Seguridad social Nacional
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El IMSS no puede 'devolverte' con notas de crédito si tú no aceptas

Portada: devoluciones del IMSS con notas de crédito solo si aceptas — Grupo CerVel

Si el IMSS le anuló a tu empresa un crédito fiscal por diferencias en cuotas obrero-patronales y te tocó devolución, es probable que hayas visto cómo el Instituto ofrece esa devolución en notas de crédito en lugar de efectivo. Prodecon publicó un criterio que respalda que tu empresa puede negarse a esa forma de devolución si no está de acuerdo.

Qué cambia

El Criterio Jurisdiccional 5/2026 de Prodecon, aprobado en su 6ª Sesión Ordinaria del 29 de junio de 2026 y publicado el 13 de julio de 2026, sistematiza una sentencia de amparo indirecto firme que Prodecon ganó en representación de un contribuyente. El rubro es claro: “el Instituto Mexicano del Seguro Social no puede decidir unilateralmente devolverlo mediante notas de crédito sin la aceptación del contribuyente, cuando dicho pago deriva del entero de créditos fiscales declarados nulos”.

El fundamento es el artículo 40-B de la Ley del Seguro Social, que —según explica el criterio— solo señala las formas en que el patrón puede pagar al Instituto, pero no le da al IMSS la facultad de decidir cómo devolver un pago de lo indebido. Para la actualización e intereses de esa devolución, el criterio remite a los artículos 17-A, 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación.

Es importante ser precisos sobre qué tipo de documento es este criterio: Prodecon lo declara expresamente como un criterio jurisdiccional, es decir, su lectura de lo que resolvió el Poder Judicial en un caso concreto. No es jurisprudencia y no vincula por sí mismo a la autoridad, pero sí es un argumento con respaldo de un amparo firme que tu empresa puede invocar si enfrenta una situación similar.

A quién afecta y qué hacer

Aplica a cualquier empresa a la que el IMSS le haya anulado un crédito fiscal por diferencias en cuotas obrero-patronales y a la que el Instituto le ofrezca devolver el pago de lo indebido mediante notas de crédito en vez de efectivo. Con este criterio como respaldo, tu empresa puede exigir que la devolución se haga en la misma forma en que se pagó —en numerario—, actualizada y con los intereses que marcan los artículos 17-A, 22 y 22-A del CFF, sin tener que aceptar las notas de crédito si no te conviene.

Si tienes un caso así en trámite o resuelto recientemente con notas de crédito que no aceptaste con gusto, vale la pena revisar si todavía estás a tiempo de invocar este criterio.

En Grupo CerVel podemos revisar contigo si algún crédito fiscal anulado por el IMSS en tu empresa está en esta situación y qué camino conviene seguir.

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¿Te afecta esta noticia? Revisamos contigo qué cambia para tu empresa.

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