SISUB: qué es, quién lo presenta y cuándo vence ante el Infonavit
El SISUB es la informativa cuatrimestral que las empresas con registro REPSE deben presentar ante el Infonavit sobre los contratos de servicios u obras especializadas que celebraron. Tres fechas al año, tres oportunidades de quedar en falta: 17 de enero, 17 de mayo y 17 de septiembre.
En esta guía de Grupo CerVel te explicamos qué es el SISUB, quién está obligado, qué información pide la ley, en qué se diferencia del ICSOE del IMSS y qué te expones si lo dejas pasar.
En corto:
- SISUB significa Sistema de Información de Subcontratación: la plataforma con la que el Infonavit recibe la informativa del artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit.
- Están obligadas las personas físicas o morales registradas ante la STPS conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (el REPSE) que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas.
- Se presenta cuatrimestralmente, a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre.
- Cubre seis bloques de información: datos generales, contratos, montos de aportaciones y amortizaciones, información de los trabajadores, determinación del salario base de aportación y copia del registro STPS.
- Es gemela pero distinta del ICSOE, que se presenta ante el IMSS con fundamento en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.
- Las infracciones a la Ley del Infonavit se sancionan con multas de 3 a 350 veces el valor diario de la UMA (artículo 55).
¿Qué es el SISUB?
El SISUB —Sistema de Información de Subcontratación— es el sistema electrónico del Infonavit a través del cual los prestadores de servicios especializados cumplen la obligación informativa que les impone el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, adicionado en 2015 y reformado con la reforma de subcontratación publicada en el DOF el 23 de abril de 2021.
La ley no nombra al sistema: fija la obligación y remite a los procedimientos que el Instituto publique por medios electrónicos. El SISUB es, precisamente, ese procedimiento. La informativa se carga en el portal para empresas del Infonavit.
No lo confundas con el registro en sí: el REPSE ante la Secretaría del Trabajo es la puerta de entrada; el SISUB es una de las obligaciones que nacen después de cruzarla, como explicamos en la guía de cumplimiento REPSE en Querétaro.
¿Quién está obligado a presentar el SISUB?
Las personas físicas o morales registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo —es decir, con REPSE vigente— que lleven a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien las recibe.
Dicho al derecho: la obligación es del proveedor, no de la empresa contratante. Pero la contratante no queda al margen. El propio artículo 29 Bis establece que quien contrate servicios u obras con una empresa que incumpla las obligaciones de esa ley será responsable solidaria respecto de los trabajadores utilizados en esa contratación. Por eso pedir evidencia del SISUB presentado forma parte del due diligence razonable de cualquier contratante, igual que la constancia REPSE que describimos en qué es el REPSE y por qué tu empresa lo necesita.
¿Cuándo se presenta el SISUB? Fechas límite
Cuatrimestralmente, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, con la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre correspondiente (artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit).
| Cuatrimestre reportado | Meses que cubre | Fecha límite |
|---|---|---|
| Primero | Enero a abril | 17 de mayo |
| Segundo | Mayo a agosto | 17 de septiembre |
| Tercero | Septiembre a diciembre | 17 de enero del año siguiente |
Son las mismas tres fechas que fija el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social para el ICSOE del IMSS. Esa coincidencia es una ventaja operativa —un solo corte de información alimenta las dos informativas— y también un riesgo: quien falla una suele fallar las dos el mismo día.
¿Qué información pide el SISUB?
El artículo 29 Bis enumera seis bloques que la informativa debe contener:
- Datos generales del sujeto obligado.
- Contratos de servicio celebrados en el cuatrimestre.
- Montos de las aportaciones y amortizaciones del periodo.
- Información de los trabajadores que prestaron los servicios o ejecutaron las obras.
- Determinación del salario base de aportación.
- Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El quinto bloque es el que más problemas da en la práctica: el salario base de aportación se construye con las mismas reglas de integración que el salario base de cotización del IMSS, y una diferencia entre lo que reportas al Infonavit, lo que declaras al IMSS y lo que timbras en tu nómina es exactamente el tipo de inconsistencia que dispara una revisión.
El llenado del SISUB, bloque por bloque
La informativa no se redacta: se carga, y el trabajo real está antes, en dejar cuadrada la información de los seis bloques que exige el artículo 29 Bis. Este es el orden en que conviene prepararlos.
- Datos generales. RFC, registro patronal y número de registro STPS del prestador. Si tienes varios registros patronales, define desde el principio cuál ampara a cada contrato: mezclarlos es lo que después no cuadra.
- Contratos del cuatrimestre. Uno por línea, con las partes, el objeto y la vigencia. Aquí entra solo lo celebrado en el periodo que reportas, no la cartera completa.
- Aportaciones y amortizaciones. El 5% de aportación patronal y los descuentos por crédito de vivienda del periodo, tomados de lo efectivamente enterado, no de lo presupuestado.
- Trabajadores. Quiénes prestaron el servicio en cada contrato. El punto fino es la asignación trabajador–contrato: un mismo empleado puede haber rotado entre dos obras dentro del cuatrimestre, y esa asignación es la que se revisa.
- Salario base de aportación. Se construye con las mismas reglas de integración que el SBC del IMSS. Cualquier diferencia contra lo que declaraste al Instituto o timbraste en nómina se ve a simple vista.
- Registro de la STPS. Copia simple del registro vigente. Si caducó dentro del cuatrimestre, resuélvelo antes de cargar.
La mecánica concreta de la carga —el formato de archivo que acepta el sistema, la plantilla vigente y los pasos dentro del Portal Empresarial— la publica y actualiza el propio Infonavit, y es ahí donde hay que consultarla antes de armar el archivo: la ley fija la obligación y remite al procedimiento del Instituto, que puede cambiar sin que cambie la ley.
Dos consejos que ahorran el retrabajo típico de la víspera del 17:
- Cierra el corte el último día del cuatrimestre, no el 15 del mes siguiente. Contratos, trabajadores y salarios se congelan mejor en caliente.
- Guarda el acuse y el archivo cargado juntos. Es lo que te pedirá tu cliente contratante, y lo que no se puede reconstruir después.
SISUB e ICSOE: dos informativas que se parecen y no son la misma
Son obligaciones distintas, ante instituciones distintas y con fundamento legal distinto, aunque comparten calendario y buena parte de los datos.
| SISUB | ICSOE | |
|---|---|---|
| Institución | Infonavit | IMSS |
| Fundamento | Ley del Infonavit, art. 29 Bis | Ley del Seguro Social, art. 15-A |
| Periodicidad | Cuatrimestral | Cuatrimestral |
| Fechas límite | 17 de enero, mayo y septiembre | 17 de enero, mayo y septiembre |
| Dato salarial que reporta | Salario base de aportación | Salario base de cotización |
| Acceso | Portal para empresas del Infonavit | Aplicación web del IMSS, con e.firma vigente del SAT |
El ICSOE, según informó el propio IMSS al liberarlo, es una aplicación completamente en línea, disponible todo el año, que permite cargar trabajadores uno a uno o de forma masiva y asignar operadores de captura, mientras que la firma y el envío del informe siguen siendo responsabilidad del prestador.
Qué arriesgas si no presentas el SISUB
Multas. El artículo 55 de la Ley del Infonavit sanciona las infracciones que los patrones cometan en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto con multas equivalentes de 3 a 350 veces el valor diario de la UMA vigente al momento de la violación. Con la UMA de 117.31 pesos diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026 (INEGI, DOF del 9 de enero de 2026), ese rango va de unos 352 a unos 41,059 pesos.
Y, del lado del IMSS, una multa mucho mayor por la informativa gemela. No presentar la información del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, o presentarla fuera del plazo legal, es infracción expresa (artículo 304-A, fracción XXII) sancionada con multa de 500 a 2,000 veces el valor de la UMA (artículo 304-B, fracción V): entre unos 58,655 y unos 234,620 pesos con el valor vigente. Es, con diferencia, el costo más alto del calendario cuatrimestral.
Responsabilidad solidaria y efectos en cadena. Al incumplimiento propio se suma la responsabilidad solidaria de tu cliente, que es la razón por la que cada vez más empresas contratantes condicionan el pago a la evidencia de cumplimiento. Y no olvides el marco general: prestar servicios de subcontratación sin el registro correspondiente se sanciona conforme al artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, un supuesto que detallamos en la guía de cumplimiento REPSE.
Preguntas frecuentes sobre el SISUB
¿El SISUB lo presenta el proveedor o la empresa que contrata?
El proveedor: la obligación del artículo 29 Bis recae en quien está registrado ante la STPS y presta el servicio especializado. La contratante no presenta la informativa, pero responde solidariamente si su proveedor incumple, así que le conviene exigir el acuse.
¿Y si en el cuatrimestre no celebré ningún contrato especializado?
La ley obliga a informar los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate; los criterios y la mecánica para un periodo sin contratos los define el Infonavit en los procedimientos que publica por medios electrónicos, y son los que debes seguir. Lo que nunca conviene es dejar el periodo sin trazabilidad: conserva la evidencia de lo que hiciste, porque la ausencia de acuse es lo que después no se puede reconstruir.
¿Presentar el SISUB me exenta del ICSOE?
No. Son dos obligaciones independientes, ante el Infonavit y el IMSS respectivamente, aunque compartan fechas y buena parte de la información.
¿Cada cuánto se renueva el REPSE del que depende el SISUB?
Cada tres años, conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Si el registro caduca, se cae el supuesto que sostiene toda tu operación de servicios especializados.
Conclusión
El SISUB es una obligación pequeña en esfuerzo y grande en consecuencias: tres cargas al año, seis bloques de información y una multa que, sumada a la de su informativa gemela ante el IMSS, puede superar los 275,000 pesos por periodo omitido. La forma sensata de gestionarlo no es recordarlo en mayo, sino tener el corte de contratos, trabajadores y salarios listo desde el cierre de cada cuatrimestre.
En Grupo CerVel acompañamos a prestadores y contratantes de servicios especializados de Querétaro y el Bajío en el registro y mantenimiento del REPSE, en las informativas cuatrimestrales y en la nómina que las alimenta.
¿Te toca presentar SISUB este cuatrimestre?
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