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«9 de cada 10 empresas no pagan ISR»: la iniciativa de LISR 2027 topa deducciones y pérdidas solo a quien factura más de 50 millones y lleva 5 años en el RFC

La iniciativa de LISR 2027 topa deducciones (96.67% de ingresos) y pérdidas (50% de la utilidad), solo para morales con más de 50 millones y 5 años en el RFC.

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Actualización (2026-10-15): el 14 de octubre de 2026 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la LISR sin cambios frente al dictamen, con 322 votos a favor y 115 en contra (boletín 4703): el tope a deducciones para personas morales con ingresos de más de 50 millones sigue igual, y el dictamen fija en veinte ejercicios el plazo para disminuir lo que no se aplique por el tope. Sigue pendiente del Senado y de publicarse en el DOF. Detalle en Diputados aprueba la LISR y la LIF 2027.

Corrección (2026-09-29): el título de la primera versión decía que el tope «solo aplica» a quien factura más de 50 millones, como si ya estuviera en vigor. Es una iniciativa de reforma a la LISR que el Congreso aún no ha votado. Hemos corregido el título y la portada; el resto de la nota ya lo explicaba así.

Actualización (2026-09-27): el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) puso cifra a la medida en una nota del 22 de septiembre de 2026: el tope a deducciones de las morales con ingresos superiores a 50 millones de pesos generaría 135,344 millones de pesos adicionales en 2027 (0.35 puntos del PIB). Es una estimación propia del CIEP, no una cifra oficial: supone que las deducciones equivalen al 90% de los ingresos, calcula solo ese tope (no el de pérdidas ni el de intereses, aunque su resumen hable en plural: «Se estima que las modificaciones al ISR empresarial generarían 135 mil 344 mdp adicionales (0.35 pp).») y hereda la provisionalidad de la reforma, que sigue siendo iniciativa, no aprobada. Para el conjunto de modificaciones, la SHCP estima entre 130,000 y 140,000 millones de pesos, sin memoria de cálculo por medida, según señala el propio CIEP.

Esto es una iniciativa, no una ley: el Ejecutivo federal la presentó el 8 de septiembre de 2026 ante la Cámara de Diputados, dentro del Paquete Económico 2027, y todavía le faltan dictamen, Pleno, Senado y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF); el vigor que propone es el 1 de enero de 2027. El titular que ya circula —«9 de cada 10 empresas no pagan ISR», la cifra con la que Hacienda justifica la reforma— suena a que el tope alcanza a casi cualquier negocio. El articulado dice otra cosa: el nuevo Capítulo X de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) solo aplica a personas morales con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos, que además tengan utilidad fiscal en el ejercicio y lleven 5 ejercicios o más inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Qué cambia

El Capítulo X («Del Mecanismo de Control de las Deducciones Autorizadas y de las Pérdidas Fiscales», arts. 78-A a 78-F) pone dos topes:

Deducciones autorizadas frente a ingresos Límite deducible
Menores o iguales al 96.67% de los ingresos 99% de las deducciones (deducciones × 0.9900)
Mayores al 96.67% de los ingresos 96.67% de los ingresos (ingresos × 0.9667)

Lo que quede fuera del límite no se pierde: se arrastra 20 ejercicios, actualizado por INPC, y es personal e intransmisible (no pasa ni por fusión ni por escisión). No se convierte en pérdida fiscal.

A las pérdidas de ejercicios anteriores les toca un segundo tope (art. 78-C): solo se aplican hasta el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio (factor 0.5000), calculada ya con el límite de deducciones anterior. El remanente también se arrastra 20 ejercicios.

El efecto no espera al cierre de 2027: entra desde el primer pago provisional de enero (art. 14 de la LISR). Solo para ese año, el coeficiente de utilidad se multiplica por 1.0658 si las deducciones de la última anual quedaron en o por debajo del 96.67% de los ingresos, o por 2.6162 si quedaron por encima; el tope del 50% también se aplica a las pérdidas en cada pago provisional.

Quedan fuera (art. 78-E): los coordinados, el sector primario (agrícola, ganadero, silvícola y pesquero), la maquila (salvo por ventas en territorio nacional), quienes estén en quiebra, quienes apliquen deducción inmediata o la deducción adicional mientras dure ese beneficio, las aseguradoras, y quienes tengan menos de 5 ejercicios fiscales desde su inscripción en el RFC —con una regla anti-abuso para quien “nace” recibiendo activos, marcas o cartera de una moral ya existente con los mismos socios—. Las sociedades que surjan de una fusión o escisión dentro de esos 5 ejercicios también quedan fuera, pero solo por el plazo que le restaba a la más antigua.

Hay una fecha que conviene marcar: las fusiones y escisiones ocurridas desde el 8 de septiembre de 2026 —el día de la presentación de la iniciativa, no el de su eventual publicación— ya aplican el Capítulo X desde el 1 de enero de 2027.

Hacienda justifica los factores con un dato propio, que citamos como su argumento y no como estadística: cuando las deducciones superan el 96.67% de los ingresos, las operaciones con empresas con características de «facturera» son en promedio el 10%; por debajo de ese umbral, el 1%.

La reforma trae dos cambios más. Los intereses netos deducibles bajan del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada (art. 28, fracción XXXII). Y se deroga el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades (arts. 59 a 71 de la LISR): quienes tributen ahí al 31 de diciembre de 2026 deben desintegrarse el 1 de enero de 2027, con el ISR diferido pagado a más tardar el 31 de diciembre de 2027 (el del tercer ejercicio inmediato anterior, a más tardar el 31 de marzo de 2027).

Un aviso sobre el propio Paquete, que se cuenta sin resolver: los Criterios Generales de Política Económica —el documento con el que Hacienda explica la reforma— dicen que el plazo para aplicar pérdidas «se amplía de 10 a 15 años»; el articulado que se vota, el que de verdad importa, dice 20 ejercicios en cada uno de los artículos donde lo fija. Es una contradicción interna del propio Paquete, no un error nuestro, y otra razón para esperar al dictamen y al DOF antes de dar por definitivo cualquier plazo.

A quién afecta y qué hacer

El perfil concreto: personas morales que en su última anual presentada superaron los 50 millones de pesos de ingresos, con utilidad fiscal y más de 5 años en el RFC. Dentro de ese grupo, a quien más le pega es a quien arrastra pérdidas de ejercicios anteriores y a quien tiene deducciones por encima del 96.67% de sus ingresos: negocios de margen estrecho, como distribución, comercio al mayoreo o construcción con materiales facturados.

Qué hacer mientras la iniciativa avanza en San Lázaro:

  1. Revisa si tu empresa cruza el umbral. Compara los ingresos de tu última anual con los 50 millones de pesos y ubica en qué lado del 96.67% quedaron tus deducciones.
  2. Simula el primer pago provisional de 2027 con el coeficiente multiplicado (1.0658 o 2.6162) y el tope de 0.5000 a las pérdidas: es un tema de flujo de caja de enero, no solo de la anual.
  3. Si tienes pérdidas pendientes de aplicar, revisa el plan de amortización: el 50% de la utilidad fiscal será el nuevo máximo por ejercicio.
  4. Cuenta los ejercicios desde tu inscripción en el RFC y documenta la razón de negocio de cualquier fusión o escisión posterior al 8 de septiembre de 2026.
  5. Si tu grupo tributa en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, empieza a cuantificar el ISR diferido y anota ya las fechas del 31 de marzo y el 31 de diciembre de 2027.

Esta propuesta llega en un contexto que ya veníamos siguiendo: el ISR lleva siete meses cayendo en términos reales y el SAT fiscaliza a las pymes por encima de su meta. El mismo Paquete Económico 2027 trae otro cambio relacionado, que contamos aparte: el nuevo umbral de 5 y 50 millones de pesos en RESICO y el IVA opcional al 7%.

Todo esto puede moverse: el umbral de 50 millones, los factores y las exclusiones son justo lo que puede cambiar cuando la Comisión de Hacienda dictamine, en octubre o noviembre de 2026. En Grupo CerVel podemos revisar contigo si tu empresa entra en el umbral, cuánto cambiaría tu pago provisional de enero con el coeficiente ajustado y qué conviene documentar desde ahora. Solicita una cotización y revisamos tu caso.

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