Ilustración con listado de proveedores y sello sobre la DIOT ante el SAT — Grupo CerVel
Por Grupo CerVel Consultores

DIOT: qué es, quién la presenta y en qué plazo

En corto: la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es la declaración mensual con la que informas al SAT el IVA de tus operaciones con proveedores. La obligación nace del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, que fija el día 17 del mes siguiente, pero la regla 4.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 te da todo el mes inmediato posterior para presentarla. Desde agosto de 2025 solo se presenta en la nueva plataforma digital del SAT. Omitirla, o presentarla incompleta o con errores, se sanciona con multa de $14,880.00 a $29,750.00.

Es la declaración que más se olvida, porque no lleva un pago asociado. Y es, al mismo tiempo, la que el SAT usa para cruzar tu IVA acreditable contra el IVA que declararon tus proveedores. Ahí está la trampa: una DIOT descuidada no te cuesta nada este mes, y te cuesta la devolución el año que viene.

¿Qué es la DIOT?

La DIOT es una declaración informativa y mensual en la que reportas al SAT, proveedor por proveedor, la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en tus operaciones con ellos, desglosando el valor de los actos o actividades por la tasa a la cual trasladaste o te fue trasladado el impuesto. Así lo define el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Dicho en corto: no pagas nada al presentarla, informas. Y esa información es la materia prima con la que la autoridad verifica que el IVA que tú acreditas sea el mismo que tu proveedor declaró y enteró.

De ahí que la DIOT no viva sola: forma parte del bloque de obligaciones fiscales mensuales de cualquier empresa, junto con el pago provisional de ISR, el IVA definitivo y las retenciones.

¿Quién está obligado a presentar la DIOT?

Están obligados los contribuyentes del IVA —personas morales y personas físicas— respecto de sus operaciones con proveedores. La regla 4.5.1. de la RMF 2026 lo confirma para ambos, y precisa el periodo de presentación.

Hay un relevo relevante para negocios pequeños: conforme a la regla 2.8.1.17. de la RMF 2026, las personas físicas que tributan en el Capítulo II, Secciones I y III, y en el Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR (actividad empresarial y profesional, plataformas tecnológicas y arrendamiento), cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $4,000,000.00 —o que inicien actividades y estimen no rebasar esa cifra—, quedan relevadas de dos obligaciones: enviar contabilidad electrónica y presentar la DIOT.

Ojo con la lectura al revés: ese relevo es para personas físicas dentro de esos capítulos. Una persona moral presenta DIOT sin importar su tamaño.

¿Cuándo se presenta la DIOT? El plazo que de verdad aplica

Aquí conviven dos fechas y conviene entender cuál manda:

Fuente Plazo
Ley del IVA, art. 32, fr. VIII A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior
RMF 2026, regla 4.5.1. Durante el mes inmediato posterior al que corresponda la información

La regla miscelánea es una facilidad administrativa: te da el mes completo. En la práctica, la DIOT de enero se presenta durante febrero; la de febrero, durante marzo, y así. Si el último día del plazo resulta inhábil, el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación prorroga el vencimiento hasta el siguiente día hábil.

Nuestro consejo de despacho es no usar ese margen completo: presentar la DIOT junto con el IVA del mes, alrededor del día 17, evita que se quede colgada al final del mes cuando el equipo ya está en el cierre siguiente.

¿Dónde se presenta? La plataforma nueva

Desde el 1 de agosto de 2025, la DIOT se presenta únicamente a través de la nueva plataforma digital del SAT, según informó la propia autoridad en su comunicado 42/2025 del 30 de julio de 2025. La regla 4.5.1. de la RMF 2026 remite a esa misma liga (pstcdi.clouda.sat.gob.mx) y al formato contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

La plataforma admite carga masiva mediante archivo .txt —el camino natural si tu sistema contable genera el layout— o captura manual de hasta 30 registros, y entrega acuse de forma automática. Se ingresa con contraseña o e.firma.

Guarda el acuse: es la constancia con la que acreditas el cumplimiento si más adelante te lo requieren.

Qué información lleva y cómo simplificarla

Cada registro identifica a un proveedor (RFC o datos del residente en el extranjero) y el desglose del IVA de sus operaciones: pagado, retenido, acreditable y no acreditable, por tasa.

Dos precisiones útiles de la RMF 2026:

  • En el campo “Monto del IVA pagado no acreditable” se anotan las cantidades que te fueron trasladadas pero que no reúnen los requisitos para ser IVA acreditable —por no ser estrictamente indispensables o por no ser deducibles para ISR—, conforme al artículo 5o., fracción I de la Ley del IVA. Su llenado no es obligatorio tratándose de personas físicas.
  • La regla 4.5.2. permite no relacionar individualmente a proveedores hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que ninguna erogación incluida en ese porcentaje supere $50,000.00 por proveedor; esos importes se informan en el campo “proveedor global”. Quedan fuera de esa facilidad los consumos de combustibles pagados con medios distintos a cheque, tarjeta o monedero electrónico, y las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.

Esa facilidad está pensada para los gastos hormiga, no para esconder proveedores relevantes.

La DIOT y tu devolución de IVA: el vínculo que casi nadie ve

Si tu empresa genera saldos a favor, la DIOT deja de ser un trámite informativo y se vuelve la llave de la caja.

Primero, por ti: la regla 2.3.4. de la RMF 2026 exige tener presentada, con anterioridad a la solicitud de devolución, la DIOT del periodo por el cual se solicita (salvo que apliques alguna facilidad que te tenga por cumplida esa obligación). Sin DIOT del periodo, la solicitud arranca cojeando, y el plazo general de devolución del artículo 22 del CFF es de 40 días.

Segundo, por tus proveedores: en la devolución expedita de saldos a favor por proyectos de inversión en activo fijo (regla 4.1.6.), el plazo preferente de 20 días no aplica cuando el solicitante o sus proveedores —los que generan el 90% de su impuesto acreditable— no presentaron la DIOT, o la presentaron con inconsistencias o incompleta respecto del periodo solicitado.

Traducido a la operación: la disciplina informativa de tu cadena de proveedores impacta directamente en tu flujo. Es el mismo principio de fondo que sostiene la validación de materialidad frente a CFDI de operaciones inexistentes: el SAT cruza datos, y quien no cuadra, espera.

Multas por no presentar la DIOT o presentarla mal

No proporcionar la información del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA a través de los medios, formatos y plazos establecidos, o presentarla incompleta o con errores, es una infracción del artículo 81, fracción XXVI del CFF, sancionada por el artículo 82, fracción XXVI con multa de $14,880.00 a $29,750.00 (cantidades vigentes conforme al Anexo 5 de la RMF, compiladas en el DOF el 28 de diciembre de 2025). En caso de reincidencia, la multa aumenta al 100% por cada nuevo incumplimiento.

Nota el detalle: la sanción no castiga solo la omisión, también la presentación incompleta o con errores. Enviar “algo” para salir del paso no es una estrategia.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las DIOT y para qué le sirven al SAT?

Son las declaraciones informativas mensuales de operaciones con terceros. Le sirven al SAT para cruzar el IVA que tú acreditas contra el IVA que tus proveedores trasladaron y declararon, y así detectar diferencias.

¿La DIOT se presenta aunque no haya operaciones en el mes?

Si eres sujeto de la obligación, el criterio prudente es presentarla en ceros para dejar constancia del cumplimiento. Una omisión sin explicación es la que abre la puerta a la multa del artículo 82, fracción XXVI del CFF.

¿Qué es el IVA no acreditable en la DIOT?

Es el IVA que te trasladaron pero que no puedes acreditar porque el gasto no es estrictamente indispensable o no reúne los requisitos de deducibilidad para ISR. Se informa en su propio campo y, tratándose de personas físicas, su llenado no es obligatorio.

¿Presentar la DIOT sustituye a la declaración de IVA?

No. La declaración mensual de IVA es de pago y determina el impuesto a cargo o el saldo a favor; la DIOT es informativa y detalla tus operaciones con proveedores. Son obligaciones distintas y ambas se cumplen cada mes, igual que la emisión correcta de tus CFDI.

Que la DIOT trabaje a tu favor

Una DIOT bien armada es un activo: acelera devoluciones, sostiene tu IVA acreditable y evita multas que se acumulan mes con mes. Una DIOT presentada a las prisas, con proveedores mal capturados o cifras que no cuadran con tu contabilidad, es una bomba de tiempo silenciosa.

En Grupo CerVel revisamos la DIOT como parte del cierre mensual, no como un pendiente suelto: conciliamos el IVA acreditable con tus CFDI y con la declaración del mes antes de enviarla. Escríbenos y revisamos cómo está saliendo hoy la de tu empresa.

Servicios relacionados: Devolución de IVA para recuperar tus saldos a favor sin observaciones · Asesoría fiscal para el cumplimiento mensual completo ante el SAT.

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