Una persona física es un individuo que trabaja o hace negocio a su nombre y responde con todo su patrimonio; una persona moral es una empresa constituida ante notario por una o más personas, que responde con el patrimonio de la sociedad. Para quien abre un negocio, la diferencia que más pesa es cómo paga el ISR cada una: con el mismo negocio y la misma utilidad, en nuestro ejemplo el impuesto va de un 2 % de los ingresos a un 37 % de la utilidad, según la figura y el régimen.
Elegir entre persona física y moral no es un trámite de alta en el RFC: decide cuánto impuesto pagas, cuánta contabilidad necesitas y qué arriesgas si el negocio sale mal. Aquí tienes las diferencias, un cálculo con números y las señales de cuándo conviene cada figura.
¿Qué es una persona física y qué es una persona moral?
Persona física es cualquier individuo con capacidad de contraer obligaciones. Fiscalmente, eres persona física cuando te das de alta en el SAT con tu CURP y tu nombre: un consultor que factura honorarios, un comerciante con su tienda o un arquitecto que cobra por proyecto. Tu RFC tiene 13 caracteres.
Persona moral es una entidad creada por una o más personas que se unen con un fin común y que la ley reconoce como sujeto propio: una S.A. de C.V., una S. de R.L., una S.A.S. o una asociación civil. Nace con un acta constitutiva, tiene un representante legal y su propio RFC, de 12 caracteres.
Pregunta clave: ¿tu negocio depende solo de ti o vas a tener socios, inversionistas o clientes grandes que piden facturar a una empresa? La respuesta orienta casi toda la decisión.
Diferencias entre persona física y moral
| Persona física | Persona moral | |
|---|---|---|
| Quién la forma | Una persona, a su nombre | Una o más personas (según el tipo de sociedad) |
| Cómo se da de alta | Inscripción en el RFC con tu CURP | Acta constitutiva ante notario o, en la S.A.S., en el portal de la Secretaría de Economía; después, RFC |
| Responsabilidad | Ilimitada: respondes con tus bienes personales | Limitada al capital aportado, en las sociedades más comunes |
| ISR | Tarifa progresiva (régimen de actividad empresarial) o tasas de 1 % a 2.5 % sobre ingresos (RESICO) | 30 % sobre el resultado fiscal (artículo 9 de la LISR), más 10 % al repartir dividendos a personas físicas |
| Contabilidad | Más sencilla en RESICO | Contabilidad electrónica completa, estados financieros y declaración anual de la sociedad |
| Socios e inversión | Trabajas solo; si te asocias en una sociedad, sales del RESICO | Admite socios, entrada y salida de capital |
| Imagen ante clientes grandes | Limitada | Mejor para licitaciones y contratos corporativos |
¿Cuánto ISR paga cada una? Un mismo negocio, dos cálculos
Los comparativos que circulan suelen aplicar el 30 % a los ingresos y concluyen que la persona moral paga diez veces más. Es un error: la persona moral paga sobre la utilidad, no sobre lo que factura. Veamos el mismo negocio con las dos figuras.
El caso: un despacho de servicios en Querétaro factura $1,500,000 al año (unos $125,000 al mes) y tiene $900,000 de gastos deducibles. Su utilidad es de $600,000.
Persona física en RESICO. El RESICO de personas físicas paga sobre los ingresos cobrados, sin restar gastos, con tasas mensuales de 1 % a 2.5 % (artículo 113-E de la LISR). Con $125,000 al mes, la tasa es del 2 %:
- ISR mensual: $125,000 × 2 % = $2,500
- ISR del año: $30,000
Si tus clientes son personas morales, te retienen el 1.25 % de cada pago (artículo 113-J de la LISR), que restas de tu pago mensual: no es un impuesto adicional.
Persona moral. Una sociedad formada solo por personas físicas y con ingresos de hasta 35 millones de pesos tributa por ley en el RESICO de personas morales (artículo 206 de la LISR), que aplica la misma tasa del 30 % que el régimen general, pero sobre lo cobrado menos lo pagado. Cuando reparte lo que queda a sus socios personas físicas, se retiene un 10 % adicional sobre el dividendo (artículo 140 de la LISR):
- ISR de la sociedad: $600,000 × 30 % = $180,000
- Dividendo repartido: $600,000 − $180,000 = $420,000
- ISR por dividendo: $420,000 × 10 % = $42,000
- Carga total: $222,000, el 37 % de la utilidad
Para simplificar, el cálculo no resta la PTU pagada ni pérdidas de años anteriores, que reducen la base del 30 %. Y el socio acumula después el dividendo en su declaración anual, donde acredita el ISR que ya pagó la sociedad, así que su carga final puede quedar algo arriba o abajo del 37 %.
En este ejemplo, el RESICO de persona física sale muchísimo más barato. Pero tiene límites que el cálculo no muestra:
- Solo puedes estar en RESICO si tus ingresos del año anterior no pasaron de $3,500,000 (artículo 113-E de la LISR). Si el negocio crece por encima, sales del régimen.
- No puedes estar en RESICO si eres socio o accionista de una persona moral (artículo 113-E, fracción I, de la LISR): si constituyes una sociedad, sales del RESICO de persona física.
- Respondes con tus bienes personales ante cualquier deuda o demanda del negocio.
Y si tus gastos son una parte grande de lo que facturas (un comercio con márgenes bajos, por ejemplo), la persona moral o el régimen de actividad empresarial de persona física, que sí deducen gastos, pueden cambiar el resultado. Por eso este cálculo se hace con tus números, no con los de un ejemplo.
¿Cuándo conviene cada una?
Conviene empezar como persona física cuando:
- eres un solo profesional o un negocio pequeño sin socios;
- tus ingresos están claramente por debajo del tope del RESICO y tus gastos son bajos;
- quieres validar el negocio antes de invertir en constituir una empresa.
Conviene una persona moral cuando:
- vas a tener socios o buscar inversión;
- el negocio implica riesgos (contratos grandes, personal, maquinaria, responsabilidad frente a terceros) que no quieres cargar con tu patrimonio;
- tus clientes son empresas que piden facturar con una sociedad o te invitan a licitaciones;
- tus ingresos van a superar los $3,500,000 al año o ya lo hacen.
Para el pequeño emprendedor que quiere responsabilidad limitada sin el costo de un notario existe la S.A.S., que se constituye en línea y puede tener un solo accionista. Su límite: en 2026 sus ingresos anuales no pueden rebasar $7,678,849.94, según el acuerdo de la Secretaría de Economía publicado en el DOF, en vigor desde el 1 de enero de 2026.
Si ya estás dado de alta y no sabes si tu régimen actual es el correcto, la guía de regímenes fiscales en México te ayuda a ubicarte, y nuestra herramienta de régimen fiscal te orienta en dos minutos.
¿Cómo se pasa de persona física a persona moral?
No existe una «conversión». Tu RFC de persona física no se transforma en uno de empresa: se constituye una sociedad nueva con su propio RFC y después se trasladan clientes, contratos, cuentas bancarias y, si los hay, trabajadores.
El orden habitual es:
- Constituir la sociedad ante notario (o en línea, si es S.A.S.) y darla de alta en el RFC.
- Abrir cuentas a nombre de la sociedad y tramitar su e.firma.
- Migrar contratos y facturación a la nueva empresa.
- Dar de alta a la sociedad como patrón ante el IMSS si vas a pasar trabajadores.
- Presentar el aviso de actualización de tus obligaciones como persona física, para dejar de facturar por esa actividad o mantener solo la que siga a tu nombre.
Un error frecuente es seguir facturando unos meses por las dos vías sin control: eso duplica obligaciones y complica la declaración anual de ambos. Si el paso implica cambiar de régimen, revisa antes cómo cambiar de régimen fiscal.
Tipos de personas morales más comunes
- S.A. de C.V. (Sociedad Anónima de Capital Variable): la más usada; capital dividido en acciones y responsabilidad limitada a la aportación. Mínimo dos accionistas.
- S. de R.L. de C.V. (Sociedad de Responsabilidad Limitada): pensada para negocios con socios que se conocen; las partes sociales no se transmiten libremente.
- S.A.S. (Sociedad por Acciones Simplificada): uno o más accionistas personas físicas, constitución en línea y tope de ingresos anual.
- A.C. (Asociación Civil): sin fines de lucro preponderantemente económicos; colegios, fundaciones o clubes.
Una vez constituida, la sociedad tiene obligaciones desde el primer mes: pagos provisionales de ISR, declaraciones de IVA, contabilidad electrónica y, si sus socios son personas físicas y factura hasta 35 millones de pesos, el RESICO para personas morales, que la ley le aplica de entrada.
Conclusión: haz el cálculo con tus números
Antes de constituir una empresa, junta tres datos: lo que esperas facturar en el año, tus gastos deducibles y si vas a tener socios. Con eso se calcula el ISR de cada figura y se ve en cifras si te conviene seguir como persona física o pasar a persona moral.
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