Los pagos provisionales SAT de ISR son pagos mensuales a cuenta del impuesto que tu empresa determinará al cierre del año, y vencen a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde el pago (artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Para una persona moral el cálculo es siempre el mismo: ingresos nominales acumulados × coeficiente de utilidad, menos PTU pagada y pérdidas fiscales, por la tasa del 30% del artículo 9 de la LISR, menos lo que ya pagaste en los meses anteriores del ejercicio.
Lo que casi nadie mira hasta que duele es la otra mitad: omitir, en un mismo ejercicio fiscal, dos o más declaraciones provisionales —consecutivas o no— ya faculta al SAT para restringir temporalmente tus sellos digitales (artículo 17-H Bis, fracción I del Código Fiscal de la Federación). No hacen falta tres, ni un ejercicio completo de retraso.
Esta guía explica el cálculo pieza por pieza, el punto donde más se equivocan las empresas (el coeficiente de utilidad) y qué hacer cuando el número salió mal.
¿Qué es el pago provisional mensual de ISR y quién lo presenta?
Es un anticipo del impuesto anual. No es un impuesto distinto: lo que pagas cada mes se acredita después contra el ISR del ejercicio, y por eso el artículo 14 de la LISR los define como pagos “a cuenta del impuesto del ejercicio”.
Están obligadas a presentarlos:
- Personas morales del régimen general: cálculo del artículo 14 de la LISR, mensual, día 17 del mes siguiente.
- Personas físicas con actividad empresarial y profesional: cálculo del artículo 106 de la LISR, también mensual y también el día 17, pero sobre ingresos menos deducciones del periodo, sin coeficiente de utilidad.
- Personas físicas en RESICO: no calculan coeficiente; hacen pagos mensuales sobre ingresos cobrados. Si es tu caso, revisa antes los límites y causales de salida en nuestra guía de RESICO en 2026.
Cuando el día 17 cae en día inhábil, el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil (artículo 12 del CFF). Las fechas ya ajustadas de todo el año están en nuestro calendario fiscal.
Frontera importante: el pago provisional no es la declaración anual, y esta guía no la cubre. La anual de personas morales se presenta dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (artículo 76, fracción V de la LISR) y concilia contra lo que ya pagaste mes a mes; la explicamos aparte en declaraciones anuales y, para personas físicas, en la guía de la declaración anual. Si lo que buscas es el mapa completo del mes —IVA, DIOT, retenciones, IMSS—, está en obligaciones fiscales mensuales para pymes.
¿Qué es el coeficiente de utilidad y de qué ejercicio se toma?
El coeficiente de utilidad es la proporción de utilidad que históricamente deja tu operación, y sirve para estimar la utilidad del mes sin cerrar contabilidad completa. Se calcula dividiendo la utilidad fiscal entre los ingresos nominales del mismo ejercicio (artículo 14, fracción I de la LISR).
La parte que se cita mal es cuál ejercicio. La ley no dice “el ejercicio anterior”: dice el último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. El matiz cambia el número en la práctica:
- Cuando el ejercicio coincide con el año calendario, la anual de personas morales vence hasta el 31 de marzo. Por eso, en los pagos provisionales de enero y febrero todavía no existe declaración exigible del año que acaba de cerrar, y el coeficiente aplicable es el del ejercicio previo a ese.
- A partir del pago en que la anual ya era exigible, se usa el coeficiente del ejercicio recién declarado.
Otros dos supuestos que conviene tener presentes:
- Segundo ejercicio fiscal: el primer pago provisional comprende el primero, el segundo y el tercer mes, y se usa el coeficiente del primer ejercicio aunque no haya sido de doce meses.
- Sin coeficiente en el último ejercicio de doce meses: se aplica el del último ejercicio de doce meses que sí lo tenga, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se hacen los pagos.
¿Cómo se calcula el pago provisional, paso a paso?
Para una persona moral del régimen general, el orden de las operaciones es el del artículo 14, fracciones II y III:
- Ingresos nominales acumulados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes que declaras. Ojo: los ingresos nominales son los ingresos acumulables excepto el ajuste anual por inflación acumulable.
- × coeficiente de utilidad → utilidad fiscal estimada del periodo.
- − PTU pagada en el mismo ejercicio. Se disminuye por partes iguales en los pagos provisionales de mayo a diciembre y de manera acumulativa, hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago, y sin recalcular nunca el coeficiente. Ese monto no es deducible de los ingresos acumulables (artículo 28, fracción XXVI de la LISR).
- − pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, sin perjuicio de volver a restarlas en la utilidad fiscal del ejercicio.
- × 30%, la tasa del artículo 9 de la LISR para personas morales.
- − pagos provisionales del mismo ejercicio ya efectuados y, en su caso, la retención de ISR que te haya hecho el sistema financiero en el periodo conforme al artículo 54 de la LISR. Esa retención es la que explicamos en retención de ISR sobre inversiones.
Como el cálculo es acumulativo, un error de un mes no se queda en ese mes: arrastra hasta diciembre.
Puesto en una línea, la fórmula del pago provisional de una persona moral es:
(Ingresos nominales acumulados × coeficiente de utilidad − PTU pagada − pérdidas fiscales pendientes) × 30% − pagos provisionales anteriores del ejercicio − retenciones del sistema financiero.
El mismo cálculo, con números
Importes de ejemplo, no cifras de referencia. Persona moral del régimen general, pago de julio, coeficiente de utilidad de 0.1200 y PTU pagada en el ejercicio de 240,000 pesos:
| Paso | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 1 | Ingresos nominales acumulados (enero a julio) | 7,000,000.00 |
| 2 | × coeficiente 0.1200 = utilidad fiscal estimada | 840,000.00 |
| 3 | − PTU acumulada de mayo a julio (240,000 ÷ 8 × 3) | 90,000.00 |
| 4 | − pérdidas fiscales pendientes de aplicar | 50,000.00 |
| 5 | = base × 30% de ISR | 210,000.00 |
| 6 | − pagos provisionales de enero a junio | 165,000.00 |
| 6 | − retención del sistema financiero del periodo | 3,000.00 |
| ISR a cargo de julio | 42,000.00 |
El paso 3 es el que más se adelanta: en julio corresponden tres de las ocho partes de la PTU, no una ni las ocho.
¿Y las personas físicas con actividad empresarial? El cálculo del artículo 106
Es la otra mitad de las búsquedas sobre pagos provisionales, y conviene decirlo de entrada: el cálculo no se parece al de la persona moral, porque aquí no hay coeficiente de utilidad. El artículo 106 de la LISR ordena estas operaciones, en este orden:
- Ingresos totales del periodo, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes que declaras.
- − las deducciones autorizadas correspondientes a ese mismo periodo.
- − la PTU pagada en el ejercicio.
- − las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
- Al resultado se le aplica la tarifa del artículo 96 acumulada para los meses del periodo: no la de un mes suelto, sino la que resulta de sumar las columnas de límite inferior, límite superior y cuota fija de cada uno de los meses transcurridos. La ley encarga esa aritmética a la propia autoridad, que publica la tarifa acumulada en el Diario Oficial de la Federación.
- Contra el pago se acreditan los pagos provisionales del mismo ejercicio ya efectuados y, cuando prestas servicios profesionales a personas morales, la retención del 10% que te hayan hecho.
El plazo es el mismo: a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponde el pago.
Dos diferencias que vale la pena grabar, porque son la fuente del error más común al cambiar de régimen:
- Sin coeficiente de utilidad. La persona física declara ingresos y deducciones reales del periodo; no estima la utilidad con un porcentaje histórico.
- Tarifa progresiva, no tasa fija. La persona moral aplica el 30% del artículo 9; la persona física aplica la tarifa del artículo 96, que sube por tramos.
¿Dónde y cómo se presenta el pago provisional?
En el portal del SAT, en el servicio de declaraciones, entrando con RFC y contraseña o con e.firma. No hay formato en papel ni presentación en ventanilla: la declaración provisional es electrónica y el pago se hace con la línea de captura que el propio sistema genera al terminar.
Tres puntos que ahorran retrabajo:
- El precargado no es el cálculo. El sistema muestra información tomada de tus CFDI, pero los ingresos nominales del periodo, el coeficiente de utilidad, la PTU y las pérdidas los determinas tú. Aceptar el precargado sin revisarlo es la forma más rápida de arrastrar un error todo el ejercicio.
- Una declaración por obligación. ISR provisional, IVA mensual y las retenciones son declaraciones distintas del mismo día 17, aunque se presenten en la misma sesión.
- Guarda acuse y línea de captura. Presentar no es pagar: mientras la línea de captura no esté cubierta, la obligación sigue abierta y corren actualización y recargos.
Si lo que quieres es confirmar la fecha exacta de un mes concreto —con los recorridos por días inhábiles ya aplicados—, está en el calendario fiscal.
¿Qué se pone en “pagos provisionales efectuados con anterioridad”?
Es el campo que más consultas genera al llenar la declaración, y la respuesta está en el propio artículo 14, fracción III: contra el impuesto a pagar se acreditan los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad y, en su caso, la retención que te haya hecho el sistema financiero en el periodo (artículo 54 de la LISR).
Tres precisiones que evitan el error más común:
- Del mismo ejercicio, no del anterior. En el pago de enero el campo va en cero, aunque en diciembre hayas pagado; ese pago pertenece al ejercicio que cerró y se concilia en la anual.
- El importe efectivamente pagado del impuesto, acumulado de enero al mes previo. Si presentaste una complementaria, cuenta lo realmente enterado.
- Sin accesorios. La actualización y los recargos que hayas cubierto por presentar tarde son accesorios de la contribución (artículo 2o., último párrafo del CFF), no pagos provisionales: no se suman en ese campo.
¿Y si el coeficiente de utilidad quedó demasiado alto?
Es el escenario clásico de la empresa que tuvo un buen año y al siguiente cae: paga cada mes sobre una rentabilidad que ya no tiene y termina con un saldo a favor grande e inmovilizado.
La LISR prevé la salida en el artículo 14, inciso b): los contribuyentes que estimen que el coeficiente que deben aplicar es superior al del ejercicio al que corresponden los pagos pueden, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.
Dos condiciones que conviene medir antes de pedirla:
- Antes del segundo semestre no procede: los pagos de enero a junio se hacen con el coeficiente que toca.
- Si con la autorización resulta que pagaste de menos, se cubren recargos por la diferencia mediante declaración complementaria. La autorización reduce el flujo, no el riesgo de calcular mal.
¿Hay que declarar aunque no haya impuesto a cargo?
Sí en tres supuestos y no en el resto. Según el artículo 14 de la LISR, debes presentar la declaración de pago provisional siempre que haya impuesto a pagar, haya saldo a favor, o se trate de la primera declaración en la que no tengas impuesto a cargo.
No hay obligación de presentarla en el ejercicio de inicio de operaciones cuando se presentó el aviso de suspensión de actividades, ni cuando no hay impuesto a cargo ni saldo a favor y no es la primera declaración con esa característica.
En la práctica, la mayoría de las empresas presenta igualmente en ceros: cuesta menos que discutir después con el SAT si la omisión estaba justificada.
¿Qué pasa si presentas tarde, de menos o no presentas?
Tres consecuencias, en orden creciente de gravedad:
1. Actualización y recargos. Cuando no se paga en el plazo, el monto se actualiza desde el mes en que debió hacerse el pago y además se pagan recargos (artículo 21 del CFF). La tasa de recargos por mora es la que fija el Congreso incrementada en 50%: para 2026 la Ley de Ingresos de la Federación establece 1.38% mensual en su artículo 11, fracción I, de modo que la mora corre al 2.07% mensual.
2. Restricción temporal del certificado de sello digital. El SAT puede restringir el uso de tus CSD cuando detecte que, en un ejercicio fiscal y estando obligado a ello, omitiste la declaración anual transcurrido un mes desde su vencimiento, o dos o más declaraciones provisionales o definitivas, consecutivas o no consecutivas (artículo 17-H Bis, fracción I del CFF). Sin sellos no facturas, y sin facturar no cobras. El procedimiento para revertirlo está en restricción de sellos digitales.
Un matiz que se confunde a menudo: el umbral de tres o más pagos mensuales en un año calendario aplica a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza, no a las personas morales del régimen general. Para estas últimas, el listón son dos declaraciones.
3. Corrección espontánea. Si detectas el error antes de que el SAT lo requiera, la vía es la declaración complementaria pagando actualización y recargos. Es mucho más barato que corregir dentro de un acto de fiscalización.
Los tres errores que más vemos en el despacho
- Arrastrar el coeficiente de utilidad equivocado en enero y febrero. Es el error que más pesa, porque contamina el acumulado de todo el ejercicio.
- Disminuir la PTU mal. No va toda en mayo: va por partes iguales de mayo a diciembre y de forma acumulativa. Adelantarla infla el saldo a favor y desordena el resto del año.
- Tratar la declaración en ceros como opcional. La primera declaración sin impuesto a cargo sí se presenta, y omitirla cuenta para el conteo del artículo 17-H Bis.
¿Necesitas que alguien más los calcule?
En Grupo CerVel llevamos el cálculo y la presentación mensual de pagos provisionales de ISR e IVA para personas morales y personas físicas con actividad empresarial, incluida la revisión del coeficiente de utilidad y la valoración de si conviene pedir la autorización del artículo 14 para aplicar uno menor. Puedes ver el alcance en servicios fiscales o solicitar una cotización.
Si además pagas a proveedores personas físicas en RESICO, revisa la otra obligación mensual que suele pasarse por alto: la retención del 1.25% a proveedores RESICO.
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