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El Buen Fin 2026 trae sorteo del SAT también para negocios con ingresos acumulables de hasta 5 millones en 2025, y el premio no paga ISR

DOF del 30 de septiembre de 2026: negocios con ingresos acumulables de hasta $5,000,000 en 2025 que cobren con tarjeta del 13 al 17 de noviembre entran al sorteo.

Grupo CerVel Consultores

· 6 min de lectura

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2026, en vigor desde el 1 de octubre de 2026, deja participar en el sorteo de El Buen Fin como vendedor a la persona física o moral cuyos ingresos acumulables de 2025 no hayan excedido de $5,000,000.00, que esté registrada en el portal de El Buen Fin y que cobre con tarjeta de crédito o débito del 13 al 17 de noviembre de 2026. Si gana, el premio no se considera ingreso acumulable para efectos del ISR. La mecánica del sorteo (monto de cada premio, registro y fecha) depende de bases que el SAT todavía no publica a 2 de octubre de 2026.

¿Qué cambia con el decreto de El Buen Fin 2026?

Cambia que el sorteo de El Buen Fin 2026 tiene reglas fiscales publicadas: el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, fechado el 24 de septiembre de 2026 y publicado en el DOF del 30 de septiembre de 2026 (edición matutina), entra en vigor el 1 de octubre de 2026 y concluye su vigencia el 31 de diciembre de 2027. El SAT sortea premios entre dos grupos:

  • Compradores (inciso a del Artículo Primero): tarjetahabientes personas físicas que paguen con tarjeta de crédito o débito del 13 al 17 de noviembre de 2026 a personas físicas o morales registradas en el portal de El Buen Fin 2026.
  • Vendedores (inciso b del Artículo Primero): personas físicas o morales que vendan bienes o presten servicios, cobren con tarjeta en esas mismas fechas, estén registradas en el portal y cuyos ingresos acumulables del ejercicio anterior no pasen del tope.

El texto del inciso b), según el decreto publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2026, dice así: «b) Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante el periodo del 13 al 17 de noviembre de 2026, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), siempre que se encuentren registradas en el portal de internet de “El Buen Fin” y hayan resultado ganadoras en el sorteo “El Buen Fin” que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.»

El decreto del DOF del 30 de septiembre de 2026 fija además un límite de $500,000,000.00 para la suma total de los premios del sorteo en su conjunto: es el tope de todos los premios juntos, no el monto de cada premio. Cuánto vale cada premio, cuántos hay, cómo se hace el registro y en qué fecha se sortea lo deben fijar las reglas, bases y reglas de operación que el Artículo Octavo encarga al SAT, pendientes de publicarse a 2 de octubre de 2026.

Para el ganador, el decreto del 30 de septiembre de 2026 trae tres efectos: el premio no se considera ingreso acumulable para efectos del ISR (Artículo Sexto); queda eximido del aviso del artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (Artículo Quinto); y la Federación cubre por su cuenta los impuestos estatales y municipales sobre premios (Artículo Cuarto, vía el artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal).

Y lo que no es: el estímulo fiscal propiamente dicho es para las entidades financieras emisoras y adquirentes, que acreditan contra su ISR, propio o retenido, los premios que entregan por cuenta del Gobierno federal, a partir del mes siguiente a la entrega y sin devolución ni compensación (Artículos Primero, Tercero y Séptimo). Tu negocio no obtiene deducción, crédito ni compensación por participar: lo que obtiene es la posibilidad de ganar un premio que no se acumula para ISR.

¿A quién afecta y qué hacer?

Afecta a la empresa o persona física con actividad que cobra con terminal y quiere entrar al sorteo como vendedor, y también a la que no cumple el tope pero quiere que las compras de sus clientes cuenten. El requisito de ingresos se mide en ingresos acumulables de 2025, el término del decreto, no en ventas a secas. Un caso tipo con el tope de $5,000,000 del inciso b):

  • Ingresos acumulables de 2025 por $4,800,000: entra como vendedor, si se registra en el portal y cobra con tarjeta del 13 al 17 de noviembre de 2026.
  • Exactamente $5,000,000: también entra. El decreto pide que los ingresos «no hayan excedido» el tope, y $5,000,000 no lo excede.
  • $5,200,000: no puede ganar como vendedor. Aun así, registrarse le sirve: el inciso a) no pone tope de ingresos al negocio, así que las compras con tarjeta de sus clientes del 13 al 17 de noviembre de 2026 participan en el sorteo de compradores.

Los pasos, en orden de calendario:

  1. 1 de octubre de 2026: entra en vigor el decreto. Revisa con tu contador tus ingresos acumulables de 2025 contra el tope de $5,000,000.00.
  2. Antes del 13 de noviembre de 2026: registro en el portal de El Buen Fin 2026. Sin registro no hay participación como vendedor, ni cuentan las compras de tus clientes.
  3. Del 13 al 17 de noviembre de 2026 (5 días, de viernes a martes): cobros con tarjeta de crédito o débito.
  4. Sorteo del SAT: en la fecha que fijen sus bases, todavía pendientes (Artículo Octavo). Conviene estar atento a su publicación.
  5. Si ganas: no sumes el premio a la base del ISR (Artículo Sexto) ni presentes el aviso del artículo 25 del CFF (Artículo Quinto); los impuestos locales sobre el premio los cubre la Federación (Artículo Cuarto).
  6. 31 de diciembre de 2027: concluye la vigencia del decreto.

¿Qué fechas y montos conviene anotar?

  • 30 de septiembre de 2026: publicación del decreto en el DOF, fechado el 24 de septiembre de 2026 (DOF).
  • 1 de octubre de 2026: entrada en vigor, al día siguiente de su publicación (Transitorio único, DOF).
  • Del 13 al 17 de noviembre de 2026: periodo de compras y cobros con tarjeta de crédito o débito (Artículo Primero, DOF).
  • $5,000,000.00: tope de ingresos acumulables de 2025 para participar como vendedor (Artículo Primero, inciso b, DOF).
  • $500,000,000.00: límite de la suma de todos los premios en su conjunto (Artículo Primero, DOF).
  • Premio sin ISR: no se considera ingreso acumulable (Artículo Sexto), sin aviso del artículo 25 del CFF (Artículo Quinto) e impuestos locales a cargo de la Federación (Artículo Cuarto) (DOF).
  • Bancos y adquirentes: acreditan los premios contra su ISR desde el mes siguiente a la entrega, sin devolución ni compensación (Artículos Tercero y Séptimo, DOF).
  • Bases del sorteo: a cargo del SAT (Artículo Octavo), pendientes de publicarse a 2 de octubre de 2026 (DOF).
  • 31 de diciembre de 2027: fin de la vigencia del decreto (Transitorio único, DOF).

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