Ilustración con calculadora y calendario sobre el cálculo de los pagos provisionales de ISR — Grupo CerVel
Por Grupo CerVel Consultores

Pagos provisionales de ISR: cómo se calculan y qué pasa si te equivocas

Los pagos provisionales SAT de ISR son pagos mensuales a cuenta del impuesto que tu empresa determinará al cierre del año, y vencen a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde el pago (artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Para una persona moral el cálculo es siempre el mismo: ingresos nominales acumulados × coeficiente de utilidad, menos PTU pagada y pérdidas fiscales, por la tasa del 30% del artículo 9 de la LISR, menos lo que ya pagaste en los meses anteriores del ejercicio.

Lo que casi nadie mira hasta que duele es la otra mitad: omitir, en un mismo ejercicio fiscal, dos o más declaraciones provisionales —consecutivas o no— ya faculta al SAT para restringir temporalmente tus sellos digitales (artículo 17-H Bis, fracción I del Código Fiscal de la Federación). No hacen falta tres, ni un ejercicio completo de retraso.

Esta guía explica el cálculo pieza por pieza, el punto donde más se equivocan las empresas (el coeficiente de utilidad) y qué hacer cuando el número salió mal.

¿Qué son los pagos provisionales de ISR y quién los presenta?

Son anticipos del impuesto anual. No son un impuesto distinto: lo que pagas cada mes se acredita después contra el ISR del ejercicio, y por eso el artículo 14 de la LISR los define como pagos “a cuenta del impuesto del ejercicio”.

Están obligadas a presentarlos:

  • Personas morales del régimen general: cálculo del artículo 14 de la LISR, mensual, día 17 del mes siguiente.
  • Personas físicas con actividad empresarial y profesional: cálculo del artículo 106 de la LISR, también mensual y también el día 17, pero sobre ingresos menos deducciones del periodo, sin coeficiente de utilidad.
  • Personas físicas en RESICO: no calculan coeficiente; hacen pagos mensuales sobre ingresos cobrados. Si es tu caso, revisa antes los límites y causales de salida en nuestra guía de RESICO en 2026.

Cuando el día 17 cae en día inhábil, el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil (artículo 12 del CFF). Las fechas ya ajustadas de todo el año están en nuestro calendario fiscal.

Frontera importante: el pago provisional no es la declaración anual, y esta guía no la cubre. La anual de personas morales se presenta dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (artículo 76, fracción V de la LISR) y concilia contra lo que ya pagaste mes a mes; la explicamos aparte en declaraciones anuales y, para personas físicas, en la guía de la declaración anual. Si lo que buscas es el mapa completo del mes —IVA, DIOT, retenciones, IMSS—, está en obligaciones fiscales mensuales para pymes.

¿Qué es el coeficiente de utilidad y de qué ejercicio se toma?

El coeficiente de utilidad es la proporción de utilidad que históricamente deja tu operación, y sirve para estimar la utilidad del mes sin cerrar contabilidad completa. Se calcula dividiendo la utilidad fiscal entre los ingresos nominales del mismo ejercicio (artículo 14, fracción I de la LISR).

La parte que se cita mal es cuál ejercicio. La ley no dice “el ejercicio anterior”: dice el último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. El matiz cambia el número en la práctica:

  • Cuando el ejercicio coincide con el año calendario, la anual de personas morales vence hasta el 31 de marzo. Por eso, en los pagos provisionales de enero y febrero todavía no existe declaración exigible del año que acaba de cerrar, y el coeficiente aplicable es el del ejercicio previo a ese.
  • A partir del pago en que la anual ya era exigible, se usa el coeficiente del ejercicio recién declarado.

Otros dos supuestos que conviene tener presentes:

  • Segundo ejercicio fiscal: el primer pago provisional comprende el primero, el segundo y el tercer mes, y se usa el coeficiente del primer ejercicio aunque no haya sido de doce meses.
  • Sin coeficiente en el último ejercicio de doce meses: se aplica el del último ejercicio de doce meses que sí lo tenga, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se hacen los pagos.

¿Cómo se calcula el pago provisional, paso a paso?

Para una persona moral del régimen general, el orden de las operaciones es el del artículo 14, fracciones II y III:

  1. Ingresos nominales acumulados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes que declaras. Ojo: los ingresos nominales son los ingresos acumulables excepto el ajuste anual por inflación acumulable.
  2. × coeficiente de utilidad → utilidad fiscal estimada del periodo.
  3. − PTU pagada en el mismo ejercicio. Se disminuye por partes iguales en los pagos provisionales de mayo a diciembre y de manera acumulativa, hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago, y sin recalcular nunca el coeficiente. Ese monto no es deducible de los ingresos acumulables (artículo 28, fracción XXVI de la LISR).
  4. − pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, sin perjuicio de volver a restarlas en la utilidad fiscal del ejercicio.
  5. × 30%, la tasa del artículo 9 de la LISR para personas morales.
  6. − pagos provisionales del mismo ejercicio ya efectuados y, en su caso, la retención de ISR que te haya hecho el sistema financiero en el periodo conforme al artículo 54 de la LISR. Esa retención es la que explicamos en retención de ISR sobre inversiones.

Como el cálculo es acumulativo, un error de un mes no se queda en ese mes: arrastra hasta diciembre.

¿Y si el coeficiente de utilidad quedó demasiado alto?

Es el escenario clásico de la empresa que tuvo un buen año y al siguiente cae: paga cada mes sobre una rentabilidad que ya no tiene y termina con un saldo a favor grande e inmovilizado.

La LISR prevé la salida en el artículo 14, inciso b): los contribuyentes que estimen que el coeficiente que deben aplicar es superior al del ejercicio al que corresponden los pagos pueden, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.

Dos condiciones que conviene medir antes de pedirla:

  • Antes del segundo semestre no procede: los pagos de enero a junio se hacen con el coeficiente que toca.
  • Si con la autorización resulta que pagaste de menos, se cubren recargos por la diferencia mediante declaración complementaria. La autorización reduce el flujo, no el riesgo de calcular mal.

¿Hay que declarar aunque no haya impuesto a cargo?

Sí en tres supuestos y no en el resto. Según el artículo 14 de la LISR, debes presentar la declaración de pago provisional siempre que haya impuesto a pagar, haya saldo a favor, o se trate de la primera declaración en la que no tengas impuesto a cargo.

No hay obligación de presentarla en el ejercicio de inicio de operaciones cuando se presentó el aviso de suspensión de actividades, ni cuando no hay impuesto a cargo ni saldo a favor y no es la primera declaración con esa característica.

En la práctica, la mayoría de las empresas presenta igualmente en ceros: cuesta menos que discutir después con el SAT si la omisión estaba justificada.

¿Qué pasa si presentas tarde, de menos o no presentas?

Tres consecuencias, en orden creciente de gravedad:

1. Actualización y recargos. Cuando no se paga en el plazo, el monto se actualiza desde el mes en que debió hacerse el pago y además se pagan recargos (artículo 21 del CFF). La tasa de recargos por mora es la que fija el Congreso incrementada en 50%: para 2026 la Ley de Ingresos de la Federación establece 1.38% mensual en su artículo 11, fracción I, de modo que la mora corre al 2.07% mensual.

2. Restricción temporal del certificado de sello digital. El SAT puede restringir el uso de tus CSD cuando detecte que, en un ejercicio fiscal y estando obligado a ello, omitiste la declaración anual transcurrido un mes desde su vencimiento, o dos o más declaraciones provisionales o definitivas, consecutivas o no consecutivas (artículo 17-H Bis, fracción I del CFF). Sin sellos no facturas, y sin facturar no cobras. El procedimiento para revertirlo está en restricción de sellos digitales.

Un matiz que se confunde a menudo: el umbral de tres o más pagos mensuales en un año calendario aplica a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza, no a las personas morales del régimen general. Para estas últimas, el listón son dos declaraciones.

3. Corrección espontánea. Si detectas el error antes de que el SAT lo requiera, la vía es la declaración complementaria pagando actualización y recargos. Es mucho más barato que corregir dentro de un acto de fiscalización.

Los tres errores que más vemos en el despacho

  • Arrastrar el coeficiente de utilidad equivocado en enero y febrero. Es el error que más pesa, porque contamina el acumulado de todo el ejercicio.
  • Disminuir la PTU mal. No va toda en mayo: va por partes iguales de mayo a diciembre y de forma acumulativa. Adelantarla infla el saldo a favor y desordena el resto del año.
  • Tratar la declaración en ceros como opcional. La primera declaración sin impuesto a cargo sí se presenta, y omitirla cuenta para el conteo del artículo 17-H Bis.

¿Necesitas que alguien más los calcule?

En Grupo CerVel llevamos el cálculo y la presentación mensual de pagos provisionales de ISR e IVA para personas morales y personas físicas con actividad empresarial, incluida la revisión del coeficiente de utilidad y la valoración de si conviene pedir la autorización del artículo 14 para aplicar uno menor. Puedes ver el alcance en servicios fiscales o agendar una valoración inicial sin costo.

Si además pagas a proveedores personas físicas en RESICO, revisa la otra obligación mensual que suele pasarse por alto: la retención del 1.25% a proveedores RESICO.

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