IVA acreditable: qué es y los 5 requisitos para poder restarlo
En corto: el IVA acreditable es el IVA que tus proveedores te trasladaron —o el que pagaste al importar— y que puedes restar del IVA que tú cobraste a tus clientes, para pagar al SAT solo la diferencia. Así lo define el artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Pero no todo el IVA que te facturan es acreditable: el artículo 5o. exige cinco requisitos, y basta que falle uno para que ese impuesto se convierta en IVA no acreditable, es decir, en costo.
Es la partida donde más dinero se pierde en silencio. No por evasión, sino por un CFDI que llegó sin el IVA desglosado, un gasto que no era estrictamente indispensable o una retención que se enteró tarde.
¿Qué es el IVA acreditable?
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulta de aplicar la tasa del IVA a tus actos o actividades del mes. En la práctica: IVA que cobraste menos IVA que te cobraron, y lo que quede es lo que pagas.
La ley define el impuesto acreditable como el IVA que te fue trasladado y el que tú mismo pagaste con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. Ese último matiz manda: el IVA acreditable es un cálculo mensual, no un saldo que se arrastra a voluntad.
Dos reglas más del artículo 4o. que conviene tener presentes:
- El derecho al acreditamiento es personal. No se puede transmitir por acto entre vivos, salvo en fusión. En escisión, solo lo aplica la sociedad escindente.
- El IVA de los servicios del artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal —la subcontratación de personal prohibida— no es acreditable. Punto y aparte, sin importar si cumple los demás requisitos.
Los 5 requisitos del artículo 5o. para que el IVA sea acreditable
Esta es la lista contra la que deberías revisar cada factura relevante del mes:
| # | Requisito | Dónde suele fallar |
|---|---|---|
| I | Que corresponda a bienes o servicios estrictamente indispensables | Gastos no deducibles para ISR |
| II | Que esté trasladado expresamente y por separado en el CFDI | Facturas con el IVA “incluido” |
| III | Que haya sido efectivamente pagado en el mes | Facturas PPD sin complemento de pago |
| IV | Que la retención, cuando aplique, se entere en tiempo | Retenciones enteradas fuera de plazo |
| V | Que se aplique la proporción si tienes actividades mixtas | Empresas con actos exentos o no objeto |
I. Estrictamente indispensable
Se consideran estrictamente indispensables las erogaciones deducibles para efectos del ISR, aun cuando no estés obligado al pago de ese impuesto. Si el gasto no pasa el filtro de deducibilidad, su IVA no se acredita.
Cuando la erogación es parcialmente deducible para ISR —el caso clásico de los automóviles—, solo se acredita el IVA en la misma proporción en que el gasto sea deducible.
II. Trasladado expresamente y por separado
El IVA debe constar por separado en el comprobante fiscal. Tratándose de importaciones, el pedimento debe estar a nombre del contribuyente y consignar el pago del impuesto.
Aquí vive un requisito extra que sorprende a muchas empresas: cuando contratas servicios especializados u obras especializadas del artículo 15-D, tercer párrafo del CFF, al pagar la contraprestación debes verificar que el contratista tenga su registro ante la STPS y obtener copia de su declaración de IVA y del acuse de pago del periodo. El contratista debe entregarte esa documentación a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que pagaste. Si no la recabas, la propia ley te obliga a presentar declaración complementaria disminuyendo lo que hubieras acreditado. Es la cara fiscal de lo que ya cuenta el registro REPSE.
III. Efectivamente pagado en el mes
El IVA se causa sobre flujo de efectivo: no basta con tener la factura, hay que haberla pagado. Por eso las operaciones a crédito necesitan su complemento de pago (REP): ese comprobante es el que ubica en el tiempo el momento del cobro y, del otro lado, el del acreditamiento.
IV. Retenciones enteradas
Cuando te toca retener IVA —los supuestos de los artículos 1o.-A y 18-J—, la retención debe enterarse en los términos y plazos de la ley. Y hay una regla de tiempo que se olvida: el impuesto retenido y enterado se acredita en la declaración de pago mensual siguiente a aquella en la que se efectuó el entero. Nunca en la misma.
V. La proporción, cuando tienes actividades mixtas
Si solo una parte de tus actividades está gravada (a tasa general o al 0%), el IVA se reparte así:
- Acreditable al 100%: el IVA de bienes y servicios que uses exclusivamente para actividades gravadas o a tasa 0%.
- No acreditable: el IVA de lo que uses exclusivamente para actividades exentas o para los actos no objeto del artículo 4o.-A.
- Acreditable en proporción: el IVA de lo que uses indistintamente, en la proporción que el valor de las actividades gravadas y a tasa 0% represente en el valor total de tus actividades del mes.
- Inversiones: se atiende al destino habitual del bien, con la obligación de ajustar el acreditamiento si ese destino cambia.
Qué es el IVA no acreditable
IVA no acreditable es, simplemente, el IVA que te trasladaron y que no cumple alguno de los requisitos anteriores. No desaparece: se vuelve parte del costo o del gasto de tu empresa.
Los casos más frecuentes en una pyme:
- IVA de gastos no deducibles para ISR.
- IVA de bienes y servicios destinados exclusivamente a actividades exentas o a actos no objeto.
- IVA de facturas sin desglose expreso del impuesto.
- IVA de facturas aún no pagadas al cierre del mes (no es definitivo: se acredita en el mes en que se paguen).
- IVA de los servicios de subcontratación prohibidos por el artículo 15-D del CFF.
Ese importe tiene además su casilla propia en la DIOT: el campo “Monto del IVA pagado no acreditable”, donde se informan las cantidades trasladadas que no reúnen los requisitos del artículo 5o., fracción I.
Cómo se calcula la proporción de acreditamiento
La proporción es una división: valor de las actividades gravadas y a tasa 0% ÷ valor total de tus actividades, ambas del mes de que se trate, incluyendo los actos no objeto del artículo 4o.-A.
Tres precisiones que cambian el resultado:
- Qué se deja fuera del cálculo. El artículo 5o.-C excluye de los valores, entre otros conceptos, las importaciones; las enajenaciones de activos fijos, gastos y cargos diferidos y del suelo; los dividendos; la enajenación de acciones y títulos de crédito; y la enajenación de moneda nacional y extranjera.
- La opción de la proporción anual. El artículo 5o.-B permite, en lugar de calcular la proporción mes a mes, usar la del año de calendario inmediato anterior. Es una opción cómoda para empresas con estacionalidad, pero se aplica de forma consistente, no según convenga cada mes.
- El ajuste de las inversiones. Si acreditaste el IVA de una inversión y en meses posteriores la proporción se modifica en más de un 3%, el artículo 5o.-A obliga a ajustar: reintegrar lo acreditado en exceso si la proporción bajó, o incrementar el acreditamiento —actualizado— si subió. Ese es el origen del campo “monto acreditable actualizado a incrementar derivado del ajuste” que aparece en la declaración.
Cuando el IVA acreditable supera al trasladado: el saldo a favor
Si en el mes acreditas más IVA del que trasladaste, resulta saldo a favor. El artículo 6o. te da dos caminos, y solo dos:
- Acreditarlo contra el impuesto a tu cargo de los meses siguientes, hasta agotarlo.
- Solicitar su devolución, que debe pedirse sobre el total del saldo a favor, no por partes.
Una advertencia de la propia ley: los saldos cuya devolución solicites no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. Elegir mal el camino inmoviliza el dinero. Si tu empresa exporta, vende a tasa 0% o acaba de invertir en activo fijo, el saldo a favor recurrente es la norma y conviene tratarlo como lo que es: flujo detenido en el SAT. De eso trata nuestro servicio de devolución de IVA.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el IVA acreditable?
Es el IVA que te trasladaron tus proveedores y el que pagaste en la importación durante el mes, siempre que cumpla los cinco requisitos del artículo 5o. de la Ley del IVA.
¿Cuál es el IVA no acreditable?
El que no cumple alguno de esos requisitos: gastos no deducibles, facturas sin IVA desglosado, operaciones no pagadas, actividades exentas o subcontratación prohibida. Ese IVA se vuelve costo.
¿Puedo acreditar el IVA de una factura que todavía no pago?
No. La fracción III exige que el IVA haya sido efectivamente pagado en el mes. Lo acreditarás en el mes en que hagas el pago.
¿El IVA retenido lo acredito el mismo mes?
No. El impuesto retenido se acredita en la declaración mensual siguiente a aquella en la que lo enteraste.
¿Qué pasa si mi proporción cambia después de acreditar una inversión?
Si se modifica en más de un 3%, aplicas el ajuste del artículo 5o.-A: reintegras o incrementas el acreditamiento, actualizado desde el mes en que lo hiciste.
Revisa tu IVA acreditable antes de que lo revise el SAT
El IVA acreditable no se defiende en la auditoría: se defiende cada mes, cuando alguien coteja que la factura tenga el impuesto desglosado, que el gasto sea deducible, que el pago esté hecho y que la retención se haya enterado. Es parte del ritmo de las obligaciones fiscales mensuales de una pyme.
En Grupo CerVel revisamos ese cálculo con empresas de Querétaro y el Bajío: depuración del IVA acreditable, cálculo de la proporción, ajustes de inversiones y recuperación de saldos a favor. Escríbenos y lo vemos con tus cifras del mes.
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