Actualización (2026-10-15): el 14 de octubre de 2026 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la LISR sin cambios, con el RESICO de 3.5 a 5 millones de pesos para personas físicas (boletín 4703), y la Ley de Ingresos 2027 con un solo cambio, ajeno al RESICO: la opción de pagar el IVA a la tasa del 7% sigue como en el dictamen. Las dos siguen pendientes del Senado y de publicarse en el DOF. Detalle en Diputados aprueba la LISR y la LIF 2027.
Corrección (2026-09-29): el título de la primera versión («El RESICO crece en 2027») daba por hecho algo que todavía es una propuesta: es una iniciativa del Paquete Económico 2027 que el Congreso aún no ha votado. Hemos corregido el título y la portada; el resto de la nota ya lo explicaba así.
El Paquete Económico 2027 que el Ejecutivo federal entregó a la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2026 es una iniciativa, todavía no una ley: propone subir el techo del RESICO y crear una opción de pago de IVA al 7%, pero falta el dictamen de la Comisión de Hacienda, el paso por el Pleno, el Senado y el decreto en el Diario Oficial de la Federación antes de que cualquiera de estas cifras sea derecho vigente. El texto se publicó en la Gaceta Parlamentaria núm. 7121 en dos anexos distintos: el Anexo E, con la reforma a la Ley del ISR, y el Anexo A, con la Ley de Ingresos de la Federación 2027. Es una de varias medidas del mismo paquete: en notas aparte contamos la condonación de multas para adeudos hasta 300 millones de pesos, con solicitud al SAT antes del 31 de octubre de 2027 y el nuevo tope a las deducciones y pérdidas fiscales para empresas que facturan más de 50 millones de pesos.
Qué cambia
Personas físicas (art. 113-E). El techo de ingresos del ejercicio inmediato anterior para entrar o permanecer en el RESICO pasa de 3,500,000.00 a 5,000,000.00 de pesos. En las tablas mensual (113-E) y anual (113-F) solo cambia el último renglón: la tasa de 2.50% ahora llega hasta 5,000,000.00 (antes 3,500,000.00), y los cuatro tramos de abajo quedan exactamente igual. Así queda la tabla anual (113-F) propuesta:
| Ingresos anuales hasta | Tasa aplicable |
|---|---|
| 300,000 | 1.00% |
| 600,000 | 1.10% |
| 1,000,000 | 1.50% |
| 2,500,000 | 2.00% |
| 5,000,000 | 2.50% |
Se puede volver. Hoy, quien sale del RESICO por incumplir «en ningún caso» puede regresar. El párrafo séptimo que se propone para el art. 113-E cambia eso: se podrá volver a tributar a partir del ejercicio fiscal siguiente si el ejercicio anterior no excede los 5 millones y el contribuyente está al corriente de sus obligaciones. También se precisa la salida: si en algún mes se rebasan los 5 millones, los pagos ya hechos se consideran definitivos y el SAT puede asignar el régimen que corresponda sin que medie solicitud.
Sector primario. La exención para actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras sube de 900,000 a 1,000,000 de pesos efectivamente cobrados en el ejercicio.
Personas morales (arts. 206, 209 y 214). El umbral pasa de 35 a 50 millones de pesos, y el cambio de fondo va en el verbo: de «deberán cumplir» a «podrán cumplir». El RESICO de personas morales deja de ser obligatorio para las sociedades constituidas únicamente por personas físicas. Un nuevo párrafo cuarto del art. 206 permite volver al régimen en ejercicios posteriores, y el art. 214 abre la salida por opción hacia el Título II desde el ejercicio siguiente. Además, el art. 209 duplica varios porcentajes de deducción de inversiones: mobiliario y equipo de oficina pasa de 25% a 50%, computadoras de 50% a 100%, automóviles y camiones de carga de 25% a 50%, y restaurantes de 33% a 66%.
El otro anexo: IVA opcional al 7%. La Ley de Ingresos 2027 (art. 25, fracción XVIII) propone que los contribuyentes del RESICO —físicas y morales— puedan optar por pagar el IVA aplicando el 7% al total de lo gravado efectivamente cobrado en el mes, con pagos mensuales definitivos y sin acreditar el IVA de sus compras ni de sus importaciones. Cuatro puntos de letra fina: se sigue facturando con IVA a la tasa normal (el 7% es tasa de pago, no de factura) y la diferencia no es ingreso para efectos de ISR; la opción se avisa al SAT dentro de los 30 días siguientes al primer cobro del año y no puede variarse durante el ejercicio; aplica solo por meses completos; y solo las personas físicas que la elijan quedan sin obligación de llevar contabilidad por esos actos —los CFDI siguen igual, y una persona moral en RESICO que tome el 7% sigue llevando contabilidad completa—.
Qué no es. No es una rebaja del ISR: las tasas del RESICO no cambian, cambia hasta dónde llegan. No es un régimen nuevo: es el mismo con techo más alto. Y el IVA al 7% no es un descuento automático: para quien tiene mucho IVA acreditable puede salir más caro que pagar el régimen general. La exposición de motivos de la iniciativa cifra en 4.4 millones los contribuyentes que hoy tributan en RESICO —dato del propio Ejecutivo, parte interesada en que la reforma se apruebe—. Ambas iniciativas proponen entrar en vigor el 1 de enero de 2027; insistimos: sigue siendo iniciativa, sujeta a lo que decidan la Comisión de Hacienda, el Pleno y el Senado.
A quién afecta y qué hacer
- Personas físicas con actividad empresarial, profesionistas y arrendadores entre 3.5 y 5 millones de ingresos. Hoy están fuera del RESICO o van a salir por crecer. Con la reforma entrarían o se quedarían, y quienes ya salieron podrían volver desde 2027 si cierran 2026 por debajo de 5 millones y al corriente.
- Sociedades formadas solo por personas físicas con ingresos entre 35 y 50 millones, que hoy tributan en el Título II y podrían optar por el RESICO con los porcentajes de deducción del art. 209 duplicados.
- Morales que hoy están en RESICO de forma obligada y a las que el régimen no les conviene: por primera vez podrían salir por opción.
Qué conviene ir revisando desde ahora, sin tratar nada de esto como derecho vigente:
- La llave se cierra el 31 de diciembre de 2026. El acceso se mediría con los ingresos del ejercicio inmediato anterior, así que lo que se facture y cobre en 2026 decidiría si en 2027 se puede optar. Vale la pena proyectar el cierre del año cliente por cliente.
- Simular el IVA al 7% antes de firmar cualquier aviso. La comparación es «IVA trasladado menos IVA acreditable» contra el 7% de lo cobrado. Suele convenir a quien cobra al 16% con poco IVA acreditable (servicios, oficios, comercio con proveedores sin factura) y perjudicar a quien tiene costos con IVA alto o declara saldos a favor.
- Regularizar en 2026 a quien quiera volver al régimen, porque el nuevo párrafo séptimo exigiría estar al corriente.
- Correr el comparativo RESICO contra Título II en cada moral de hasta 50 millones, con los porcentajes del art. 209 propuestos.
- Seguir el dictamen de la Comisión de Hacienda, esperable entre octubre y noviembre de 2026: los umbrales y el carácter opcional del régimen de morales son los puntos a vigilar antes de mover algo con clientes.
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