Fiscal S.A.S.

Sociedad anónima simplificada (S.A.S.): qué es y cómo abrirla

Sociedad anónima simplificada (S.A.S.): requisitos, tope de ingresos de 2026, cómo se constituye en línea, qué obligaciones tiene y cuándo conviene una S.A. de C.V.

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· 9 min de lectura

Lo que muchos buscan como sociedad anónima simplificada es, en la ley mexicana, la sociedad por acciones simplificada (S.A.S.): una empresa de una o más personas físicas que se constituye en línea ante la Secretaría de Economía, sin notario, con la e.firma de todos los accionistas. A cambio tiene un límite: en 2026 sus ingresos anuales no pueden pasar de $7,678,849.94. Si los rebasa, debe transformarse en otro tipo de sociedad o sus accionistas responden con su patrimonio.

La S.A.S. es la salida más corta de persona física a persona moral, pero sus reglas son distintas a las de una S.A. de C.V. y algunas sorprenden cuando el negocio crece. Aquí tienes los requisitos, el trámite, las obligaciones de cada año y un ejemplo de cuándo el tope empieza a pesar.

¿Qué es la sociedad anónima simplificada y cómo se llama de verdad?

La figura que existe en México es la sociedad por acciones simplificada. La regula el capítulo XIV de la Ley General de Sociedades Mercantiles, artículos 260 a 273, en la redacción que les dio el decreto publicado en el DOF el 14 de marzo de 2016. «Sociedad anónima simplificada» es una forma de buscarla, no un tipo de sociedad distinto: la denominación debe llevar «Sociedad por Acciones Simplificada» o «S.A.S.» (artículo 261).

El artículo 260 la define como la sociedad «que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones». De ahí salen sus tres rasgos:

  • Solo personas físicas. Una empresa no puede ser accionista de una S.A.S.
  • Responsabilidad limitada a lo que cada accionista aporta, mientras se respeten sus reglas.
  • Puede tener un solo accionista, algo que la S.A. de C.V. no permite.

Si todavía estás decidiendo entre seguir como persona física o crear una empresa, la comparación de persona física y moral hace el cálculo de impuestos con un mismo negocio.

Requisitos para constituir una S.A.S.

El artículo 262 de la LGSM fija lo que hace falta:

  1. Uno o más accionistas personas físicas, que manifiesten su consentimiento en el sistema de la Secretaría de Economía.
  2. Firma electrónica avanzada vigente de todos los accionistas, reconocida por la Secretaría de Economía; en la práctica, la e.firma del SAT, que debe estar vigente: si la tuya venció, renuévala antes de empezar.
  3. Autorización de la denominación, que basta con que la tramite uno de los accionistas.
  4. Los estatutos sociales, que se generan en el propio sistema.

Hay una condición que se olvida: ningún accionista de la S.A.S. puede ser a la vez accionista de otra sociedad mercantil si su participación le da el control de esa sociedad o de su administración (artículo 260, con remisión al artículo 2, fracción III, de la Ley del Mercado de Valores). Si ya controlas una S.A. de C.V., no puedes ser socio de una S.A.S.

¿Cuál es el tope de ingresos de la S.A.S. en 2026?

Para 2026 el tope es de $7,678,849.94 de ingresos totales anuales, según el acuerdo de la Secretaría de Economía publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026. En 2025 era de $7,398,448.74 (DOF del 30 de diciembre de 2024). El monto original de la ley, en 2016, era de 5 millones de pesos, y se actualiza cada año con la inflación.

Si la S.A.S. rebasa el tope, tiene que transformarse en otro régimen societario. Las reglas de la Secretaría de Economía (DOF del 14 de septiembre de 2016, regla décima séptima) dan 40 días hábiles para hacerlo ante fedatario público, contados desde que la Secretaría publica que se rebasó el monto. Si no se transforma, el artículo 260 es claro: los accionistas «responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente». La responsabilidad limitada, que era la razón para constituirla, desaparece.

¿Cómo se constituye una S.A.S. en línea?

Se hace por medios electrónicos y sin escritura pública: el artículo 262 dice que «en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional», y el fedatario es optativo (artículo 263).

  1. Pide la denominación en el portal de la Secretaría de Economía para el uso de denominaciones (mua.economia.gob.mx). Según la ficha del trámite en gob.mx, responde en 2 días hábiles y la autorización vale 180 días naturales.
  2. Entra al sistema de S.A.S. (hoy en sas.economia.gob.mx, antes en gob.mx/tuempresa) con la e.firma del accionista que solicita.
  3. Captura los datos de cada accionista, el capital, las acciones de cada uno, el objeto social y el administrador.
  4. Firma todos con su e.firma los estatutos que genera el sistema.
  5. Tramita después el RFC y la e.firma de la sociedad, como cualquier persona moral, y abre la cuenta bancaria a su nombre.

Según la ficha del trámite en gob.mx (homoclave SE-09-064), la constitución se hace «sin costo» ante la Secretaría de Economía. Las acciones que suscriban los accionistas deben pagarse dentro del año siguiente a la inscripción de la sociedad (artículo 265).

¿Cómo funciona una S.A.S. por dentro?

La S.A.S. tiene menos órganos y menos formalidades que una sociedad anónima, pero también menos flexibilidad:

  • Asamblea de accionistas: es el órgano supremo (artículo 266) y puede reunirse y votar por medios electrónicos. Las convocatorias se publican en el sistema de la Secretaría de Economía con al menos 5 días hábiles de anticipación (artículo 268).
  • Administración: a cargo de un administrador, que tiene que ser accionista (artículo 267). Si hay un solo accionista, él es el administrador.
  • Acciones: todas de igual valor y con los mismos derechos (artículo 268, fracción II). No puedes crear acciones preferentes para un inversionista.
  • Utilidades: se reparten en proporción a las acciones de cada uno, salvo pacto en contrario (artículo 271).
  • Reserva legal: la S.A.S. no está obligada a formarla; el artículo 20 de la LGSM la exceptúa expresamente.
  • Capital variable: puede constituirse como sociedad de capital variable (artículo 1, último párrafo).

¿Qué obligaciones tiene una S.A.S. cada año?

Además de lo fiscal, la S.A.S. tiene una obligación propia: el administrador debe publicar en el sistema de la Secretaría de Economía un informe anual sobre la situación financiera de la sociedad (artículo 272). Las reglas de la Secretaría fijan que se publica durante el mes de marzo siguiente al cierre del ejercicio e incluye datos del estado de resultados (ingresos netos, gastos, utilidad o pérdida) y del balance (activo, pasivo y capital).

No presentarlo dos ejercicios seguidos «dará lugar a la disolución de la sociedad» (artículo 272). No es automático: la Secretaría emite antes una declaratoria de incumplimiento y, desde que la publica, la S.A.S. tiene 40 días hábiles para iniciar su disolución.

En lo fiscal, una S.A.S. es una persona moral. Si todos sus socios son personas físicas, sus ingresos del ejercicio anterior no pasaron de 35 millones de pesos y no cae en las exclusiones de la ley, debe tributar en el RESICO de personas morales: el artículo 206 de la Ley del ISR dice «deberán», no es una opción. Ese régimen hace pagos provisionales mensuales y presenta declaración anual (artículo 212), con la tasa del 30 % sobre lo cobrado menos lo pagado. El detalle está en la guía de RESICO para personas morales.

Y si la S.A.S. va a contratar personal, como cualquier patrón necesita su registro patronal ante el IMSS antes de la primera nómina; el trámite está en la guía de alta patronal en el IMSS.

S.A.S. o S.A. de C.V.: diferencias que deciden

S.A.S. S.A. de C.V.
Socios Una o más personas físicas Dos como mínimo, físicas o morales
Constitución En línea, sin notario Ante notario o corredor público
Tope de ingresos $7,678,849.94 en 2026 Sin tope
Acciones Todas de igual valor y derechos Puede haber clases con derechos especiales si el contrato social lo prevé
Reserva legal No obligatoria 5 % de la utilidad cada año hasta llegar al 20 % del capital
Informe anual En el sistema de la Secretaría de Economía, en marzo Asamblea ordinaria dentro de los 4 meses tras el cierre

La S.A. de C.V. pide más trámite al inicio, pero aguanta crecimiento, socios empresa e inversionistas sin cambiar de figura. Cómo se constituye y qué exige está en la guía de S.A. de C.V..

Ejemplo: cuándo el tope de la S.A.S. empieza a pesar

Un caso tipo con números redondos. Dos diseñadores de Querétaro constituyen una S.A.S. en 2026 para facturar a empresas. Sus ingresos:

  • 2026: $4,800,000. Están a un 63 % del tope de $7,678,849.94.
  • 2027: proyectan crecer un 35 %, a $6,480,000. Siguen dentro, aunque el tope de 2027 será el de 2026 actualizado con la inflación.
  • 2028: con otro 35 %, llegarían a unos $8,748,000. Ahí rebasan cualquier tope razonable para ese año.

Con esas cifras, el momento de planear la transformación a S.A. de C.V. es 2027, no cuando el sistema de la Secretaría publique que se pasaron. Transformarse ya exige notario, y hacerlo con 40 días hábiles de plazo y la responsabilidad ilimitada como amenaza sale peor que hacerlo con calma un año antes.

¿Cuándo conviene una S.A.S. y cuándo no?

Si facturas poco y trabajas solo, compárala antes con seguir como persona física en RESICO, que paga sobre ingresos con tasas de 1 % a 2.5 %: en negocios pequeños con pocos gastos suele salir más barato, a cambio de responder con tus bienes personales.

Conviene si eres un emprendedor solo o con socios personas físicas, tu negocio va a facturar claramente por debajo del tope y quieres separar tu patrimonio del de la empresa sin el costo de un notario.

No conviene si vas a tener como socio a otra empresa, si buscas inversionistas que pidan acciones con derechos distintos, si ya controlas otra sociedad o si tu plan de negocio rebasa el tope en dos o tres años. En esos casos, constituir desde el inicio una S.A. de C.V. evita una transformación a corto plazo.

Antes de dar el paso, junta tres datos: la facturación que esperas en los próximos tres años, quiénes serán los socios y si alguno ya controla otra empresa. Con eso se ve en una tarde qué figura aguanta tu plan.


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