IEPS 2026: sectores gravados y principales cambios
El IEPS 2026 llega con los cambios más fuertes en años para tres sectores: refrescos y bebidas azucaradas, tabaco y apuestas. El decreto que reforma la Ley del IEPS se publicó en el DOF el 7 de noviembre de 2025 y entró en vigor el 1 de enero de 2026. Si tu empresa produce, importa o comercializa alguno de estos productos, aquí tienes qué grava el impuesto este año, qué subió y qué obligaciones nuevas te tocan.
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es uno de los impuestos indirectos más relevantes del sistema fiscal mexicano, y uno de los que más empresas manejan incorrectamente. Con la reforma vigente y el fortalecimiento de los cruces del SAT —en línea con las reformas fiscales de 2026— vale la pena revisar si estás cumpliendo bien.
¿Qué es el IEPS y a quién aplica?
El IEPS grava la producción, enajenación e importación de ciertos bienes y la prestación de determinados servicios. Lo causa el productor, fabricante o importador en primera instancia, pero económicamente lo traslada al consumidor final dentro del precio de venta.
Dicho de otro modo: quien lo causa es el fabricante o importador; quien lo paga en la práctica es el comprador. Si tu empresa produce, comercializa o importa alguno de los bienes o servicios listados en el artículo 2o de la Ley del IEPS, tienes obligaciones formales y de pago que deben incorporarse a tu operación fiscal.
¿Qué cambió en el IEPS 2026?
Estos son los ajustes que introdujo el decreto vigente desde enero de 2026:
| Producto / servicio | Antes | IEPS 2026 |
|---|---|---|
| Bebidas saborizadas con azúcares o edulcorantes calóricos | ~$1.6451 por litro | $3.0818 por litro |
| Bebidas con edulcorantes sin aporte calórico | (no gravadas aparte) | $1.50 por litro |
| Cigarros y tabacos labrados | 160% | 200% (+ cuota fija por cigarro) |
| Puros y tabacos hechos enteramente a mano | 30.4% | 32% |
| Productos con nicotina (vapeadores, pods, líquidos) | — | 100% (nuevo) |
| Juegos con apuestas, rifas y sorteos | 30% | 50% |
| Videojuegos con contenido para adultos o violento | — | 8% (nuevo) |
El golpe más comentado es el de las bebidas saborizadas: la cuota casi se duplica y, por primera vez, alcanza también a las bebidas endulzadas con edulcorantes no calóricos (las versiones “cero” o “light”), aunque a una cuota menor. La cuota se expresa por litro y se traslada por igual a refrescos, jugos con azúcar añadida, néctares y concentrados.
En cambio, las bebidas alcohólicas quedaron fuera del alza: el Congreso las excluyó del incremento y sus tasas se mantienen sin cambio para 2026.
Para las empresas del sector, estos ajustes no son solo un número más alto: cambian el precio final, el margen y la forma en que se debe reflejar el impuesto en cada factura. Si produces o importas refrescos, tabaco o productos con nicotina, conviene recalcular listas de precios, revisar contratos con distribuidores y confirmar que tu sistema de facturación ya traslada las nuevas cuotas. Un desfase entre la cuota vigente y la que sale en el CFDI es justo el tipo de inconsistencia que el SAT detecta en sus cruces.
Sectores gravados y tasas vigentes en 2026
Bebidas alcohólicas
Conforme al artículo 2o, fracción I, inciso A) de la LIEPS, la tasa depende de la graduación:
- Cerveza y bebidas de hasta 14° GL: 26.5%
- Bebidas de más de 14° y hasta 20° GL: 30%
- Bebidas de más de 20° GL: 53%
Aplica a fabricantes, productores e importadores. Quien solo vende al menudeo no es contribuyente directo, pero debe verificar que sus proveedores estén trasladando el IEPS correctamente.
Bebidas energizantes y con cafeína
El IEPS bebidas energizantes 2026 se mantiene en 25% sobre el precio de venta, y también aplica a los concentrados, polvos y jarabes usados para prepararlas. No hubo cambio de tasa este año, pero sí más vigilancia sobre su correcto traslado en el CFDI, así que conviene revisar que tu facturación desglose bien el impuesto. La tasa alcanza a las bebidas con una densidad de cafeína superior a la que fija la ley y que además contienen taurina, glucuronolactona o tiamina, sola o en combinación.
Bebidas saborizadas (refrescos y azucaradas)
- $3.0818 por litro en bebidas con azúcares añadidos o edulcorantes con aporte calórico
- $1.50 por litro en bebidas con edulcorantes sin aporte calórico
Aplica a productores e importadores de refrescos, jugos y néctares con azúcar añadida, y a los concentrados para prepararlos.
Tabacos labrados y productos con nicotina
- Cigarros y tabacos labrados: 200% sobre el precio de venta, más una cuota fija por cigarro que se actualiza cada año con el INPC
- Puros y tabacos hechos enteramente a mano: 32%
- Productos con nicotina (vapeadores, pods y líquidos): 100%, un gravamen nuevo en 2026
Combustibles automotrices (gasolinas y diésel)
Las cuotas de IEPS sobre combustibles se actualizan por inflación. Para 2026 se aplicó un factor de 1.0379 conforme al Acuerdo 179/2025, publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2025. Este IEPS no es acreditable para efectos del ISR.
Alimentos de alto contenido calórico (“comida chatarra”)
- 8% sobre el precio de venta a quien los produce o importa
- Aplica a botanas, confitería, chocolate, flanes, dulces, cremas de cacao, mantequillas de semillas y alimentos con cereales que tengan 275 o más kilocalorías por cada 100 gramos
Servicios de juegos, apuestas y videojuegos
- 50% sobre los ingresos del operador en juegos con apuestas, loterías, rifas, sorteos y eventos deportivos, ya sea presenciales o en línea
- 8% sobre la venta o el acceso digital a videojuegos con contenido violento o para adultos (no aptos para menores de 18 años), un gravamen nuevo en 2026
Plaguicidas
Tasas variables según la categoría de peligrosidad (del 6% al 9%).
¿Qué obligaciones formales tiene tu empresa?
Si tu empresa es contribuyente del IEPS, debes cumplir con:
- Declaraciones mensuales de IEPS, junto con los pagos provisionales de ISR e IVA.
- Declaración anual de IEPS.
- Desglosar el IEPS trasladado en el CFDI en todas las enajenaciones; el SAT revisa que el comprobante fiscal refleje bien el impuesto.
- Llevar contabilidad separada de las operaciones gravadas y exentas de IEPS.
- Inscribirte en el Padrón de Importadores si importas bienes gravados.
- Para alcohol y tabaco: registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas o de Tabacos, y sistemas de marbetes y precintos electrónicos actualizados.
Ten presente que el SAT reforzó los cruces de CFDI contra el padrón de contribuyentes para detectar productores informales que evaden el impuesto, sobre todo en bebidas alcohólicas y tabacos.
¿Vendes estos productos sin ser fabricante?
Una duda frecuente: si soy distribuidor o detallista, ¿debo pagar IEPS? La respuesta general es no, siempre que el fabricante o importador ya lo haya causado y trasladado. Aun así, en la cadena de distribución hay casos que generan obligaciones adicionales, en especial en la venta de bebidas alcohólicas entre contribuyentes del régimen general.
Si tienes dudas sobre si tu empresa está en la cadena de contribuyentes del IEPS o cómo manejar este impuesto en tus declaraciones, en Grupo CerVel te orientamos para cumplir bien sin pagar de más.
Servicios relacionados: Asesoría fiscal para el cumplimiento de tus obligaciones de IEPS · Contabilidad para llevar registros separados conforme a la normativa.
¿Te resultó útil? Añade Grupo CerVel como fuente preferida y verás nuestras noticias más a menudo en tu Búsqueda de Google.
Añadir como fuente preferida en Google