Fiscal Nacional

Pagar bonos a través de terceros ya es práctica fiscal indebida para el SAT

El criterio 43/ISR/PI del SAT marca como indebido pagar bonos vía una sociedad intermedia dándoles trato de exentos, y alcanza también a quien asesoró el esquema.

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· 2 min de lectura

El SAT publicó un nuevo criterio no vinculativo que pone la mira en un esquema de compensación que algunas empresas usan con directivos o socios clave: pagar bonos o incentivos a través de una sociedad o asociación distinta a la empleadora, dándoles trato de ingreso exento. Desde el 18 de julio de 2026, el SAT lo considera una práctica fiscal indebida.

Qué cambia

La Primera Modificación al Anexo 3 de la RMF 2026, publicada el 17 de julio de 2026, incorpora el criterio 43/ISR/PI, fundamentado en el artículo 33, fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación (la disposición que regula los criterios no vinculativos). El criterio señala como práctica indebida que una empresa pague a trabajadores, socios o accionistas —canalizando el pago a través de una asociación o sociedad intermedia— conceptos como incentivos laborales, bonos, comisiones, primas o compensaciones (incluidas las ligadas a la NOM-035-STPS-2018), dándoles trato de ingreso exento cuando en realidad se trata de sueldos, ingresos asimilados o dividendos.

El criterio también apunta a las consecuencias de ese esquema: que no se retenga ni entere el ISR correspondiente, que la persona que recibe el pago no lo acumule como ingreso, y que el intermediario deduzca esos pagos sin que califiquen como deducción autorizada. Un punto que conviene subrayar: el criterio alcanza expresamente a quien asesore, aconseje o participe en la implementación de este tipo de esquema, no solo a la empresa que lo aplica.

Al ser un criterio no vinculativo, no es una norma que obligue por sí misma, pero funciona como una señal clara de qué esquemas revisa el SAT con más atención al momento de fiscalizar.

A quién afecta y qué hacer

Aplica sobre todo a empresas que compensan a directivos, socios o personal clave mediante bonos o incentivos pagados a través de una sociedad o asociación distinta a la que los emplea, con tratamiento de ingreso exento. Si tu empresa tiene un esquema de este tipo, conviene documentar la naturaleza real de esos pagos —si son sueldo, ingreso asimilado o dividendo— y valorar si el tratamiento fiscal que se les da hoy resiste una revisión del SAT.

Si tu despacho o asesor te propuso o diseñó un esquema de este tipo, ten presente que el criterio también los señala a ellos, no solo a tu empresa. Antes de mantener o ampliar un esquema de compensación vía terceros, vale la pena revisarlo con detalle.

En Grupo CerVel podemos ayudarte a revisar tus esquemas de compensación variable y su documentación de soporte, para que no queden expuestos ante este criterio.

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