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Cálculo de aguinaldo: fórmula, proporcional e ISR en 2026

Cálculo de aguinaldo para patrones: fórmula de 15 días, proporcional por días trabajados, parte exenta de ISR en 2026 y cómo retener, con ejemplos resueltos.

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· 8 min de lectura

El cálculo de aguinaldo es salario diario × 15 días como mínimo para quien trabajó el año completo, y salario diario × 15 × días trabajados ÷ 365 para quien entró a mitad de año. Se paga antes del 20 de diciembre (artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo). En 2026, con el criterio que aplica el SAT, los primeros $3,519.30 de cada aguinaldo están exentos de ISR (30 UMA de $117.31); el resto es ingreso gravado y lleva retención.

Las fórmulas caben en una línea; lo que complica el cálculo es qué salario usar, qué días cuentan y cómo se retiene el ISR del excedente. Aquí está cada punto con su fuente y tres casos resueltos que puedes rehacer con los datos de tu plantilla.

¿Cómo se calcula el aguinaldo? La fórmula de ley

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo obliga a pagar un aguinaldo anual «equivalente a quince días de salario, por lo menos», antes del 20 de diciembre. Los 15 días son el piso: si tu contrato o tu reglamento interior dan 20 o 30, el cálculo se hace con esos días.

  • Año completo: aguinaldo = salario diario × días de aguinaldo.
  • Año incompleto: aguinaldo = salario diario × días de aguinaldo × días trabajados en el año ÷ 365.

A octubre de 2026 el mínimo sigue en 15 días. En la Cámara de Diputados se han presentado iniciativas para ampliarlo a 30 días, como la publicada en la Gaceta Parlamentaria del 26 de noviembre de 2025, pero ninguna reforma al artículo 87 se ha publicado en el DOF.

¿Qué salario se usa para calcular el aguinaldo?

Se usa el salario por cuota diaria que el trabajador gana al momento del pago, no el salario integrado. Lo dice la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en su guía Aguinaldo 2025, preguntas frecuentes (noviembre de 2025): con salario fijo, el cálculo se hace con la cuota diaria, «excluyendo cualquier otro ingreso».

Tres consecuencias prácticas:

  • Aumentos durante el año: si subiste el sueldo en julio, el aguinaldo de todo el año se paga con el salario nuevo.
  • Bonos, comisiones fijas o vales: no entran en la cuota diaria de un trabajador con salario fijo, salvo que tu contrato diga otra cosa.
  • Salario variable (por pieza, por unidad de obra, por comisión): el artículo 89 de la LFT fija como salario diario «el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados», y la PROFEDET aplica ese mismo criterio al aguinaldo.

El salario integrado aparece después, del lado de las cuotas: el aguinaldo es una gratificación y por eso forma parte del salario base de cotización ante el IMSS (artículo 27 de la Ley del Seguro Social). Si quieres ver cómo entra en ese cálculo, está en la guía de salario base de cotización.

¿Qué días cuentan para el aguinaldo proporcional?

Para calcular el aguinaldo proporcional cuentan los días que la relación de trabajo estuvo vigente en el año y que la ley trata como trabajados. La PROFEDET resuelve los casos que más dudas generan; lo de las faltas y la enfermedad general viene de comunicados suyos de 2011 y 2012, porque su guía de 2025 no lo aborda:

Situación ¿Cuenta como día trabajado? Fuente
Incapacidad por maternidad (pre y posnatal) Sí PROFEDET, Aguinaldo 2025
Permiso de paternidad Sí PROFEDET, Aguinaldo 2025
Incapacidad por riesgo de trabajo Sí: el aguinaldo se paga completo PROFEDET, Aguinaldo 2025
Incapacidad por enfermedad general No, salvo que el contrato de trabajo lo permita PROFEDET, comunicado de 2011 (no reiterado en la guía 2025)
Faltas injustificadas No PROFEDET, comunicado de 2011

Si un trabajador renuncia o lo despides antes de diciembre, también tiene derecho a la parte proporcional: el artículo 87 la reconoce «cualquiera que fuere» el tiempo trabajado, y la PROFEDET precisa que se paga al terminar la relación, dentro del finiquito o la liquidación.

¿Cuánto aguinaldo está exento de ISR en 2026?

Aquí la ley y el SAT no dicen lo mismo, y conviene saberlo antes de timbrar. El artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR exenta el aguinaldo «hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días». El SAT, en su página Conoce los beneficios del Régimen de Salarios, lo aplica como 30 UMA.

Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de $117.31 diarios según el INEGI (DOF del 9 de enero de 2026), el tope exento es:

  • Aguinaldo: 30 × $117.31 = $3,519.30
  • Prima vacacional exenta (mismo artículo, tope propio): 15 × $117.31 = $1,759.65

El criterio de la UMA es el que el SAT revisa: en la descripción de campos de sus cartas invitación a patrones con errores en las retenciones de nómina (agosto de 2019, ejercicio 2017), marca como error el CFDI que declara un aguinaldo exento por encima de 30 UMA. Calcular con el salario mínimo (30 × $315.04 = $9,451.20 en la zona general) daría un exento casi tres veces mayor que el SAT no reconoce.

¿Cómo se retiene el ISR del aguinaldo?

La parte gravada, lo que pasa de $3,519.30, se puede retener de dos formas:

  1. Regla general (artículo 96 de la LISR): sumas el aguinaldo gravado al sueldo del mes en que lo pagas y aplicas la tarifa mensual a todo. Es simple, pero sube al trabajador de tramo y la retención de ese mes sale alta.
  2. Procedimiento opcional (artículo 174 del Reglamento de la LISR): divides el aguinaldo gravado entre 365 y lo multiplicas por 30.4; ese monto lo sumas al sueldo ordinario mensual y calculas el ISR; la diferencia entre ese ISR y el del sueldo ordinario solo la divides entre el monto mensualizado para obtener una tasa, y esa tasa la aplicas al aguinaldo gravado.

El opcional suele dar una retención menor en el mes del pago, porque reparte el aguinaldo como si se hubiera ganado a lo largo del año. Si timbras la nómina de diciembre, el CFDI debe separar el importe exento del gravado; la guía de timbrado de nómina explica cómo se reporta cada percepción.

Tres ejemplos resueltos de cálculo de aguinaldo

Casos tipo con 15 días de aguinaldo y cifras de 2026. Cámbiales el salario y las fechas y te sirven para tu plantilla.

Caso 1. Año completo, salario diario de $450.

  • Aguinaldo: $450 × 15 = $6,750.00
  • Exento: $3,519.30
  • Gravado: $6,750.00 − $3,519.30 = $3,230.70, que se suma al sueldo de diciembre (artículo 96) o se retiene con el procedimiento del artículo 174.

Caso 2. Ingreso el 1 de agosto de 2026, mismo salario.

  • Días trabajados al 31 de diciembre: 31 + 30 + 31 + 30 + 31 = 153
  • Aguinaldo proporcional: $450 × 15 × 153 ÷ 365 = $2,829.45
  • Como no llega a $3,519.30, todo está exento de ISR.

Caso 3. Año completo con 10 días de incapacidad por enfermedad general.

  • Días que cuentan: 365 − 10 = 355, si el contrato no dice otra cosa.
  • Aguinaldo: $450 × 15 × 355 ÷ 365 = $6,565.07
  • Gravado: $6,565.07 − $3,519.30 = $3,045.77

Si la incapacidad hubiera sido por riesgo de trabajo o por maternidad, el aguinaldo sería el completo del caso 1.

¿Cuánto le cuesta el aguinaldo a la empresa además del pago?

El aguinaldo no se queda en los 15 días. Al pagarlo, también:

  • Integra el salario base de cotización ante el IMSS durante todo el año (artículo 27 de la LSS), así que ya lo vas pagando en cuotas.
  • Solo es deducible en parte. La porción exenta del aguinaldo no se deduce completa: el artículo 28, fracción XXX, de la LISR hace no deducible el 53 % de los pagos que son ingresos exentos para el trabajador, o el 47 % si no redujiste las prestaciones exentas respecto del año anterior. En el caso 1, de los $3,519.30 exentos no se deducen $1,865.23 (53 %).
  • Causa impuesto sobre nómina. En Querétaro, la Ley de Hacienda del Estado grava toda remuneración «por cualquier otro concepto», y el aguinaldo no aparece entre las exclusiones del artículo 72. El detalle de tasas está en la guía de ISN en Querétaro y Guanajuato.

Para que diciembre no pegue de golpe en el flujo, provisiona cada mes la doceava parte: en el caso 1, $6,750 ÷ 12 = $562.50 al mes por ese trabajador, más su efecto en cuotas e impuesto sobre nómina.

Y no pagarlo cuesta más: el artículo 1002 de la LFT fija multas de 50 a 5,000 UMA, que en 2026 van de $5,865.50 a $586,550.00, y el artículo 992 las aplica por cada trabajador afectado.

Cómo hacerlo tú este diciembre

  1. Saca de tu nómina la cuota diaria vigente de cada trabajador y su fecha de ingreso.
  2. Cuenta los días del año que no son trabajados: faltas injustificadas e incapacidades por enfermedad general, si el contrato de trabajo no las computa.
  3. Aplica la fórmula y separa $3,519.30 exentos de cada aguinaldo.
  4. Decide entre artículo 96 y artículo 174 para el gravado y aplica el mismo criterio a toda la plantilla.
  5. Págalo antes del 20 de diciembre y tímbralo con el exento y el gravado separados en el CFDI.

Si la plantilla pasa de unas decenas de trabajadores o tienes salarios variables, el cálculo se vuelve una hoja de cálculo frágil; es la parte de la nómina que más conviene revisar dos veces. La guía de cálculo de nómina completa el resto del recibo de diciembre.


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