Diagnóstico de la obra
Revisamos quién está obligado a registrar (propietario, contratista o subcontratista), el tipo de obra y si abarca más de una delegación del IMSS.
SIROC en Querétaro y el Bajío
Si construyes, remodelas o subcontratas partes de una obra con trabajadores propios, cada obra se registra en el SIROC del IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes a su inicio, y a partir de ahí corren reportes bimestrales e incidencias hasta el aviso de terminación. Nos hacemos cargo de todo el ciclo.
Propietario que contrata trabajadores, contratista o subcontratista con personal propio: sí.
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Para registrar la obra desde el inicio de los trabajos, y para avisar cada incidencia.
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El aviso de terminación abre la puerta a la revisión del IMSS: conviene llegar cuadrado.
Qué revisar →
5 días
hábiles para registrar la obra desde el inicio de los trabajos
En corto
Qué es
El Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) es la plataforma en línea del IMSS en la que los patrones de la construcción registran cada obra, sus fases y sus incidencias. Lo reguló el Consejo Técnico del IMSS en el acuerdo publicado en el DOF el 13 de julio de 2017 y es obligatorio desde el 1 de septiembre de ese año, en lugar de los antiguos avisos en formatos SATIC.
Lo que está en juego: en la construcción, el IMSS no mira solo tu nómina, mira la obra. Si la obra no está registrada o sus reportes no cuadran, puede calcular la mano de obra por los metros cuadrados construidos y cobrarte las cuotas sobre esa estimación.
El fondo legal es el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, que entiende por obra de construcción cualquier trabajo para crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles. SIROC es la ventanilla electrónica donde se cumplen sus avisos.
Para operarlo se necesita estar dado de alta en el Escritorio Virtual de IMSS Digital, la e.firma vigente y un registro patronal vigente. Si todavía no tienes el registro patronal, empieza por el alta patronal ante el IMSS; si ya lo tienes, las cuotas de cada obra se calculan igual que las de tu nómina, como explicamos en cuotas obrero-patronales del IMSS.
Obligados
El artículo 5 del reglamento de la construcción obliga a tres figuras, cada una por la parte de la obra que ejecuta con trabajadores:
01.
Cuando contrata a los trabajadores directamente o a través de intermediarios.
02.
Que ejecuta la obra a precio alzado o a precios unitarios, con elementos propios.
03.
Que ejecuta una o varias partes de la obra por contrato con el contratista.
Obras que se registran en SIROC:
Cada obra es un registro propio. Una constructora con tres obras activas lleva tres registros, tres calendarios de reportes y tres cierres. Y si una obra abarca el territorio de más de una delegación del IMSS, se registra en cada una.
Lo que no se registra: los trabajos que hace el propio dueño del inmueble en forma personal, con sus familiares o por cooperación comunitaria sin pago (artículo 4 del reglamento).
Riesgos
Cuotas por estimación
si no hay registro ni datos de los trabajadores, el IMSS puede estimar la mano de obra por metro cuadrado de construcción y cobrar las cuotas sobre esa estimación (artículo 18 del reglamento de la construcción)
Multa de 20 a 350 UMA
por omitir o notificar fuera de plazo el domicilio de una obra (Ley del Seguro Social, artículos 304 A, fracción XXI, y 304 B, fracción IV)
Cuotas de tus contratistas
el propietario de la obra o el contratista responden solidariamente de las cuotas de su contratista o subcontratista si no acreditan el contrato o si los datos resultan falsos (artículo 5 del reglamento de la construcción)
Revisión al cerrar la obra
después del aviso de terminación, el IMSS puede revisar la obra: los reportes que no cuadran con la nómina se ven ahí
Subcontratistas sin papeles
un subcontratista de obra especializada sin REPSE deja expuesto también al contratista que lo contrató
El SIROC no termina con el alta de la obra: cada obra arrastra reportes, avisos e incidencias hasta su cierre, y todos tienen que cuadrar con tu nómina y con lo que pagas al IMSS.
Revisamos quién está obligado a registrar (propietario, contratista o subcontratista), el tipo de obra y si abarca más de una delegación del IMSS.
Alta de la obra o de la fase dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de los trabajos, con tu e.firma y tu registro patronal.
Registro de tus subcontratistas en SIROC, incluido el número de REPSE cuando ejecutan obra especializada.
Monto ejercido de la obra o del contrato, en los primeros 17 días naturales de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
La relación de trabajadores de cada obra, con número de seguridad social y días trabajados, cuadrada con tu nómina y tus cuotas.
Actualización de datos, suspensión, reanudación y cancelación de la obra, cada una dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Cierre de la obra en SIROC y acompañamiento durante la revisión que el IMSS puede hacer después.
Si el IMSS pide datos de trabajadores, días y salarios de una obra, integramos la respuesta antes de que determine cuotas por estimación.
Desde el primer día de trabajos hasta el cierre, estos son los plazos que corren para cada obra:
| Obligación | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Registro de la obra o fase | 5 días hábiles desde el inicio de los trabajos | Reglamento de la construcción, art. 12 |
| Aviso de subcontratación | 5 días hábiles desde la firma del contrato | Reglamento de la construcción, art. 5, fr. III |
| Reporte bimestral (monto ejercido) | Primeros 17 días naturales de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre | Acuerdo del IMSS, DOF 13-07-2017 |
| Relación de trabajadores por obra | Bimestral, con días trabajados por mes | Reglamento de la construcción, art. 9 |
| Suspensión, reanudación o cancelación | 5 días hábiles desde la incidencia | Reglamento de la construcción, art. 12 |
| Aviso de terminación | 5 días hábiles desde la conclusión de la obra | Reglamento de la construcción, art. 12 |
El reporte bimestral de SIROC informa cuánto se ha ejercido de la obra o del contrato; la relación de trabajadores es una obligación distinta. Las dos tienen que contar la misma historia que tus pagos en el SUA: una obra que avanza sin trabajadores reportados es justo el tipo de inconsistencia que el IMSS detecta.
Si tu empresa, además de construir, presta servicios u obras especializadas a terceros, las obligaciones no se quedan en el IMSS: revisa también el REPSE ante la STPS, que SIROC pide a los subcontratistas de obra especializada desde septiembre de 2021.
Cierre de obra
Después del aviso de terminación, el IMSS puede revisar la obra. Si en esa revisión no hay datos suficientes de trabajadores, días y salarios, el reglamento le permite estimar la mano de obra por metro cuadrado. Lo que conviene tener listo antes de cerrar:
Uno por cada periodo en que la obra estuvo activa, con el monto ejercido a la fecha.
La relación de trabajadores por obra coincide con lo pagado al IMSS en el SUA.
Cada fase subcontratada registrada, con su REPSE cuando es obra especializada.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de la obra.
Revisión previa al cierre
Revisamos contigo los reportes de la obra contra tu nómina y tus pagos en el SUA antes de presentar el aviso de terminación, para que la revisión del IMSS no encuentre huecos.
Regularización
Se puede poner al día, y el orden importa: primero se identifica qué obras y fases faltan y desde cuándo, luego se cuadran los trabajadores y las cuotas de cada una, y después se presentan los registros y reportes pendientes. Hacerlo al revés deja a la vista inconsistencias que no hacía falta enseñar.
Precio a consultar: depende de cuántas obras lleves y de su duración, así que lo cotizamos por caso. Escríbenos por WhatsApp con los datos de tu obra o cuéntanos tu caso.
Solicitar cotización →Servicio integral: del registro de la obra al aviso de terminación, no solo el alta
SIROC y nómina en el mismo equipo: los reportes de la obra y las cuotas del IMSS salen de los mismos números
REPSE en casa: si tus subcontratistas ejecutan obra especializada, revisamos también su registro
Despacho con oficina en Santiago de Querétaro: cobertura en Querétaro, San Juan del Río, León, Celaya, Irapuato y todo el Bajío
5.0 · 21 reseñas verificadas
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“Servicio oportuno y eficiente, me apoyaron con una invitación del SAT y me compartieron todo el detalle minuciosamente del proceso que se llevó acabo, obteniendo exitosamente una respuesta positiva del trámite. Gracias, por su apoyo.”
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Es el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción: la plataforma en línea del IMSS en la que los patrones de la construcción registran sus obras, sus fases y sus incidencias. Su uso es obligatorio desde el 1 de septiembre de 2017, conforme al acuerdo del Consejo Técnico del IMSS publicado en el DOF el 13 de julio de 2017.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, ante la subdelegación del IMSS que corresponde a la ubicación de la obra (artículo 12 del reglamento de la construcción). Si la obra abarca el territorio de más de una delegación, se registra en cada una.
Dentro de los primeros 17 días naturales de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. En él se informa el monto de la obra o del contrato ejercido a la fecha del reporte. Es distinto de la relación de trabajadores por obra, que exige el artículo 9 del reglamento y que se cuadra con la nómina y el SUA.
Con el aviso de terminación, que se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de la obra. Con los mismos cinco días se avisan la suspensión, la reanudación y la cancelación. Después del aviso de terminación, el IMSS puede revisar la obra; lo que conviene es tener cuadrados antes los reportes y las cuotas pagadas.
Según el artículo 5 del reglamento, el propietario que contrata trabajadores directamente o por intermediarios, el contratista que ejecuta la obra a precio alzado o a precios unitarios y el subcontratista que ejecuta partes de ella. Quedan fuera los trabajos que hace el propietario en forma personal, con familiares o por cooperación comunitaria sin retribución (artículo 4).
Sí: el contratista avisa la subcontratación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato (artículo 5, fracción III, del reglamento). Si el subcontratista está dado de alta en SIROC con su fase de obra, las reglas de 2017 dan por cumplido ese aviso. Si ejecuta obra especializada, SIROC pide además su número de REPSE desde septiembre de 2021.
El IMSS puede estimar la mano de obra de la obra multiplicando los metros cuadrados de construcción por el costo de mano de obra por metro cuadrado que fija el propio Instituto, y cobrar las cuotas sobre esa estimación (artículo 18 del reglamento), previa notificación con cinco días hábiles para aportar tus datos. Además, omitir o notificar tarde el domicilio de una obra se multa con 20 a 350 veces la UMA (Ley del Seguro Social, artículos 304 A, fracción XXI, y 304 B, fracción IV).
Estar registrado como usuario en el Escritorio Virtual de IMSS Digital, tener vigente la e.firma del SAT y contar con un registro patronal vigente. El trámite en el IMSS es gratuito y se hace en línea.
Depende de cuántas obras lleves a la vez, de su duración y de si hay subcontratistas que coordinar, así que cotizamos cada caso. Escríbenos por WhatsApp o desde el formulario con los datos de tu obra y te respondemos con una propuesta.
Sí. Somos un despacho contable con oficina en Santiago de Querétaro y atendemos constructoras y contratistas de Querétaro, San Juan del Río, León, Celaya, Irapuato y el resto del Bajío.
Contacto
Cuéntanos cuántas obras llevas y en qué etapa están: revisamos tu situación ante el IMSS y te cotizamos el servicio.
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