Actualización (2026-09-23): el acuerdo entra en vigor hoy, 23 de septiembre de 2026. A esta fecha el DOF no ha publicado ninguna modificación ni aclaración, así que la contradicción entre «obligatoria» y «quien opte por utilizarla» sigue abierta y la recomendación se mantiene: generar la TIP digital. Hemos quitado de los pasos el «antes del 23 de septiembre», que ya no aplica.
Corrección (2026-09-23): la primera versión decía que la lista de personas autorizadas admitía «un máximo de 3 por CURP en cada Registro Patronal». Lo correcto: cada Registro Patronal admite hasta 3 personas autorizadas, y cada una se da de alta o de baja por su CURP.
El Consejo Técnico del IMSS aprobó la Tarjeta de Identificación Patronal (TIP) en versión digital, generada desde el Buzón IMSS. Entra en vigor el 23 de septiembre de 2026. Y hay un matiz que conviene conocer antes de esa fecha: el propio acuerdo no se pone de acuerdo consigo mismo sobre si generarla es obligatorio.
Qué cambia
El Acuerdo ACDO.AS2.HCT.310826/238.P.DIR, aprobado por el H. Consejo Técnico del IMSS en sesión del 31 de agosto de 2026 y publicado en el DOF el 8 de septiembre de 2026, aprueba la generación de la Tarjeta de Identificación Patronal Digital a través del Buzón IMSS. El acuerdo entra en vigor 15 días naturales después de su publicación, es decir, el 23 de septiembre de 2026, y añade el trámite «11.1 Generación de la Tarjeta de Identificación Patronal Digital» al catálogo de servicios del Buzón IMSS (Anexo II), actualizando el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.230724/261.P.DIR (DOF 5 de agosto de 2024) que fijó ese catálogo.
Aquí está el matiz que no conviene pasar por alto: el punto Primero del acuerdo aprueba la generación «obligatoria» de la TIP digital. Pero el Anexo I —el único procedimiento publicado para generarla— dice que la pueden tramitar «las personas empleadoras o sujetos obligados que opten por utilizar» la TIP digital. Son dos formulaciones distintas dentro del mismo acuerdo, y el texto del DOF no las concilia en ningún punto adicional. No hay sanción publicada para quien no la genere, y tampoco hay ninguna indicación de que la TIP física deje de tener validez en una fecha concreta. El IMSS tendrá que aclarar cuál de las dos lecturas prevalece.
El procedimiento del Anexo I, en seis pasos: entrar al Buzón IMSS con el medio de autenticación correspondiente, ir a «Afiliación y Cobranza» → «Mi TIP», elegir el Registro Patronal, verificar la lista de personas autorizadas, generar la TIP en PDF y descargarla. Cada Registro Patronal admite un máximo de 3 personas autorizadas, que se dan de alta o de baja por su CURP.
A quién afecta y qué hacer
A todo patrón con Registro Patronal ante el IMSS, y en particular a quien delega estos trámites en su contador o en personal administrativo. Lo que conviene hacer:
- Verificar que el Buzón IMSS está activo y con e.firma vigente. El mismo Buzón que hoy exige la e.firma del SAT para movimientos afiliatorios es el canal por el que se generará la TIP digital.
- Revisar quiénes están autorizados por CURP en cada Registro Patronal, con el límite de 3 personas, para que la lista esté al día cuando se abra el trámite.
- A partir del 23 de septiembre, generar la TIP digital desde el trámite 11.1 del Buzón IMSS, sin esperar a que el IMSS resuelva la contradicción entre «obligatoria» y «quien opte por utilizarla»: es la lectura más prudente mientras no haya aclaración oficial.
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