Regulatorio Nacional

Antilavado: la UIF publica los formatos nuevos de alta y de avisos de Actividades Vulnerables, con vigor el 1 de febrero y el 1 de junio de 2027

Dos resoluciones de la UIF (DOF 24-sep-2026): alta de fideicomisos y facilitadores desde el 1-feb-2027 y avisos nuevos, incluido el de 24 horas, desde el 1-jun-2027.

Grupo CerVel Consultores

· 5 min de lectura

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación del 24 de septiembre de 2026 dos resoluciones que ponen fecha a lo que el régimen antilavado tenía pendiente: el formato nuevo de alta y registro de Actividades Vulnerables entra en vigor el 1 de febrero de 2027, y los formatos nuevos de avisos e informes, el 1 de junio de 2027. Si tu empresa está dada de alta por medio de un fideicomiso, además, te toca darte de baja y volver a darte de alta.

¿Qué publicó la UIF el 24 de septiembre de 2026?

Son dos resoluciones firmadas el 11 de septiembre de 2026 por el titular de la UIF, las dos publicadas en la edición matutina del DOF del 24 de septiembre.

La resolución del formato de alta y registro abre el padrón a las figuras que la reforma a la ley antilavado (LFPIORPI) de 2025 metió en el régimen: quien realiza la Actividad Vulnerable a través de un fideicomiso u otra figura jurídica —como una asociación en participación—, las personas facilitadoras de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) que intervienen en actos del artículo 17, fracción XII, apartado D, y el despacho de mercancías. Su artículo 2 lo dice así: «Quienes realicen Actividades Vulnerables, incluyendo quienes actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, deberán a través del Portal en Internet, enviar la información requerida para el alta y registro». Entra en vigor el 1 de febrero de 2027; para los facilitadores MASC, el 1 de junio de 2027.

La resolución de los formatos de avisos e informes reforma los Anexos 1 al 16 y el Anexo A, y añade los Anexos 12-C (facilitadores MASC) y 14-A (despacho aduanero). Desde el 1 de junio de 2027, todo aviso e informe se presenta con los formatos nuevos, aunque los actos sean anteriores a esa fecha.

Lo que no son: no crean Actividades Vulnerables nuevas ni cambian umbrales. Son el cauce de trámite de lo que ya trajeron la reforma a la ley y el Acuerdo 115/2026 de las Reglas.

¿Qué fecha faltaba y cuál es ahora?

Cuando contamos el Acuerdo 115/2026, los avisos nuevos de los artículos 26 Bis y siguientes de las Reglas quedaron sin fecha, a la espera de sus formatos. El Transitorio Quinto de la resolución de avisos la fija: a efectos del Acuerdo 115/2026 la resolución entra en vigor el 1 de diciembre de 2026, de modo que los avisos de los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27 de las Reglas se presentan con los formatos nuevos a partir del 1 de junio de 2027. Entre ellos está el aviso dentro de las 24 horas cuando se sospeche que los recursos pueden venir de —o destinarse a— operaciones con recursos de procedencia ilícita, aunque la operación no llegue a celebrarse.

Y hay una fecha de cierre para lo viejo. El Transitorio Cuarto de la misma resolución, publicado el 24 de septiembre de 2026, dice: «A partir del primero de julio de dos mil veintisiete dejarán de estar disponibles los Formatos Electrónicos oficiales vigentes con anterioridad al primero de junio de dos mil veintisiete». Hasta el 30 de junio de 2027 todavía se pueden presentar con el formato viejo los modificatorios de avisos enviados con él, dentro de los 30 días naturales que da el artículo 8.

¿Qué cifras y fechas hay que apuntar?

  • 1 de diciembre de 2026: vigor de la resolución de avisos a efectos del Transitorio Quinto del Acuerdo 115/2026 (DOF 24-09-2026).
  • 1 de febrero de 2027: vigor del formato nuevo de alta y registro; baja y nueva alta para fideicomisos, otras figuras y despacho aduanero ya registrados (DOF 24-09-2026).
  • 1 de junio de 2027: formatos nuevos obligatorios para todo aviso e informe, arranque de los avisos de los artículos 26 Bis a 27 de las Reglas y alta de los facilitadores MASC (DOF 24-09-2026).
  • 30 de junio de 2027: último día para presentar con el formato viejo un modificatorio de un aviso enviado con él (DOF 24-09-2026).
  • 1 de julio de 2027: los formatos anteriores dejan de estar disponibles en el portal (DOF 24-09-2026).
  • 5 días hábiles desde la publicación: plazo que se da la UIF (Transitorio Sexto) para publicar en el portal los instructivos y catálogos de los formatos nuevos.

¿A quién afecta y qué hay que hacer?

A toda empresa que ya presenta avisos o informes mensuales de Actividad Vulnerable —inmobiliarias y desarrolladores, joyería, compraventa de vehículos, servicios profesionales, arrendamiento por encima del umbral, mutuo o préstamo, obras de arte, activos virtuales, fe pública—, y a los sujetos nuevos: quien opera por fideicomiso o asociación en participación y los facilitadores MASC.

  1. Si estás dado de alta por medio de un fideicomiso u otra figura jurídica, o como agencia aduanal o despacho sin agente aduanal, agenda la baja (artículo 8 de las Reglas) y la nueva alta a partir del 1 de febrero de 2027: el Transitorio Tercero no pide actualizar, pide rehacer el alta identificando el carácter con el que actúas.
  2. Prepara desde ahora los datos del fideicomiso: número o referencia, RFC, fiduciario, delegado fiduciario, fideicomitentes y fideicomisarios. Los integrantes se cargan con la plantilla Excel del portal, que genera el archivo XML.
  3. Avisa a quien genera tu XML mensual —tu proveedor de sistema o tu área interna— de que el formato cambia el 1 de junio de 2027, también para actos anteriores a esa fecha.
  4. Monta el procedimiento del aviso de 24 horas antes de junio de 2027: quién detecta la sospecha, quién decide y quién presenta el aviso, aunque la operación se caiga.
  5. Revisa en junio de 2027 los avisos enviados con el formato viejo que pudieran necesitar modificatorio: el tope es el 30 de junio.

Todo esto cae en el mismo calendario que el Acuerdo 115/2026 —vigor el 30 de noviembre de 2026 y el grueso el 1 de marzo de 2027—. Y si en medio llega una verificación, conviene tener a mano la jurisprudencia sobre plazos de verificación antilavado que ya contamos.

En Grupo CerVel podemos revisar contigo si tu alta en el padrón necesita rehacerse, qué cambia en tu aviso mensual y cómo dejar listo el procedimiento del aviso de 24 horas. Solicita una cotización y revisamos tu caso.

¿Te afecta esta noticia?

Revisamos contigo qué cambia para tu empresa. Te respondemos en menos de 24 horas hábiles.

Contáctanos

Servicios relacionados

Escrito por

Grupo CerVel Consultores

Despacho de contadores públicos en Querétaro. Contabilidad, fiscal, auditoría y nómina para empresas del Bajío.

¿Te resultó útil? Añade Grupo CerVel como fuente preferida y verás nuestras noticias más a menudo en tu Búsqueda de Google.

Añadir como fuente preferida en Google

Contenido con fines informativos; no constituye asesoría fiscal. Antes de tomar decisiones, consulta tu caso con un profesional del despacho.

Más noticias

Portada: Diputados aprueban la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, pendiente del Senado y del DOF — Grupo CerVel

Regulatorio · 11 oct 2026

Diputados aprueban la Ley de Economía Digital, pendiente del Senado y del DOF: Hacienda podría fijar sectores donde solo se acepte pago digital

Portada: en la LFPIORPI la verificación caduca a los 3 meses más 30 días — Grupo CerVel

Regulatorio · 31 ago 2026

Si el SAT te verifica por antilavado, el reloj corre en su contra

Portada: el Acuerdo 115/2026 convierte el cumplimiento antilavado en un programa completo — Grupo CerVel

Regulatorio · 18 ago 2026

Acuerdo 115/2026: el cumplimiento antilavado deja de ser un trámite