alcanza a los concentrados, polvos y jarabes para prepararlas. La ley las define como bebidas adicionadas con la mezcla de cafeína y taurina, glucuronolactona o tiamina, u otra sustancia con efectos estimulantes similares (artículo 3o, fracción XVII). Lo nuevo en 2026: si además llevan azúcares o edulcorantes añadidos, pagan también la cuota por litro de las bebidas saborizadas, en adición al 25 % (artículo 2o, fracción I, inciso G).

Bebidas saborizadas (refrescos y azucaradas)

  • $3.0818 por litro en bebidas con cualquier tipo de azúcares añadidos
  • $1.5000 por litro en bebidas con cualquier edulcorante añadido distinto de los azúcares

Aplica a productores e importadores de refrescos, jugos y néctares con azúcar o edulcorante añadido, y a los concentrados, polvos y jarabes para prepararlos. Sueros orales: desde 2026 solo quedan exentos los que contienen exclusivamente la fórmula del artículo 3o, fracción XXI (glucosa anhidra, cloruro de potasio, cloruro de sodio y citrato trisódico); los que llevan azúcares o edulcorantes pagan la cuota de bebida saborizada (artículo 8o, fracción I, inciso f).

Tabacos labrados y productos con nicotina

  • Cigarros, puros y otros tabacos labrados no hechos a mano: 200% sobre el precio de venta, más una cuota por cigarro
  • Puros y tabacos hechos enteramente a mano: 32%
  • Otros productos que contengan nicotina: 100%, gravamen nuevo en 2026

La cuota por cigarro ya no se actualiza con la inflación entre 2026 y 2029: el transitorio del decreto fija una escalera cerrada.

Año Cuota por cigarro
2026 $0.8516
2027 $0.9197
2028 $0.9932
2029 $1.0726
2030 en adelante $1.1584 (vuelve a actualizarse)

Fuente: LIEPS, artículo 2o, fracción I, inciso C), y transitorio segundo del decreto publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025.

Combustibles automotrices (gasolinas y diésel)

Las cuotas por litro de 2026 se actualizaron con un factor de 1.0379, según el Acuerdo por el que se actualizan las cuotas del IEPS para 2026, publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2025:

Combustible Cuota IEPS 2026 (art. 2o, fr. I, inciso D) Cuota adicional (art. 2o-A)
Gasolina menor a 91 octanos 6.7001 pesos por litro 59.1390 centavos por litro
Gasolina mayor o igual a 91 octanos 5.6579 pesos por litro 72.1605 centavos por litro
Diésel 7.3634 pesos por litro 49.0817 centavos por litro

El estímulo semanal. La cuota que realmente se paga casi nunca es la completa: cada semana (de sábado a viernes) la Secretaría de Hacienda publica en el DOF un acuerdo numerado con el porcentaje de estímulo, el monto por litro y la “cuota disminuida” de cada combustible, con fundamento en el decreto de estímulos del 27 de diciembre de 2016. Por ejemplo, el Acuerdo 82/2026 (DOF del 29 de mayo de 2026, semana del 30 de mayo al 5 de junio) fijó para la gasolina menor a 91 octanos un estímulo de 1.8978 pesos y una cuota disminuida de 4.8023 pesos por litro. En semanas de precios bajos el estímulo puede ser 0 %, como en el Acuerdo 1/2026.

¿Se acredita o se deduce? Depende de qué haga tu empresa con el combustible:

  • Si lo consumes (flotilla, maquinaria): no tienes derecho a acreditar el IEPS, así que forma parte del costo del combustible y se deduce en ISR si el gasto es deducible (artículo 28, fracción XV de la LISR).
  • Si lo revendes sin modificarlo y eres contribuyente del IEPS por esos bienes: puedes acreditar el IEPS que te trasladaron contra tu propio IEPS (artículo 4o de la LIEPS).

La cuota del artículo 2o-A va siempre dentro del precio y nunca se traslada por separado.

Alimentos no básicos con alta densidad calórica

  • 8% sobre el precio de venta
  • Aplica a botanas, confitería, chocolate y derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, y helados, nieves y paletas de hielo, cuando tengan 275 o más kilocalorías por cada 100 gramos

Servicios de juegos, apuestas y videojuegos

  • 50% en juegos con apuestas y sorteos, presenciales o por internet. La base no son los ingresos del operador sin más: es el total cobrado a los participantes menos los premios pagados (artículo 18); en los juegos por internet de residentes en el extranjero sin establecimiento en México se aplica sin disminución alguna.
  • 8% en la venta al público en general de videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, y en el acceso a ellos por internet. La importación no se grava.

El 8 % de videojuegos casi nunca se paga. Un decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026, da un estímulo equivalente al 100 % del IEPS a cargo, siempre que no se traslade al comprador. Se acredita contra el propio IEPS (no se devuelve ni se compensa), libera de las obligaciones formales del IEPS y no cuenta como ingreso acumulable para ISR. No libera del IVA de los servicios digitales.

Plaguicidas

Tasas según la categoría de peligro de toxicidad aguda: 9%, 7% y 6%.

Ejemplo: cuánto IEPS lleva un lote de refresco

Pongamos un embotellador que vende 10,000 litros en un mes: 7,000 litros de refresco con azúcar y 3,000 litros de su versión con edulcorante.

  • Con azúcar: 7,000 × $3.0818 = $21,572.60
  • Con edulcorante: 3,000 × $1.5000 = $4,500.00
  • IEPS del mes: $26,072.60

Con la cuota de 2025 ($1.6451 por litro, solo sobre el refresco con azúcar), ese mismo volumen habría causado $11,515.70: el impuesto del mes sube un 126 %. Y como el IEPS por cuota se suma al precio antes del IVA, el 16 % de IVA se calcula también sobre ese impuesto.

¿Cuánto espera recaudar Hacienda por IEPS en 2026?

La Ley de Ingresos de la Federación 2026 estima 761,501.9 millones de pesos de IEPS. Por concepto:

Concepto Millones de pesos (estimado LIF 2026)
Combustibles automotrices 473,279.1
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza 81,518.8
Bebidas saborizadas 75,290.0
Tabacos labrados y otros 62,097.5
Alimentos no básicos con alta densidad calórica 42,856.1
Combustibles fósiles 10,517.7
Redes públicas de telecomunicaciones 8,486.8
Juegos con apuestas y sorteos 5,024.7
Plaguicidas 2,148.0
Videojuegos con contenido violento 183.0
Bebidas energetizantes 100.2

Son estimaciones, no recaudación observada. La de videojuegos se calculó antes del decreto de estímulo.

¿Qué obligaciones formales tiene tu empresa?

Si tu empresa es contribuyente del IEPS (artículos 5o y 19 de la LIEPS):

  1. Pago mensual definitivo de IEPS, a más tardar el día 17 del mes siguiente, junto con tus declaraciones mensuales. No hay una declaración anual de pago: los pagos mensuales son definitivos.
  2. Declaraciones informativas que pide el artículo 19 según el producto (por ejemplo, de precios de enajenación, de clientes y proveedores, o de equipos de producción y envasado).
  3. Facturar bien el impuesto. Por regla general, el CFDI se emite sin el IEPS trasladado en forma expresa y por separado. Solo se desglosa en alcohol, combustibles, bebidas saborizadas, plaguicidas y algunos otros bienes cuando el comprador es contribuyente del IEPS y lo pide (artículo 19, fracción II).
  4. Llevar contabilidad con las operaciones separadas por tasas y las que pagan cuota identificadas (artículo 19, fracción I).
  5. Inscribirte en el Padrón de Importadores (y en los sectoriales que correspondan) si importas bienes gravados.
  6. Alcohol: Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas y marbetes (físicos o electrónicos); precintos solo en envases de más de 5,000 ml. Tabaco: impresión del código de seguridad en cada cajetilla (artículo 19, fracción XXII).

¿Vendes estos productos sin ser fabricante?

Si eres distribuidor o detallista, la respuesta depende del producto (artículo 8o, fracción I, incisos c y d):

  • No causas IEPS cuando revendes, sin ser fabricante, productor ni importador, combustibles, bebidas saborizadas, tabacos labrados y los demás bienes del inciso c), ni en la venta al público en general de cerveza, bebidas refrescantes, tabacos, productos con nicotina y energizantes.
  • Sí puedes causarlo en la reventa de vinos y licores entre contribuyentes y en la de alimentos de alta densidad calórica, que no están en esa exención.

Por ejemplo, una distribuidora que vende vinos a restaurantes y deja de trasladar el IEPS porque “ya lo pagó el fabricante” acumula diferencias que el SAT cobra con actualización y recargos.

Si no tienes claro en qué eslabón de la cadena estás o cómo llevar el IEPS en tus declaraciones, en Grupo CerVel lo revisamos contigo antes de que lo haga el SAT.

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