El RESICO para personas morales es el régimen del Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR (artículos 206 a 215). Pueden tributar en él las sociedades integradas solo por personas físicas cuyos ingresos del ejercicio anterior no pasaron de $35 millones de pesos. La tasa de ISR es la misma del régimen general, 30 %, pero se calcula a flujo de efectivo: acumulas cuando cobras y deduces cuando pagas. Si tu sociedad cumple los requisitos, la ley la coloca en este régimen; lo que conviene revisar cada año es si le sigue conviniendo o si debe salir.
La confusión viene del nombre. El RESICO de personas físicas paga una tasa reducida sobre ingresos sin deducciones; el de personas morales no tiene tasa reducida. Son dos regímenes distintos con el mismo apellido.
¿Qué es el RESICO para personas morales?
Es un régimen de ISR para sociedades pequeñas y medianas que cambia cuándo se pagan los impuestos, no cuánto por tasa. La ley lo titula «Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales» (Título VII, Capítulo XII, artículos 206 a 215 de la LISR):
- Ingresos: se acumulan cuando se cobran de verdad (artículo 207), no cuando se factura.
- Deducciones: se aplican cuando se pagan de verdad (artículo 210, fracción I).
- Tasa: 30 % sobre el resultado fiscal del ejercicio, la misma del régimen general.
Para una empresa que factura hoy y cobra a 60 o 90 días, la diferencia es de caja: no adelantas ISR de ventas que todavía no has cobrado.
¿Qué personas morales pueden tributar en RESICO?
Las que cumplen las dos condiciones del artículo 206 de la LISR:
- Socios solo personas físicas. Basta un socio que sea persona moral para quedar fuera.
- Ingresos del ejercicio anterior de hasta $35,000,000. Las sociedades de nueva creación pueden entrar desde su inscripción en el RFC si estiman que sus ingresos del primer ejercicio no pasarán de ese monto.
Quedan fuera, aunque cumplan lo anterior, entre otras:
- las sociedades cuyos socios o accionistas participan en otras sociedades sobre las que tienen control, o que son partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR;
- las que realizan actividades a través de fideicomisos o asociación en participación;
- las instituciones del sistema financiero;
- las personas morales con fines no lucrativos (Título III) y los coordinados.
¿El RESICO es obligatorio u opcional para las personas morales?
Para la ley es obligatorio: el artículo 206 de la LISR dice que las personas morales que cumplen los requisitos deberán tributar conforme a este capítulo. Muchas páginas lo presentan como una opción, y ahí nace la confusión.
Lo que sí regula la ley es la salida: el artículo 214 prevé que la sociedad deje el régimen y pase al régimen general, avisándolo al SAT a más tardar el 31 de enero del ejercicio en que quiera hacerlo. Por eso la decisión real de cada enero no es «entrar o no», sino «quedarse o salir», y conviene tomarla con números.
¿Cómo se calculan los pagos provisionales?
Cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente (artículo 211 de la LISR), la sociedad calcula su pago provisional así:
- Suma los ingresos efectivamente cobrados desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes.
- Resta las deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el mismo periodo, la PTU pagada y las pérdidas fiscales pendientes.
- Aplica la tasa del 30 % al resultado.
- Resta los pagos provisionales ya hechos en el ejercicio.
A diferencia del régimen general, no hay coeficiente de utilidad: el pago sigue lo que de verdad entró y salió de la cuenta.
Ejemplo numérico: una pyme de Querétaro al cierre de marzo
Una sociedad de servicios, con socios personas físicas, acumula de enero a marzo:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Ingresos cobrados (enero–marzo) | $1,800,000 |
| Deducciones pagadas (enero–marzo) | −$1,200,000 |
| Base del pago provisional | $600,000 |
| ISR al 30 % | $180,000 |
| Pagos provisionales de enero y febrero | −$110,000 |
| Pago provisional de marzo | $70,000 |
Si en marzo facturó $400,000 que cobrará en mayo, ese monto no entra todavía en la base. En el régimen general, el pago provisional se calcula con el coeficiente de utilidad sobre los ingresos nominales del periodo, y esa venta sí habría pesado desde que se facturó.
¿Qué pasa con la deducción de inversiones?
Es la segunda ventaja del régimen. El artículo 209 de la LISR permite deducir las inversiones con porcentajes más altos que los del régimen general, siempre que el monto de las inversiones del ejercicio no pase de $3 millones. Eso adelanta la deducción de la maquinaria, el equipo de transporte o el equipo de cómputo que compra la empresa. Para una sociedad que invierte en su operación, esto baja el ISR de los primeros años de la inversión.
RESICO o régimen general: cómo comparar
| RESICO personas morales | Régimen general (Título II) | |
|---|---|---|
| Quién tributa | Sociedades con socios personas físicas e ingresos ≤ $35 millones | El resto de las personas morales, y las que salen del RESICO |
| Momento del ingreso | Al cobrar | Al facturar, entregar o cobrar, lo que ocurra primero |
| Momento de la deducción | Al pagar | Al devengar, con requisitos |
| Pagos provisionales | Sobre flujo real del periodo | Coeficiente de utilidad × ingresos |
| Deducción de inversiones | Porcentajes más altos (art. 209), con inversiones del ejercicio de hasta $3 millones | Porcentajes normales |
| Tasa del ejercicio | 30 % | 30 % |
Quedarse en RESICO favorece, en general, a la sociedad que cobra tarde o que invierte en activos. Favorece menos a la que cobra de contado y paga a crédito, porque ahí el flujo le juega en contra: acumula rápido y deduce tarde. En ese caso puede valer la pena salir al régimen general.
Si todavía no tienes claro en qué régimen está hoy tu empresa, nuestra herramienta de régimen fiscal para empresas te ubica en un minuto. Y el panorama completo de regímenes está en régimen fiscal en México: qué es, cuáles existen y cómo elegir.
¿Cuándo se sale del RESICO?
La sociedad deja el régimen cuando sus ingresos superan los $35 millones o deja de cumplir algún requisito, por ejemplo, al entrar un socio persona moral. En ese caso tributa en el régimen general a partir del ejercicio siguiente.
Ojo con no confundir esta salida con la de las personas físicas en RESICO, que tiene causales propias, como omitir pagos o la declaración anual. Esas están en nuestra guía de RESICO en 2026: causas de restricción y riesgos.
RESICO de personas morales y retención del 1.25 %
Cuando una persona moral, esté o no en RESICO, paga a personas físicas que tributan en RESICO, tiene que retenerles el 1.25 % de ISR sobre el monto del pago sin IVA (artículo 113-J de la LISR). Quién retiene, cómo se entera y qué CFDI se emite está en retención de ISR a RESICO: el 1.25 %.
Preguntas frecuentes
¿El RESICO para personas morales tiene tasa reducida?
No. La tasa es 30 %, igual que en el régimen general. La diferencia está en el momento en que se acumulan ingresos y se deducen gastos, y en la deducción de inversiones.
¿Una sociedad con un socio persona moral puede entrar?
No. El artículo 206 de la LISR exige que todos los socios sean personas físicas.
¿Cuál es el límite de ingresos del RESICO para personas morales en 2026?
$35 millones de pesos de ingresos en el ejercicio inmediato anterior.
¿Es obligatorio el RESICO para las personas morales?
Sí, para las que cumplen los requisitos: el artículo 206 de la LISR dice que «deberán» tributar en él. La salida al régimen general se avisa al SAT a más tardar el 31 de enero del ejercicio en que se quiere salir (artículo 214).
Decide el régimen con tu flujo, no con el nombre
El RESICO de personas morales no baja la tasa: cambia el calendario de tus impuestos. Antes de enero conviene correr tu propio caso, con tus plazos reales de cobro y pago y tus inversiones previstas, contra los dos regímenes.
En Grupo CerVel hacemos esa comparación con empresas de Querétaro y el Bajío antes del 31 de enero, cuando todavía se puede decidir. Escríbenos y la corremos con los números de tu empresa.
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