Actualización (2026-10-15): el 14 de octubre de 2026 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Ingresos 2027 con un cambio en este programa: el Transitorio Vigésimo Primero ya no exige ingresos 2025 de hasta 300 millones de pesos ni excluye a los grandes contribuyentes (boletín 4710). Con ese texto, el estímulo alcanzaría a cualquier persona física o moral con créditos fiscales firmes o consentidos ante el SAT o la ANAM. Sigue pendiente del Senado y de publicarse en el DOF. Lo que se aprobó y lo que no cambió, en Diputados aprueba la LISR y la LIF 2027.
Corrección (2026-09-29): el título de la primera versión presentaba la condonación como un hecho y decía que «la solicitud vence el 31 de octubre», sin año. Es una propuesta de la Ley de Ingresos 2027 que el Congreso aún no ha votado, y el plazo que propone es el 31 de octubre de 2027. Hemos corregido el título y la portada.
Es una iniciativa, todavía no una ley. El 8 de septiembre de 2026 el Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados la Ley de Ingresos de la Federación para 2027 (Gaceta Parlamentaria núm. 7121, Anexo A), y ahí viene un programa de condonación que interesa a cualquier negocio con adeudos firmes con el SAT: el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución si facturaste hasta 300 millones de pesos en 2025. El texto puede moverse en el dictamen, pero ya se pueden leer sus condiciones —y sobre todo sus dos fechas, que conviene no confundir: la solicitud ante el SAT vence el 31 de octubre de 2027, el pago el 31 de diciembre.
Qué cambia
El programa vive en el Transitorio Vigésimo Primero de la iniciativa. Aplica a personas físicas y morales cuyos ingresos totales de 2025 no hayan excedido de 300 millones de pesos y que tengan créditos fiscales firmes o consentidos administrados por el SAT o por la ANAM (Agencia Nacional de Aduanas de México). El estímulo es del 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución en tres supuestos: adeudos de 2025 o anteriores que se paguen en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2027; autocorrección dentro de facultades de comprobación antes de esa misma fecha; o créditos firmes que no se hayan impugnado, o de los que te desistas si ya estás en juicio. Si tu adeudo son solo multas por obligaciones distintas a las de pago —avisos, declaraciones informativas—, el estímulo baja al 90%.
La exposición de motivos añade dos cosas que hay que leer como lo que son —el argumento de quien propone la iniciativa, no un hecho consumado—: dice que el tope sube «de 35 a 300 millones de pesos» respecto a programas anteriores, y que se elimina la exclusión de quien ya usó el programa de regularización de 2025 y no se excluye a quien usó el de 2026. Esto último, según la exposición de motivos, y el articulado no la excluye: en el transitorio, tal como está redactado, no aparece ninguna cláusula que descarte a quien ya se acogió a esos programas.
Las dos fechas que no hay que mezclar. El transitorio exige presentar una solicitud ante el SAT a más tardar el 31 de octubre de 2027, conforme a reglas de carácter general que todavía no existen. Con solo presentarla ya tienes un efecto inmediato: se suspende el procedimiento administrativo de ejecución sin que tengas que garantizar el interés fiscal, y se interrumpe el plazo de prescripción. Después, el SAT emite el formulario de pago en 15 días naturales y tienes otros 15 días para pagar. El pago en una sola exhibición —o la autocorrección— tiene su propia fecha límite, el 31 de diciembre de 2027, dos meses después del cierre de la solicitud.
Quién queda fuera. No pueden entrar quienes estén en los listados de los artículos 49 Bis, 69-B y 69-B Bis del CFF —los mismos que dan efectos generales a facturas presuntamente falsas, ver la nota sobre el artículo 49 Bis y los 30 días para corregir— ni quien tenga proceso o sentencia por delito fiscal. El estímulo, además, no es ingreso acumulable y no da lugar a devolución ni a compensación.
La misma iniciativa trae otros parámetros que conviene tener a la mano si tienes créditos con el SAT o vendes por internet. El artículo 25, fracción VI, fija en 2.5% la retención de ISR que las plataformas tecnológicas aplicarán a las personas morales que venden bienes o servicios a través de ellas, acreditable contra pagos provisionales o la declaración anual; si no das tu RFC a la plataforma, la retención sube al 20%. El artículo 11 fija los recargos por prórroga en 1.38% mensual sobre saldos insolutos (1.42%, 1.63% y 1.97% según el plazo si pagas a plazos), y el artículo 24 fija en 0.68% la retención anual sobre intereses (artículos 54 y 135 de la LISR). Esto último no tiene relación directa con la condonación, pero forma parte del mismo paquete y sirve para actualizar cálculos y plantillas de cara a 2027. (Si tributas en RESICO, la misma iniciativa trae además una opción de IVA al 7%: lo contamos aparte, sin repetirlo aquí, en RESICO 2027: 5 y 50 millones, IVA al 7%.)
Para contexto, el artículo 1o. de la iniciativa estima ingresos totales de 10,636,488.1 millones de pesos para 2027, de los cuales 6,263,886.8 millones serían impuestos (ISR 3,288,975.3; IVA 1,768,017.3; IEPS 828,256.0); es una estimación del Ejecutivo, no recaudación observada. El Transitorio Primero propone que la ley entre en vigor el 1 de enero de 2027.
| Parámetro 2027 (propuesto) | Valor |
|---|---|
| Tope de ingresos 2025 para acceder a la condonación | 300,000,000 de pesos |
| Condonación de multas, recargos y gastos de ejecución | 100% (90% si son solo multas por obligaciones distintas de pago) |
| Fecha límite para presentar la solicitud ante el SAT | 31 de octubre de 2027 |
| Fecha límite de pago en una sola exhibición o autocorrección | 31 de diciembre de 2027 |
| Recargos por prórroga sobre saldos insolutos | 1.38% mensual |
| Retención anual sobre intereses | 0.68% |
| Retención de ISR a personas morales que venden por plataformas | 2.5% (20% sin RFC) |
A quién afecta y qué hacer
Si tienes créditos fiscales firmes o consentidos con el SAT o con la ANAM —de impuestos, aduaneros o de comercio exterior— y tus ingresos de 2025 no pasaron de 300 millones de pesos, este programa es para ti. Ese tope cubre a la gran mayoría de las pymes, y en un adeudo viejo lo accesorio —multas, recargos, gastos de ejecución— suele representar una parte muy grande del total.
Lo que puedes hacer ya, sin esperar a que salga el decreto:
- Revisa qué créditos fiscales firmes o consentidos tienes, y separa la suerte principal (lo que exige el programa pagar) de lo accesorio (lo que se condona).
- Confirma antes de hacer planes que no estás en los listados de los artículos 49 Bis, 69-B o 69-B Bis del CFF ni tienes un proceso o sentencia por delito fiscal: son las dos exclusiones del programa.
- Anota las dos fechas por separado: la solicitud ante el SAT vence el 31 de octubre de 2027; el pago en una sola exhibición o la autocorrección, el 31 de diciembre. Si ya tienes un embargo en curso, la sola solicitud lo suspende sin que tengas que garantizar el interés fiscal.
- Si estás en juicio por el crédito, entrar al programa exige que te desistas del medio de defensa: es una decisión de estrategia, no un trámite menor, y conviene tomarla con tiempo.
- Si tu empresa es persona moral y vende por plataformas, verifica que tu RFC esté dado de alta en cada una antes del 1 de enero de 2027; sin él, la retención pasa del 2.5% al 20%.
Todavía no hay reglas de carácter general que expliquen el trámite de la solicitud, y el tope, los porcentajes y las fechas pueden cambiar en el dictamen: por eso conviene ir preparando el expediente sin darlo por hecho ni presentarlo como si ya fuera un derecho adquirido.
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