Retención de ISR a RESICO: el 1.25% que tu empresa debe retener y enterar
Cuando tu empresa —persona moral— le paga a un proveedor que es persona física en RESICO, está obligada a retenerle el 1.25% de ISR sobre el monto del pago, sin considerar el IVA, y a enterarlo al SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Lo establece el artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La obligación es del que paga, no del que cobra. Y no es menor: el retenedor es responsable solidario hasta por el monto de la contribución (artículo 26, fracción I del Código Fiscal de la Federación), y el gasto no es deducible si no se cumplió con la retención y el entero (artículo 27, fracción V de la LISR). Es decir, no retener no ahorra 1.25%: cuesta el 100% de la deducción.
Esta guía está escrita para el lado del retenedor —quien paga la factura—, y al final incluye una sección para el proveedor RESICO al que le retuvieron.
¿Quién está obligado a retener el 1.25% y quién no?
La retención solo nace cuando se cumplen las dos condiciones del artículo 113-J al mismo tiempo:
- Quien paga es persona moral. Entre dos personas físicas no hay retención de este tipo.
- Quien cobra es persona física de las que refiere el artículo 113-E de la LISR (RESICO de personas físicas), y cobra por actividades empresariales, servicios profesionales o por otorgar el uso o goce temporal de bienes.
De ahí se desprenden dos casos donde no aplica y que suelen confundirse:
- Proveedor que es persona moral en RESICO. El artículo 113-J remite a los contribuyentes del 113-E, que son personas físicas. Si tu proveedor es una sociedad, no le retienes este 1.25%.
- Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras exentas. La regla 3.13.26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025) releva a las personas morales de efectuar la retención del 1.25% cuando la persona física se dedica exclusivamente a esas actividades y sus ingresos están exentos conforme al noveno párrafo del artículo 113-E de la LISR —hasta 900,000 pesos efectivamente cobrados en el ejercicio—, siempre que en el CFDI, en el campo “Descripcion”, se señale la leyenda que la propia regla exige.
Si no tienes claro en qué régimen tributa tu proveedor, la constancia de situación fiscal lo dice; también puedes orientarte con nuestra herramienta de régimen fiscal y con la guía de regímenes fiscales en México.
¿Sobre qué monto se calcula el 1.25%?
Sobre el monto del pago sin considerar el impuesto al valor agregado. Es la parte que más se equivoca en la práctica, porque se toma el total de la factura.
Con una factura de servicios profesionales de 10,000 pesos más IVA:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Subtotal (base de la retención) | 10,000.00 |
| IVA trasladado 16% | 1,600.00 |
| Retención de ISR 1.25% (art. 113-J LISR) | 125.00 |
La base es el subtotal, nunca los 11,600.
No la confundas con la retención de IVA, que es otra cosa. Las personas morales que reciben de personas físicas servicios personales independientes o el uso o goce temporal de bienes están obligadas a retener el IVA que se les traslade (artículo 1o.-A, fracción II, inciso a) de la Ley del IVA); lo mismo ocurre con los servicios de comisionistas personas físicas (inciso d) del mismo artículo). En esos tres supuestos, la retención se hace por las dos terceras partes del impuesto trasladado y efectivamente pagado (artículo 3, fracción I del Reglamento de la LIVA): 10.6667% cuando la tasa es del 16%. Son dos retenciones distintas, con fundamento distinto, que conviven en el mismo CFDI.
¿Cuándo y en qué declaración se entera?
El artículo 113-J fija el plazo: a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Coincide con el resto del paquete mensual, así que se resuelve en la misma pasada que el pago provisional de ISR y el IVA del mes.
El cómo lo precisa la regla 3.13.14 de la RMF para 2026: el entero se hace mediante la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza”, en los términos de la regla 2.8.3.1.
¿Hay que emitirle un CFDI de retenciones al proveedor?
Por ley, sí: el artículo 113-J obliga a la persona moral a proporcionar al contribuyente el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido.
La RMF 2026 abre una salida práctica en su regla 3.13.13: la persona moral puede optar por no emitir ese CFDI de retenciones, siempre que la persona física en RESICO le expida un CFDI que cumpla los artículos 29 y 29-A del CFF y en el que se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En ese caso, la persona física puede considerar su propio comprobante como constancia de retención y acreditarlo.
La misma regla cierra la puerta al malentendido más peligroso: en ningún caso libera a la persona moral de efectuar, en tiempo y forma, la retención y el entero del impuesto. Lo que se dispensa es el papel, no la obligación.
¿Qué pasa si tu empresa no retiene o no entera?
Cuatro consecuencias que se acumulan:
- Responsabilidad solidaria. Los retenedores son responsables solidarios con el contribuyente hasta por el monto de las contribuciones (artículo 26, fracción I del CFF). El SAT te cobra a ti lo que debiste retener.
- Gasto no deducible. Las deducciones exigen cumplir las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros (artículo 27, fracción V de la LISR). Por no retener 125 pesos puedes perder la deducción de 10,000.
- Actualización y recargos. Si enteras fuera de plazo, el monto se actualiza y se pagan recargos desde el mes en que debió hacerse el pago (artículo 21 del CFF). Para 2026, la tasa de recargos por mora es de 2.07% mensual (el 1.38% del artículo 11, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, incrementado en 50%).
- Riesgo de cumplimiento. Las omisiones en declaraciones se acumulan en tu expediente y pueden pesar tanto en tu opinión de cumplimiento como en los supuestos de restricción de sellos digitales. Si tu empresa licita o firma contratos, ese expediente vale dinero.
Te retuvieron el 1.25%: qué hacer si eres el proveedor RESICO
Si tú eres la persona física en RESICO y ves el descuento en tu pago, la respuesta corta es que no lo perdiste: el segundo párrafo del artículo 113-J dice que el impuesto retenido “será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas”. Se descuenta de lo que tú debías pagar ese mes.
Tres cosas prácticas:
- Solo te retienen tus clientes personas morales. Lo que factures a personas físicas va sin retención, y por eso tu pago mensual varía según la mezcla de clientes.
- Conserva el comprobante: el CFDI de retenciones de tu cliente o, si se acogió a la regla 3.13.13, tu propio CFDI con el monto retenido señalado expresamente.
- La retención no cambia tu tasa ni tus límites de permanencia en el régimen. Esos están en la guía de RESICO en 2026.
No es la misma retención que la de tus inversiones
Conviene separarlas porque comparten nombre y no comparten nada más:
| Retención a proveedores RESICO | Retención sobre intereses | |
|---|---|---|
| Quién retiene | La persona moral que paga | La institución del sistema financiero |
| Base | El pago, sin IVA | El capital invertido |
| Tasa 2026 | 1.25% | 0.90% anual |
| Fundamento | Art. 113-J LISR | Art. 24 LIF 2026 y arts. 54 y 135 LISR |
El detalle de la segunda está en retención de ISR sobre inversiones. Y si lo que quieres es ordenar el cálculo de tu propio impuesto mensual, no el de tus proveedores, empieza por pagos provisionales de ISR.
¿Quién revisa que esto salga bien cada mes?
En Grupo CerVel revisamos mes a mes las retenciones de ISR e IVA de nuestros clientes: identificación del régimen de cada proveedor, cálculo de la base correcta, entero en la declaración R14 y emisión o validación del CFDI de retenciones. Es trabajo de rutina hasta que aparece en una revisión del SAT.
Puedes ver el alcance en servicios fiscales o agendar una valoración inicial sin costo.