Carta Porte: quién está obligado, versión vigente y multas
En corto: la carta porte es el complemento que se incorpora a un CFDI para acreditar el transporte de mercancías en territorio nacional y su legal tenencia. La versión vigente del complemento es la 3.1, que debe usarse desde el 17 de julio de 2024. Si prestas el servicio de transporte, emites un CFDI de tipo ingreso con el complemento; si mueves mercancía propia con tus propios medios, un CFDI de tipo traslado con valor cero. La obligación nace del artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y se detalla en la Sección 2.7.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. No emitirla se sanciona con multa de $22,300.00 a $127,530.00 por comprobante y, además, hace presumir el delito de contrabando.
Ese último punto es el que cambia la conversación: la carta porte dejó de ser un tema de facturación para convertirse en un tema de mercancía detenida en carretera.
¿Qué es la carta porte y para qué sirve?
Históricamente, la carta de porte era el documento con el que el transportista amparaba la mercancía que llevaba. Hoy, en México, esa función la cumple un complemento fiscal: un bloque de datos que se incorpora al CFDI y que describe la mercancía, el origen, el destino, la ruta, el vehículo y a los operadores.
El CFDI con complemento Carta Porte, en su representación impresa o digital, ampara la prestación del servicio y acredita el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías. Es el papel —o el PDF— que se presenta ante la autoridad en un punto de revisión.
Cuando la mercancía es de procedencia extranjera, el mismo comprobante puede acreditar su legal estancia siempre que en él se registre el número del pedimento o documento aduanero.
Quién está obligado a emitir carta porte
La regla 2.7.7.1.1. de la RMF 2026 alcanza a los contribuyentes, intermediarios o agentes de transporte dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada que circulen por vía terrestre, férrea o aérea, o naveguen por vía marítima, así como a quienes presten servicios de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre, de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, y de traslado de fondos y valores o de materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen transportación de bienes.
La regla 2.7.7.1.2. añade a los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías que formen parte de sus activos y las trasladen con sus propios medios.
En corto, hay tres figuras y dos comprobantes distintos:
| Quién | Qué CFDI emite | Detalles clave |
|---|---|---|
| Transportista que presta el servicio | CFDI de tipo ingreso con complemento | Requisitos del artículo 29-A del CFF; ampara el servicio y la legal tenencia |
| Dueño de la mercancía que la mueve con medios propios | CFDI de tipo traslado con complemento | Valor cero, su propio RFC como emisor y receptor |
| Quien contrata el transporte | No emite el complemento | Está obligado a dar al transportista, con exactitud, los datos de identificación de la mercancía |
Ese tercer renglón es el más ignorado y el más caro. La regla es explícita: si el traslado se hace sin CFDI con complemento, o el complemento no cumple el Estándar y los instructivos de llenado, tanto quien contrata el servicio como quien lo presta son responsables ante la autoridad, cada uno respecto de los datos que aportó.
Transporte propio vs. transporte contratado
La distinción práctica es sencilla:
- Contratas a un transportista. Él emite el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte; tú le entregas los datos exactos de la mercancía y conservas el comprobante como soporte de la deducción y del acreditamiento del servicio.
- Mueves tu mercancía con tus propias unidades. Tú emites un CFDI de tipo traslado con complemento, con valor cero y con tu RFC en los dos extremos del comprobante.
Hay un caso híbrido frecuente: el transporte dedicado, cuando un transportista asigna una o más unidades a un solo cliente. Conforme a la regla 2.7.7.1.3., el transportista puede emitir un CFDI de ingreso sin complemento por la totalidad del servicio, y después es el cliente quien emite un CFDI de traslado con complemento por cada traslado de sus propias mercancías, relacionando el folio fiscal de aquel comprobante.
La excepción que más se usa: el traslado local
No todo movimiento de mercancía necesita el complemento. La regla 2.7.7.2.1. permite acreditar el transporte sin complemento Carta Porte cuando el traslado no implica transitar por ningún tramo de jurisdicción federal: el transportista emite un CFDI de ingreso con los requisitos del artículo 29-A y la clave de producto y servicio del instructivo, y el dueño que mueve mercancía propia, un CFDI de traslado en las mismas condiciones.
La facilidad tiene candados que conviene leer despacio:
- Solo aplica si tienes plena certeza de que no transitarás por un tramo federal. Si por cualquier causa acabas circulando por uno, debes emitir los CFDI con complemento.
- No aplica a los transportistas residentes en el extranjero de la regla 2.7.7.1.5., a los de la regla 2.7.7.2.4., a los traslados de mercancías destinadas al despacho aduanero en operaciones de comercio exterior, ni a quienes transporten medicamentos en territorio nacional.
- Para hidrocarburos y petrolíferos no hay atajo: en ningún caso puede ampararse su transporte sin la representación impresa o digital del CFDI con complemento.
En paquetería y mensajería la lógica es parecida por tramos (regla 2.7.7.2.2.): primera y última milla pueden ir sin complemento cuando hay certeza de no tocar tramo federal, pero la etapa intermedia exige un CFDI de traslado con complemento por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte.
Versión vigente: por qué 3.1 y no 3.0
La versión vigente del complemento es la 3.1, con inicio de vigencia el 17 de julio de 2024; el propio portal del SAT indica que debe estar utilizándose a partir de esa fecha. La 3.0 estuvo vigente del 25 de noviembre de 2023 al 16 de julio de 2024 y la 2.0, del 1 de enero de 2022 al 31 de marzo de 2024. Ninguna de las anteriores sigue siendo válida.
La documentación técnica de la 3.1 —Estándar, esquema, secuencia de cadena original y matriz de errores— se publicó el 17 de junio de 2024; los instructivos de llenado por modo de transporte (autotransporte, marítimo, aéreo y ferroviario) y las preguntas frecuentes, el 7 de agosto de 2024; y el esquema de catálogos se actualizó el 13 de diciembre de 2024. Todo eso vive en el portal del SAT, que es la fuente que la RMF señala una y otra vez: el complemento y sus instructivos son “los que al efecto publique el SAT en su Portal”.
Sobre los plazos de tolerancia: ya no hay. La RMF para 2026 no prevé ninguna disposición que suspenda las sanciones por esta obligación; los únicos plazos que quedaron fueron los de convivencia entre versiones, y el último cerró el 16 de julio de 2024.
Sanciones: la multa y lo que viene detrás
No expedir los CFDI que las disposiciones fiscales exigen, o expedirlos sin cumplir los requisitos, es una infracción del artículo 83, fracción VII del CFF, sancionada conforme al artículo 84, fracción IV, inciso a) con multa de $22,300.00 a $127,530.00 por comprobante (cantidades vigentes conforme al Anexo 5 de la RMF, actualizadas en el DOF el 28 de diciembre de 2025). En caso de reincidencia, la autoridad puede además clausurar preventivamente el establecimiento de tres a quince días.
Pero la sanción que de verdad debería mover a un director de operaciones está en otro artículo: el 103, fracción XXII del CFF presume cometido el delito de contrabando cuando se trasladan bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional sin el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, con el Complemento Carta Porte. La fracción XXIII extiende esa presunción a hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Un dato adicional que suele pasar inadvertido: cuando lo que se traslada es gasolina o diésel, la regla 2.7.7.1.6. permite cancelar el CFDI de traslado con complemento sin aceptación del receptor, pero solo desde que se emite y hasta antes de que inicie el traslado. Después, el comprobante queda como no cancelable, y una vez iniciado el traslado ya no puede emitirse.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la carta porte en palabras simples?
Es el complemento del CFDI que describe la mercancía que se transporta y su ruta. Su representación impresa o digital es lo que acredita, ante la autoridad, que ese cargamento se mueve de forma legal.
¿Qué versión de carta porte está vigente?
La 3.1, que debe usarse desde el 17 de julio de 2024. La versión 3.0 dejó de ser válida el 16 de julio de 2024.
Si solo muevo mercancía dentro de la ciudad, ¿necesito el complemento?
No, siempre que tengas plena certeza de que no transitarás por ningún tramo de jurisdicción federal (regla 2.7.7.2.1.). Si acabas circulando por uno, sí lo necesitas. La excepción no aplica a medicamentos ni a mercancía de comercio exterior en despacho aduanero.
¿Quién es responsable si los datos del complemento están mal?
Ambas partes. Quien contrata el transporte responde por los datos que proporcionó y el transportista por los suyos, conforme a la regla 2.7.7.1.1.
¿La carta porte es lo mismo que el complemento de pago?
No. Son complementos distintos con obligaciones distintas: el complemento de pago o REP documenta el cobro de una factura a crédito; la carta porte, el traslado de mercancías. Ambos se montan sobre la factura electrónica en el esquema CFDI 4.0.
Revisa tu operación antes de que la revise la autoridad en carretera
La carta porte no se resuelve en el sistema de facturación: se resuelve en el proceso. Alguien tiene que decidir, antes de que salga la unidad, si el traslado toca tramo federal, quién emite el comprobante y con qué datos de mercancía. Cuando esa decisión no tiene dueño, el hueco aparece en el punto de revisión, no en la contabilidad del mes.
En Grupo CerVel revisamos ese circuito con empresas de Querétaro y el Bajío: definición de quién emite qué CFDI, validación del complemento contra el Estándar del SAT y soporte documental de los traslados —la misma disciplina de materialidad que exige cualquier operación deducible. Si además mueves carga por carreteras de cuota, revisa los estímulos fiscales para transporte que puedes estar dejando en la mesa. Escríbenos y lo vemos con tu operación real.
Servicios relacionados: Asesoría fiscal para el cumplimiento en materia de CFDI · Contabilidad para el control documental de tus traslados.
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