El 14 de octubre de 2026 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo particular la Ley del ISR (LISR) sin cambios, con 322 votos a favor y 115 en contra, y la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2027 con un solo cambio, con 340 votos a favor y 109 en contra, según los boletines 4703 y 4710 de la propia Cámara. Ese cambio toca el estímulo sobre multas, recargos y gastos de ejecución del Transitorio Vigésimo Primero que dejaría de exigir ingresos 2025 de hasta 300 millones de pesos y de excluir a los grandes contribuyentes. Las dos leyes siguen pendientes del Senado y de publicarse en el DOF.
¿Qué aprobó la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2026?
Aprobó dos leyes del Paquete Económico 2027 que tocan de lleno a las empresas y las remitió al Senado, donde siguen pendientes, igual que su publicación en el DOF. De acuerdo con el boletín 4703 de la Cámara de Diputados del 14 de octubre de 2026, la LISR pasó sin cambios frente al dictamen de la Comisión de Hacienda, con 322 votos a favor y 115 en contra.
La LIF 2027 pasó el mismo 14 de octubre de 2026 con 340 votos a favor y 109 en contra y con un cambio aceptado en el Pleno, a propuesta del diputado Ricardo Monreal (Morena), según el boletín 4710 de la Cámara: el Transitorio Vigésimo Primero ya no exigiría ingresos 2025 que no excedan de 300 millones de pesos ni excluiría a los contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes. El boletín lo resume así:
«Se quitó del texto que decía: “cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal 2025, para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no hayan excedido de 300 millones de pesos”» (Cámara de Diputados, boletín 4710, 14 de octubre de 2026).
Es otro momento del mismo programa que contamos el 9 de septiembre, cuando era solo la iniciativa: el detalle de sus supuestos está en Condonación 2027 (iniciativa). Aquí va lo que cambió con el voto.
¿El estímulo es una condonación del impuesto?
No. Según el boletín 4710 de la Cámara de Diputados del 14 de octubre de 2026, el impuesto se paga completo y el estímulo, pendiente del Senado y de publicarse en el DOF, recae sobre las multas, los recargos y los gastos de ejecución. Alcanzaría a personas físicas y morales con créditos fiscales firmes o consentidos administrados por el SAT o por la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
El boletín 4710 solo recoge la eliminación del tope de 300 millones y de la exclusión de los grandes contribuyentes; no detalla si cambian los porcentajes ni los plazos del estímulo. Como referencia, la iniciativa del 8 de septiembre de 2026 (Gaceta Parlamentaria 7121, Anexo A) fijaba la solicitud ante el SAT hasta el 31 de octubre de 2027 y el pago hasta el 31 de diciembre de 2027, y propone vigor el 1 de enero de 2027. Si ya llevas un programa de regularización de 2026, el contexto está en nuestra guía de regularización fiscal 2026.
¿Qué cambió y qué no frente a la iniciativa del 8 de septiembre?
En la LISR no cambió nada de lo que ya habíamos contado; en la LIF cambió el alcance del estímulo, y el dictamen añadió dos reglas. Todo sigue pendiente del Senado y de publicarse en el DOF. Comparada fila por fila, con la iniciativa del 8 de septiembre de 2026 (Gaceta 7121) frente a lo aprobado en Diputados el 14 de octubre de 2026 (boletines 4703 y 4710 y dictamen de la LISR, Gaceta 7145, Anexo IV-1):
| Tema | Iniciativa (8-sep-2026) | Aprobado en Diputados (14-oct-2026) |
|---|---|---|
| Tope de ingresos 2025 para el estímulo | 300 millones de pesos | Eliminado |
| Grandes contribuyentes | Excluidos | Incluidos |
| RESICO (art. 113-E) | De 3.5 a 5 millones, tasa del 2.50% | Igual |
| Tope a deducciones, personas morales de más de 50 millones con utilidad fiscal (art. 78-B) | Factores 0.9667 y 0.9900 | Igual |
| Deducciones y pérdidas no aplicadas por el tope | 20 ejercicios siguientes | Igual |
| Pagos al extranjero de personas físicas (art. 147 fr. VII) | No estaba | Añadido |
| FIBRAS (LIF art. 25 fr. XXI) | No estaba | Añadido |
El boletín 4703 de la Cámara de Diputados del 14 de octubre de 2026 confirma además, pendiente del Senado y de publicarse en el DOF, la exención agrícola, ganadera, silvícola y pesquera de 900 mil a 1 millón y la derogación del régimen opcional para grupos de sociedades. El dictamen de la Comisión de Hacienda (Gaceta 7145, Anexo IV-1, 13 de octubre de 2026) mantiene que las deducciones y pérdidas que no se apliquen por el tope podrían disminuirse en los 20 ejercicios siguientes (arts. 78-B y 78-C). El detalle de cada punto está en RESICO 2027: 5 y 50 millones y en el tope a deducciones y pérdidas para más de 50 millones.
¿Qué añadió el dictamen que no venía en la iniciativa?
Dos reglas, ambas pendientes del Senado y de publicarse en el DOF. La primera toca a las personas físicas con actividad empresarial o profesional que pagan a extranjeros: con el art. 147 fr. VII de la LISR, según el dictamen de la Comisión de Hacienda publicado en la Gaceta 7145 (Anexo IV-1) el 13 de octubre de 2026, esos pagos solo se podrían deducir en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención del art. 153, quinto párrafo. El texto dice:
«Tratándose de pagos al extranjero, sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se pague la contraprestación y se entere la retención que corresponda en términos del artículo 153, quinto párrafo, de esta Ley» (Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, dictamen de la LISR, Gaceta Parlamentaria 7145, 13 de octubre de 2026).
La segunda es para las FIBRAS: según el dictamen de la LIF, Gaceta 7145, Anexo IV-2, del 13 de octubre de 2026, el 95% mínimo a distribuir se multiplicaría por el cociente entre el resultado fiscal sin aplicar el art. 78-B y el resultado fiscal aplicándolo (LIF art. 25 fr. XXI). En la práctica, el tope a deducciones no obligaría a las FIBRAS a repartir más de lo que repartirían sin él.
¿Qué falta para que sea ley?
Faltan el Senado y el DOF, en este orden:
- Senado: dictamen y voto de las dos minutas; puede cambiar el texto, también el del Transitorio Vigésimo Primero.
- Cámara de Diputados otra vez, solo si el Senado modifica algo.
- Publicación en el DOF: hasta entonces nada de lo aprobado el 14 de octubre de 2026 obliga.
- Reglas del SAT para el estímulo: la solicitud se haría conforme a reglas de carácter general que todavía no se han emitido.
¿A quién afecta y qué hacer?
A las empresas con adeudos firmes con el SAT o la ANAM, a las personas físicas que pagan a proveedores del extranjero y, sin novedad frente a septiembre, a las personas morales de más de 50 millones. Los pasos, sin dar por hecho lo que sigue pendiente del Senado y de publicarse en el DOF:
- Empresas grandes con créditos fiscales firmes o consentidos, que la iniciativa dejaba fuera: si el Senado no revierte el cambio aprobado por Diputados el 14 de octubre de 2026, podrían entrar al estímulo. Hoy conviene tener localizados esos créditos y su estado: firme, consentido o impugnado.
- Personas físicas con actividad empresarial o profesional que pagan a extranjeros (software, publicidad en plataformas, servicios digitales): revisa si retienen y enteran. Si la reforma se publica en el DOF tal como salió de Diputados, sin retención enterada no habría deducción ese año.
- Personas morales de más de 50 millones con utilidad fiscal: el tope a deducciones que aprobó Diputados sigue igual al de la iniciativa; nada nuevo que hacer frente a lo que contamos en septiembre.
¿Qué fechas y montos conviene anotar?
- 14 de octubre de 2026, 322 votos a favor y 115 en contra: la LISR, aprobada en lo particular sin cambios y remitida al Senado; pendiente del Senado y de publicarse en el DOF (boletín 4703).
- 14 de octubre de 2026, 340 votos a favor y 109 en contra: la LIF 2027, con el Transitorio Vigésimo Primero sin el requisito de ingresos 2025 de hasta 300 millones de pesos y sin la exclusión de los grandes contribuyentes; pendiente del Senado y de publicarse en el DOF (boletín 4710).
- Estímulo sobre multas, recargos y gastos de ejecución: para personas físicas y morales con créditos firmes o consentidos ante el SAT o la ANAM; el impuesto se paga completo (boletín 4710).
- RESICO de 3.5 a 5 millones de pesos anuales, tasa del 2.50%; exención agropecuaria de 900 mil a 1 millón; personas morales de más de 50 millones con utilidad fiscal, factores 0.9667 y 0.9900; régimen opcional de grupos, derogado: aprobado sin cambios en Diputados, pendiente del Senado y de publicarse en el DOF (boletín 4703).
- 20 ejercicios siguientes: para disminuir las deducciones y pérdidas que no se apliquen por el tope (arts. 78-B y 78-C) (dictamen de la LISR, Gaceta 7145, Anexo IV-1).
- Art. 147 fr. VII de la LISR: pagos al extranjero de personas físicas deducibles solo en el ejercicio en que se pagan y se entera la retención del art. 153, quinto párrafo (dictamen de la LISR, Gaceta 7145, Anexo IV-1).
- Art. 25 fr. XXI de la LIF, 95%: el reparto mínimo de las FIBRAS, ajustado por el cociente del art. 78-B (dictamen de la LIF, Gaceta 7145, Anexo IV-2).
- 31 de octubre de 2027 y 31 de diciembre de 2027: solicitud ante el SAT y pago del estímulo en la iniciativa del 8 de septiembre de 2026, que propone vigor el 1 de enero de 2027; el boletín 4710 no dice si cambian (iniciativa de LIF 2027, Gaceta 7121, Anexo A).
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