Fiscal Nacional

Criterio 60/ISR/N: desde el 31 de diciembre de 2026, el SAT solo dejará deducir el aguacate de exportación comprado con CFDI del huerto certificado

Desde el 31 de diciembre de 2026, la empacadora que exporta aguacate a Estados Unidos solo deducirá la fruta facturada por el titular de un huerto certificado.

Grupo CerVel Consultores

· 5 min de lectura

La Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada por el SAT en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2026, añade al Anexo 7 el criterio normativo 60/ISR/N: a partir del 31 de diciembre de 2026, la empacadora que exporta aguacate a Estados Unidos solo podrá deducir esa compra si la ampara el CFDI del poseedor, usufructuario o propietario de un huerto certificado. Aún no está en vigor: rige desde el 31 de diciembre de 2026, y la factura de un acopiador, comercializador o maquilador no servirá para esa deducción.

¿Qué cambia con el criterio 60/ISR/N del 2 de octubre de 2026?

Cambia quién tiene que emitir el CFDI de la compra de aguacate de exportación para que sea deducible: desde el 31 de diciembre de 2026, el titular del huerto certificado. La Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2026 (DOF del 2 de octubre de 2026, edición vespertina) tiene un solo resolutivo, la Primera Modificación al Anexo 7, que publica el criterio 60/ISR/N «Empacadores de exportación de aguacate con destino a los Estados Unidos de América». Su fundamento son los artículos 25 y 27, fracción I, de la Ley del ISR: el requisito de estricta indispensabilidad de las deducciones.

El criterio se apoya en el Acuerdo de la SADER publicado en el DOF el 1 de octubre de 2026 (edición vespertina), que fija los requisitos fitosanitarios para movilizar aguacate con fines de exportación: fruta de huertos certificados y abasto directo de esos huertos a las empacadoras. De ahí el SAT saca su conclusión, que el criterio dice así:

«En ese sentido, las empacadoras de exportación con destino a los Estados Unidos de América, deberán observar las obligaciones a que se refiere dicho Acuerdo, a fin de cumplir con el requisito de estricta indispensabilidad a que se refiere el artículo 27, fracción I de la Ley del ISR, por lo tanto, las compras de aguacate con destino a los Estados Unidos de América, deberán estar amparadas por el CFDI emitido por el poseedor, usufructuario o propietario de un huerto certificado.» (SAT, criterio 60/ISR/N del Anexo 7 de la RMF 2026, DOF del 2 de octubre de 2026).

El Transitorio Único de la resolución fija su entrada en vigor a partir del 31 de diciembre de 2026, la misma fecha en que, según el Transitorio Segundo del Acuerdo de la SADER del 1 de octubre de 2026, empieza a funcionar el SITAEX.

¿Qué no cambia con el criterio 60/ISR/N?

No cambian la Ley del ISR, las reglas de la RMF ni el CFDI como requisito de la deducción: lo que cambia, para esta compra en concreto, es quién debe emitirlo. El criterio 60/ISR/N publicado el 2 de octubre de 2026 es un criterio normativo: obliga al SAT en su actuación (revisiones, auditorías, devoluciones) y anuncia cómo leerá la deducción; no reforma la ley. Y solo habla del aguacate con destino a Estados Unidos: si no compras aguacate para exportarlo a ese país, no te afecta.

Hay, eso sí, una lectura de método que conviene tener presente: el SAT llega a la deducción por la vía de la estricta indispensabilidad, apoyado en una norma de otra secretaría. Es una lectura del criterio del 2 de octubre de 2026, no un anuncio: que el SAT repita ese camino con otros productos es una posibilidad, no un hecho.

Si compras al sector primario, también te interesa lo que ya cambió en julio con la restricción del sello digital a quien usa facilidades sectoriales.

¿A quién afecta y qué hacer antes del 31 de diciembre de 2026?

Afecta a las empacadoras que exportan aguacate a Estados Unidos (personas morales o personas físicas con actividad empresarial) y a los productores con huerto certificado que les venden. Los pasos, antes de que el criterio entre en vigor el 31 de diciembre de 2026:

  1. Saca la lista de proveedores de aguacate del ejercicio. Es la base para saber cuánto de tu compra viene de cada tipo de emisor.
  2. Separa los CFDI emitidos por titulares de huerto certificado de los emitidos por intermediarios (acopiadores, comercializadores, maquiladores). Revisa quién emite el CFDI, no solo que exista.
  3. Para las compras que harás desde el 31 de diciembre de 2026, pacta que el CFDI lo emita el huerto. Si hoy un productor te factura por medio de un intermediario, esa compra dejará de ser deducible para ti.
  4. Guarda la evidencia de que el huerto está certificado ante la SADER, junto con el CFDI de cada compra.

Si eres productor con huerto certificado y vendes a empacadoras, necesitas poder emitir CFDI propio: si facturas por un acopiador, tu cliente exportador no podrá deducir esa compra desde el 31 de diciembre de 2026.

¿Qué fechas y montos conviene anotar?

  • 1 de octubre de 2026: Acuerdo de la SADER de requisitos fitosanitarios para la movilización nacional de aguacate con fines de exportación, edición vespertina del DOF (DOF).
  • 2 de octubre de 2026: publicación en el DOF, edición vespertina, de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2026 y del criterio 60/ISR/N en el Anexo 7 (DOF).
  • 31 de diciembre de 2026: entrada en vigor del criterio 60/ISR/N (Transitorio Único, DOF) y arranque del SITAEX (Transitorio Segundo del Acuerdo de la SADER, DOF).
  • Criterio 60/ISR/N: las compras de aguacate con destino a Estados Unidos deberán estar amparadas por el CFDI del poseedor, usufructuario o propietario de un huerto certificado (DOF).
  • Artículos 25 y 27, fracción I, de la Ley del ISR: fundamento del criterio, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2026 (DOF).

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