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Diputados aprueban la Ley de Economía Digital, pendiente del Senado y del DOF: Hacienda podría fijar sectores donde solo se acepte pago digital

Diputados aprobaron el 6 de octubre de 2026 (330-122) la Ley de Economía Digital, pendiente del Senado y del DOF: Hacienda fijaría sectores de solo pago digital.

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· 6 min de lectura

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, el 6 de octubre de 2026, con 330 votos a favor y 122 en contra, la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos y la turnó al Senado, según la relación de dictámenes votados de la Gaceta Parlamentaria. Es un proyecto pendiente del Senado y de publicarse en el DOF, sin fecha de vigor: hoy no obliga a nada. Lo que conviene vigilar es su art. 13, que facultaría a la Secretaría de Hacienda (SHCP) a fijar sectores donde el pago digital «podrá ser la única forma de pago».

¿Qué cambia con la ley que aprobaron los Diputados el 6 de octubre de 2026?

Por ahora no cambia nada de lo que tengas que cumplir: el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Gaceta Parlamentaria 7140-IV del 6 de octubre de 2026, es un proyecto de decreto pendiente del Senado y de publicarse en el DOF. Es la iniciativa del Ejecutivo que llegó como anexo G del Paquete Económico 2027, el mismo paquete del que contamos la propuesta de RESICO 2027.

La regla general del proyecto es voluntaria. El art. 11 dice que los proveedores de bienes o servicios «podrán» implementar los pagos digitales, y el art. 10 pide a las autoridades de los tres órdenes de gobierno aceptarlos en trámites y servicios. La excepción está en el art. 13, que el dictamen de la Comisión de Hacienda, fechado el 1 de octubre de 2026, redacta así:

«Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los sectores estratégicos y actividades relevantes en los cuales la aceptación de Medios de Pago Digitales y Electrónicos podrá ser la única forma de pago.» (Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria 7140-IV el 6 de octubre de 2026).

Según el mismo dictamen de la Gaceta 7140-IV del 6 de octubre de 2026, el art. 14 deja a la autoridad de cada sector las reglas de operación y los posibles plazos de transición gradual del efectivo al pago digital, y los arts. 15 y 16 admiten efectivo o cheque ante una contingencia.

¿Qué cuenta como medio de pago digital en el proyecto?

En el proyecto, medio de pago digital es casi todo lo que no es efectivo ni cheque: el art. 2, fr. VII, del dictamen de la Gaceta 7140-IV del 6 de octubre de 2026 enumera los códigos QR, el NFC, las tarjetas de débito y crédito y las transferencias, incluida la domiciliación. Además, el art. 19, fr. IV, encargaría a Banxico y a la CNBV disposiciones para que las terminales punto de venta de tarjeta acepten también pagos por código QR.

¿Cuándo podría obligar a un comercio, si se aprueba?

No antes de que existan la lista de sectores de la SHCP y las reglas de cada sector. El calendario condicional, con los plazos que fija el propio dictamen de la Gaceta 7140-IV del 6 de octubre de 2026, queda así:

  1. Senado: sin fecha. Debe aprobar la minuta y puede cambiar el texto.
  2. Publicación en el DOF: sin fecha.
  3. Vigor: al día siguiente de esa publicación (Transitorio Primero).
  4. Lista de sectores de la SHCP: dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor (Transitorio Tercero), con la posibilidad de ampliarla después.
  5. Disposiciones de cada autoridad sectorial: dentro de los 15 días hábiles siguientes a esa determinación (Transitorio Cuarto).
  6. Transición gradual: la que fije cada sector (art. 14).

Así lo dice el Transitorio Tercero del dictamen de la Comisión de Hacienda (Gaceta Parlamentaria 7140-IV, 6 de octubre de 2026): «TERCERO. Dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá determinar los sectores estratégicos y actividades relevantes en los cuales la aceptación de Medios de Pago Digitales y Electrónicos podrá ser la única forma de pago, sin perjuicio de que, en ejercicio de sus atribuciones, posteriormente pueda ampliar dicha determinación.»

Lo que el proyecto no dice es qué sectores serán: esa lista no existe todavía. Tampoco reforma el Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR ni la Ley del IVA, ni da facultades nuevas al SAT. Y fuera de los sectores que llegara a fijar la SHCP, aceptar QR o tarjeta seguiría siendo opcional (art. 11).

¿A quién afecta y qué hacer?

Hoy, a nadie como obligación: la ley sigue pendiente del Senado y de publicarse en el DOF. Interesa sobre todo a la empresa que cobra buena parte en efectivo, como el comercio al por menor, los restaurantes o los servicios al público. Los pasos, sin adelantarte:

  1. Sigue la minuta en el Senado. El texto que se vote ahí es el que contará, y puede no ser idéntico al que aprobó la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2026.
  2. Si ya cobras con terminal, QR o transferencia, revisa que esos cobros se concilien con tus CFDI. No es algo que pida la ley: es buena práctica que te deja listo si tu sector entra en la lista.
  3. Si la ley se publica en el DOF, cuenta 15 días hábiles desde su entrada en vigor y revisa si tu sector aparece en la determinación de la SHCP; si aparece, espera las disposiciones del regulador de tu sector antes de cambiar tu forma de cobro.

¿Qué fechas y montos conviene anotar?

  • 1 de octubre de 2026: fecha del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público (Gaceta Parlamentaria 7140-IV).
  • 6 de octubre de 2026, 330 votos a favor y 122 en contra: aprobación en lo general en el Pleno de la Cámara de Diputados y turno al Senado; pendiente del Senado y de publicarse en el DOF, sin fecha de vigor (Gaceta Parlamentaria, dictámenes votados).
  • Art. 13: la SHCP determinaría los sectores estratégicos y actividades relevantes donde el pago digital «podrá ser la única forma de pago»; fuera de ellos, el art. 11 dice que los proveedores «podrán» implementarlo (dictamen, proyecto de decreto).
  • 15 días hábiles desde la entrada en vigor: plazo de la SHCP para fijar esos sectores (Transitorio Tercero; vigor al día siguiente de la publicación en el DOF, Transitorio Primero) (dictamen).
  • 15 días hábiles más: plazo de las autoridades de cada sector para emitir sus disposiciones (Transitorio Cuarto) (dictamen).
  • Art. 2, fr. VII, y art. 19, fr. IV: QR, NFC, tarjetas de débito y crédito y transferencias, incluida la domiciliación; Banxico y la CNBV emitirían reglas para que las terminales de tarjeta acepten pagos por código QR (dictamen).
  • Fecha de vigor: ninguna todavía.

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