Ilustración con recibo y flecha de cobro sobre el complemento de pago del CFDI — Grupo CerVel
Por Grupo CerVel Consultores

Complemento de pago o REP: cuándo emitirlo, plazo y multas

En corto: el complemento de pago —también llamado Recibo Electrónico de Pago (REP)— es el CFDI que debes emitir cada vez que cobras una factura que no se pagó en una sola exhibición. El plazo es a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago recibido, según la regla 2.7.1.32. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Se emite en la versión 2.0 del complemento sobre un CFDI 4.0, con “cero” en el campo Total. No emitirlo es una infracción del artículo 83, fracción VII del CFF, con multa de $22,300.00 a $127,530.00 por comprobante.

Si tu empresa vende a crédito, el complemento de pago no es un trámite opcional ni un detalle del contador: es la pieza que cierra el círculo entre la factura que emitiste y el dinero que efectivamente entró. Sin él, tu cliente tiene un problema para acreditar el IVA y tú tienes una contingencia que crece cada mes.

¿Qué es un complemento de pago y por qué existe?

El complemento de pago es un CFDI adicional que documenta el cobro de una factura previa cuando el pago no se recibió al momento de expedirla. Se llama “complemento” porque se incorpora a un comprobante ya existente y “recibo electrónico de pago” porque su función es acreditar la recepción del dinero.

Su origen está en el artículo 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación: cuando la contraprestación no se paga en una sola exhibición —o se paga de forma diferida—, se emite un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realiza y después un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban.

La razón de fondo es el IVA. Conforme al artículo 1o.-B de la Ley del IVA, las contraprestaciones se consideran efectivamente cobradas cuando se reciben, y el artículo 5o., fracción III de la misma ley condiciona el acreditamiento a que el IVA trasladado haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. El complemento de pago es el documento con el que el SAT ubica ese momento en el tiempo. Es la misma lógica de identidad y trazabilidad que gobierna toda la factura electrónica en el esquema CFDI 4.0.

¿Cuándo debes emitir complemento de pago? PUE vs. PPD

Debes emitirlo siempre que la factura original se haya marcado con método de pago PPD (Pago en parcialidades o diferido). La clave está en qué método registraste al facturar:

Método de pago Cuándo se usa ¿Lleva complemento de pago?
PUE — Pago en una sola exhibición El pago se realiza al momento de emitir el comprobante No
PPD — Pago en parcialidades o diferido Se emite la factura y después se liquida el saldo, en un pago o en varias parcialidades Sí, uno por cada pago recibido

Así lo establece la Guía de llenado de los CFDI (Anexo 20) del SAT: se registra PUE cuando el pago se realiza al momento de emitir el comprobante y PPD cuando la operación se liquidará después. Y cuando al facturar todavía no has recibido el dinero, la regla 2.7.1.29., fracción II de la RMF permite usar la clave de forma de pago “99 Por definir”, precisamente porque el detalle del cobro llegará luego en el REP.

Un caso frecuente: si al momento de la operación cobras la primera parcialidad, emites el CFDI por el monto total (PPD) y, además, un complemento de pago por esa primera parcialidad.

El plazo: quinto día natural del mes siguiente

El CFDI con complemento de pago debe emitirse a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos (regla 2.7.1.32. de la RMF 2026). Son días naturales, no hábiles: el cómputo no salta los fines de semana. Si cobras el 20 de septiembre, el REP correspondiente debe timbrarse a más tardar el 5 de octubre.

La misma regla te da una facilidad operativa que conviene aprovechar: puedes emitir un REP por cada pago recibido, o uno solo por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que correspondan al mismo receptor del comprobante. Para un cliente que te paga en abonos semanales, un solo recibo mensual ordena la operación y reduce el riesgo de omitir uno.

¿A qué factura se aplica el pago? El criterio del SAT

Cuando un cliente te transfiere un monto sin decir qué factura está pagando, el SAT tiene un orden de asignación definido en la guía de llenado del complemento:

  1. Si existe una disposición jurídica de orden público que lo establezca, se estará a ella.
  2. Si no la hay, se estará al acuerdo expreso entre las partes.
  3. Si no hay acuerdo, el pagador puede indicar a qué CFDI se aplica el pago y por qué monto, y cuenta con 5 días naturales siguientes a aquel en que realizó el pago para hacerlo.
  4. Si el pagador no dice nada, el receptor aplica el pago a los CFDI pendientes más antiguos.

Documentar esta regla en tu proceso de cobranza —idealmente en el contrato o en el acuse de pago— evita el clásico ping-pong de “ese depósito era de otra factura” a fin de mes.

Cómo se llena: la versión 2.0 sobre un CFDI 4.0

Aquí se resuelve la confusión más repetida: no existe un “complemento de pago 4.0”. Lo que existe es la versión 2.0 del complemento para recepción de pagos, que solo puede incorporarse a un comprobante emitido con la versión 4.0 del Anexo 20. Es decir: cuando alguien busca “complemento de pago 4.0” en realidad necesita el complemento de pago 2.0 dentro de un CFDI 4.0.

Los datos que distinguen a este comprobante, conforme a la regla 2.7.1.32.:

  • Total: “cero”. El importe real del cobro se registra dentro del complemento, no en el cuerpo del CFDI.
  • Sin datos en “MetodoPago” ni en “FormaPago” del comprobante; esos campos viven en el nodo del complemento.
  • Referencia al documento relacionado: el folio fiscal (UUID) de la factura que se está pagando, con el saldo anterior, el importe pagado y el saldo insoluto.
  • El monto del pago se aplica proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación.

No lo confundas con el complemento Carta Porte, que es otra cosa: se incorpora al CFDI de traslado o de ingreso para acreditar el transporte y la legal tenencia de las mercancías, y se regula en la Sección 2.7.7. de la RMF. Un mismo negocio puede necesitar los dos, pero responden a obligaciones distintas —igual que el CFDI de nómina y su timbrado responden a la suya.

Cancelar un complemento de pago no es tan fácil como parece

Un REP con errores no se corrige “encima”: se cancela con el motivo “01 Comprobante emitido con errores con relación” y se sustituye por el correcto, relacionando el nuevo con el cancelado.

Y hay un detalle que sorprende a muchos: la regla 2.7.1.35. de la RMF, que permite cancelar CFDI sin aceptación del receptor cuando amparan montos de hasta $1,000.00, excluye expresamente al CFDI con complemento para recepción de pagos. Es decir, salvo que lo canceles dentro del día hábil siguiente a su expedición, necesitarás que tu cliente acepte la cancelación a través de su Buzón Tributario —otra razón para tenerlo activo y con medios de contacto vigentes.

Multas por no emitir el complemento de pago

No expedir los CFDI que las disposiciones fiscales exigen, o expedirlos sin cumplir requisitos, es una infracción del artículo 83, fracción VII del CFF, sancionada conforme al artículo 84, fracción IV, inciso a) con multa de $22,300.00 a $127,530.00 (cantidades vigentes conforme al Anexo 5 de la RMF, actualizadas en el DOF el 28 de diciembre de 2025). En caso de reincidencia, la autoridad puede además clausurar preventivamente el establecimiento de tres a quince días.

El propio SAT lo advierte en su guía de llenado del complemento: recibir el pago y no emitir el REP dentro del plazo —o emitirlo después— puede colocarte en ese supuesto de infracción.

Al costo directo súmale el indirecto, que suele doler más: tu cliente no puede acreditar el IVA de esa operación, tu contabilidad muestra facturas “abiertas” que en realidad ya cobraste y, en una revisión, esa diferencia entre lo declarado y lo depositado es exactamente el tipo de inconsistencia que dispara requerimientos y facultades de comprobación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el complemento de pago en palabras simples?

Es el comprobante fiscal con el que documentas ante el SAT que ya cobraste una factura emitida a crédito. La factura dice qué vendiste; el complemento de pago dice cuándo y cuánto te pagaron.

¿Puedo emitir un solo complemento por todos los pagos del mes?

Sí. La regla 2.7.1.32. permite emitir uno por cada pago o uno solo por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que sean del mismo receptor. En ambos casos rige el plazo del quinto día natural del mes siguiente.

Facturé como PUE y el cliente pagó semanas después, ¿qué hago?

El comprobante debió emitirse como PPD. La corrección pasa por cancelar el CFDI original con el motivo 01 y sustituirlo por uno con el método de pago correcto, para después emitir el complemento de pago del cobro. Hazlo dentro del ejercicio: el artículo 29-A del CFF acota el plazo de cancelación al mes en que debe presentarse la declaración anual del ejercicio en que se emitieron.

¿El complemento de pago lleva IVA?

El complemento no genera un nuevo traslado de impuesto: refleja el IVA de la operación original que se vuelve exigible al cobrarse, porque el IVA se causa sobre flujo de efectivo. Por eso el REP es el soporte del IVA que declaras y del que tu cliente acredita.

Ordena tu cobranza y deja de perseguir facturas

El complemento de pago es un problema de proceso, no de software: alguien tiene que conciliar los depósitos del banco con las facturas abiertas antes del día 5 de cada mes. Cuando ese paso no tiene dueño, los REP se emiten tarde, mal o nunca.

En Grupo CerVel ayudamos a empresas de Querétaro y el Bajío a montar ese control: conciliación de cobranza, emisión oportuna de complementos y revisión de que lo facturado, lo cobrado y lo declarado cuenten la misma historia. Escríbenos y lo revisamos con tu operación real.

Servicios relacionados: Servicios administrativos para la facturación y el control de cobranza de tu empresa · Asesoría fiscal para el cumplimiento mensual ante el SAT.

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