Ajuste anual por inflación: qué es y cómo se calcula
En corto: el ajuste anual por inflación es el cálculo con el que una persona moral del régimen general reconoce, al cierre de cada ejercicio, el efecto que la inflación tuvo sobre sus créditos y sus deudas. Lo ordena el artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: si el saldo promedio anual de tus deudas supera al de tus créditos, la diferencia multiplicada por el factor de ajuste anual es un ingreso acumulable; si mandan los créditos, es una deducción autorizada. El factor sale de dividir el INPC de diciembre del ejercicio entre el de diciembre del año anterior y restar la unidad: para el ejercicio 2025 fue 0.0369, es decir, 3.69%.
No es un tecnicismo del cierre. En una empresa apalancada, el ajuste acumulable puede sumar cientos de miles de pesos a la base del ISR; en una que financia a sus clientes, la deducción va en dirección contraria. Y el número sale de la contabilidad que ya tienes: los saldos mensuales de cuentas por cobrar, por pagar y créditos bancarios.
¿Qué es el ajuste anual por inflación?
Es el mecanismo con el que la ley reconoce que, en una economía con inflación, deber dinero y prestar dinero no son neutrales.
Si tu empresa debe un millón de pesos y los precios suben 4% durante el año, ese millón se paga con pesos que valen menos: la deuda se abarató en términos reales y tu empresa obtuvo un beneficio. La LISR lo llama, literalmente, ingreso: el artículo 16 define el ajuste anual por inflación acumulable como “el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas”.
El espejo también aplica. Si tienes un millón en cuentas por cobrar, ese derecho pierde poder adquisitivo mientras esperas el pago. Por eso el artículo 25, fracción VIII incluye el ajuste anual por inflación deducible entre las deducciones autorizadas de la persona moral.
Acumulable o deducible: quién gana la resta
Todo el resultado depende de una comparación entre dos promedios:
| Situación | Resultado | Efecto en tu ISR del ejercicio |
|---|---|---|
| Saldo promedio anual de deudas > saldo promedio anual de créditos | Ajuste anual por inflación acumulable | Suma a tus ingresos acumulables |
| Saldo promedio anual de créditos > saldo promedio anual de deudas | Ajuste anual por inflación deducible | Suma a tus deducciones autorizadas |
Dicho en corto: empresa endeudada, ingreso; empresa acreedora, deducción. Es contraintuitivo la primera vez que se ve —“¿me cobran ISR por deber?”—, pero es coherente con la lógica del artículo 16: lo que se grava es el beneficio real que la inflación te regaló al licuar el pasivo.
Cómo se calcula el ajuste anual por inflación, paso a paso
El artículo 44 marca tres fracciones y este es su orden operativo:
- Saldo promedio anual de tus créditos. Suma los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio y divide entre el número de meses. No incluyas en el saldo de cada mes los intereses que se devenguen en ese mes.
- Saldo promedio anual de tus deudas. Exactamente el mismo procedimiento, con la misma exclusión de intereses devengados.
- Resta el menor del mayor. El signo de esa diferencia decide si el ajuste es acumulable o deducible, conforme a la tabla de arriba.
- Calcula el factor de ajuste anual. Divide el INPC del último mes del ejercicio entre el INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior y resta la unidad.
- Multiplica la diferencia del paso 3 por el factor del paso 4. Ese es tu ajuste anual por inflación.
Dos precisiones que se pasan por alto:
- Ejercicios irregulares. Si el ejercicio duró menos de 12 meses —una empresa constituida a mitad de año, por ejemplo—, el factor se obtiene dividiendo el INPC del último mes del ejercicio entre el del mes inmediato anterior al primer mes de ese ejercicio, menos la unidad.
- Moneda extranjera. Los créditos y las deudas en divisas se valúan a la paridad existente al primer día del mes.
El INPC lo publica el INEGI y lo puedes consultar mes a mes en nuestra tabla del INPC, que usa la serie oficial. No lo confundas con el factor de actualización del artículo 17-A del Código Fiscal, que sirve para actualizar contribuciones y saldos y se calcula entre dos meses cualesquiera: para eso está la calculadora de factor de actualización.
Qué cuenta como crédito (y qué no)
El artículo 45 define crédito como el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario. Entran ahí, entre otros, los derechos de crédito que adquieren las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas del artículo 20, fracción IX.
El mismo artículo enumera lo que no se considera crédito. Esta es la lista corta de lo que más aparece en una pyme:
- El efectivo en caja. Sorprende, pero está excluido de forma expresa.
- Los pagos provisionales de impuestos y los estímulos fiscales.
- Los créditos a cargo de personas físicas que no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes, o a plazo mayor si se cobran antes del mes.
- Los créditos a cargo de socios o accionistas personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, con las salvedades que marca la fracción II.
- Los créditos a cargo de funcionarios y empleados y los préstamos a terceros del artículo 27, fracción VII.
- Las acciones y, en general, los títulos que representan la propiedad de bienes.
- Cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva.
Dos reglas de tiempo que ordenan la hoja de cálculo:
- Los créditos derivados de ingresos acumulables cuentan desde la fecha en que el ingreso se acumula y hasta que se cobra o se cancela por incobrable.
- Los saldos a favor de contribuciones solo son crédito a partir del día siguiente a aquel en que se presenta la declaración correspondiente, y hasta que se compensan, acreditan o devuelven.
¿Y los depósitos en garantía? Cuando el contrato prevé su devolución en dinero, encajan en la definición del artículo 45 —un derecho a recibir numerario— y no figuran en ninguna de las siete exclusiones. La respuesta cambia si lo pactado es aplicarlos a rentas o a la contraprestación, así que conviene revisar el contrato antes de sumarlo al saldo.
Qué cuenta como deuda (y qué no)
El artículo 46 define deuda como cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento. Se incluyen expresamente:
- Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero y de operaciones financieras derivadas del artículo 20, fracción IX.
- Las aportaciones para futuros aumentos de capital.
- Las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en que deban pagarse.
- Los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital que sean o hayan sido deducibles.
Quedan fuera, entre otras, las deudas originadas por partidas no deducibles de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28, y el monto de las deudas que exceda el límite de capitalización delgada de la fracción XXVII o de las que deriven intereses no deducibles conforme a la fracción XXXII del mismo artículo.
Sobre el momento en que se contrae la deuda: en la adquisición de bienes o servicios y en el uso o goce temporal de bienes, cuando se actualiza alguno de los supuestos del artículo 17 y el precio se paga después; tratándose de capitales tomados en préstamo, cuando se recibe el capital, total o parcialmente.
Un ejemplo numérico con el factor del ejercicio 2025
El INPC de diciembre de 2025 fue 143.042 y el de diciembre de 2024, 137.949 (serie del INEGI, base segunda quincena de julio de 2018 = 100). El factor de ajuste anual del ejercicio 2025 es:
143.042 ÷ 137.949 − 1 = 0.0369
Caso A — empresa apalancada. Una comercializadora cierra el ejercicio con un saldo promedio anual de deudas de $12,000,000 (crédito bancario, proveedores y contribuciones por pagar) y de créditos de $4,500,000 (clientes y saldos a favor ya declarados).
- Diferencia: $12,000,000 − $4,500,000 = $7,500,000
- Ajuste: $7,500,000 × 0.0369 = $276,750 de ajuste anual por inflación acumulable
Esos $276,750 se suman a los ingresos acumulables del ejercicio: a la tasa del 30% del artículo 9 de la LISR, son unos $83,025 de ISR que no estaban en el resultado contable.
Caso B — empresa que financia a sus clientes. Una empresa de servicios con saldo promedio anual de créditos de $9,000,000 y de deudas de $3,200,000:
- Diferencia: $9,000,000 − $3,200,000 = $5,800,000
- Ajuste: $5,800,000 × 0.0369 = $214,020 de ajuste anual por inflación deducible
Mismo cálculo, signo contrario. Para tu propio ejercicio, sustituye el factor por el que corresponda con el INPC de diciembre publicado en su momento: la mecánica no cambia.
Lo que el ajuste anual por inflación no es
Es el punto donde más se cruzan los cables, así que conviene dejarlo escrito:
- No es la declaración anual de personas físicas. El artículo 44 habla de personas morales. Si lo que buscas es el cierre anual de una persona física, revisa la declaración anual de personas físicas.
- No entra en tus pagos provisionales. Los ingresos nominales sobre los que se calcula el pago provisional son los ingresos acumulables excepto el ajuste anual por inflación acumulable. El ajuste es una partida de cierre, no mensual: así funciona el cálculo de los pagos provisionales de ISR.
- No aplica a las personas morales del Régimen Simplificado de Confianza. Ese capítulo determina ingresos y deducciones sobre flujo de efectivo (artículos 207 y 208 de la LISR) y el ajuste anual por inflación no está entre las deducciones que enumera. Ojo con no confundirlo tampoco con la retención de ISR del 1.25% a RESICO, que es otra obligación por completo.
- No es un ajuste contable. No lo genera tu sistema solo: sale de los saldos mensuales de la balanza y termina en la conciliación contable-fiscal de tus estados financieros.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se determina el ajuste anual por inflación?
Al cierre de cada ejercicio, y se refleja en la declaración anual de la persona moral. No hay un cálculo mensual equivalente.
¿Cómo sé si mi ajuste es acumulable o deducible?
Compara los dos saldos promedio anuales. Si las deudas promedio son mayores, el ajuste es acumulable; si los créditos promedio son mayores, es deducible.
¿Qué INPC debo usar?
El del último mes del ejercicio y el del último mes del ejercicio inmediato anterior; con ejercicios de 12 meses, diciembre contra diciembre. Los valores oficiales están en la tabla del INPC.
¿El efectivo en caja se considera crédito?
No. El artículo 45, fracción VII lo excluye de forma expresa del cálculo.
¿Qué pasa si mi ejercicio duró menos de 12 meses?
El factor se calcula dividiendo el INPC del último mes del ejercicio entre el del mes inmediato anterior al primer mes de ese ejercicio, menos la unidad (artículo 44, fracción III, segundo párrafo).
Que el cierre no te sorprenda en marzo
El ajuste anual por inflación se calcula en el cierre, pero se decide durante el año: cada línea de crédito que abres, cada cliente al que financias y cada contribución que difieres mueven los saldos promedio que después multiplicas por el factor.
En Grupo CerVel acompañamos a empresas de Querétaro y el Bajío en ese cierre: determinación del ajuste con los saldos reales de tu balanza, conciliación contable-fiscal y declaración anual sin sorpresas de última hora. Escríbenos y lo revisamos con los números de tu ejercicio.
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